Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de COPLAY 95, S.L. (38101312172020) de Tenerife

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Acuerdo salarial, suscrito entre la empresa COPLAY 95, S. L. (HOTEL JACARANDA), y la representación de los trabajadores (Boletín Oficial de Tenerife num. 27 de 03/03/2003)

C. N.: 48 (Acuerdo salarial). Código convenio: 3800905. Visto: el texto del acuerdo salarial, suscrito entre la empresa COPLAY 95, S. L. (HOTEL JACARANDA), y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Por la empresa: - Joan Cruz Nuez.

Por el Comité de Empresa: - Alberto del Pozo Peña. - Isidro Padrón Expósito. - Sara González González. - Begoña Miranda Medina. - José Antonio Negrín Chinea. - M. Noelia Pérez Guevara. - Andrés Vicente Fuentes. - Pedro Luis Benito García.

Asesor: - Manuel Fitas Ramírez.

Acta. Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa Coplay 95, S. L. y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Jacaranda, sito en la Urbanización Fañabé Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife a las 16: 00 horas del día 27 de enero de 2003 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones iniciadas en el 2002.

Con la constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 25 del vigente Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

Acuerdos: 1º.- Ámbito funcional y personal. El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicios en la empresa Coplay 95, S. L., Hotel Jacaranda, Avda. Bruselas, nº 4 y 6, Urbanización Fañabé, Playa de Fañabé, Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

2º.- Ámbito temporal y prórroga. El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicios en la empresa Coplay 95, S. L., Hotel Jacaranda, a partir del 1 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004. Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se hará por escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento por alguno de los firmantes, con comunicación a las partes y copia ante la Administración Laboral correspondiente dando cuenta de las materias a negociar.

3º.- Condiciones económicas, revisión. Los trabajadores incluidos en este pacto percibirán todos los conceptos económicos del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, salvo el complemento denominado porcentaje de servicio establecido en el art. 27, el cual, ya quedó derogado en el pacto salarial de 1 de junio de 1999.

En el presente pacto que deroga y sustituye al anterior se establecen los siguientes conceptos salariales:

1.- Un salario base idéntico al del convenio de aplicación.

2.- Un Plus de Productividad por categoría profesional, pagadero en los doce meses naturales del año, por lo que queda excluido de las gratificaciones extraordinarias, tanto de base de cálculo como de percepción real.

A partir del 1 de enero de 2003, el Plus de Productividad se incrementará en 30,00 euros brutos mensuales, para las siguientes categorías profesionales:

Camarero de Bares. Camarero de Restaurante. Ayudante de Camarero de Bares. Ayudante de Camarero de Restaurante. Jefes de Partida. Marmitones y Plateras.

Si el colectivo mencionado viniera percibiendo como salario bruto anual un importe superior al fijado en el pacto salarial anterior a éste, el incremento de 30,00 euros, se compensará y absorberá con dicho importe y la diferencia que resulte quedará consolidado como plus de productividad.

3.- El plus de transporte se fija en 88,27 euros brutos mensuales. Esta cantidad se estima acorde con los gastos reales de transporte y locomoción del personal.

4.- En concepto de calzado se fija una cantidad de 9,26 euros brutos mensuales, que se corresponde con la naturaleza reseñada en el art. 34.1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. El trabajador estará obligado a utilizar en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención.

5.- Para limpieza de ropa se establece una cantidad de 9,26 euros brutos mensuales, que se corresponde con la naturaleza reseñada en el art. 34.1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

Tanto el Plus de Transporte como Calzado y Limpieza de Ropa serán pagaderos en los doce meses naturales del año, por lo que quedan excluidos de las gratificaciones extraordinarias, tanto de base de cálculo como de percepción real.

Será por cuenta del trabajador la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitados por la empresa, exceptuando las partes del mismo que requieran limpieza en seco, que correrá a cargo la empresa.

Todos los aspectos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán, anualmente, y con efectos 1 de enero, la variación que fije el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

4º.- Incremento de nivel de las camareras de pisos/lencería y valet.- Apartir del 1 de agosto de 2002, se acuerda adelantar la equiparación del Grupo Profesional de Camarera de Pisos (Camarera de Pisos, Lencera, Valet) actualmente en el grupo salarial IV bis, al grupo salarial IV. La inclusión en el nuevo Grupo supone un incremento salarial de 39,00 euros brutos mensuales para el mencionado colectivo.

