Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

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29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE TRIBUTOS de Tenerife

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Convenio Colectivo del Consorcio de Tributos de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 81 de 25/06/2003)

Ref.: C. N. 72.

Código convenio: 3802022.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Consorcio de Tributos de Tenerife para los años 2003- 2004, 2005 y 2006, recibido en esta Dirección General de Trabajo suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/ 81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/ 84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/ 95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE PARA LOS AÑOS 2003, 2004, 2005 Y 2006.

Capítulo I.- Ámbito de aplicación y vigencia.

Artículo 1º.- Ámbito funcional y territorial.- El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y el personal con relación jurídico- laboral integrado en el mismo, cualquiera que sea el centro u oficina de aquel en que desempeñe su trabajo.

Artículo 2º.- Ámbito personal.- El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que estén vinculados a la actividad del Consorcio de Tributos, exceptuándose al personal de alta dirección y al personal proveniente de convenios de colaboración entre el INEM o ICFEM.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.- La vigencia del convenio se fija para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.

Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con un mes de antelación a la fecha del término de vigencia reseñado, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral competente y a la otra parte negociadora.

Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La normativa del presente Convenio Colectivo seguirá siendo de aplicación en tanto no se produzca la aprobación de uno posterior.

Artículo 4º.- Vinculación a la totalidad del convenio.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción competente declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de común acuerdo la necesidad de renegociar parcialmente el contenido del convenio.

Artículo 5º.- Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación del convenio.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 85, e) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria para la aplicación e interpretación del convenio, como órgano que tiene atribuidos el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente convenio.

Las cuestiones que se planteen a esta Comisión, se resolverán dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que la Comisión hubiese tenido conocimiento del asunto.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.

Las partes, si lo creen conveniente, nombrarán asesores, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

Como Secretario, actuará el del Consorcio, con voz y sin voto.

Dicha Comisión puede ser convocada por cualquiera de las partes. Entre la Convocatoria y la celebración de la reunión no podrán mediar más de 15 días.

De los acuerdos adoptados por la C. P. A. I. C. C. se levantará acta, que será vinculante para ambas partes.

En todo caso, dichos acuerdos serán notificados a los interesados en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la aprobación de la correspondiente acta, cuya difusión será a cargo del Consorcio con remisión a todos sus centros de trabajo.

Artículo 6º.- Contenido mínimo del convenio.- Lo acordado en el presente documento mantendrá la vigencia del convenio, salvo que, durante dicho período, alguna nueva disposición legal beneficie a los trabajadores del Consorcio, en cuyo caso las partes deberán realizar la acomodación o reajuste preciso, mediante un nuevo pacto acerca de la materia de que se trate.

Capítulo II.- Contratación, provisión de vacantes y selección de personal.

Artículo 7º.- Plantilla y selección del personal.- El Consorcio elaborará la plantilla del personal a su servicio de conformidad con lo establecido al respecto por la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones concordantes.

La selección del nuevo personal se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas por el artículo 91 de la citada Ley, el Estatuto de los trabajadores y resto de la normativa aplicable al caso.

A estos efectos, el 50% (cincuenta por ciento) de las plazas que se creen o queden desocupadas por cualquier circunstancia a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se reservarán en todo caso para su cobertura por promoción interna. La promoción interna consiste en el ascenso de un grupo profesional a otro inmediatamente superior, o el acceso a categorías de idéntico grupo profesional.

En caso de que el número de plazas sea impar, la plaza sobrante se acumulará alternativamente por categorías, al turno de promoción interna y al turno libre.

Para participar en esta promoción interna, el trabajador deberá tener una antigüedad en el Consorcio de al menos dos años, en la categoría profesional a la que pertenezca el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá poseer la titulación académica que se exija para el puesto al que aspira. Igualmente tendrá que cumplir el resto de requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la categoría profesional a la que aspira ingresar y ser trabajador fijo en plantilla.

No obstante lo expresado en el anterior párrafo, se podrá participar en el proceso de acceso mediante este sistema de promoción interna, sin poseer la titulación exigida desde las categorías profesionales para las que se requieren Certificado de Escolaridad o equivalente y Graduado Escolar o equivalente a, respectivamente, las categorías para la que se exigen Graduado Escolar o equivalente y Título de Bachiller Superior o equivalente, exclusivamente siempre que el aspirante tenga una antigüedad de diez años en aquellas categorías.

La promoción interna se efectuará mediante concurso- oposición, con sujeción a los principios de igual dad, mérito, capacidad y publicidad, de la forma siguiente:

En la fase de oposición los aspirantes deberán realizar unas pruebas teóricas y/ o prácticas. La puntuación para cada una de estas pruebas será de 0 a 10 puntos. Los que obtengan la calificación de aprobado (5 o más puntos) pasarán a la fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la antigüedad del trabajador en el grupo profesional al que pertenezca, así como su historial profesional, que puede venir acreditado por títulos o diplomas, y cursos oficiales de formación o perfeccionamiento que habiliten para el desempeño de la plaza. Podrán valorarse otros méritos diferentes a los expresados y que respondan a cualificaciones específicas que deban reunir los candidatos en función de las características del puesto de trabajo.

Las plazas vacantes, reservadas a la promoción, se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación.

Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre o de forma conjunta. En este último supuesto, las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre.

Artículo 8º.- Ascensos.- Los ascensos se producirán por concurso- oposición y de acuerdo con la normativa citada en el artículo anterior.

En el caso de empate en la puntuación para una misma plaza, se adjudicará al más antiguo en la categoría inmediatamente inferior.

