Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
15/12/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE TRIBUTOS de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo del personal laboral correspondiente a los ejercicios 2010 a 2012. (Boletín Oficial de Tenerife num. 241 de 15/12/2010)

Preambulo

Ref.: C.N. 72. 3802022.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sinesia Mª Medina Ramos, Directora General de Trabajo.

Acta n°31.

De la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Consorcio de Tributos para 20102012.

En Santa Cruz de Tenerife y en el Salón de Actos del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, siendo las 11:00 horas del día 2 de julio de 2010, se reúnen, previa la correspondiente convocatoria efectuada, los miembros de la Comisión designados para la negociación del Convenio Colectivo del Consorcio.

De una parte los siguientes trabajadores del Consorcio de Tributos integrantes del Comité de Empresa: D. Jorge Luis Chaves Moya, D. Efrén González Hernández, D. Ernesto Luis Hernández, D.ª Laura Mendoza. Brito, D. Tomás Gómez González y D.ª Dolores Felipe González.

De otra parte, los miembros designados por el Pleno del Consorcio, en la sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2007, que integran la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para 2007, en representación del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, asistiendo en este acto el Sr. Presidente delegado de la Entidad, D. Víctor Pérez Borrego y D. Javier de Frutos Casado, acompañados de la asesora de la representación del Consorcio, D.ª Olga Morales Delgado, actuando de Secretario D. Javier González González.

En ejecución del acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos, celebrado en sesión de 16 de junio de 2010, en el que se aprobó el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife para los ejercicios 2010 a 2012, en el presente acto se da efectos al acuerdo adoptado firmando los miembros de la Comisión Negociadora el texto del mencionado Convenio Colectivo que figura anexo a la presente.

Y no habiendo más asuntos, se levanta la reunión, de todo lo cual como Secretario, doy fe.

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Convenio Colectivo del personal laboral correspondiente a los ejercicios 2010 a 2012.

TÍTULO I: Disposiciones generales.

 
Artículo 1. - Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, en adelante Consorcio, y el personal con relación jurídico-laboral de todos y cada uno de sus centros de trabajo. Queda excluido expresamente.

•Elpersonal que se contrate en régimen laboral temporal para prestar servicios en aquellos Proyectos que desarrolle el Consorcio, con financiación o cofinanciación externa, en el marco de Planes Especiales o Convenios de Colaboración con el Servicio Canario de Empleo u otros Organismos e Instituciones Públicas para realizar obras o servicios de interés general o social.

•El personal que desempeñe las actividades referidas en los artículos 1.3 y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y la relación laboral especial de alta dirección, respectivamente.

•El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato o convenio de naturaleza administrativa.

Artículo 2. - Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo extenderá su ámbito temporal de aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Su aplicación y efectos quedarán condicionados a la aprobación del mismo por el Pleno del Consorcio de Tributos Isla de Tenerife. Lodispuesto en el párrafo anterior procederá con independencia de la fechas de registro, depósito y publicación del presente Convenio Colectivo por la autoridad laboral competente.

Artículo 3.- Forma y Condiciones de Denuncia del Convenio.

Finalizado el período de vigencia establecido en el párrafo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con un mes de antelación a la fecha del término de vigencia reseñado, o a la de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral competente y a la otra parte negociadora.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La normativa del presente Convenio Colectivo seguirá siendo de aplicación en tanto no se produzca la aprobación de uno posterior.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de todas y cada una de sus normas, que deben ser siempre consideradas en su globalidad, atendiendo a las mejoras generales y no alas situaciones jurídicas concretas.

Si alguna de sus cláusulas resultasen alteradas por disposiciones legales o resoluciones judiciales, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio revisará, dentro de los dos meses siguientes a la modificación, las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho, con la modificación de las normas afectadas si así se acordase procedente.

Si en el ejercicio de sus facultades la Autoridad Laboral no aprobase alguna de las cláusulas de este Convenio Colectivo, éste quedará sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad el presente Convenio.

Artículo 5.- Comisión Paritaria para la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del Convenio Colectivo.

Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, y de aquellas otras funciones que expresamente se le asignen en este Convenio, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria para la Aplicación e Interpretación del Convenio (C.P.A.I.C.), como órgano que tiene atribuidos el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

La Comisión paritaria estará integrada por tres vocales designados por el Consorcio y otros tres vocales nombrados, entre los trabajadores del Consorcio, por el Comité de Empresa, designados preferentemente entre los que hayan participado en las deliberaciones del presente Convenio Colectivo.

Esta Comisión queda constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, atribuyéndosele la intervención previa obligatoria con carácter vinculante para la solución de todo tipo de discrepancias sobre el presente Convenio Colectivo, con el alcance que permiten la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a cuya decisión es obligatorio someterse antes de acudir a la vía judicial.

Las reuniones se celebrarán previa convocatoria de cualquiera de las partes, Entre la convocatoria y la celebración de la reunión no podrán mediar más de 15 días. La convocatoria contendrá especificación concreta de los temas a tratar en cada caso, fecha y hora de la misma.

En el supuesto de que se solicite la convocatoria por los representantes de los trabajadores, que se dirigirá por el Presidente del Comité de Empresa al Presidente del Consorcio, y no se procediese por el Presidente del Consorcio a efectuar dicha convocatoria dentro de los 15 días siguientes a la solicitud, quedará convocada la Comisión para el vigésimo día posterior a la mencionada solicitud, o inmediato hábil posterior si fuese inhábil, en la sede del Consorcio a las 9.

00 horas y con los asuntos a tratar solicitados.

En dichas reuniones podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario del Consorcio o empleado público en quien delegue, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión Paritaria quedará constituida a los 15 días naturales contados a partir de la primera sesión que celebre el Pleno Consorcio tras la aprobación del Convenio, en la que se designarán a los representantes del Consorcio en dicha Comisión.

TÍTULO II: Régimen organizativo.

 
Artículo 6. - Organización del Trabajo.

De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad propia de la empresa, que la ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso, con informe previo del Comité de Empresa, en los casos que sea preceptivo; todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes legales.

En cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, derivadas de las esenciales consignadas en la RPT, de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección.

Artículo 7.- Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo.

La regulación de las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife será la establecida con carácter general en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 8.- Movilidad Funcional.

1.- La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional ylos requisitos previos, en su caso, en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), respetando siempre las retribuciones fijas ordinarias propias de su categoría profesional.

2.- La movilidad funcional para la realización de trabajos de distinta categoría profesional no correspondiente al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención; si existiera disconformidad por parte del trabajador designado se limitará la duración máxima por Acuerdo de la Comisión Paritaria; y de no existir el mismo se limitará su duración al plazo de un mes, todo ello sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 9.- Movilidad Geográfica.

1)Teniendo en cuenta el carácter insular del Consorcio y, en consecuencia, las exigencias de flexibilidad de su organización, así como la debida prestación del servicio público encomendado, los órganos directivos del Consorcio podrán trasladar dentro de los centros de trabajo del mismo y respetando las categorías, alos trabajadores precisos, por razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, adscribiendo al personal que estime necesario a cualquiera de las Oficinas del Consorcio. De ello se dará cuenta a los interesados y al Comité de Empresa, contando con un plazo de cinco días para que puedan expresar por escrito las consideraciones que estimen oportunas.

a) Los cambios de centro de trabajo que afecten a trabajadores en situación de adscripción provisional se realizarán atendiendo a necesidades organizativas yde prestación del servicio público, sin que proceda indemnización alguna, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

b) En los supuestos de trabajadores fijos en adscripción definitiva, para proceder a estos cambios de centro de trabajo se considerarán además otros criterios como la antigüedad, las responsabilidades familiares y la cercanía del domicilio, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por kilometraje que proceda conforme al apartado número dos.

c) Por razones productivas de acumulación de tareas o períodos punta de recaudación de una determinada oficina, se adscribirán, transitoriamente y en tanto subsistan aquellos motivos con un máximo por trabajador de dos meses, pudiendo adoptarse tales medidas en períodos que no rebasen el tiempo máximo acumulado de seis meses por año, el personal que se estime necesario a dicha oficina, con preferencia de los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, en caso de que no los hubiera, se optará por el personal en adscripción provisional y, en su defecto, en definitiva, sin perjuicio de la indemnización por kilometraje que proceda conforme al apartado número dos. El mismo trabajador no podrá verse afectado hasta pasado dos años, salvo su voluntad.

2) Para los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, procederá la compensación de los gastos en concepto de kilometraje siempre que la movilidad suponga un incremento efectivo del desplazamiento efectuado por el trabajador.La compensación se efectuará por el exceso de desplazamiento efectivo desde el primer kilómetro.

Estas indemnizaciones no se devengarán en ningún caso en los supuestos siguientes.

A) Cuando, en virtud de la potestad organizatoria del Consorcio, el traslado no sea con carácter temporal sino se refiera a una asignación de un nuevo puesto de trabajo con motivo de un cierre de la oficina en que se encuentre destinado.

B) Que el trabajador no se encuentre en adscripción definitiva en su destino.

C) Que exista una reubicación del centro de trabajo dentro del mismo término municipal. Entodo caso será condición para su devengo que se produzca un exceso efectivo de desplazamiento del trabajador y que no haya participado en el proceso de provisión del puesto voluntariamente o haya sido asignado dicho puesto a solicitud del trabajador.

Artículo 10. - Movilidad por violencia de género.

El/La trabajador/a víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho ala asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en cualquier otro de sus centros de trabajo, en la misma o en otra localidad. En la solicitud indicará la localidad y/o centro de trabajo al que solicita su traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la/el demandante es víctima de violencia de género.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará un puesto de trabajo de igual o similar categoría que se encuentre vacante y que sea de necesaria provisión, siempre que la trabajadora cumpla con los requisitos exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo.

El cese en el puesto de origen y la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo deberá producirse en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la trabajadora/el trabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia.

Artículo 11.- Encomienda de Funciones de Inferior/Superior Categoría.

1.- En el supuesto de encomiendas de funciones de inferior categoría a un trabajador o trabajadora, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias oimprevisibles de la empresa manteniendo el trabajador o trabajadora su retribución de origen, no pudiendo exceder del plazo máximo de treinta días laborales en un año.

A tal fin se seguirá criterio rotatorio entre los trabajadores del Consorcio, iniciándose por el de menor antigüedad.

2.- Si ante necesidades previamente acordadas por el Consorcio, se requiriese con carácter urgente, el desempeño por trabajador fijo de funciones de categoría superior, ésta se prolongará por resolución del órgano competente del Consorcio en materia de personal hasta la desaparición de la razón que la justifique, con el límite máximo temporal de cinco meses durante un año o siete meses durante dos años, percibiendo dicho trabajador o trabajadora el salario de la categoría que efectivamente desempeñe durante el tiempo real de su realización, mediante el abono mensual de la diferencia salarial correspondiente calculada en cómputo anual.

A tal fin se seguirá criterio rotatorio entre los trabajadores que a juicio del Consorcio cuenten con la idoneidad que se requiera.

3.- En los supuestos en los que el Consorcio acuerde que procede la encomienda de trabajos de superior categoría por sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, podrán superarse los límites temporales antes previstos, procediendo el desempeño de la superior categoría hasta que tenga lugar cualquiera de las siguientes causas.

la reincorporación del trabajador o trabajadora titular del puesto, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente previsto para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar ala reserva del puesto de trabajo.

A tal fin se actuará conforme se señala en el apartado anterior por el tiempo máximo de 5 meses, en tanto se tramita el procedimiento objetivo de asignación a que se hace referencia en el apartado siguiente.

4.- Existiendo un puesto vacante y ante la necesidad de su desempeño, se podrá acordar por el Consorcio, en tanto se proceda a su cobertura definitiva por los procedimientos previstos en este Convenio Colectivo, atender tal necesidad con personal fijo mediante la encomienda de trabajos de superior categoría.

A tal fin se garantizará un procedimiento objetivo de asignación con libre concurrencia de los trabajadores fijos del Consorcio que cumplan los requisitos, constituyéndose una Comisión al efecto, en la que participará un empleado designado a propuesta del Comité de Empresa, que valorará capacidad y méritos de los candidatos.

De la encomienda de trabajos de inferior/superior categoría, en cualquiera de los términos antes citados, se dará cuenta al Comité de Empresa.

En ningún caso procederá la consolidación de categoría superior por el desempeño de la encomienda de trabajo de superior categoría habida cuenta de que el Consorcio de Tributos tiene naturaleza de ente público, por lo que deberá procederse para la cobertura de las plazas conforme a la oferta de empleo público y los procedimientos selectivos correspondientes.

Artículo 12. - Clasificación Profesional y Funcional.

1. El personal se clasificará en los siguientes grupos profesionales, según el nivel de titulación exigido, con independencia de los grupos de cotización a que correspondan según la normativa de la Seguridad Social.

•Grupo A1/A(1): Titulación Universitaria Superior.

•Grupo A2/B (2): Titulación Universitaria de GradoMedio o equivalente.

•Grupo C1/C (3): Bachillerato, Ciclo Formativo Superior, o equivalente.

•Grupo C2/D (4): Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado Medio, o equivalente.

•Grupo E (5): Certificado de Escolaridad o equivalente.

2. Para las categorías profesionales encuadradas en los distintos grupos profesionales, conforme al Anexo I, se exigirán, en su caso, las titulaciones específicas y/o requisitos que, acordes con el nivel de titulación y funciones, se especifiquen en cada momento en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio (ver D.T. 2).

3. Las funciones esenciales de cada puesto de trabajo se establecerán en la R.P.T.del Consorcio, de conformidad con la clasificación profesional y grupo de procedencia.

4. La modificación de la R.P.T. requerirá la previa negociación con los representantes legales de los trabajadores. En todo caso la R.P.T. reflejará las condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio.

TÍTULO III: Ordenación del tiempo de trabajo, vacaciones, licencias y permisos.

 
Artículo 13. - Jornada laboral y horario de trabajo.