El abono de dicho incremento se realizará de la siguiente manera:

De agosto a diciembre de 2002 se abonará la cantidad de 24,04 euros brutos mensuales al colectivo de Camareras de Pisos, dicho importe sustituye al presente Plus de Asistencia, es decir, que para todas aquellas trabajadoras que no hayan percibido el Plus de Asistencia a partir de agosto de 2002 en adelante, se les pagará la cantidad de 24,04 euros brutos por mes en concepto de atrasos, en la siguiente nómina a partir de la entrada en vigor del presente pacto.

Para aquellas trabajadoras que vengan percibiendo el mencionado plus desde agosto de 2002 hasta la entrada en vigor del presente pacto, la cantidad de 24,04 euros se compensará y absorberá.

En enero de 2003 se procederá al abono de la diferencia entre el incremento total por subida de Grupo y lo ya percibido en el 2002, es decir 14,96 euros brutos mensuales, completándose de esta manera el total del importe de la subida a fecha 1 de enero de 2003.

A partir del 1 de enero de 2003, quedará definitivamente consolidado la adecuación del grupo profesional de camareras de pisos/lenceras/valet al grupo salarial IV.

5º.- Paga extraordinaria en función de la evolución del negocio.

Se pacta una paga extraordinaria variable que se calculará en función de:

- El coste total para la empresa será el 15% del incremento de la cifra de negocios de un ejercicio a otro, siempre con el límite máximo del incremento en el beneficio de explotación antes de amortizaciones de un ejercicio a otro.

- Esta paga se repartirá a partes iguales entre el censo de trabajadores a 15 de marzo, que hayan trabajado durante el ejercicio de devengo.

- El devengo de esta paga será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al de su pago.

6º.- Horas extras para la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año (según Acuerdo de 19.11.2001).

El personal de Bares, Cocina, Restaurante y Camareras de guardia que desarrolle su jornada habitual de ocho horas los días 25 y 31 de diciembre y que proceda al abono del Complemento de Gala establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, percibirá el concepto económico de “Gala” que cada año establezca este convenio. Para el año 2002 el importe es de 110,19 euros brutos/gala.

El personal podrá ampliar su jornada laboral para la celebración de las mencionadas Galas de Navidad y Fin de Año, percibiendo, aparte del concepto económico de “Gala” una compensación económica por cada hora de ampliación de la jornada de ocho horas un importe de 18,03 euros brutos/hora.

Según la disposición adicional primera del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la cual fija la hora de salida del personal de bares, restaurante y cocina a las 22: 00 horas, percibirá por cada hora posterior a la señalada anteriormente un importe de 18,03 euros brutos/hora.

7º.- Horas extras para bodas y banquetes (según Acuerdo de 16.08.2002).

El personal de bares, cocina, restaurante, camareras de guardia y servicio técnico de guardia que desarrolle su jornada habitual de ocho horas y permanezca fuera del horario de trabajo de su departamento para el servicio de bodas y banquetes, se le abonará por cada hora extra lo acordado en este punto.

El personal podrá ampliar su jornada laboral para la celebración de los mencionados bodas y banquetes, percibiendo una compensación económica por cada hora de ampliación de la jornada de ocho horas un importe de 18,03 euros brutos/hora.

La empresa pasará a la representación de los trabajadores un resumen de horas extras hechas por los trabajadores.

8º.- Nocturnidad.- Se hace constar con relación al art. 19 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife que la retribución global establecida en el presente pacto salarial se encuentra incluido en el concepto de horario nocturno.

9º.- Descanso entre jornadas.- Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 21 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el art. 22.2 del R. D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de hostelería, será de nueve horas.

10º.- Condición más beneficiosa y garantía “Ad Personam”.- Las partes convienen que se respetará a cada trabajador y como condición más beneficiosa, cualquier salario que en la actualidad se perciba superior al que resulte, en cómputo anual, de la suma de salario base, Plus de Productividad, Plus de Transporte, Calzado y Limpieza de Ropa fijado en la tabla anexa a este pacto. En todo caso, por razones fundadas en la confianza o responsabilidad, la empresa podrá, por contrato de trabajo, individualizar la percepción salarial al puesto de trabajo de referencia, pero siempre este pacto y su tabla anexa, funcionarán como mínimos en cómputo anual.

11º.- Compensación y absorción.- El presente pacto salarial sustituye y deroga, no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también, de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el anterior pacto salarial suscrito.

Así las partes firman el presente pacto salarial que deroga al anterior y que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Adeje, a 27 de enero de 2003.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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