En ningún caso el nombramiento de un Agente de Recaudación, para desempeñar funciones de Jefatura de Zona u Oficina de Recaudación o Subjefatura de Zona y Oficina, podrá ser considerado como un ascenso. Estas designaciones libremente realizadas por el órgano competente del Consorcio de entre los Agentes de Recaudación, al tener carácter funcional, llevan aparejadas el poder ser removidos de dichas jefaturas libremente mediante resolución del Sr. Presidente. No obstante, para las designaciones de dichas Jefaturas, que hayan de efectuarse en el futuro, se pondrá el asunto en conocimiento de los trabajadores, pudiendo optar los Agentes de Recaudación, mediante presentación de su “currículum vitae”. Para la designación de las Subjefaturas de Zona u Oficina, la opción anterior se formulará entre los Agentes de Recaudación adscritos a la Zona u Oficina correspondiente. Los Jefes de Zona, de Oficina de Recaudación o de Subjefatura de Zona o de Oficina, se designarán discrecionalmente por el órgano competente de entre aquellos.

Asimismo, los demás puestos de Jefatura del Consorcio, que no se encuentren provistos por personal con contratos de alta dirección, se cubrirán por concurso de méritos o mediante el sistema de libre designación dentro de la categoría correspondiente, de conformidad con lo que se acuerde por el Pleno del Consorcio, pudiendo ser removidos de dichas Jefaturas libremente mediante resolución del Presidente.

Capítulo III.- Condiciones de trabajo.

Artículo 9º.- Organización del trabajo.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de los órganos directivos del Consorcio, siempre de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y la vigente normativa de aplicación.

Artículo 10º.- Jornada de trabajo.- La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes.

Como excepción se establece una jornada laboral de verano que será de treinta horas semanales, de lunes a viernes, y abarcará desde el 1 de julio al 30 de septiembre.

Artículo 11º.- Horario.- El horario para la jornada normal será de ocho a quince horas de forma continuada.

Durante la aplicación de la jornada laboral de verano, el horario será de ocho a catorce horas de forma continuada.

No obstante, la jornada laboral podrá establecerse de 13 a 20 horas para el personal que voluntariamente acepte dicha jornada, y tendrá derecho a retornar al horario de mañana solicitándolo con tres meses de anticipación y para el personal que se contrate a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo. Al personal que efectúe dicha jornada se le aplicará una jornada de verano de catorce a veinte horas.

Artículo 12º.- Prolongación excepcional de la jornada.- En los servicios que por sus características, impuestas por la dinámica propia de la gestión recaudatoria, sea necesario que todo o parte del personal adscrito a ellos, realice transitoriamente jornadas superiores a la normal, la elección del personal afectado, se hará por propia voluntad del mismo y, en el supuesto de que se necesitase más personal para cubrir las necesidades, esta elección se hará por sorteo.

Artículo 13º.- Vacaciones.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, en cada año completo de trabajo activo, de vacaciones retribuidas de un mes de duración, coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo disfrutarlas fuera de este período el 10% (diez por ciento) del personal de cada oficina, a petición propia y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. En todos los casos comenzará el disfrute de dichas vacaciones el día uno del mes atribuido. Sin embargo, excepcionalmente, los trabajadores podrán tomar su mes de vacaciones en dos períodos de quince días, coincidiendo su inicio los días 1 ó 16 del mes, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo exijan o bien a instancia del trabajador, previa petición a los órganos directivos del Consorcio, que resolverán su concesión o no, en función de las necesidades del servicio y de los motivos aducidos por el peticionario.

En caso de que el tiempo de trabajo efectivo fuese menor al año, la duración de las vacaciones se determinará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los turnos de vacaciones se ajustarán a las necesidades de funcionamiento del Servicio y se atenderá, para su determinación, a lo establecido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

También disfrutarán los trabajadores del Consorcio, durante las festividades de Navidad, además de los días 24 y 31 de diciembre, de tres días de vacaciones, en dos turnos establecidos por los órganos directivos en función de las necesidades del Servicio, procurando se aproximen en atención al calendario, a las fechas de Navidad y Reyes; y la del 21 de septiembre, festividad de San Mateo. En este último caso, si dicho día fuere inhábil a efectos laborales, se trasladará la festividad al siguiente día hábil.

Para tener derecho al turno de navidad de tres días, será necesario tener una antigüedad superior a 6 meses en el ejercicio correspondiente.

Artículo 14º.- Licencias no retribuidas.- El trabajador que haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencias no retribuidas por un plazo no superior a tres meses; sin que la duración acumulada de estas licencias pueda exceder de tres meses cada dos años.

Dichas licencias serán concedidas dentro de los quince días siguientes al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Durante este período se le respetará el puesto de trabajo, pudiéndose contratar un trabajador interino para su sustitución, pero el trabajador que solicite dicha licencia no tendrá derecho a retribución alguna, ni se computará este tiempo a efectos de antigüedad.

Finalizado el plazo la readmisión será automática; pasando a la situación de excedencia voluntaria en el caso de no reincorporarse.