1. La jornada de trabajo será, con carácter general, de treinta y siete horas y treinta minutos (37 h y 30 m) semanales, estableciéndose 15 minutos de cortesía a la entrada y otros 15 minutos a la salida del personal. Por lo que no podrán exigirse más de treinta ycinco horas semanales de trabajo efectivo ni de siete horas diarias de lunes a viernes, salvo que sea necesario para la compensación debido a la aplicación del horario flexible regulado en el punto 5 de este artículo.

Se exceptúan de lo establecido anteriormente quienes sean contratados expresamente para una jornada inferior, en cuyo caso la duración de la jornada será la pactada en contrato de trabajo.

2. Durante los meses de julio, agosto y septiembre la jornada laboral será de treinta horas (30 h) semanales, quedando establecido el horario general entre las 8.

00 y 14:00 horas.

3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo, ni a efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas legalmente, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación en la forma establecida en este Convenio.

4. En la Oficina Central, así como en las Oficinas de Zonas que tengan una apertura al público de carácter diario, o en otras que se determinen en función de las necesidades de servicio, se podrá establecer un horario de atención al público, añadido al existente en jornada de mañana, de 15:30 a 17:30 horas, durante un día a la semana.

A dicho horario se adscribirá el personal que voluntariamente lo solicite; en su defecto, se asignará el personal por turno rotatorio. Los trabajadores que realicen este servicio tendrán derecho a compensar el horario que presten a razón de 3,30 horas de descanso en horario de mañana por cada dos horas prestadas en horario de tarde; asimismo, devengarán un plus por importe de 20 euros por cada jornada de tarde que realicen, además de la dieta correspondiente por gasto de manutención establecida en el artículo 42 de este Convenio. El cumplimiento de este horario de tarde no tendrá la consideración de horas extraordinarias.

La compensación horaria de 3,30 horas que se devenga por cada tarde podrá acumularse y disfrutarse en cualquier momento dentro del año natural hasta el 31 de enero del siguiente, a petición del trabajador, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio.

El empleado designado inicialmente para cubrir cada jornada de tarde podrá ceder esta designación a cualquier otro trabajador siempre que se comunique previamente el acuerdo entre ambos al Jefe de la Unidad, devengando los derechos compensatorios contemplados en este apartado el que efectivamente prestó el servicio.

5. El horario general será de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes. Dentro del horario general, podrá existir horario flexible conforme seguidamente se indica:

•Entrada flexible: desde 7:30 hasta las 8:30 horas.

•Presencia obligada: entre las 8:30 y las 14:00 horas.

•Salida flexible: a partir de las 14:00 horas y hasta las 17:00 horas, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre en los que será hasta las 16:00 horas.

Para determinar la imposibilidad de acogerse al horario flexible se tendrá en cuenta las características de las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo que se desempeña, y las condiciones y circunstancias en que deban desarrollarse dichas funciones y, en su caso, a la organización del trabajo del grupo ounidad de trabajo.

En la RPTse determinará los puestos excluidos de flexibilidad horaria y hasta tanto se determinarán por el Consorcio previa negociación con el Comité de Empresa.

El funcionamiento del horario flexible y control horario será objeto de regulación a través del órgano competente del Consorcio, sin perjuicio de la previa negociación con los representantes de los trabajadores, teniendo carácter complementario a este artículo, quedando vinculado este horario flexible a la existencia de un sistema de control horario en los términos establecidos en el artículo siguiente.

En todo caso se deberá recuperar el tiempo hasta completar el general obligatorio de cada semana antes de que finalice la siguiente semana, de modo que deben quedar recuperadas todas las horas del mes correspondiente con anterioridad al 15 del mes siguiente.

6. Excepcionalmente, y exclusivamente en el caso de supuestos puntuales, ante la existencia de necesidades urgentes en las distintas Unidades y Centros, que deberán estar,en todo caso, motivadas y justificadas, y respetando los límites de jornada en los términos señalados anteriormente, se podrá dejar sin efecto la flexibilidad horaria por un tiempo determinado, previa comunicación al Comité de Empresa.

7. La jornada de trabajo se inicia y termina en los centros de trabajo, y el personal se desplazará a los mismos por sus propios medios.

Excepcionalmente, previa autorización, se podrá iniciar y/o finalizar la jornada laboral con la realización de tareas fuera del centro de trabajo, siempre que las mismas sean consecuencia de las funciones del puesto de trabajo, y estén debida y previamente autorizadas.

8. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea igual o superior a seis horas, se podrá disfrutar de un período de descanso durante la misma de duración no superior a treinta minutos; esta interrupción, considerada como tiempo de trabajo efectivo, no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y deberá disfrutarse a elección del trabajador de conformidad con los criterios organizativos del Servicio o unidad de trabajo a la que esté adscrito el trabajador.

9. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada de trabajo establecida y la efectivamente realizada por el trabajador, dará lugar a la correspondiente deducción de haberes.

Artículo 14. - Control de cumplimiento horario.

1. Todo el personal tendrá obligación de registrar su entrada y salida del centro de trabajo, así como cualquier ausencia durante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia que esté establecido al efecto. Cuando exista algún centro o dependencia en que por el número de trabajadores o por razones técnicas o cualquier otra causa no se haya implantado control informatizado o mecánico, el control de presencia y ausencia se llevará aefecto mediante partes de firma, siendo obligación de los responsables de las unidades exigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo.

2. Las ausencias y faltas de puntualidad, en que se aleguen causas de enfermedad, accidente y, en su caso, aquellas otras de fuerza mayor serán comunicadas por los trabajadores a su superior jerárquico. El superior jerárquico lo notificará al Servicio de Secretaría, conforme al procedimiento que se establezca al respecto.

En los casos de incapacidad sobrevenida por cualquier causa durante la jornada de trabajo, el trabajador deberá dirigirse igualmente a su superior jerárquico, a los efectos anteriormente señalados.

3. En todo caso, las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia se justificarán por los trabajadores a sus superiores, quienes tramitarán los correspondientes partes de falta de asistencia o de permiso ylos remitirán al Servicio competente en materia de personal, adjuntando la justificación aportada por el trabajador.

En caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia darán lugar,en su caso, a la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes en aquellos supuestos en que no proceda permiso o licencia con retribución.

4. En los supuestos de incapacidad temporal se procederá según corresponde reglamentariamente, entregando el trabajador los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente.

Artículo 15.- Prolongación excepcional de la jornada.

En los servicios que por sus características, impuestas por la dinámica propia de la gestión recaudatoria, sea necesario que todo o parte del personal adscrito a ellos, realice transitoriamente jornadas superiores a la normal, la elección del personal afectado, se hará por propia voluntad del mismo y, en el supuesto de que se necesitase más personal para cubrir las necesidades, esta elección se hará por sorteo ycon rotación. Lacompensación económica y, en su caso, la compensación en tiempo de descanso, previa autorización del Consorcio, se regulará conforme a lo previsto en el artículo 41. 5. 3 (horas extraordinarias).

Artículo 16.- Vacaciones anuales.

1.- Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a un período de vacaciones de 22 días hábiles, o a un mes natural, a elección del trabajador, -sin que quepa simultanearse-, o parte proporcional que corresponda si el tiempo trabajado es inferior al año. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan.

En el supuesto de que a la parte proporcional de vacaciones le corresponda un decimal de día igual o mayor a cinco, se efectuará una aproximación al número entero superior. En caso contrario, procederá al número entero inferior.

En el caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración Pública, se tendrá el derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales, que se indican.

-Quince años de servicio: 23 días hábiles. -Veinte años de servicio: 24 días hábiles. -Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. -Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.

Con carácter general, y sin perjuicio de las necesidades de prestación de servicio público, las vacaciones se podrán disfrutar durante todo el año natural; debiendo iniciarse, con carácter general, las mismas el 1 ó 16 de cada mes, comenzando su cómputo en el caso de que los mencionados días coincidan con sábado, domingo o festivo en el primer día hábil siguiente. Todo ello sin perjuicio de que si no existen discrepancias entre los trabajadores en cuanto al disfrute sucesivo de las vacaciones que respete las necesidades organizativas se pueda iniciar el disfrute en otras fechas, siempre que quede debidamente cubierto el servicio público.

2.- El trabajador podrá disfrutar las vacaciones en hasta tres períodos fraccionados con el mínimo que se fija a continuación.

En el supuesto de solicitarse el disfrute fraccionado de las vacaciones, se podrán dividir en un máximo de tres períodos; siendo el período mínimo a disfrutar de los días hábiles necesarios para completar un semana natural, y el período máximo, el necesario para completar los días de vacaciones que correspondan en atención a los años de servicios en la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.

Antes del 15 de mayo se aprobará, con carácter general, el plan general de vacaciones del Consorcio. Atal efecto, se deberán solicitar con anterioridad al 30 de abril. También podrán presentarse solicitudes anteriores o posteriores a la aprobación de dicho plan, que serán estudiadas individualmente y se concederán, en su caso, de conformidad con las necesidades del servicio.

3.- Con carácter general el disfrute se determinará teniendo en cuenta la elección del trabajador y condicionado a las necesidades del servicio. En el supuesto de discrepancias entre trabajadores de un mismo departamento, éstas se resolverán atendiendo a los siguientes criterios y por este orden de prelación: 1) rotación en el disfrute; 2) antigüedad y 3) cargas familiares (hijos en edad escolar o situación de necesidad respecto de un familiar a su cargo).

4.- Durante el disfrute de las vacaciones el trabajador percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias ordinarias, salvo que efectivamente se devenguen complementarias no ordinarias en ese período. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en los supuestos de finalización de contrato en que por necesidades del servicio o por la propia naturaleza de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional correspondiente.

5.- El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido cuando durante el mismo, el trabajador sea declarado en situación de incapacidad temporal (IT), maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural o paternidad, y siempre que no haya tenido otras situaciones de ITpor enfermedad común o accidente no laboral que totalicen una duración superior a 45 días en los últimos doce meses, no computándose a tales efectos las situaciones de ITpor interrupción de embarazo. En el supuesto de que en el momento de causar alta médica, no se haya agotado el período de vacaciones autorizado continuará el disfrute hasta agotar dicho período, quedando el resto, hasta completar el total correspondiente, pendientes de nueva autorización cuyo momento de disfrute se determinará atendiendo a las necesidades del servicio.

6.- En todo caso el disfrute de las vacaciones se iniciará siempre, incluso si existiera fraccionamiento el último período también, dentro del año natural, no siendo acumulables a años posteriores, aunque proceda la interrupción establecida en el punto 5 anterior.

Se excepciona de la regla anterior de disfrute dentro del año natural los supuestos en que el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de Consorcio al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo de maternidad, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

7.- El personal contratado por un período cierto o determinable, igual o superior a 11 meses continuados, aunque no coincida con el año natural, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones que le correspondan, conforme a la regulación general de los apartados anteriores, sin perjuicio de que por necesidades del servicio, o por la fecha de inicio de su contratación, se condicione su disfrute a otra fecha que, en todo caso, será dentro de la anualidad de prestación de servicios correspondiente, aunque no coincida con el año natural.

Artículo 17. - Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso/solicitud en el impreso establecido al efecto y posterior justificación, tendrá derecho a licencia retribuida por los motivos yduración siguientes.

1. Quince días naturales en caso de celebración de matrimonio o inscripción de unión de hecho, debiendo justificarse mediante fotocopia del libro de familia o acreditación del Registro de Parejas de Hecho correspondiente, respectivamente. Con carácter general su disfrute ha de ser inmediatamente anterior y/o posterior a la fecha del hecho causante.

Este derecho podrá ser ejercido en ocasiones diferentes, siempre que se trate de matrimonios o inscripciones de hecho con distintos cónyuges/parejas. Asimismo, no podrá disfrutarse de esta licencia más de una ocasión en el mismo año natural.

2. Por traslado de domicilio, en la misma localidad de residencia o a municipio limítrofe, dos días naturales. Para el resto de los supuestos tres días naturales.

Para la autorización de dicha licencia se deberá indicar la dirección del nuevo domicilio y aportar justificación suficiente.

3.Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, así como para participar en pruebas selectivas del Consorcio, durante los días de su celebración, no excediendo en su conjunto de diez al año y debiendo justificarse su asistencia mediante la correspondiente certificación. Los trabajadores que, para participar en estos exámenes, requieran desplazamiento fuera de la isla, tendrán derecho a disfrutar, además de los días de examen, el día inmediatamente anterior o el posterior asu celebración. En el supuesto de que se necesitaran más de diez días, se podrán solicitar dichos días adicionales como licencia sin retribución, que no se computarán dentro del límite de días de dicha licencia y cuya autorización no será discrecional.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y aquellas obligaciones cuyo incumplimiento genere una responsabilidad penal o administrativa, así como aquellos deberes de carácter cívico cuyo cumplimiento viene impuesto en virtud de normas específicas. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y asucompensación económica. Cuando el cumplimiento de este deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, el Consorcio podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en este convenio colectivo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber de desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el Consorcio. Habrá de justificarse con la comunicación oficial que le sea remitida o con la correspondiente certificación.

Atales efectos, se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal, los siguientes:

•La asistencia a Tribunales de Justicia e Inspección Tributaria, previa citación.

•La asistencia a Pleno de los Concejales de Ayuntamientos, Alcaldes, Consejeros y Diputados cuando no tengan plena dedicación.

•El ejercicio de sufragio activo o la participación como componente de mesa electoral, de conformidad con las disposiciones que reglamentariamente se dicten al efecto.

•Renovación del DNI propio y el de la descendencia (renovación y primera expedición), si éstos fueran menores de edad y el trabajador tuviera la custodia en exclusiva de aquélla y no hubiera posibilidad de hacerlo fuera del horario de trabajo.

•Renovación del carnet de conducir, siempre que sea exigido en las condiciones del puesto de trabajo.

5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que únicamente puedan realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia, por las trabajadoras embarazadas. 6.Los días 24 y 31 de diciembre. Si coincidieran con sábado o domingo, procederá un día adicional de licencia por cada uno de ellos.

