Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Lucia (Boletín Oficial de Las Palmas num. 116 de 27/09/2002)
Vista la solicitud presentada el día 26 de junio de 2002, para la inscripción del Convenio Colectivo del , \"AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA (PERSONAL LABORAL)\", suscrito con fecha 14 de junio de 2002, de una parte por la representación de dicha empresa, y de otra el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº. 108, de 17/08/00), esta Dirección General.
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del , \"AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA (PERSONAL LABORAL)\", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2255.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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