Artículo 15º.- Permisos retribuidos.- El trabajador, previo aviso y posterior justificación en el plazo de quince días naturales a partir de la concesión del permiso, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo y en los de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días cuando tales casos se produzcan fuera de la isla de Tenerife. Asimismo se tendrá derecho a un día en el caso de fallecimiento de un familiar de tercer grado y tres días si el hecho se produce fuera de la isla de Tenerife. Los días referidos en este apartado serán días hábiles siguientes y continuados a aquel en que se produzca el caso que motivó el otorgamiento del permiso.

c) Un día por traslado de domicilio dentro de la misma localidad y dos días cuando lo sea a distinta.

d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante los días de su celebración; no excediendo en conjunto de diez jornadas laborales al año.

e) Diez días al año para la asistencia a cursos de especialización. En la previa petición del permiso, se detallará por el solicitante, el centro o profesorado que los imparta, contenido y duración de los cursos; concediéndose una vez valorado, por los órganos directivos del Consorcio, el interés que representen para la formación del solicitante, en función de la clase de trabajo que desarrolle.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que reciba el trabajador por ello retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. Cuando por dicho motivo se supere dicha proporción, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho.

g) Por un período total de dieciséis semanas continuadas en caso de alumbramiento, distribuidas a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, incrementándose en treinta minutos más en los casos en que hubiera, para ello, que desplazarse a más de quince kilómetros. Voluntariamente, las trabajadoras podrán optar, en lugar del sistema descrito, por un reducción de la jornada normal en media hora.

Este derecho podrá ser ejercido igualmente por el trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

Si en el plazo señalado en el primer párrafo no se justificase el permiso concedido se considerará aquél como licencia no retribuida por el tiempo disfrutado, por lo que será descontada de sus retribuciones, la percepción salarial equivalente.

i) Hasta seis días cada año natural a elección del trabajador, por asuntos particulares no incluidos en los apartados anteriores, sin que haya de justificarse la causa, pudiendo el trabajador distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio, por lo que se tendrá que solicitar con carácter previo.

Artículo 16º.- Daños a vehículos.- Cuando un trabajador del Consorcio, utilizando vehículo particular en sus funciones laborales, sufra un accidente que le ocasione perjuicios económicos o daños, que no le sean cubiertos por las pólizas de las compañías aseguradoras, el Consorcio le compensará de dichos daños y perjuicios, entendiéndose también por tales la pérdida de la bonificación, siempre que no sean consecuencia de hechos excluidos del seguro voluntario y hasta un límite de 6.010,00 euros (seis mil diez euros), a cuyo fin se formará un fondo acumulativo de 6.010,00 euros (seis mil diez euros) al año hasta cubrir 30.050,00 euros (treinta mil cincuenta euros), no obstante si con el fondo que se forme no se cubren los daños que puedan producirse el Consorcio asume la diferencia.

Para tener derecho a la percepción será necesario:

1) Declaración del Jefe de la Unidad Administrativa donde conste que el accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba ejerciendo funciones laborales.

2) Atestado de las fuerzas de seguridad en el que se indiquen los deterioros que se aprecian.

3) Factura debidamente formalizada conteniendo los requisitos legales y donde conste de forma diáfana el objeto de reparación que deberá guardar relación con lo detectado en el informe policial. En el caso de duda la C. P. A. I. C. C. interpretará la concordancia.

En el supuesto de no presentar la documentación solicitada en los anteriores puntos 2) y 3), la C. P. A. I. C. C. determinará el derecho a la percepción una vez estudiada la documentación presentada.

No se entenderá como ejercicio de funciones laborales, el desplazamiento residencia- centro de trabajo-residencia.

Artículo 17º.- Seguridad e higiene en el trabajo. El Consorcio de Tributos tratará en lo posible de promover, formular y poner en aplicación una política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de seguridad e higiene y sobre prevención de riesgos laborales.

Los delegados de prevención tendrán derecho a un crédito horario de catorce horas mensuales para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo IV.- Situaciones laborales. Artículo 18º.- Excedencias.- Los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a solicitar la excedencia, en los casos siguientes:

a) Excedencia voluntaria: el trabajador, con un año como mínimo de antigüedad en el Consorcio, podrá solicitarla por motivos personales, con una duración superior a uno y no superior a diez años.

Tal excedencia no podrá volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido tres años desde el final de la anterior.

Cuando se solicite para atender al cuidado de un hijo, la duración no podrá ser superior a tres años, contados desde la fecha del nacimiento de aquél; finalizando, en todo caso, por la iniciación de un nuevo período solicitado con motivo del nacimiento de un nuevo hijo.

Cuando se de una situación acreditada convenientemente, de enfermedad grave del cónyuge o familiar hasta primer grado de consanguinidad, requeridos de atención especial facultativamente dictaminada, se podrá solicitar durante el período que fuese necesario, con el límite de un año y con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

Los trabajadores en esta situación de excedencia voluntaria no devengarán retribución, ni otros derechos económicos; ni tendrán derecho a que se les conserve el puesto de trabajo, no computándoseles aquel tiempo a efectos de antigüedad. Sin embargo, el trabajador que goce de excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo menor de tres años tendrá derecho, durante el primer año, a partir de cada situación de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período le sea computado a efectos de antigüedad.

b) Excedencia forzosa: se concederá al trabajador que haya sido designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. Igualmente se podrá solicitar esta situación por quienes ostenten cargos electivos sindicales de carácter insular, autonómico o estatal, mientras dure el desempeño del mismo.

En ambos supuestos, no se devengará retribución ni otros derechos económicos, pero sí habrá reserva de plaza y cómputo de aquel tiempo a efectos de antigüedad. Artículo 19º.- Reincorporaciones.- El trabajador en excedencia voluntaria que solicite su reincorporación, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría; si no existiese vacante y la hubiere de inferior categoría a la que le corresponda, podrá optar a ella, en cuyo caso, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su categoría o bien esperar a que ésta se produzca.