7. El día 21 de septiembre, festividad de San Mateo. En caso de que ese día fuera inhábil, el personal disfrutará de un día adicional de licencia dentro del ejercicio, de conformidad con las necesidades del servicio.

8.- Podrán concederse días dispensados de prestación de servicios para la asistencia a cursos de especialización. En la previa petición del permiso, se detallará por el solicitante, el centro o profesorado que los imparta, contenido y duración de los cursos; concediéndose una vez valorado, por los órganos directivos del Consorcio, el interés que representen para la formación del solicitante, en función de la clase de trabajo que desarrolle y la debida prestación del servicio público afectado. Se considerarán de interés para todo el personal los que versen sobre materia de gestión tributaria local y recaudatoria y los de procedimiento administrativo. Para otros cursos específicos se valorarán en atención al perfil del puesto de trabajo del destinatario y de la debida prestación del servicio afectado. Se deberá aportar acreditación de la asistencia al curso concedido.

9.- Hasta seis días de asuntos particulares/personales sin justificación. Los trabajadores podrán distribuirlos a su conveniencia, previa autorización supeditada siempre a las necesidades del servicio. Estos días se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente. En el caso de prestación de servicios por tiempo inferior a un año natural, procederá el disfrute de la parte proporcional que corresponda. En ningún caso procederá la compensación económica de este permiso.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

10.- Aelección del trabajador,siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se podrá disfrutar de un séptimo día de asuntos particulares de los recogidos en el apartado anterior o bien disfrutar de una dispensa de un día en Navidad unida a las contempladas en los apartados siguientes.

11.- Igualmente a elección del trabajador, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, se podrá disfrutar de dispensa accidental de asistencia al trabajo de un día, bien el anterior o bien el posterior al señalado como fiesta local de Carnaval en la localidad en que radique el puesto de trabajo o bien disfrutar de una dispensa de un día en Navidad unida a las contempladas en los apartados anterior y siguiente.

12.- De igual forma, a elección del trabajador, en sustitución a la accidental reducción de una hora diaria en el horario de salida durante el período comprendido entre el día 24 de diciembre y el 6 de enero, se podrá disfrutar de una dispensa de un día en Navidad unida a las contempladas en los apartados anteriores.

De no comunicar previamente el trabajador la elección tomada en los supuestos contemplados en los tres apartados precedentes, se entenderá que opta por la dispensa de Navidad.

En el supuesto de optar por cualquiera de los días de dispensa en Navidad contemplados en los tres apartados anteriores estos días se disfrutarán dentro de dos turnos establecidos por los órganos directivos del Consorcio en función de las necesidades del servicio, procurando se aproximen a las fechas de navidad y Reyes.

13.- En los supuestos de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave:

a) Tres días hábiles a partir del hecho causante, por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de cónyuge o pareja de hecho o un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad cuando se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad.

Cuando se trate de fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos horas, más el tiempo necesario para el desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar del sepelio.

Aefectos de la ampliación del permiso se entiende por distinta localidad (término municipal) exclusivamente cuando tenga hecho en una tercera localidad, distinta de la del domicilio de el/la trabajador/a yde la del centro de trabajo del mismo.

b) Dos días por enfermedad que conlleve hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla, al efecto, el plazo será de 4 días.

Todas las anteriores licencias se justificarán con una copia del correspondiente parte médico o inscripción del hecho en el Registro Civil o cualquier otro medio de prueba suficiente. 14.- En los supuestos de día declarado festivo coincidente con sábado descansado, corresponderá un día decompensación siempre que se estén prestando servicios efectivamente en dicha semana.

Artículo 18. - Permisos no retribuidos.

El trabajador, siempre y cuando haya superado el correspondiente período de prueba, y haya prestado, al menos, seis meses de servicios efectivos continuados en el Consorcio, previos a la solicitud, podrá solicitar permiso sin retribución por un período máximo de tres meses, sin que la duración acumulada de esta licencia pueda exceder de tres meses cada 2 años, que el Consorcio concederá condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se haya solicitado con una antelación mínima de

a) siete días para los permisos de quince a treinta días de duración; b) quince días para los de duración superior a treinta días.

Este período no se computará como tiempo efectivo de trabajo a ningún efecto. Cuando dicho permiso sea superior a dos meses se cursará la correspondiente baja en Seguridad Social y,en consecuencia, no se cotizará durante el mismo. Dentro del período de hasta dos meses se cotizará por la base mínima.

Durante este período se reservará el puesto de trabajo procediendo la reincorporación automática al término del mismo. En el caso de no reincorporación ala finalización del permiso procederá, sólo para trabajadores fijos, su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en este convenio. En el caso de no reincorporarse a la finalización del permiso el trabajador temporal, se entenderá que renuncia voluntariamente a su relación laboral suspendida.

Artículo 19.- Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La madre o el padre podrán solicitar la acumulación de estas horas de forma inmediata al momento de la reincorporación.

2. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas, mientras permanezca tal situación. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

3. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

4. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

5. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada, como la anterior, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo Servicio/Unidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los dos apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.

7. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de retribuciones, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que establezca el Consorcio.

En los casos en los que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por dicho motivo de sus puestos de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Artículo 20.- Disposición común para vacaciones, permisos y licencias.

En los casos en que no sea posible su justificación previa, los permisos y licencias podrán ser autorizados provisionalmente y, en el supuesto de que los hechos causantes de los mismos no sean debidamente acreditados en un plazo de diez días naturales, se procederá a su denegación, con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones para el caso de inasistencia al trabajo, independientemente de las posibles sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.

TÍTULO IV. Suspensión y extinción de la relación laboral.

 
Artículo 21. - Maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, adopción y acogimiento.

Elcontrato de trabajo podrá suspenderse con reserva del puesto, por maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción y acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de hasta seis años.

1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, en el supuesto de partos múltiples, por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá aopción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, en el caso de que el padre y la madre trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de la que corresponda en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a 7 días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

El permiso a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores, previo acuerdo del Consorcio con los trabajadores afectados, y si lo permiten las necesidades del servicio.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque el Consorcio.

2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores hasta seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por venir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos interrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de la que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple, o discapacidad del hijo.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de 2 semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo del Consorcio con los trabajadores afectados, y si así lo permiten las necesidades del servicio.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo siguiente.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,

cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Artículo 22.- Paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción oacogimiento de acuerdo con el artículo 49.c) de Estatuto Básico del Empleado Público, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante quince días ininterrumpidos, a disfrutar por el padre oel otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento ode la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados para los supuestos de parto y de adopción o acogimiento.

En los casos previstos en los supuestos de parto, de adopción o acogimiento y paternidad el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como abeneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Artículo 23.- Excedencias.

1. Excedencia forzosa.

dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, sin devengar retribución ni otros derechos económicos. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o designación sindical de ámbito insular o superior,que imposibilite la asistencia al trabajo durante el período de nombramiento y mientras dure el desempeño del mismo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente del cese en el cargo público o designación sindical que motivó la excedencia. Transcurrido dicho plazo sin solicitarlo, procederá, sólo para trabajadores fijos, su pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en este convenio. Enel caso de no reincorporarse a la finalización del permiso el trabajador temporal, se entenderá que renuncia voluntariamente a su relación laboral suspendida.

2. Excedencia voluntaria por interés particular: el trabajador fijo con una antigüedad de al menos un año continuado en el Consorcio podrá solicitar, con la antelación mínima de un mes, excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Esta situación de excedencia no dará derecho a conservación de plaza ni puesto, ni al cómputo de antigüedad durante su vigencia.

Transcurrido como mínimo cuatro meses el trabajador podrá solicitar su reingreso, que quedará condicionado a la existencia de plaza vacante.

Solicitado el reingreso, en plazo y forma, el trabajador tendrá derecho, en la fecha que se disponga por el Consorcio dentro del plazo máximo de dos meses apartir de su solicitud y transcurrido el plazo mínimo a que se refiere el apartado anterior, al reingreso si existiese una plaza vacante de igual, similar o inferior categoría profesional. Si la vacante es de similar o inferior categoría el trabajador, siempre que ostente la titulación, conocimientos y formación adecuados, podrá optar entre ocupar provisionalmente dicha plaza, procediendo la reincorporación a la plaza correspondiente a su categoría profesional si posteriormente se produjese una vacante, o permanecer en la situación de excedencia voluntaria con derecho preferente de reingreso a la primera vacante que se produzca.

Transcurrido el plazo máximo de la situación de excedencia voluntaria, sin que el trabajador haya solicitado su reincorporación, o dispuesta la misma no se reincorpore, perderá su derecho al reingreso.

En el supuesto de solicitarse el reingreso por varios trabajadores se seguirán los siguientes criterios por este orden de prelación: 1º) el de igual categoría profesional y; 2º) el de más antigüedad.

A efectos de determinar el puesto de reingreso, en adscripción provisional, del trabajador en excedencia procederá, en su caso, cesar al interino de menor antigüedad.

Para solicitar un nuevo período de excedencia voluntaria será necesario haber cumplido un período de trabajo efectivo de cuatro años, contados desde la finalización del período máximo de excedencia anterior.

3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad entre trabajos en el sector público: teniendo en cuenta que el régimen jurídico de las incompatibilidades se basa en la prohibición de dos trabajos en el sector público o de uno en el sector público y otro en el privado, el personal fijo que acceda a un nuevo puesto en el sector público que, conforme a la normativa de incompatibilidades, resulte incompatible con el desempeñado en Consorcio, quedará en situación de excedencia voluntaria conforme a los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Podrá solicitarse aún cuando no se hubiesen cumplido el año de prestación de servicios efectivos en el Consorcio, y siempre que se haya superado el período de prueba correspondiente. El trabajador permanecerá en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a esta situación y conservará el derecho preferente al reingreso en los términos y condiciones previstas en el punto 2 anterior para la excedencia voluntaria de carácter general, debiendo solicitarlo en el plazo máximo de un mes a partir del cese en el otro empleo público. De no solicitar el reingreso en el referido plazo máximo de un mes, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria de carácter general regulada en el punto 2 anterior por el plazo máximo previsto en el mismo y en sus mismas condiciones.

4.- Excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la fecha de la resolución judicial o administrativa.

El mantenimiento de la concesión de esta excedencia para el cuidado de hijos está condicionado a que el trabajador efectúe la finalidad para la que solicitó la misma.

5.- Excedencia por cuidado de familiares: los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

6.- Normas comunes apartados 4 y 5 anteriores: estas excedencias constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo Servicio/Unidad generase este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a los apartados 4 y 5de este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia acursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En caso de que al concederse una excedencia por interés particular o por incompatibilidad no se haya superado el correspondiente período de prueba, deberá superarse al reincorporarse de la misma.

Artículo 24. - Extinción del contrato de trabajo por jubilación.

1. Cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación.

El presente apartado se pacta al amparo de la modificación introducida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y por la que se posibilita que el contrato de trabajo pueda extinguirse al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación, a la que hace referencia la regla general del artículo 161.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, y al objeto de materializar un instrumento de creación de empleo y de mejora de su calidad que posibilite la promoción interna de los trabajadores fijos, la incorporación de medios humanos con perfiles profesionales más acordes con las funciones y servicios públicos que actualmente se prestan por el Consorcio, el contrato de trabajo se extinguirá al cumplirse por parte del trabajador la edad de sesenta ycinco años (65), y ello siempre y cuando el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho alapensión de jubilación en su modalidad contributiva, en otro caso la jubilación procederá al cumplimiento del requisito del período de carencia.

Así, la consecución de los objetivos anteriores y la adopción de cualquier medida tendente a lograr la retirada del mercado de trabajo de los trabajadores de mayor edad, no obstarán a la correspondiente compensación de percibir tanto la pensión de jubilación como la gratificación a que se refiere el artículo 25 de este Convenio, de conformidad con los términos del mismo.

2. Jubilación voluntaria anticipada.

A) Los trabajadores de 60 a 63 años de edad, con relación laboral común y a los que se les reconozca

lapensión de jubilación anticipada en su modalidad contributiva tendrán, además de la gratificación prevista en el artículo 25 de este Convenio, derecho a percibir del Consorcio un incentivo por importe de las mensualidades siguientes, entendiéndose por mensualidad la media recibida en los últimos doce meses, conforme a las retribuciones ordinarias y variables, devengadas en los doce meses previos a la jubilación y que no tengan carácter indemnizatorio oextraordinario, y siempre que las variables (plus de caja, notificaciones y productividad) no excedan del 10% de la media percibida en los tres últimos ejercicios. Todo ello según la escala siguiente.

-12 meses antes de los 64 años de edad: 4 mensualidades.

-24 meses antes de los 64 años de edad: 6 mensualidades.

-36 meses antes de los 64 años de edad: 8 mensualidades.

-48 meses antes de los 64 años de edad: 10 mensualidades.

B) Asimismo, y como medida dirigida a favorecer la contratación de nuevos trabajadores y mantener el nivel de empleo, los trabajadores con relación laboral común, podrán solicitar jubilarse al cumplir la edad de 64 años en la forma y en las condiciones establecidas en el RD 1194/85, de 17 de julio, sobre normas de anticipación de la edad de jubilación como Medidas de Fomento del Empleo, y ello en tanto dicho precepto se mantenga en vigor, y sea resuelta la solicitud favorablemente por el Consorcio.

Aestos efectos se requerirá la comunicación del trabajador interesado con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de cese en el trabajo y la contratación temporal de un desempleado en los términos del citado RD 1194/85. En estos supuestos devengará la gratificación por años de servicio prevista en el artículo 25 de este Convenio.

3. Jubilación voluntaria a tiempo parcial.

A) Los trabajadores interesados en acogerse a la jubilación parcial y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar al Consorcio su jubilación parcial con al menos tres meses de antelación a la fecha de efectos de la misma, dictándose, en caso de conformidad por parte del Consorcio, resolución favorable a dicha solicitud y formalizándose el correspondiente contrato de trabajo de relevo.

B) De resolverse favorablemente la solicitud, corresponderá al trabajador jubilado la gratificación por años de servicios prevista en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo, incluyendo a estos efectos el tiempo de trabajo efectivo, una vez realizado, durante el período de jubilación parcial.

Artículo 25. - Gratificación por años de servicio.

Los trabajadores con relación laboral común o, en su caso, sus herederos legales, percibirán al producirse el cese definitivo al servicio del Consorcio, por alguna de las causas que a continuación se indican, una gratificación como premio de permanencia y vinculación en la misma, conforme a las condiciones y términos que seguidamente se detallan.

a) Causas: jubilación, tanto en los supuestos de cumplimiento de la edad ordinaria como en los de voluntaria anticipada, fallecimiento e invalidez permanente sin reserva de puesto de trabajo, como personal laboral del Consorcio, con relación laboral común.

b) Requisito: haber prestado servicios efectivos en el Consorcio, por un período mínimo de diez años.

c) Cuantía: será equivalente al importe íntegro de un determinado número de mensualidades, cuyo importe será la media recibida en los últimos doce meses, conforme a las retribuciones ordinarias y variables, devengadas en los doce meses previos a la jubilación y que no tengan carácter indemnizatorio oextraordinario, y siempre que las variables (plus de caja, notificaciones y productividad) no excedan del 10% de la media percibida en los dos últimos ejercicios. Todo ello según el siguiente detalle:

I. Con un período de servicios efectivos igual o superior a diez años (y menor de quince); se devengarán dos únicas mensualidades, en cualquiera de los casos.

II. Con un período de servicios efectivos igual o superior a quince años; se devengarán cuatro mensualidades por los primeros quince años y una mensualidad más por cada período de cinco años, así como la parte proporcional que corresponda por la fracción de tiempo inferior a cinco años.

TÍTULO V: Selección, contratación y provisión de puestos de trabajo.

 
Artículo 26. - Contratación de personal.

1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Consorcio, de conformidad con la normativa laboral vigente y tras el correspondiente procedimiento de selección, y una vez superado el período de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo. Es personal temporal el vinculado al Consorcio en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en legislación laboral, previa superación del proceso de selección correspondiente.

2.Los contratos de trabajo de carácter temporal se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. Los trabajadores contratados serán previamente seleccionados mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias estarán sujetas en todo caso a las Bases Generales para la provisión de las necesidades de carácter temporal que sean aprobadas por el órgano competente del Consorcio, previa negociación con el comité de empresa. En los casos en que así fuera necesario se podrán crear listas de reserva, cuyo régimen de funcionamiento, vigencia y demás extremos serán aprobadas por el órgano competente del Consorcio.

Con carácter excepcional, y ante la inexistencia de lista de reserva o imposibilidad de realizar el proceso selectivo en el plazo requerido y mientras esta se tramite, en su caso, se podrá acudir a los Servicios Públicos de Empleo exclusivamente para contrataciones de naturaleza temporal de corta duración, lo que será comunicado al Comité de Empresa, garantizándose asimismo los principios de selección para el acceso al empleo público.

Artículo 27.- Régimen de provisión de vacantes, selección de personal y absorción de personal por las Entidades miembros del Consorcio.

Las plazas y/o puestos vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos del Consorcio y que estén incorporadas en la Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente, se proveerán por los siguientes procedimientos y en el siguiente orden.

1.- Concurso de traslado.

2.- Reingreso de excedentes, según lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo.

3.- Promoción interna, para aquellas plazas reservadas para este turno en la OEP.

4.- Acceso Libre.

Artículo 28. - Concurso de traslado.

1.- Los procedimientos de concurso de traslado para la provisión de puestos vacantes, a los que podrán concurrir los trabajadores fijos al servicio directo del Consorcio que pertenezcan a igual categoría profesional, que las vacantes objeto de concurso, con los requisitos que se determinen en la convocatoria, se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a las Bases Genéricas de provisión de puestos que se aprueben por el órgano competente del Consorcio, previa negociación con el Comité de Empresa. Durante la tramitación, convocatoria y resolución de los correspondientes concursos de traslados el Consorcio utilizará cualquiera de los restantes sistemas de provisión de vacantes.

2.- La Relación de Puestos de Trabajo determinará el sistema de provisión de cada puesto de trabajo. Con carácter general, los puestos de trabajo de personal laboral se proveerán mediante el procedimiento previsto en la RPTsegún los diferentes puestos, que podrá ser de concurso o, en su caso, concurso específico (méritos y prueba y/o entrevista y/o memoria específica) que acrediten la idoneidad. La evaluación del desempeño deberá tenerse en cuenta a estos efectos.

3.- Las convocatorias de los procedimientos de concurso a que se refiere el apartado anterior incluirán, en todo caso, los puestos de trabajo vacantes, los ocupados por personal laboral interino y los que no se encuentren cubiertos con carácter definitivo.

4.- Excepcionalmente, los puestos de trabajo podrán ser cubiertos mediante adscripción provisional, por un período máximo de 24 meses.

5.- Los traslados como consecuencia de la resolución de los concursos no darán lugar a indemnización alguna, y no son renunciables una vez adjudicado el puesto, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.

6.- Las Bases Genéricas y Específicas preverán la creación de una Comisión de Valoración encargada de valorar las pruebas y/o méritos que procedan. Dicha Comisión quedará constituida por cinco miembros; cuatro de ellos serán designados por el Consorcio, uno de los cuales ostentará la presidencia, y el restante se designará por el Consorcio a propuesta del Comité de Empresa.

Artículo 29.- Promoción Interna y Acceso Libre.

1. Las plazas vacantes se cubrirán por convocatoria pública mediante el sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, siendo el sistema selectivo preferente el concurso-oposición, y ello de conformidad con lo previsto en las Bases Genéricas, pudiendo reservarse en cada OEPplazas para los turnos de promoción interna y acceso libre.

La adscripción a puestos del personal de nuevo ingreso por los turnos de promoción interna y acceso libre será con carácter definitivo, por orden de puntuación y excluidos los puestos que se deban proveer por concurso específico, conforme la RPT, y siempre que se hayan resuelto los procedimientos de concursos de traslado para el restante personal fijo; en otro caso, el personal de nuevo ingreso será adscrito con carácter provisional hasta tanto se resuelvan dichos concursos.

2.La cobertura definitiva de plazas por los turnos de promoción interna y acceso libre se realizará con sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Bases Genéricas y en las correspondientes Bases de las respectivas convocatorias. Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio.

Podrá ser admitido a las pruebas selectivas convocadas por este Consorcio quien cumpla los requisitos establecidos en la RPTy en la normativa correspondiente debiendo, por tanto, tener cumplidos los dieciséis años de edad y menos de la edad de jubilación prevista en el presente Convenio, así como las condiciones de aptitud específicas que se requieran según la naturaleza diferenciada de determinados puestos.

En las convocatorias se designará el Tribunal de selección, que quedará constituido como mínimo por cinco miembros. Este Tribunal estará integrado por personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, siendo uno de los miembros designado por el Consorcio a propuesta del Comité de Empresa. Asimismo, un empleado público de la plantilla del Consorcio perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas será designado como secretario, actuando con voz pero sin voto. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

a) Promoción interna. Los procedimientos de promoción interna podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso. Podrá acceder por este turno el personal laboral fijo al servicio directo de el Consorcio, que reúna la titulación y requisitos exigidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, ostentar una categoría profesional integrada en el mismo o inferior grupo profesional al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría ala que pertenezcan.

Para este procedimiento se reservarán el 50% de las vacantes que se produzcan. Sin perjuicio de que previa negociación con el Comité de Empresa se puedan acumular las vacantes con reserva para promoción interna de unas categorías en otras.

b) Acceso libre. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna acrecerán al de acceso libre, estableciéndose con respecto al mismo las reservas de minusvalías que correspondan legalmente.

Artículo 30.- Puestos funcionales de Responsabilidad.

Alas Jefaturas y Subjefaturas que impliquen funciones y tareas diferenciadas de responsabilidad, organización, coordinación y control o para aquellas otras funciones específicas no permanentes, se asignará un complemento funcional de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 40 de este Convenio; debiendo consignarse estas funciones diferenciadas expresamente en la RPT.

Estos complementos tendrán las cuantías Indicadas en el Anexo II y ello sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, se operen a través de la R.P.T. respecto del nivel retributivo complementario, funciones y número total de puestos funcionales.

Estas funciones diferenciadas serán desempeñadas por personal laboral del Consorcio, nombrado a tal efecto y previa concurrencia de los trabajadores interesados en el desempeño de las mismas, por el sistema de libre designación, entre quienes reúnan las condiciones requeridas a tal efecto, quedando sujeto asimismo a la libre remoción para su cese en el desempeño de dichas funciones.

La designación de un trabajador para el desempeño de un puesto funcional estará sujeta, en todo caso, al cumplimiento por parte del trabajador de los requisitos que a tal fin se indiquen en la RPT, causando derecho al abono del complemento funcional correspondiente exclusivamente en tanto exista desempeño efectivo de las funciones diferenciadas encomendadas y hasta su cese, conforme tabla anexa II.

Artículo 31.- Período de prueba.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo. Asimismo, interrumpirá el cómputo las licencias superiores a siete días. La no superación del período de prueba será comunicada por escrito al trabajador y al Comité de Empresa.

El personal que se contrate temporalmente quedará sometido a un período de prueba no superior a seis meses para los grupos profesionales A1/A(1) y A2/B (2), no superior a tres meses para el grupo C1/C (3) yno superior a dos meses para el resto de grupos, salvo que la duración de su contrato sea inferior a los referidos plazos máximos, en cuyo caso se proporcionarán estos plazos. El personal contratado interinamente por vacante que hubiera superado el correspondiente período de prueba y acceda a plaza fija

dela misma categoría e identidad de funciones con respecto al puesto desempeñado interinamente, se considerará que ha superado ya el mismo.

El personal que acceda definitivamente a una plaza por los turnos de promoción interna y acceso libre quedará asimismo sometido a un período de prueba, con una duración de seis meses, cuando se trate de plazas de los grupos A1/A(1) y A2/B (2), de tres meses para el grupo C1/C (3) y de dos meses cuando se trate de plazas del resto de grupos. Al término de dicho período, el trabajador habrá de obtener una valoración de apto o no apto, de conformidad con el procedimiento que se establezca en las convocatorias. La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Consorcio en materia de personal, previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de prueba, por Resolución motivada del órgano competente del Consorcio en materia de personal se dispondrá la extinción de su relación laboral, para el caso de acceso libre, o su retorno a la plaza de origen para el supuesto de promoción interna.

Artículo 32.- Incompatibilidades.

Alos efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complemento específico o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Aestos efectos y teniendo en cuenta las asimilaciones retributivas, se hacen constar expresamente que el/los complemento/s.

específico y, en caso de percibirlo, Funcional de Responsabilidad de las Tablas retributivas anexas tienen la consideración de concepto equiparable a los complementos específicos a que se refiere la precitada Ley 53/1984 y que, asimismo el Sueldo Base constituye su retribución básica.

TÍTULO VI: Prestaciones sociales.

 
Artículo 33. - Seguro de Responsabilidad Civil.

El Consorcio se compromete a concertar una póliza de responsabilidad civil. En tanto no se formalice dicho contrato de Seguro, el Consorcio asumirá la responsabilidad civil que pueda ser exigida a su personal en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 34.- Seguro de Vida y Accidentes.

El Consorcio incluirá en la póliza de seguros que tiene concertada para todos los trabajadores y que cubre los riesgos de muerte e invalidez de los mismos, a los trabajadores de nueva contratación una vez terminado el período de prueba. Los riesgos cubiertos por dicha póliza de seguros serán por importe de 36.000,00 euros (treinta y seis mil euros), tanto en caso de muerte como de invalidez.

En el caso de no haberse concertado la póliza o que la compañía de seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable al Consorcio, éste asumirá el pago de dicho capital, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 35.- Defensa Jurídica/Asistencia Letrada.

Si con ocasión de la prestación de los servicios profesionales de los trabajadores del Consorcio se derivaran imputaciones de responsabilidad a los mismos, el Consorcio prestará los servicios de representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales de cualquier orden y en cualquier instancia, salvo en el supuesto de dolo, culpa o negligencia grave del trabajador. Asimismo, y con las mismas salvedades, recibirá asesoramiento legal en los supuestos de daños en su persona o en sus bienes, siempre que quede acreditada una vinculación directa entre el daño sufrido y la realización de sus funciones como empleado del Consorcio.

En el caso de que existiera conflicto de intereses entre el trabajador afectado y el Consorcio en el asunto para el que se solicita la asistencia, no se reconocerá este derecho de asistencia letrada, sin perjuicio de que el Consorcio reintegre al trabajador los gastos procesales dentro de las tarifas fijadas por los Colegios Profesionales (referidas exclusivamente a honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas) en el supuesto de que en virtud de resolución judicial firme sus pretensiones hubiesen sido estimadas.

Artículo 36.- Ayuda por Estudios y Guarderías.

Se establece un fondo para ayuda a estudios y guarderías por un importe de 18540,00 euros anual, para el año 2010.

Esta cantidad se incrementará anualmente en función de lo que marquen los Presupuestos Generales del Estado, así como de los incrementos de la plantilla.

a) Tendrán derecho a percibir esta ayuda los trabajadores del Consorcio de Tributos y sus hijos. Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los menores o incapacitados que se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas para cada curso académico, y en función de los siguientes importes para el año 2010.

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La cantidad a repartir tendrá como tope la cifra de 18540,00 euros, para el año 2010, prorrateándose entre los beneficiarios el sobrante, si lo hubiera, sin que pueda sobrepasar la cantidad realmente abonada por el perceptor para los casos de los grupos VI y VII. Si la cantidad devengada por los perceptores superara el límite establecido, se prorrateará negativamente el exceso entre todos los perceptores.

En caso de que se presenten solicitudes para enseñanzas especiales, no enumeradas en los apartados anteriores, (por motivos de minusvalías) serán objeto de estudio por la Comisión Paritaria.