La reincorporación en el caso de excedencia por causa de elección para cargo público o sindical deberá ser solicitada dentro del mes siguiente al cese en el cargo que la motivó; transcurrido dicho plazo, sin hacerlo, automáticamente pasará a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 20º.- Traslados.- Los órganos directivos del Consorcio podrán trasladar dentro de los centros de trabajo del mismo y respetando las categorías, a los trabajadores precisos, en las circunstancias siguientes:

a) Por razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, se adscribirá al personal que estime necesario a cualquiera de las Oficinas del Consorcio. De ello se dará cuenta a los interesados y al Comité de Empresa, contando con un plazo de setenta y dos horas para que puedan expresar por escrito las consideraciones que estimen oportunas.

Para la designación de las personas que hayan de ser trasladadas, los órganos competentes deberán tener en cuenta, entre otros criterios, el de la proximidad a la residencia del trabajador, de tal forma que, dentro de lo posible, el personal preste servicios en la oficinas menos alejadas de sus domicilios.

b) Por razones productivas de acumulación de tareas o períodos punta de recaudación de una determinada oficina, se adscribirán, transitoriamente y en tanto subsistan aquellos motivos, el personal que se estime necesario a dicha oficina.

En este único supuesto, los trabajadores tendrá derecho a percibir los gastos de kilometraje que le ocasione el traslado desde su residencia habitual a su destino temporal.

Artículo 21º.- Premio a la permanencia.- Se concede un premio de permanencia a los trabajadores que se jubilen o causen baja por invalidez, en las cantidades que se relacionan, según el tiempo de prestación de servicios:

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Se entiende por mensualidad a estos efectos a la media mensual abonada al trabajador perceptor del premio en los últimos doce meses anteriores a la jubilación o baja por invalidez.

Capítulo V.- Acción social y formación profesional.

Artículo 22º.- Póliza de responsabilidad civil.- El Consorcio se compromete a concertar una póliza de responsabilidad civil, una vez precisadas las categorías y personal que se encuentre garantizado por la póliza. En tanto no se formalice dicho contrato de seguro, el Consorcio asumirá la responsabilidad civil que pueda ser exigida a su personal en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 23º.- Póliza de seguro.- El Consorcio incluirá en la póliza de seguros que tiene concertada para todos los trabajadores y que cubre los riesgos de muerte e invalidez de los mismos, a los trabajadores de nueva contratación una vez terminando el período de prueba. Los riesgos cubiertos por dicha póliza de seguros serán por importe de 30.000,00 euros (treinta mil euros), tanto en caso de muerte como de invalidez.

Artículo 24º.- Defensa jurídica.- Los trabajadores tendrán derecho a ser asistidos y protegidos por el Consorcio ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y en general ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes por razón del ejercicio de sus funciones.

Artículo 25º.- Ayuda a estudios y guarderías.- Se establece un fondo para ayuda a estudios y guarderías por un importe de 12.764,53 euros (doce mil setecientos sesenta y cuatro euros y cincuenta y tres céntimos) anuales.

Esta cantidad se incrementará anualmente en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado, así como de los incrementos de la plantilla.

a) Tendrán derecho a percibir esta ayuda los trabajadores del Consorcio de Tributos y sus hijos en función de los siguientes coeficientes:

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En caso de que se presenten solicitudes para enseñanzas especiales, no enumeradas en los apartados anteriores (por motivos de minusvalías) serán objeto de estudio por la Comisión Paritaria.

En el supuesto de que el Gobierno decida hacer desaparecer o modificar la ayuda de 100,00 euros (cien euros) mensuales que perciben las madres trabajadoras, con hijos menores de 3 años, la Comisión Paritaria revisará el coeficiente establecido para guarderías.

La percepción por ayuda a guarderías se hará en función de los meses en que el niño ha estado inscrito en el Centro. El importe a percibir por Ayudas a Guarderías nunca será superior al importe abonado por el trabajador por este concepto.

b) Documentación a presentar:

1) Para ayuda a guarderías.

I. Los recibos abonados (o fotocopias de los mismos compulsadas en este Consorcio), en el ejercicio económico para el que se solicita la ayuda, en los que se expresen el período de devengo, nombre del niño, nombre del centro, sello y C. I. F. del mismo. La cantidad a percibir estará en proporción al número de meses que se justifique.

II. Certificación o acreditación del centro que ha prestado este servicio donde conste que el hijo esta matriculado en el mismo y que no esta cursando Educación Infantil.

2) Para Educación Infantil. Certificado de estar matriculado o fotocopia compulsada de la matrícula en este Consorcio de Tributos.

3) Para Educación Primaria y E. S. O. Se deberá justificar el curso por el que este matriculado, aportando certificado expedido por el Centro o fotocopia compulsada por el Consorcio de Tributos, de la matrícula.

4) Para Bachillerato, Ciclos de Formación y Acceso a la Universidad.

Justificante del curso que se está realizando, con fotocopia compulsada por el Consorcio de Tributos, de la matrícula o certificación expedida por el Centro.

5) Para Estudios Universitarios. I. Copia compulsada, en este Consorcio de Tributos de la matrícula y de los justificantes de los plazos abonados.

II. Tendrán derecho a percibir la ayuda completa por estos estudios, los beneficiarios que se hayan matriculado de más del 50% (cincuenta por ciento) de las asignaturas del curso; los que se matriculen de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las asignaturas, recibirán la mitad de dicha ayuda.

En el supuesto de que el solicitante esté matriculado en más de un curso, el cálculo del 50% (cincuenta por ciento) se efectuará según la media de asignaturas de los cursos en los que se ha matriculado.

6) Para otros estudios de Régimen Especial. Copia compulsada por el Consorcio de Tributos de la matrícula y del justificante de pago de la misma.

c) Requisitos generales:

1) Para todos los niveles de enseñanzas, se presentará declaración jurada de no percibir ningún otro tipo de ayuda de otro organismo público, por el mismo concepto.

2) Cada trabajador o hijo, podrá optar a una sola de estas ayudas.

3) En el supuesto de que ambos padres trabajen en el Consorcio, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para sus hijos.

4) La ayuda para los hijos se establece hasta una edad máxima de 25 años.

5) Cuando el subsidio se solicite para los hijos de la persona con la que se conviva, certificado de convivencia y dependencia económica.

6) Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones serán motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho, debiéndose reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

7) Presentar fotocopia del Libro de Familia, en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez.

d) Plazo de presentación. Se abrirá un plazo único de presentación de solicitudes del 1 al 31 de mayo de cada año.

Artículo 26º.- Asistencia médico sanitaria.- Se conceden las siguientes ayudas médico- sanitarias:

a) Previa prescripción del oftalmólogo u óptico y de conformidad con la reglamentación que se acuerde:

1) Por monturas de gafas, hasta una al año, salvo rotura por accidente laboral: 38,87 euros (treinta y ocho euros y ochenta y siete céntimos).

2) Por cristales de gafas o lentes de contacto: 25,87 euros (veinticinco euros y ochenta y siete céntimos) por cada uno.

b) Por empaste: 32,37 euros (treinta y dos euros y treinta y siete céntimos).

c) Por audífono el 60% (sesenta por ciento) de la factura, hasta un límite de 1.500,00 euros (mil quinientos euros).

d) Se establece una ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Dicha ayuda es de 1000,00 (mil euros) anuales.

Artículo 27º.- Formación del personal.- El Consorcio se compromete a organizar, como mínimo, un curso de formación al año, al que podrán asistir todos los trabajadores, que se impartirán preferentemente en jornada de tarde, en cuyo caso, a los trabajadores asistentes se les compensará por el 50% (cincuenta por ciento) de la duración del mismo, siendo considerado el tiempo a compensar, como trabajo efectivo siempre que los cursos se impartan por ser adecuados para la formación, determinándose las categorías de trabajadores a las que alcancen.

Asimismo se facilitará la asistencia a cursos de especialización y para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud en centros oficiales de formación, concediendo a los trabajadores los permisos que al efecto se establecen en el artículo 15 del convenio.

Artículo 28º.- Complemento a la incapacidad transitoria.- En cumplimiento de la sentencia nº 152, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de esta Ciudad de fecha 25 de marzo de 1993, los trabajadores afectados en situación de Incapacidad Temporal percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones a la Seguridad Social y el cien por cien de sus retribuciones.

Capítulo VI.- Régimen retributivo.

Artículo 29º.- Retribuciones.- Las retribuciones del personal al servicio del Consorcio de Tributos son las que figuran en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Artículo 30º.- Retribuciones para los años de vigencia del convenio.- El Consorcio de Tributos actualizará automáticamente, en el primer mes de cada ejercicio de vigencia del convenio, las retribuciones del personal, aplicando el incremento máximo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Artículo 31º.- Pagas extraordinarias.- Se percibirán por cada trabajador cuatro pagas extraordinarias anuales; en los meses de enero, junio, septiembre y diciembre.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre tendrán, cada una, la cuantía correspondiente al sueldo base, complemento específico, complemento de destino, antigüedad y la parte correspondiente al complemento de incentivo consolidado. Las pagas de enero y septiembre tendrán cada una, la cuantía del 50% (cincuenta por ciento) de los conceptos antes relacionados.

Dichas pagas se devengarán en función de los servicios prestados en los seis meses anteriores al de percepción, incluido éste.

Artículo 32º.- Pluses y complementos.

- Se establecen los siguientes pluses y complementos:

a) Plus de transporte: Se establece un plus de transporte que se fija en 258,60 euros (doscientos cincuenta y ocho euros y sesenta céntimos), dividido en doce mensualidades, a percibir por todos los trabajadores del Consorcio de Tributos.

b) Plus de cajero y quebranto de moneda: El trabajo de cajero, devengará para los trabajadores que lo desempeñen y en tanto realicen tal trabajo, un plus denominado de cajero, que se establece en la suma de 16,56 euros (dieciséis euros y cincuenta y seis céntimos) mensuales durante el año 2003.

De la misma forma, el personal que trabaja de cajero, cuando efectúe itinerarios fuera de la Oficina de Zona percibirá el citado plus.