La percepción de la Ayuda del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), se hará en función de los meses en que el hijo ha estado inscrito en dichos centros, a razón de 15,91 euros mensuales. El importe a percibir por esta ayuda nunca será superior al importe abonado por el trabajador por este concepto.

b) Documentación a presentar:

1) Primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

I. Los recibos abonados (o fotocopias de los mismos que serán compulsadas en el Consorcio) en el ejercicio económico para el que se solicita la ayuda, en los que se expresen el período de devengo, nombre del niño, nombre del Centro, sello y C.I.F.del mismo. La cantidad a percibir estará en proporción al número de meses que se justifique.

II. Certificación o acreditación del Centro que ha prestado este servicio donde conste que el hijo esta matriculado en el mismo.

2) Segundo ciclo de Educación Infantil.

Certificado de estar matriculado (o fotocopia de la matrícula que será compulsada en el Consorcio de Tributos) donde conste el ciclo y curso en el que este matriculado.

3) Educación Primaria y E.S.O.

Se deberá justificar el curso por el que esté matriculado, aportando Certificado expedido por el Centro o matrícula (fotocopia a efectos de compulsa).

4) Bachillerato y Ciclos de Formación Profesional yAcceso a la universidad para mayores de 25 años.

Certificación del Centro que acredite el curso que se está realizando o matrícula (fotocopia para su compulsa).

5) Estudios Universitarios.

Copia compulsada, en este Consorcio de Tributos, de la matrícula y de los justificantes de los plazos abonados.

6)Otros Estudios de Régimen Especial.

Copia compulsada por el Consorcio de Tributos de la matrícula y del justificante de pago de la misma.

c) Requisitos Generales:

1) Para todos los niveles de enseñanzas, se presentará declaración responsable de no percibir ningún otro tipo de ayuda de otro organismo público, por el mismo concepto.

2) Cada perceptor podrá optar a una sola de estas ayudas, hecha la salvedad del paso de educación Infantil 1º ciclo a educación infantil 2º ciclo.

3) En el supuesto de que ambos padres trabajen en el Consorcio, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda para sus hijos.

4) La ayuda para los hijos se establece hasta una edad máxima de 25 años, exceptuando los casos de minusvalía que requieran la permanencia en un centro especializado.

5) Cuando el subsidio se solicite para los hijos de la persona con la que se conviva, certificado de convivencia y dependencia económica.

6) Cualquier falsedad comprobada en las alegaciones o declaraciones serán motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho, debiéndose reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

7) Deberá aportarse fotocopia del Libro de Familia, en el caso de que se solicite la ayuda por primera vez.

d) Plazo de presentación de solicitudes y abono de las ayudas:

Se abrirá un plazo único de presentación de solicitudes del 1 al 31 de mayo de cada año.

Todas estas ayudas se abonarán antes del 31 de agosto del año que se soliciten.

Artículo 37. - Indemnización de daños en vehículo particular por razón del servicio y pérdida de bonificaciones.

1. Indemnización de daños por razón del servicio. El trabajador que, durante su jornada de trabajo y como consecuencia directa de la actividad derivada del ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, tenga que utilizar vehículo particular para el desempeño efectivo de sus funciones y sufra un accidente de circulación que produzca daños a su vehículo, que no le sean compensados externamente, tendrá derecho a una ayuda económica de naturaleza indemnizatoria en los términos y condiciones que seguidamente se indican.

A) Requisitos:

a) Comunicación escrita de los hechos al Servicio Administrativo competente en materia de personal en el plazo máximo de diez días naturales, contados apartir del día siguiente a aquél en que se produjo el daño.

b) Atestado relativo al siniestro, elaborado por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policía Local, o personal encargado de la conservación o mantenimiento viario, acompañado de denuncia ante la autoridad, en este último caso, donde consten, como mínimo, los siguientes extremos: identificación del vehículo, del conductor, lugar, fecha y hora de acaecimiento del evento lesivo, circunstancias que concurrieron y descripción de los daños que se aprecian en el vehículo siniestrado.

c) Informe del Jefe del Servicio al que está adscrito el trabajador, donde se acredite que el lugar, fecha yhora del accidente, se corresponden con la actividad laboral encomendada.

d) Certificado, informe o declaración de la Compañía Aseguradora del vehículo acreditando que ninguna de las Aseguradoras intervinientes en el siniestro tienen la obligación de asumir dichos daños.

e) Informe pericial o presentación de dos presupuestos de reparación relativos a la cuantía de los daños ocasionados y relación causa-efecto de los mismos con el accidente.

f) Declaración jurada del trabajador de no haber sido indemnizado, ni encontrarse en trámites de serlo, por compañía o mutualidad de seguros o por cualquier Administración Pública.

g) Factura de la reparación efectuada, que deberá contener los datos y requisitos establecidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

B) Importe de la ayuda:

La cuantía en concepto de ayuda será equivalente al importe de los daños que se especifiquen en el informe pericial, a que se refiere la letra e) del apartado A) anterior,salvo que el importe de la factura de reparación aportada sea inferior, en cuyo caso la cuantía de la ayuda a conceder será equivalente al importe de la citada factura. En ambos supuestos el importe reclamado no deberá superar el valor venal del vehículo, ya que en ese caso se abonará el mencionado valor venal.

C) Exclusiones. No procederá la concesión de ayudaalguna en los siguientes supuestos:

a)Accidentes acaecidos al ir o al volver de su domicilio al lugar de trabajo, tanto al comienzo como ala terminación de la jornada laboral, respectivamente; salvo cuando, por razón de servicio, el desplazamiento se realice directamente desde su domicilio a centros de trabajo/tajos móviles o itinerantes yviceversa.

b) Cuando de la documentación aportada se constate que el trabajador estuviera bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, o concurriera cualquier otra circunstancia constitutiva de acción temeraria imputable al trabajador.

c) Cuando el trabajador tenga derecho a percibir, por cualquier otro título, el importe de los daños ocasionados en su vehículo.

2.- Pérdida de bonificaciones. El trabajador que sufra un accidente o siniestro con su vehículo en los supuestos de utilización de vehículo particular por razón del servicio, siempre dentro de la jornada laboral, realizando actividades propias del servicio para las que se haya determinado la necesidad del uso de su vehículo particular y que como consecuencia de dicho accidente, y siempre que no haya actuado de forma temeraria para que se produjera el mismo, vea incrementado el importe del seguro obligatorio, por pérdida de bonificación, el Consorcio compensará al trabajador,que en todo caso deberá haber suscrito el seguro obligatorio de vehículos en la forma legalmente prevista, mediante una única indemnización, por importe de la cuantía correspondiente a la pérdida de la referida bonificación en la anualidad en que se haga efectiva dicha pérdida.

Para que proceda la indemnización deberá acreditarse el perjuicio económico, a través de certificado oparte de accidente expedido por la compañía de seguros, siempre y cuando esta pérdida económica resulte derivada de forma directa y manifiesta del accidente producido. Atal efecto se deberá acreditar a través de informe del jefe del servicio correspondiente la necesidad de la utilización del vehículo particular,además de la documentación exigida en el apartado 1º de este artículo, salvo que no solicite indemnización por daños, sino exclusivamente la pérdida de bonificación, en cuyo caso aportará el informe al que se refiere el punto 1.A) c) de este artículo.

3.- Si por cualquier motivo, y cumpliéndose los requisitos generales previstos, no se tramitara o abonara al trabajador en un determinado supuesto, las indemnizaciones a que se refieren los apartados anteriores, se otorgan amplias facultades a la comisión paritaria en orden a resolver lo procedente en los casos singulares que se le sometan a decisión, a instancia de cualquiera de las partes, analizando los hechos e informes concurrentes, las dificultades que pudieran existir para obtener alguno de los informes exigidos en el caso concreto y a la forma que se estime más adecuada para su subsanación; el acuerdo favorable de la comisión en estos supuestos singulares tendrá carácter vinculante a efectos del abono que proceda, según el referido acuerdo.

Artículo 38. - Asistencia médico-sanitaria y póliza sanitaria.

1.- Póliza Sanitaria.

La Entidad subscribirá, tras el correspondiente procedimiento de contratación administrativa una Póliza Sanitaria en las condiciones y con los requisitos que se indican en los apartados siguientes, debiendo valorarse en el procedimiento de adjudicación, entre otros, los siguientes criterios sobre las ofertas.

•Que contemplen al menos, atención primaria y un amplio cuadro médico de más de 15 especialidades, entre las que se deberán encontrar, entre otras, oftalmología, traumatología, dermatología, ginecología, urología y odonto-estomatología (limpieza/año).

•La inclusión a menor coste del precio de mercado de familiares en la cobertura incluidas en la póliza, con cargo voluntario a los trabajadores.

Atal efecto, la representación del personal laboral del Consorcio participará en la fase previa de elaboración de pliego de condiciones, así como en la fase de adjudicación y prórroga del contrato adjudicatario si lo hubiere.

1.1.- Ámbito personal de la póliza sanitaria.

Tendrán derecho a ser incluidos en la referida póliza sanitaria, las siguientes personas:

a) El personal laboral fijo que se encuentre en servicio activo en el Consorcio, percibiendo sus retribuciones con cargoaéste, o en excedencia para el cuidado de hijos y familiares, durante la reserva del puesto concreto.

b) El personal laboral interino por plaza vacante, mientras mantenga su prestación efectiva de servicios en la Entidad.

2.- Asistencia Médico Sanitaria.

Se conceden las siguientes ayudas médico-sanitarias para los trabajadores del Consorcio fijos y temporales con 12 meses de servicios prestados, procediendo entre seis meses y 1 día hasta 12 meses de antigüedad la parte proporcional correspondiente, garantizando un 50% de la ayuda:

a) Previa prescripción del Oftalmólogo u Óptico y de conformidad con la reglamentación que se acuerde:

1) Por monturas de gafas, hasta una al año, salvo rotura por accidente laboral: 48,59 euros (cuarenta y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos).

2)Por cristales de gafas o lentes de contacto: 32,34 euros (treinta y dos euros con treinta y cuatro céntimos) por cada uno, con un límite de cuatro cristales al año y una montura, salvo rotura por accidente laboral o cambio de graduación, debidamente acreditado mediante prescripción de Oftalmólogo u Óptico.

b) Por audífono el 60% (sesenta por ciento) de la factura, hasta un límite de 1.500,00 euros (mil quinientos euros), no pudiendo volver a solicitarse dicha ayuda hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última solicitud, salvo rotura por accidente laboral.

c) Se establece una ayuda a los trabajadores que tengan hijos que padezcan una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%. Dicha ayuda es de 1.000,00 (mil euros) anuales.

d) Por empaste odontológico: 40,46 euros (cuarenta euros con cuarenta y seis céntimos).

Se establece un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo en el cual se tendrá que proceder a la contratación de la póliza sanitaria, durante el cual se mantendrán las ayudas médicas establecidas en el convenio anterior con las cuantías actualizadas.

Artículo 39. - Complemento en situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo y de incapacidad temporal (I.T.).

1. El personal afectado por el presente Convenio tendrá garantizado, en todo caso, la percepción de la totalidad de sus retribuciones en las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, paternidad así como en las de riesgos durante el embarazo y lactancia natural derivadas del desempeño del puesto de trabajo, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley General de Seguridad Social.

2. Asimismo se tendrá garantizado la percepción de la totalidad de sus retribuciones ordinarias en los casos de I.T. derivada de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), si bien en estos casos, siempre que el trabajador haya observado las medidas de prevención adoptadas por el Consorcio en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3. En las situaciones de I.T.derivadas de enfermedad común (EC), los trabajadores tendrán derecho a la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias ordinarias, tres meses cada año natural.

4. Por encima de los tres meses, el Consorcio otorgará un complemento retributivo por importe de la diferencia entre la totalidad de las retribuciones que le correspondan y la prestación que perciba por el I.N.S.S./Mutua, salvo en el caso de aquel trabajador que haya tenido más de seis procesos de baja por I.T. derivada de enfermedad común en los doce meses anteriores o que tenga un índice individual de absentismo por bajas derivadas de enfermedad común superior al 10% anual en los últimos cuatro años. A estos efectos no se computarán los supuestos de hospitalización o enfermedad grave acreditada por el trabajador.

5.- El complemento a cargo de la Entidad podrá ser denegado, anulado o suspendido en los supuestos de I.T. a que se refiere el apartado 3 y 4 anterior, en los siguientes supuestos.

•Cuando el trabajador actúe fraudulentamente para obtener la declaración de incapacidad temporal, trabaje por cuenta propia o ajena simultáneamente.

•En caso de negativa del trabajador a someterse a los reconocimientos y revisiones médicas dispuestas por el Consorcio para el contraste de diagnóstico durante el período de baja por enfermedad común; salvo que se deba a un caso de hospitalización o enfermedad grave acreditada por el trabajador.

•Por la pérdida, suspensión, o no reconocimiento del derecho al subsidio del sistema público de Seguridad Social.

Artículo 39 Bis.- Plan de pensiones.

El Consorcio destinará anualmente, a financiar aportaciones a un Plan de Pensiones del Organismo, el porcentaje máximo de la masa salarial que venga recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente.

Atal fin se constituirá en el año 2010 la Comisión de Control del Plan, pudiendo adherirse a cualquiera de los existentes en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife u otro Ente Consorciado.

TÍTULO VII: Régimen retributivo.

 
Artículo 40. - Retribuciones y actualización retributiva.

1.- Las retribuciones en el ejercicio 2010 del personal del Consorcio son las establecidas en los anexos al presente Convenio.

-En el Anexo I se establecen las retribuciones mensuales y anuales de las categorías.

-En el Anexo II se consignan los complementos funcionales.

-Enel Anexo III se consignan los trienios por antigüedad.

2.- Para los años de vigencia del Convenio, las retribuciones experimentarán, con carácter general, las variaciones que, en su caso, se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo, respecto del personal al servicio del sector público.

Las tablas retributivas previstas en el presente convenio colectivo deberán sufrir la correspondiente reducción de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, con efectos al 1º de junio de 2010 y excluida la paga extra de junio.

Artículo 41.- Estructura Retributiva.

Determinación y definición de los distintos conceptos retributivos.

1.- Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo se determinarán conforme alo dispuesto en este capítulo y se clasifican en básicas y complementarias.

A) Las retribuciones básicas son: el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

B) Son retribuciones complementarias ordinarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento funcional de responsabilidad y plus de condiciones de trabajo.

C) Son retribuciones complementarias no ordinarias, variables y vinculadas en todo caso al desempeño efectivo del puesto, los complementos variables de: caja, Plus de notificadores, el complemento de productividad variable y las horas extraordinarias.

D) No tendrán carácter retributivo, por ser de naturaleza indemnizatoria, los gastos de kilometraje y dietas, vinculados en todo caso a su efectivo devengo.

2.- Las cuantías indicadas en los correspondientes Anexos del presente Convenio, se refieren a la jornada mensual/anual completa. Los trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial o a jornada reducida experimentarán la correspondiente reducción salarial que proporcionalmente proceda.

3.- Retribuciones básicas.

3.1.- Sueldo. De acuerdo con la clasificación profesional, este concepto se corresponde con los asignados a cada uno de los grupos profesionales señalados en el Anexo I. El importe del sueldo será el que figura en el Anexo I.

3.2.- Antigüedad. En función del tiempo de servicios y como promoción económica, se percibirán trienios, según grupo profesional de pertenencia y en la cuantía establecida según Anexo III (trienios), que se actualizará y determinará conforme a lo que disponga anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Consistiendo en una cantidad igual para cada grupo de clasificación, por cada tres años de servicio en el Consorcio. Asimismo, a dicha antigüedad y siempre y cuando no se perciba el complemento personal de antigüedad recogidos en el siguiente apartado (3.3,), le será de aplicación la normativa sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, contenida actualmente en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, oen la que en su caso proceda.

3.3.- Complemento Personal de Antigüedad (CPA):

Deriva del cambio del régimen (cuantía) del complemento de antigüedad establecido con anterioridad alaentrada en vigor del presente convenio colectivo y sólo experimentará modificación por los porcentajes de incremento que, en su caso, anualmente se establezcan por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En relación al importe de antigüedad a percibir por este complemento se incorporan todos los trienios consolidados por el sistema anterior a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, por su importe anterior, como complemento personal de antigüedad.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tuvieran antigüedad consolidada y vinieran percibiendo trienios o fueran fijos de plantilla o interinos por vacante a dicha fecha, en los términos indicados en el párrafo anterior, devengarán por los nuevos trienios que se consoliden a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, una diferencia, en concepto de complemento personal transitorio de antigüedad (CPTA), en los términos que se indica en la Disposición Transitoria Octava.

En cualquier caso, el complemento "ad personam" indicado en el párrafo anterior,quedará suprimido y, en consecuencia, dejará de abonarse definitivamente, en los supuestos de extinción de la relación laboral, por excedencia voluntaria, o por incompatibilidad entre trabajos en el sector público, sin que proceda su mantenimiento en caso de reingreso, salvo en los supuestos de desempeño de categoría superior.

3.4.- Pagas extraordinarias. Se percibirán por cada trabajador cuatro pagas extraordinarias anuales; en los meses de enero, junio, septiembre y diciembre.

Las pagas extraordinarias de junio y diciembre tendrán, cada una, la cuantía correspondiente al sueldo base, complemento específico, complemento de destino, antigüedad, incluidos, en su caso, el complemento personal de antigüedad y el complemento personal transitorio de antigüedad, así como el complemento funcional de responsabilidad. Las pagas de enero y septiembre tendrán cada una, la cuantía del 50% (cincuenta por ciento) de los conceptos antes relacionados.

Dichas pagas se devengarán en función de los servicios prestados en los seis meses anteriores al de percepción, incluido éste.

4.- Retribuciones Complementarias Ordinarias.

4.1.- Complemento de destino. Se corresponde con el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Su importe será el que figura en el Anexo I.

4.2.- Complemento específico. Es el destinado a retribuir las condiciones generales y comunes a todos los puestos de trabajo de la misma denominación, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad. Su importe será el que figura en el Anexo I.

4.3.- Plus de condiciones de trabajo. Producto de la reordenación de complementos que se percibían por el Convenio anterior y la valoración de las condiciones de trabajo no incluidas en el complemento específico. Su importe será el que figura en el Anexo I.

4.4.- Complemento funcional de responsabilidad.

Se fija para retribuir las características de determinados puestos de trabajo que lleven implícitas funciones y tareas diferenciadas, entre otras, de jefaturas, responsabilidad, organización, coordinación y control. La Relación de Puestos de Trabajo debe indicar las funciones diferentes que devengan este complemento funcional de responsabilidad, que serán las que se vienen desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente convenio.

La asignación de estos complementos funcionales conlleva el desempeño de las funciones de la R.P.T. yretribuyen en su integridad las mismas, diferenciadas de las de su categoría profesional, tratándose de puestos de libre designación y remoción.

En el caso de cese de los trabajadores que desempeñen un puesto por el que perciban un complemento funcional de responsabilidad, lo consolidarán en un 20% (veinte por ciento) cada cinco años de desempeño, hasta un tope del 80% (ochenta por ciento) del mismo.

5.- Retribuciones complementarias no ordinarias.

5.1.- Complemento funcional de caja.

Este complemento, que no será en ningún caso consolidable, se devenga para retribuir la responsabilidad, añadida a las funciones propias del puesto de trabajo, derivada de las labores de cobro, manejo y arqueo de dinero de curso legal, incluyendo la inherente a la responsabilidad por el menoscabo de caudales públicos, y se percibirá por el personal que realice funciones en caja (cobro, manejo y arqueo de dinero de curso legal), y en tanto realicen dichas funciones. Esta responsabilidad surtirá efecto a partir de la fecha en que el personal que desempeñe las funciones de cajero reciba la formación necesaria relativa a la responsabilidad por el manejo y menoscabo de caudales públicos.

Atal efecto se establece la suma de 60 euros (sesenta euros) mensuales, por cada puesto de caja habilitado, que se distribuirá entre el personal que sea asignado para ejercer tales funciones durante el mes correspondiente por el Jefe de la Zona proporcionalmente a los días en que ha ejercido estas funciones.

Para el puesto de cajero de las oficinas que no sean cabecera de zona, se establecerá el plus de caja en función del número de días de apertura a la semana de dicha oficina, conforme al cuadro siguiente:

Total días/semana de apertura

Importe mensual

5

60 euros

4

48 euros

3

36 euros

2

24 euros

1

12 euros

Este complemento permanecerá en la estructura retributiva del Consorcio con carácter transitorio en tanto se realice efectivamente en las Oficinas tareas de cobro y arqueo de dinero de curso legal por el personal del Consorcio.

Para el desarrollo de las funciones de caja se designarán en la RPT los puestos de cajero que sean necesarios en cada zona. Mientras, dicha función será desarrollada por el personal de cada zona al que se le asigne esta labor, el cual deberá tener estabilidad temporal en el desempeño de dichas funciones.

5.2.- Plus de notificadores.

Los notificadores percibirán mensualmente, además de sus retribuciones ordinarias, un plus por cada trámite de notificación efectuada. Este plus se devengará cuando se haya realizado correctamente o acorde a derecho la correspondiente notificación, bien porque haya sido recepcionada o rechazada la misma por quién corresponda según el ordenamiento vigente o se cumpla con los requisitos de la totalidad de intentos de notificación normativamente exigidos.

Este plus variable se devengará por los trabajadores de la categoría de notificador de la siguiente manera:

-Por cada notificación recepcionada o rechazada: 0,60 euros.

-Por cada notificación debidamente diligenciada yque cumpla la totalidad de intentos de notificación: 0,50 euros.

5.3.-Horas extras.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración de la jornada normal de trabajo, cuya realización deberá contar con la conformidad del trabajador, abonándose a éste una compensación consistente en el valor de la hora ordinaria incrementada en un 80% si estas se han desarrollado en días laborales, y en un 100% si se desarrollaran en día festivo. En caso de que, previo acuerdo con el trabajador, dichas horas extraordinarias fueran compensadas con tiempo de descanso, éstas sufrirán el mismo incremento que si se optara por la compensación económica.

5.4.- Complemento de Productividad Variable.

Para el reparto de incentivos a la productividad correspondiente al ejercicio 2010, a distribuir en 2011, el importe estipulado asciende a 368.497,60 euros incrementado, en su caso, conforme a lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y lo estipulado en el presente Convenio. Dentro de la bolsa de productividad, se establecen dos bloques de reparto. Uno general, comprensivo del 70% de la bolsa de productividad, a asignar a la totalidad del personal de la organización, y un 30%, aasignar a las zonas de recaudación.

a) Objetivo global del Consorcio de Tributos: al cierre de cada ejercicio, a la vista de los resultados de la recaudación, se establecerá un objetivo de recaudación global para el ejercicio siguiente a alcanzar por el conjunto de la organización. La consecución de dicho objetivo implicará la asignación para la totalidad de los trabajadores del Consorcio del 70% de la bolsa de productividad establecida.

De no alcanzarse dicho objetivo, se procederá al reparto de la cantidad proporcional que corresponda.

La parte de la bolsa de productividad que no se reparta se acumulará para el ejercicio siguiente.

El objetivo de la recaudación global será el resultado de calcular la media de la recaudación de los tres últimos ejercicios. Dicha cantidad será revisada en la parte proporcional que corresponda, al alza o a la baja, si se produjera la incorporación o salida de algún Ayuntamiento o la cesión o retirada de algún tributo por parte de alguno de los Ayuntamientos consorciados.

La parte de la bolsa de productividad que corresponda se repartirá en su totalidad, prorrateándose entre todo el personal en función del tiempo trabajado.

Para calcular la cantidad que le corresponde a cada trabajador se aplicará el coeficiente asignado a cada categoría profesional/puesto según la siguiente escala: Para el personal adscrito a la oficina central:

-Jefe de servicio: 16

- Subjefe de Servicio: 14

-Técnico de Admón. Gral.: 12

- Técnico de Grado Medio: 11

-Jefe de Equipo de Agentes: 11

- Jefe Sección Informática: 12

-Agente Jefe U.C.E.: 11

- Administrativo: 10

-Analista Programador: 10

- Agente Tributario: 10

-Auxiliar Delineante: 9

- Auxiliar Adtvo. Tributario: 9

-Ordenanza-Conductor: 8

- Operador Grabador: 8

Para el personal adscrito a las zonas de recaudación:

-Jefe de zona: 15

- Jefe de Oficina: 11

-Subjefe de Zona: 11

- Agente Tributario: 10

-Auxiliar Adtvo. Tributario: 8

- Notificador: 6

Para las categorías que se pudieran crear distintas alas existentes en esta escala tendrá que acordarse con la representación de los trabajadores el coeficiente que le corresponde.

b) Objetivo específico de las zonas de recaudación: (distribución basada en el criterio de asignación de expedientes por Ayuntamiento titular del recurso recaudado).

Laparte de la bolsa de productividad que le corresponde a cada zona de recaudación se determinará dividiendo el total de ésta entre el sumatorio de los índices de todas las categorías/puestos de las zonas, y multiplicando este cociente por la suma de los índices de todas las categorías/puestos adscritos a esa zona.

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En los casos de contratos temporales para sustituir atrabajadores con permisos con derecho al devengo de productividad se computarán los índices a efectos de este cálculo como adicionales en la parte proporcional a la duración del contrato, sin que se consideren estos supuestos como variación de plantilla aefectos del número de perceptores.

Índices para cada categoría/puesto profesional:

-Jefes de Zona: 21

- Jefe de oficina: 16

-Subjefe de Zona: 16

- Agente Tributario: 14

-Auxiliar Adtvo. Tributario: 7

- Notificador: 6

Para cada zona de recaudación se establecerán tres niveles de objetivos, en el caso de que alcance el primero se les repartirá el 70% de la cantidad asignada asuzona, si alcanzara el segundo se repartirá el 85% yen el caso de conseguir el tercero se les repartirá el 100%.

La parte de la cantidad correspondiente a cada Zona que no hubiera sido repartida se acumulará para elaño siguiente. En caso de que el siguiente año tampoco se alcanzara el objetivo, esta cantidad pasará a formar parte de la bolsa general de productividad en el ejercicio siguiente.

El primer nivel de objetivos para cada zona será la media de la recaudación de esa zona en los tres últimos años. Para el cálculo de la media de recaudación seeliminarán los expedientes cuyo importe supere el 10% de lo recaudado en esa Zona en los ejercicios.

El segundo nivel será el importe del primero incrementado en el IPC nacional del año anterior.

El tercer nivel será el importe del primero incrementado en el doble del IPC nacional del año anterior.

c) Disposiciones comunes.- Para los años sucesivos se podrá modificar la composición de los objetivos, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, incluyendo otros criterios que completen los objetivos anteriormente definidos.

Este complemento de productividad se devengará por cada trabajador en función de los días efectivamente trabajados, teniendo tal consideración las situaciones de I.T. por accidente laboral, de maternidad, así como el resto de permisos retribuidos recogidos en este convenio. No tendrán la consideración de días efectivamente trabajados las situaciones de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, ni los días correspondientes a permisos no retribuidos.

El complemento de productividad variable se percibirá en el mes de marzo del ejercicio siguiente al de devengo.

Evolución anual de los incentivos:

La bolsa de productividad experimentará un incremento global anual equivalente al % de incremento de los ingresos ordinarios derivados de la actividad recaudatoria del Consorcio.

El incremento de la bolsa de productividad será como mínimo igual al recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como gasto máximo para el personal de la Administración Pública. Asimismo, se incrementará en la misma proporción en que se incremente el número de perceptores, teniendo en cuenta la categoría profesional de los nuevos perceptores.

d) Cantidad compensatoria.- Como consecuencia de la nueva regulación del complemento de productividad variable operada en el presente convenio, los trabajadores que ocupen jefaturas de Servicio, en tanto las desempeñen efectivamente, percibirán anualmente un complemento compensatorio de productividad variable, al margen del contemplado en la bolsa regulada en este artículo, por una cuantía equivalenteala diferencia entre la cantidad que le correspondería en el caso de haber alcanzado el nivel máximo de objetivos del año y la cantidad percibida en el reparto de productividad correspondiente al año 2009 ypercibida en 2010. La diferencia resultante en el primer año de aplicación de este convenio se actualizará conforme a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 42. - Gastos Kilometraje y Dietas.