Así mismo se creará un fondo de 2.650,00 euros (dos mil seiscientos cincuenta euros) anuales al objeto de hacer frente a posibles quebrantos de moneda que tengan la consideración de excepcionales.

c) Plus de asistencia y permanencia: Se establece un plus de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo en la cuantía de 55,60 euros (cincuenta y cinco euros y sesenta céntimos) mensuales, al cual tendrán derecho todos los trabajadores del Consorcio. Dicho plus podrá ser minorado en su importe por las cantidades y motivos siguientes:

1) Por ausencias, sin estar de baja por incapacidad laboral o por consulta médica, que deberá justificarse con el correspondiente parte o certificado expedido por el médico de la Seguridad Social u otro médico en su defecto; sin perjuicio de las demás minoraciones que correspondan, se deducirá del importe mensual del plus lo siguiente:

I. Por una jornada completa se descontarán 12,02 euros (doce euros y dos céntimos).

II. Por dos jornadas completas se descontará 24,04 euros (veinticuatro euros y cuatro céntimos).

III. Por tres jornadas completas se descontará la totalidad del plus.

2) Por faltas de puntualidad al trabajo, tanto en la hora de entrada como anticipándose a la hora de salida:

III. Por más de cinco minutos, sin exceder de quince minutos: medio día de plus.

IV. Por más de quince minutos sin exceder de media hora: un día de plus, y por cada media hora más, hasta la media jornada, el equivalente a un día de plus.

V. Por más de media jornada: 10,52 euros (diez euros y cincuenta y dos céntimos).

Estas minoraciones son también aplicables a las ausencias o faltas de permanencia en el trabajo sin autorización o motivos que no se consideren debidamente justificados.

d) Plus de notificadores: A partir del 1 de mayo de 2003, desaparece la indemnización por notificación diligenciada acordada por el Pleno del Consorcio de Tributos, adoptado en la sesión del día 20 de diciembre de 1994, como compensación a los notificadores por cada trámite de notificación efectiva o diligenciada y se crea un plus de notificadores, de naturaleza diferente, como percepción salarial, con el siguiente contenido:

“Los notificadores percibirán mensualmente, además de sus retribuciones, la cantidad de 0,31 euros (treinta y un céntimos de euro) por cada trámite de notificación efectiva o diligenciada.”

e) Complemento específico: Las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a sus especiales cometidos, serán retribuidas mediante un complemento específico, cuya cuantía se fija en la tabla salarial anexa al presente convenio.

f) Complementos de Destinos de Jefaturas: 1) El personal que por los órganos directivos del Consorcio hayan sido libremente designados para desempeñar las funciones de jefaturas y subjefaturas en la forma establecida en el artículo 8, en tanto en cuanto desarrollen dichas funciones, de las cuales podrán ser removidos en cualquier momento, y únicamente durante ese período, percibirán un complemento de puesto de trabajo por el desempeño de tales Jefaturas. Dicho complemento es, por consiguiente, de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en aquellos puestos, por lo que tendrá el carácter de no consolidable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de este Convenio Colectivo.

2) La cuantía de los complementos de destino son los que figuran en el anexo al presente convenio, apartado b).

3) Los Agentes de Recaudación designados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, Subjefes de Zona o Subjefes de Oficina de Recaudación, a quienes se les atribuirán las funciones de sustituir a los Jefes respectivos y de asumir las responsabilidades de los mismos en casos de ausencia, percibirán asimismo un complemento de destino, de conformidad con lo expuesto en este artículo.

4) El personal que desempeñe las funciones de Jefe de Zona, Oficina o Servicio por motivos de vacaciones, bajas o vacantes del puesto, percibirán el complemento de destino atribuido al Jefe sustituido, deducido el que perciba en su caso. En el supuesto de sustitución de personal de Alta Dirección, el sustituto percibirá el complemento correspondiente a un Jefe de Servicio de similares funciones, deducido el que perciba en su caso.

5) Por el desempeño de las demás Jefaturas que se hayan acordado de conformidad con la facultad organizativa del Consorcio, se percibirán los complementos de destino que se determinan en el Anexo de este Convenio Colectivo.

g) Complementos de disponibilidad a la formación: Se percibirá un complemento de disponibilidad a la formación para todos los trabajadores, al objeto de que se incorporen a los procesos de renovación formativa de carácter continuo, para propiciar el desempeño eficaz de todos los puestos de trabajo que se desarrollan en el Consorcio, cuyo complemento se percibe como compensación a la asistencia a los cursos que se consideren adecuados para la citada formación de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de este Convenio Colectivo. Su cuantía queda reflejada en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Artículo 33º.

- Gastos de kilometraje y dietas.

- Cuando por necesidades del servicio, el personal se desplace fuera de su centro de trabajo para realizar actividades propias de la gestión recaudatoria, utilizando vehículo particular o transporte público debidamente autorizado, percibirá una indemnización cuya cuantía se fija en 0,23 euros (veintitrés céntimos de euro) por kilómetro.

Por los servicios que se presten en horario de tarde, se percibirá una dieta para gasto de manutención ascendente a 12,00 euros (doce euros). Si fuere preciso por razón de tal servicio, igualmente cenar fuera, la dieta completa será de 19,12 euros (diecinueve euros y doce céntimos). Para el devengo de dietas será preciso que la jornada se interrumpa, al menos, durante media hora.

La realización de los expresados servicios deberá justificarse según las normas vigentes en el Consorcio.

Artículo 34º.

- Incentivos a la productividad.

- Anualmente por los órganos directivos del Consorcio, podrá acordarse en función de los resultados de la gestión recaudatoria realizada durante el ejercicio de que se trate, una cantidad a repartir en concepto de incentivos a la productividad. Para la fijación de dicho incentivo se atenderá a los criterios siguientes:

a) Porcentaje sobre recaudación.

b) Que el porcentaje sobre la gestión recaudatoria en vía ejecutiva sea superior al de la voluntaria.

c) Que se establezca un sistema transitorio que no presente graves diferencias con los anteriores.

d) Que el sistema de reparto sea mixto: una cantidad lineal entre todo el personal y la restante en función de la productividad.

e) Alos efectos del cómputo de días trabajados para la percepción de dichos incentivos, se considerarán como servicios efectivos las bajas por accidente laboral y maternidad.