Cuando por necesidades del servicio, el personal se desplace fuera de su centro de trabajo para realizar actividades propias de la gestión recaudatoria, utilizando vehículo particular o transporte público debidamente autorizado, percibirá una indemnización cuya cuantía se fija en 0,27 euros (veintisiete céntimos de euro) por kilómetro.

Por los servicios que se presten en horario de tarde, se percibirá una dieta para gasto de manutención ascendente a 14,27 euros (catorce euros con veintisiete céntimos). Si fuere preciso por razón de tal servicio, igualmente cenar fuera, la dieta completa será 22,73 euros (veintidós euros con setenta y tres céntimos). Para el devengo de dietas será preciso que la jornada se interrumpa, al menos, durante media hora y que se extienda la prestación del servicio un mínimo de 2 horas. Para que proceda la dieta completa la jornada se ha de extender más allá de las 22 horas.

La realización de los expresados servicios deberá justificarse según las normas vigentes en el Consorcio.

Artículo 43.- Anticipos Reintegrables.

El personal del Consorcio podrá obtener anticipos, sin cargo de interés alguno, hasta un máximo de tres mensualidades del salario base del peticionario.

Atal fin se determina un fondo dotado de 24.040,00 euros (veinticuatro mil cuarenta euros).

Dichos anticipos se devolverán mediante descuentos en la nómina del beneficiario, con prorrateos a lo largo de dieciocho meses siguientes al de la concesión; excepción hecha de los casos en que el trabajador, a quien se hubiere concedido un anticipo, causara baja en su puesto de trabajo; en cuyo caso el reintegro de la suma no devuelta se efectuará dentro del mismo mes en que se produzca su baja. No se consideran dentro de estas últimas circunstancias los supuestos de incapacidad temporal, ni el permiso por maternidad. En tanto no se haya devuelto la totalidad de un anticipo, no podrá solicitarse otro.

La concesión de los anticipos en caso de concurrencia de solicitudes, se hará atendiendo al orden de preferencia siguiente.

a)Los de aquellos trabajadores que no lo hayan solicitado nunca.

b) Los de los trabajadores cuyas cancelaciones de un anticipo anterior sean más antiguos.

c) Cuando no se dieren las anteriores circunstancias o en caso de existir igualdad en las mismas, se atenderán por riguroso turno de presentación de solicitudes.

Los anticipos serán abonados al trabajador en el plazo máximo de un mes.

TÍTULO VIII: Formación profesional y prevención de riesgos laborales.

 
Artículo 44. - Formación y Perfeccionamiento Profesional.

La formación continua debe dar respuesta a las necesidades de mejora de competencias y de cualificación de los empleados públicos, que permita compatibilizar la mayor eficacia y eficiencia y mejora de la calidad de los servicios prestados en el Consorcio con el desarrollo personal y profesional de los empleados. Asimismo, el proceso formativo debe ser considerado como un instrumento de apoyo en la consecución de los objetivos estratégicos organizativos.

Desde esta perspectiva el Consorcio, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores, organizará acciones formativas directamente, con el objetivo de alcanzar un mínimo de 5 acciones formativas al año, a las que se obliga el Consorcio, que serán definidas en el último Pleno del Consorcio del año anterior, en cuyo orden del día se incluirán.

También el Consorcio dará difusión a acciones organizadas por Administraciones vinculadas al Consorcio, y a aquellas del INAPo ICAPque fueran de interés para los trabajadores del Consorcio.

Las acciones formativas que se consideren obligatorias se impartirán dentro de la jornada de trabajo, yen caso de imposibilidad, ya que deban celebrarse fuera de la jornada, o parte dentro y parte fuera, generarán igual número de horas de descanso compensatorio por el tiempo fuera de la jornada, incluido el desplazamiento, en su caso. En ningún caso procederá compensación si no son obligatorias.

Artículo 45.- Prevención de Riesgos Laborales.

Aefectos de alcanzar y mantener el más alto nivel de protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos, mediante la prevención y minimización de todos los riesgos, el Consorcio de Tributos en materia preventiva estará obligado a.

1) El cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios. 2)La mejora continua de la actuación en prevención de riesgos laborales.

3) El diseño, el desarrollo, la implantación, el mantenimiento y el impulso de cuantas medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sean recomendadas por los Técnicos de Prevención.

4) El Consorcio de Tributos deberá:

•Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual se mantendrá actualizado.

•Disponer de la evaluación de riesgos de todos los centros de trabajo y todos los puestos de trabajo del Consorcio de Tributos, la cual se revisará periódicamente.

•Acometer, atendiendo a una planificación basada en un sistema de prioridades, todas aquellas acciones preventivas que deriven de la evaluación de riesgos y sean necesarias para la eliminación, disminución y/o control de dichos riesgos.

•Garantizar una adecuada formación e información de todos los empleados en función de los riesgos a los que estén expuestos, a fin de que estén en condiciones de adoptar las medidas más apropiadas para velar por su propia seguridad y la de sus compañeros.

•Garantizar la información, consulta y participación de todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales a través de los órganos de representación que la ley dispone al efecto en esta materia: los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.

•Garantizar una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores que lo requieran.

•Todas cuantas obligaciones deriven de la normativa en materia de prevención.

Artículo 46. - Prevención y actuaciones frente al acoso laboral y la violencia en el trabajo.

Con el objetivo de desarrollar una política que impulse el entorno laboral en el que todos los trabajadores tienen derecho al respeto, a la debida consideración de su dignidad personal y profesional y a la salvaguarda de la integridad física, y dada la singularidad del origen de los riesgos incluidos en este artículo, las partes firmantes asumen el compromiso de velar por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, poniendo en práctica planes de protección para sus trabajadores, estableciendo, de formanegociada, instrumentos para prevenir las conductas y/o prácticas de acoso moral o psicológico, acoso sexual y agresión física.

Artículo 47.- Diagnóstico periódico de la satisfacción laboral.

1.- Dado que la satisfacción laboral es un elemento esencial para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia que debe presidir la prestación del servicio público se diseñará e implementará, de forma negociada con las Organizaciones Sindicales, un conjunto de medidas y actuaciones estructurales que garanticen una evolución positiva de la satisfacción laboral, asegurando unas condiciones adecuadas del desempeño de los puestos de trabajo, y en consecuencia, de la productividad, es decir, de un incremento progresivo y sostenido de la cantidad y calidad de los servicios públicos. Para ello se definirán, articularán y aplicarán, entre otras actuaciones, las siguientes.

a.- Evaluaciones del nivel de satisfacción laboral.

b.- Como consecuencia del análisis y de los resultados y conclusiones se llevará a cabo las actuaciones correspondientes, tendentes a garantizar las óptimas condiciones del desempeño de los puestos de trabajo.

2.- En las distintas oficinas de atención al público, mientras se cobre en efectivo, serán destinados como mínimo dos trabajadores, salvo que por alguna razón puntual, en alguna ocasión no fuera posible debido a circunstancias excepcionales.

Artículo 48. - Consulta y participación de los trabajadores.

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los órganos de representación y participación específicos en materia de seguridad y salud son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 49.- Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y facultades serán las previstas en el artículo 36 de la LPRL. En lo referente a las garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LPRL.

Artículo 50.- Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Es, por tanto, un órgano deliberante cuya función principal es la de conocer y recibir información, siendo sus competencias y facultades las contempladas en el artículo 39 de la LPRLy cuántas otras se le atribuyan específicamente en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 51.- Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa previo informe del Servicio de Prevención contratado, adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el Servicio de Prevención al servicio de la empresa, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con el Comité de Empresa, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica uobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen

deSeguridad Social aplicable, asista facultativamente ala trabajadora.

TÍTULO IX. Régimen disciplinario.

 
Artículo 52. - Régimen Disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por el Consorcio, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el artículo siguiente.

La relación y graduación de las faltas que se regulan en este título podrá ser completada con otros tipos, siempre y cuando, estén previstos en otros textos normativos. El Consorcio procederá a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en vía judicial.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber.

Artículo 53.- Responsabilidad disciplinaria.

El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII la Ley 7/2007 que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto.

El régimen disciplinario, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral.

Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Artículo 54.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.

El Consorcio corregirá disciplinariamente las infracciones del personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios.

a.Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como asu aplicación.

d. Principio de culpabilidad.

e. Principio de presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a este Consorcio.

Artículo 55. - Faltas y Sanciones.

1º) Faltas.

A) Serán consideradas faltas leves las siguientes:

-A.1. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

-A.2. No cursar el parte de baja o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de cinco días.

-A.3. El retraso, lentitud o descuido en el cumplimiento de deberes y tareas encomendadas

-A.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

-A.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.

-A.6. El descuido en la conservación y uso de los locales, materiales y documentos.

-A.7. La incorrección con el público, compañeros de trabajo y representantes de las entidades Consorciadas.

-A.8. La no comunicación de los cambios de situación familiar que afecten al Consorcio y no supongan un fraude.

B)Serán consideradas faltas graves las siguientes:

-B.1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

-B.2. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

-B.3. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio con carácter general al Consorcio o se utilicen en provecho propio.

-B.4. La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo o el uso para fines propios de locales, materiales o enseres del Consorcio.

-B.5. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros, al Consorcio y a los representantes de las entidades consorciadas.

-B.6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

-B.7. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

-B.8. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y en concreto simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control u otros medios de control establecidos.

-B.9. La simulación de enfermedad o accidente.

-B.10. El abuso de autoridad por parte de los superiores o extralimitación de las atribuciones inherentes al cargo, en el desempeño de éste.

-B.11. El incumplimiento de las normas y medidas de prevención y seguridad y salud establecidas.

-B.12. La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones.

-B.13. La negligencia imputable al trabajador que pueda causar pérdida o graves daños en la conservación de los locales, materiales y documentos.

-B.14. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, cuando hayan mediado sanciones.

-B.15. El abandono del centro de trabajo o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros de trabajo.

-B.16. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en horario de trabajo.

-B.17. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño ala Administración o a los administrados.

-B.18. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

-B.19. La no comunicación de los cambios de situación familiar que afecten al Consorcio y supongan un fraude.

C) Serán consideradas faltas muy graves, además de las contenidas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

-C.1. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o más días al mes.

-C.2. Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada durante diez días o más al mes, o durante veinte días al trimestre.

-C.3. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

-C.4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

-C.5. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta dolosa, siempre que ésta última cause perjuicio muy grave.

-C.6. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como al Consorcio y las Entidades Consorciadas en el mismo, o a cualquier persona, dentro de los centros de trabajo o fuera de ellos durante la prestación de sus servicios.

-C.7. Las ofensas verbales o físicas, así como los malos tratos de palabra u obra a cualquier trabajador, alos miembros de el Consorcio, a sus representantes, así como a los ciudadanos en general, dentro de la jornada de trabajo.

-C.8. Destrozo o inutilización intencionada de locales, material y documentos de los servicios y oficinas

-C.9. La disminución reiterada, voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

-C.10. La embriaguez o toxicomanía habitual.

-C.11. El falseamiento malicioso de datos e informaciones referentes al Consorcio.

-C.12. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada.

-C.13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso moral, sexual y por razón de sexo, y el acoso laboral.

-C.14. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

-C.15. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros de trabajo. Asimismo no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

-C.16. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

-C.17. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

-C.18. El cobro directo, en beneficio propio, por la prestación de alguno de los servicios inherentes a su puesto de trabajo o a la actividad propia del Consorcio, así como la prestación gratuita cuando esté sometida a canon o tasa y la que se preste con medios del Consorcio de uno de estos servicios para sí opara terceros.

-C.19. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la función pública.

-C.20. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

-C.21. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

-C.22. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. -C.23. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

-C.24. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

-C.25. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

-C.26. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

-C.27. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

-C.28. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

-C.29. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

Respecto a las faltas A.5, B.2 y C.2 les será de aplicación lo siguiente:

a) Cuando se trate de personal que está adscrito a puestos que puedan disfrutar del horario flexible las faltas de puntualidad se entenderán producidas en el inicio del horario de presencia obligatoria en el Consorcio de Tributos.

b) Cuando se trate de personal no sometido al horario flexible las faltas de puntualidad se entenderán producidas en el inicio de la jornada laboral establecida en este Convenio Colectivo. Estas faltas de puntualidad se entenderán producidas a partir de 10 minutos, sin que, en ningún caso, este período de tiempo pueda ser utilizado de manera reiterada por el trabajador como horario flexible.

2º) Sanciones. Las sanciones que, transitoriamente y mientras no se desarrolle reglamentariamente el régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, se podrán imponer serán las siguientes:

A) Faltas leves:

-Apercibimiento.

-Suspensión de empleo y sueldo de un día hasta tres días.

B)Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por un período superior a tres días e inferior a 4 meses.

-Demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

C) Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de 4 meses hasta seis años.

-Despido disciplinario, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que se desempeñaban.

-Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

-Cualquier otra que se establezca por ley.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Artículo 56. - Procedimiento disciplinario.

Transitoriamente y mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, se atenderá al siguiente procedimiento.

Las sanciones por faltas leves no requerirán la incoación de expediente disciplinario, procediendo, con carácter previo, trámite de alegaciones en garantía del trabajador afectado.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente disciplinario con designación de Instructor, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al trabajador. El trabajador tendrá obligatoriamente derecho a audiencia en el mismo y podrá acudir acompañado de letrado o Representante de los trabajadores, quien se limitará a asistir no pudiendo intervenir en la declaración efectuada por el citado trabajador, todo ello sin perjuicio de sus facultades de asesoramiento previo o posterior a dicho trámite de audiencia.