Artículo 35º.

- Complemento de incentivo consolidado.

- Tendrán derecho a la percepción de este complemento los trabajadores incluidos en el artículo 2 del presente convenio, que perciban incentivos a la productividad por el ejercicio anterior y se encuentren en plantilla en el ejercicio que corresponda, y que tengan relación laboral con el Consorcio de Tributos mediante contratación indefinida o de duración determinada, con carácter interino, hasta la cobertura definitiva del puesto.

Se abonará mensualmente un complemento de incentivo consolidado en las cuantías que abajo se reseñan, a excepción de los meses de enero y septiembre en los que se abonará un 50% (cincuenta por ciento) más y en los meses de junio y diciembre en los que se abonará en doble cantidad.

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El importe anual a percibir por cada trabajador por el complemento de incentivo consolidado, será deducido de la distribución de incentivos a la productividad que de conformidad con el artículo anterior se acuerde para cada año percibiéndose por tal concepto la diferencia resultante.

Artículo 36º.

- Horas extraordinarias.

- La realización de trabajos de carácter extraordinario, que supongan un incremento de la jornada habitual deberá contar con la conformidad del trabajador; abonándose a éste una gratificación equivalente a las horas trabajadas valoradas según el salario que correspondería a cada hora ordinaria más un incremento del 80% (ochenta por ciento).

Artículo 37º.

- Antigüedad.

- El trabajador del Consorcio, en función del trabajo desarrollado tiene derecho a una promoción económica que se acuerda consista en el 6% (seis por ciento) del salario base, por cada trienio de trabajo efectivo, con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la acumulación de los incrementos por antigüedad.

Artículo 38º.

- Consolidación de complementos de destino.

- En el caso de remoción de los trabajadores de los puestos de Jefatura o Subjefatura, los complementos de destino que han venido percibiendo de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los consolidarán, en un 20% (veinte por ciento) cada cinco años del desempeño de la Jefatura, hasta un tope del 80% (ochenta por ciento) del mismo.

Artículo 39º.

- Anticipos reintegrables.

- El personal del Consorcio podrá obtener anticipos, sin cargo de interés alguno, hasta un máximo de tres mensualidades del salario base del peticionario.

A tal fin se determina un fondo dotado de 24.040,00 euros (veinticuatro mil cuarenta euros).

Dichos anticipos se devolverán mediante descuentos en la nómina del beneficiario, con prorrateos a lo largo de doce meses siguientes al de la concesión; excepción hecha de los casos en que el trabajador, a quien se hubiere concedido un anticipo, causara baja en su puesto de trabajo; en cuyo caso el reintegro de la suma no devuelta se efectuará dentro del mismo mes en que se produzca su baja. No se consideran dentro de estas últimas circunstancias los supuestos de incapacidad temporal, ni el permiso por alumbramiento.

En tanto no se haya devuelto la totalidad de un anticipo, no podrá solicitarse otro.

La concesión de los anticipos en caso de concurrencia de solicitudes, se hará atendiendo al orden de preferencia siguiente:

a) Los de aquellos trabajadores que no lo hayan solicitado nunca.

b) Los de los trabajadores cuyas cancelaciones de un anticipo anterior sean más antiguos.

c) Cuando no se dieren las anteriores circunstancias o en caso de existir igualdad en las mismas, se atenderán por riguroso turno de presentación de solicitudes.

Los anticipos serán abonados al trabajador en el plazo máximo de un mes.

Capítulo VII.

- Derechos sindicales.

Artículo 40º.

- Derechos de representación colectiva y reunión.

- Los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores del Consorcio se regirán por lo dispuesto en el título II del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito horario de 21 horas al mes, dichas horas se podrán ceder total o parcialmente entre los miembros del Comité de Empresa.

Capítulo VIII.

- Régimen disciplinario.

Artículo 41º.

- Faltas disciplinarias.

a) Faltas leves, tendrán esta consideración las enumeradas seguidamente:

1) La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

2) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día al mes.

3) Las faltas reiteradas de puntualidad, entre tres y cinco días al mes, sin causa justificada para ello.

4) El no cursar el parte de baja de la Seguridad Social en el plazo de 72 horas.

5) La no comunicación de los cambios de situación familiar, cuando ello suponga un fraude para el Consorcio o la Seguridad Social.

6) La embriaguez, o toxicomanía, no habitual.

7) Las que por su menor importancia, no entran en la clasificación de graves o muy graves:

I. Incorrección en el trato al público, compañeros o subordinados.

II. Descuido en el uso y conservación de locales, material y documentos de los servicios y oficinas.

III. El retraso o lentitud en el cumplimento de deberes y tareas encomendadas.

b) Faltas graves, tendrán esta consideración las enumeradas seguidamente:

1) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, dos días al mes.

2) Las faltas reiteradas de puntualidad, entre seis y diez días al mes o hasta veinte durante un trimestre, sin causa justificada para ello.

3) El abandono del trabajo, sin causa justificada.

4) La falta al secreto y sigilo debidos mediante la utilización o difusión de datos o asuntos internos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en el Consorcio.

5) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo, o el uso para fines propios de locales, materiales y enseres del Consorcio.

6) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y faltas de respeto a éstos.

7) El ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber solicitado de los superiores la previa autorización de compatibilidad en los casos en que lo requieran legalmente que supongan actividades que constituyan competencia desleal.