De las imputaciones que consten en el expediente yde las sanciones que correspondan, se dará traslado al comité de empresa, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir informe. En todo caso la propuesta de sanción se notificará al Comité de empresa, dando plazo de alegaciones.

Artículo 57. - Prescripción de faltas y sanciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.

A tal efecto, los Jefes de Servicio o Responsables de Unidad deberán remitir de forma inmediata al órgano competente las incidencias de Régimen Disciplinario del personal a su cargo. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas, interrumpiéndose el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de la incoación del expediente disciplinario. Sólo en el caso de que el expediente disciplinario se paralice por causa imputable al Consorcio, no existiendo actividad en el mismo en un período de 6 meses o más, se producirá la caducidad del expediente. No se producirá la caducidad del expediente cuando la paralización sea imputable directamente o indirectamente al trabajador.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 58.- Inscripción y cancelación de faltas y sanciones.

Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se incluirán en su expediente personal. Las cancelaciones se producirán de la siguiente forma

a) las faltas leves, al año del cumplimiento de la sanción; b) las faltas graves, a los tres años del cumplimiento de la sanción; c) las faltas muy graves, a los seis años del cumplimiento de la sanción.

Artículo 59.- Protección del Trabajador.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través del Comité de Empresa, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

El Consorcio, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna investigación y se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

TÍTULO X. Derechos sindicales.

 
Artículo 60. - Asambleas de trabajadores.

En los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o los trabajadores, en número no inferior al 33% de la plantilla,

podrán convocar asambleas previa comunicación formal con 48 horas de antelación como mínimo al Servicio de Secretaría, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran. El lugar de reunión será el centro de trabajo, y su comienzo una hora antes de la finalización de la jornada, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre en que comenzarán media hora antes de la finalización de la jornada.

Artículo 61.- Competencias del Comité de Empresa.

Conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa tendrá, como órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, las siguientes competencias.

1.-Recibir información sobre la situación del personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, con una periodicidad trimestral o a solicitud expresa.

2.- Recibir información sobre la celebración de nuevos contratos de trabajo, con indicación de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

3.- Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

4.- Emitir informe con carácter previo, en el plazo máximo de 15 días, salvo acuerdo en contrario, sobre las siguientes cuestiones:

-Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

-Reducciones de jornada, así como traslado total oparcial de las instalaciones.

-Planes de formación profesional de la empresa.

-Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

-Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.- Emitir informe, en el plazo máximo de 15 días, salvo acuerdo en contrario, cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 6.-Ser informado de todas las sanciones impuestas, debiendo ser con carácter previo, en los supuestos de faltas graves y muy graves.

7.- Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral ylos mecanismos de prevención que se utilicen.

8.- Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

9.- Tener acceso a los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) y a los Presupuestos de la empresa.

10.- Designar a los miembros que han de representar al Comité de Empresa en aquellas comisiones que se constituyan.

11.- La negociación colectiva, tanto de convenio como de revisión salarial, en la que el Comité de Empresa ostentará la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora.

12.- Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor,formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos y tribunales competentes.

13.-Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas al respecto por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

14.- Colaborar con la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

15.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

16.- Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

17.- Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

18.- Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

19.- Las previstas específicamente en los artículos del presente Convenio Colectivo y en la legislación de aplicación.

Artículo 62. - Garantías para el ejercicio de la actividad y funciones de representación.

1.- De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) se establece que las Secciones Sindicales que se constituyan en el Consorcio de Tributos gozarán de las garantías que prevé dicha normativa.

2.- Los miembros del Comité de Empresa elegidos de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, tendrán las garantías previstas en el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En relación al crédito horario se eleva hasta 78 horas trimestrales el previsto en el apartado e) del citado artículo 68.

La comunicación de horas sindicales se realizará por el representante de los trabajadores a su Jefe inmediato antes de las 12.00 horas del día anterior a su disfrute, salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales que lo imposibiliten, debiendo justificarse con posterioridad.

No obstante, si el disfrute de estas horas supera una jornada laboral deberá efectuarse la comunicación con anterioridad a las 12.00 horas del segundo día laboral anterior.

No se computarán dentro del máximo legal de horas previsto para las representaciones unitarias ni los delegados sindicales, las horas utilizadas en las reuniones de los siguientes órganos.

Comisión Negociadora, Comité de Seguridad y Salud y Comisión Paritaria y las reuniones preparatorias de las mismas, cuya duración no podrá exceder de la duración de aquéllas.

3. Regulación de los medios materiales para el funcionamiento de los órganos unitarios de representación y de las organizaciones sindicales:

Por la empresa se facilitará, de conformidad con los medios disponibles, a las representaciones unitarias y secciones sindicales el uso de un local adecuado para ejercer su actividad representativa, así como de mobiliario y material de oficina, previa petición acorde a las necesidades reales, que se tramitará a través del Departamento de Recursos Humanos. 4.La representación unitaria de los trabajadores tendrá derecho a voz en las sesiones del Pleno del Consorcio exclusivamente cuando en el orden del día se traten expedientes que afecten, con carácter general, al personal.

Este derecho se ejercerá por un único representante designado por el órgano unitario de representación, que actuará como único portavoz.

Disposiciones adicionales y transitorias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Las Entidades miembros del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife que causen baja en el mismo, en caso de disolución del Consorcio de Tributos, o lleven a efecto una reducción de los cargos o servicios encomendados, procederán a absorber al personal sujeto a este Convenio en igual proporción al volumen de los cargos o servicios que viniesen realizando hasta ese momento.

Los trabajadores afectados serán absorbidos por la Entidad consorciada en iguales condiciones retributivas y laborales que tuvieran en el Consorcio de Tributos hasta su integración y homologación en la entidad de destino.

Una vez definida la cantidad de trabajadores de cada categoría laboral a absorber, tendrán prioridad aquellos que los soliciten voluntariamente. En caso de que no hubiera candidatos suficientes serán absorbidos aquellos trabajadores de menor antigüedad en el Consorcio de Tributos. En caso de que hubiera más voluntarios que trabajadores a absorber tendrán prioridad los de mayor antigüedad en el Consorcio.

D.A. 2ª.

Alos efectos previstos en el presente Convenio Colectivo no se entenderán como servicios efectivos los períodos de excedencia, permiso no retribuido, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias y privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria y otros supuestos de inactividad de análoga naturaleza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Alos efectos previstos en el artículo 9 1) a) de este Convenio, y hasta que se lleven a cabo los concursos de traslado, el personal que a 1 de enero de 2010 esté ocupando con carácter fijo plaza en plantilla tendrá derecho a la indemnización correspondiente en el supuesto contemplado en el artículo 9 1) b).

D.T. 2ª.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de este Convenio, el personal que forme parte en plantilla contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio con la categoría que figure en dicha plantilla seguirá manteniendo esta categoría, en el mismo grupo profesional, cumpliendo los requisitos de titulación exigidos en la convocatoria de acceso.

D.T. 3ª.

En tanto se aprueben las Bases que regirán los procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso, las nuevas plazas vacantes en plantilla se cubrirán con carácter preferente por personal fijo en plantilla, conforme a los siguientes criterios, sin perjuicio de circunstancias excepcionales que concurran, que podrán ser valoradas o salvo que existan razones de servicio objetivas que hagan necesaria la designación específica, lo que deberá ser debidamente motivado. En el supuesto de que no se cubriera con este personal se procederá a idéntico procedimiento con personal interino por vacante hasta la cobertura de la plaza:

1. Antigüedad en la categoría que corresponda como personal fijo en el Consorcio de Tributos: 0,50 puntos por año.

2. Cargas familiares, atendiendo a la conciliación del trabajo actual: 1 punto por cada hijo menor de 15 años. Si el menor padece alguna discapacidad que requiera especial atención, la puntuación será de 2 puntos por cada hijo que se encuentre en esta circunstancia.

3. Distancia del domicilio al puesto de trabajo actual: 1 punto por cada fracción de 20 kms. de distancia, siempre que la distancia desde el domicilio al nuevo centro de trabajo sea menor que la actual.

4. Trayectoria laboral, en la que conste la no comisión de infracciones en el ejercicio de sus funciones: 0,25 puntos.

En caso de empate tendrá preferencia el trabajador que haya obtenido mejor clasificación en el proceso selectivo en el que logró la condición de laboral fijo.

Estos destinos tendrán carácter de adscripción provisional, sin perjuicio de las adscripciones futuras que pudieran ser acordadas por la Entidad, en función de las necesidades de los Servicios y las facultades organizativas que lo justifiquen.

D.T. 4ª.

Con anterioridad al 30 de junio de 2011 deberá estar aprobada la Relación de Puestos de trabajo del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

D.T. 5ª.

Aquellas personas que hubieran solicitado excedencia voluntaria con anterioridad a la fecha de la firma del presente convenio disfrutarán de las condiciones que estaban en vigor en la fecha en que la solicitaron.

D.T. 6ª.

Se establecerá, con la participación/negociación de los representantes de los trabajadores, un proceso de funcionarización del personal del Consorcio de Tributos para el acceso a la Escala y Subescala correspondiente al grupo de titulación de la categoría profesional a que pertenezca en su condición de personal laboral fijo. A tal efecto, a partir de la entrada en vigor del presente convenio se llevarán a cabo los procesos necesarios para cubrir mediante promoción interna las diferentes escalas y subescalas de funcionarios, participando el personal laboral en las pruebas de acceso a las escalas y subescalas a las que figuren adscritas las funciones o puestos que desempeñen, de conformidad con la normativa que sea de aplicación a tal efecto.

El Consorcio de Tributos se compromete a mantener las condiciones de trabajo, retributivas y prestaciones sociales complementarias previstas en el presente Convenio al personal que se funcionarice, hasta tanto se negocie el correspondiente Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Consorcio. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores que no opten por la funcionarización o no superen el proceso permanecerán como personal laboral hasta la extinción de su relación laboral con el Consorcio.

D.T. 7ª.-

Por lo que se refiere al nivel retributivo global del personal laboral regulado en el presente Convenio, incluido el CPAy CPTA, al momento de su funcionarización se aplicará lo previsto para el régimen retributivo de funcionarios, respetando el nivel retributivo global consolidado.

D.T. 8ª.- Complemento Personal Transitorio de Antigüedad.

Deriva del cambio de régimen (cuantía) del complemento de antigüedad establecido con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio colectivo. Tendrán derecho a la percepción del mismo exclusivamente los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, tuvieran antigüedad consolidada y vinieran percibiendo trienios o fijos en plantilla o interinos por vacante a dicha fecha. Se percibirá por el cumplimiento de nuevos trienios a partir de la entrada en vigor del convenio, según categoría profesional de pertenencia y en la cuantía establecida a continuación:

Trienio

Trienio

Técnicos AG

31,18 euros

A1/A (1)

Técnicos GM

22,80 euros

A2/B (2)

Administrativo

31,69 euros

C1/C (3)

Analista Programador

21,94 euros

C1/C (3)

Agentes Tributarios

21,94 euros

C1/C (3)

Auxiliar Adtvo. Tributario

30,84 euros

C2/D (4)

Auxiliar Delineante

30,84 euros

C2/D (4)

Operador Grabador

23,04 euros

E (5)

Notificador

29,92 euros

E (5)

Ordenanza Conductor

35,31 euros

E (5)

Consiste en un importe en función de la categoría profesional que ostente el trabajador, y sólo experimentará modificación por los porcentajes de incremento que, en su caso, anualmente se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, acumulándose al valor trienio establecido en el artículo 41, apartado 3.2:

En cualquier caso, el complemento ad personam indicado en este apartado, quedará suprimido y, en consecuencia, dejará de abonarse definitivamente, en los supuestos de cese al servicio del Consorcio por extinción de la relación laboral, por excedencia voluntaria, o por incompatibilidad entre trabajos en el sector público, sin que proceda su mantenimiento en caso de reingreso.

D.T. 9ª.

Los jefes de las Zonas de Arona y Guía de IsoraSantiago del Teide, percibirán el complemento funcional de responsabilidad correspondiente al de los jefes de zona incrementado en 424,99 euros (cuatrocientos veinticuatro euros y noventa y nueve céntimos) mensuales para el año 2010, en lugar de la cuantía establecida en el Anexo II, en tanto el Agente de Recaudación designado para ostentar dicha jefatura, hasta ese momento, no viniera residiendo en ninguno de los municipios que integran dicha zona.

D.T. 10ª.

Al personal que se destine habitualmente al manejo de la maquinaria destinada a la emisión masiva de documentos del ente, se le abonará un Plus de Penosidad de 75,42 euros (setenta y cinco euros y cuarenta y dos céntimos) mensuales en doce pagas.

D.T. 11ª.

Progresivamente, en la medida de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el órgano competente del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife adoptará los actos necesarios para crear en la plantilla de personal las necesarias plazas de auxiliar administrativo tributario, a fin de realizar los procesos de promoción interna pertinentes que permitan su cobertura por el personal operador-grabador de la Entidad, amortizando las plazas que queden vacantes en esta última categoría tras los procesos selectivos.

D.T. 12ª.

1. Previos los oportunos procesos administrativos einformáticos de adecuación a la nueva estructura retributiva, el nuevo régimen retributivo derivado del presente Convenio Colectivo se actualizará, como máximo, en la nómina correspondiente al mes de Julio de 2010, sin perjuicio de las reducciones que sobre el mismo procedan en aplicación del Real Decreto Legislativo 8/2010.

2. La regularización económica que proceda desde el primero de enero de 2010 se abonará antes del 30 de septiembre de 2010.

3.Aefectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la presente disposición transitoria, la regularización de los atrasos del concepto retributivo plus de notificadores se calculará a 0,55 euros por notificación abonada desde el 1 de enero de 2010 según el convenio anterior, con la reducción que proceda conforme al Real Decreto Ley 8/2010, que haya de ser aplicado sobre estas retribuciones a partir del 1 de junio de 2010.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

El presente Convenio Colectivo deroga al anterior, aprobado por el Pleno de esta Entidad en sesión de 20 de marzo de 2003.

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