8) El encubrimiento de las faltas de otros trabajadores, especialmente en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

9) La simulación de enfermedad o accidente, debidamente acreditada.

10) El abuso de autoridad o extralimitación en las atribuciones inherentes al cargo, en el desempeño de éste.

11) El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

12) Las que debido a su importancia excedan de la calificación de leves sin que deban encuadrarse en la de muy graves:

I. Desconsideración en el trato al público, compañeros o subordinados.

II. La negligencia en el uso y conservación de locales, material y documentos de los servicios y oficinas.

III. La negligencia o pasividad en el cumplimiento de los deberes y tareas encomendadas.

13) La reincidencia en la comisión de faltas leves, dentro de un período de seis meses, cuando haya mediado sanción de aquéllas.

c) Faltas muy graves, tendrán esta consideración las enumeradas seguidamente:

1) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, tres días al mes.

2) Las faltas reiteradas de puntualidad, de más de diez días al mes, o más de veinte en un trimestre, sin causa justificada para ello.

3) El manifiesto incumplimiento individual o colectivo.

4) La continuación en el ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber solicitado de los superiores la previa autorización de compatibilidad en los casos en que lo requieran legalmente o que supongan actividades que constituyan competencia desleal.

5) El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

6) El hurto, el robo y la apropiación indebida tanto al Consorcio, a otras entidades relacionadas con el mismo, y a los demás trabajadores o a particulares, igualmente en su relación con el Consorcio.

7) Las que debido a su importancia y trascendencia exceden de las calificaciones de leves y graves, como las siguientes:

I. Malos tratos y falta de respeto al público, compañeros o subordinados.

II. Los destrozos o inutilización intencionada de locales, material y documentos de los servicios y oficinas.

III. La negativa rotunda al cumplimiento de deberes y tareas encomendadas, y la disminución reiterada, voluntaria o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

8) La embriaguez o toxicomanía, habitual.

9) El falseamiento malicioso de datos e informaciones referentes al servicio.

10) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando haya mediado sanción de aquéllas.

Artículo 42º.

- Sanciones.

- Las sanciones que podrán imponerse de acuerdo con la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Para las faltas leves:

1) Amonestación escrita.

2) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

b) Para las faltas graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días.

2) Será considerado como demérito en las pruebas realizadas por el Consorcio la constancia en expediente de la comisión de faltas graves.

c) Para las faltas muy graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo de treinta y uno a noventa días.

2) Será considerado como demérito en las pruebas realizadas por el Consorcio la constancia en expediente de la comisión de falta muy grave.

3) Traslado forzoso, sin derecho a indemnización alguna.

4) Despido.

Artículo 43º.

- Procedimiento.

- Para las faltas leves y graves: la sanción por falta de esta consideración deberá ser comunicada por escrito al trabajador, pudiendo ser objeto del correspondiente recurso.

Para las faltas muy graves: se requerirá la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oído aquél en el mismo.

Artículo 44º.

- Prescripción.

- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días contados a partir de la fecha en que el Sr. Gerente del Consorcio tuvieran conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los tres meses de haberse cometido.

La prescripción se interrumpirá por cualquier acto propio del expediente instruido como consecuencia de la comisión de la falta, siempre que la duración del trámite de aquél, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador.

Capítulo IX.

- Disposiciones. Disposición adicional. En el ejercicio 2003 se elaborará una relación de puesto de trabajo del personal al servicio del Consorcio de Tributos.

Disposición transitoria 1ª. Los Jefes de las Zonas de Los Cristianos y Guía de Isora- Santiago del Teide, percibirán el complemento de destino correspondiente al de los Jefes de Zona incrementado en 338,09 euros (trescientos treinta y ocho euros y nueve céntimos) mensuales durante el año 2003, en lugar de la cuantía establecida en el artículo 32. f). 2, en tanto el Agente de Recaudación designado para ostentar dicha Jefatura, hasta ese momento, no viniere residiendo en ninguno de los municipios que integran dicha zona.

Antes del 31 de enero de cada ejercicio, los titulares de las jefaturas que perciban el complemento mencionado, deberán presentar a la Gerencia del Consorcio un certificado padronal que acredite la residencia en municipio diferente a cualquiera que integran la zona respectiva.

Disposición transitoria 2ª. En tanto el Consorcio de Tributos efectúe un análisis especializado sobre la posible toxicidad de las herramientas destinadas a la emisión masiva de documentos del ente, se abonará al personal que se destine habitualmente al manejo de dicha maquinaría un plus de penosidad equivalente a 60,00 euros (sesenta euros) mensuales en 12 pagas anuales.

Disposición final. Cuando por razones técnicas o de producción, por acumulación de tareas, como consecuencia de la encomienda de gestión del convenio suscrito entre el Cabildo y la Dirección General del Catastro fuera necesario que, excepcionalmente, algunos trabajadores prolonguen voluntariamente su jornada durante la tarde, dentro de un período determinado, sin que dichos trabajos tengan la conceptuación de horas extraordinarias, se abonará a aquellos trabajadores un complemento salarial que se fijará por la empresa en función del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, calculados conforme a los criterios que se pacten, no teniendo el carácter de consolidable dicho complemento salarial que se percibirá sólo durante la prestación de los citados servicios excepcionales.

Anexo al convenio sobre retribuciones salariales al personal del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Las retribuciones del personal al servicio del Consorcio, con los incrementos económicos citados en el convenio, del que es anexo este documento, se recogen en los siguientes apartados:

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