Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL ERA ADEJE, S.A. de Tenerife

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Empresa HOTELERAADEJE, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)

A. V. 9/03.

Visto: el texto del pacto, suscrito entre la Empresa HOTELERAADEJE, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre, B. O. C. (15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

 Por la empresa. Sr. Jesús Oramas. Sr. Joan Martín. Sr. José Gregori. Sr. Ricardo Gregori. Sr. Antonio Espiritusanto.

 Por el Comité de Empresa. Srta. Jacqueline Moreno. Srta. Nieves López. Srta. Mª Isabel Plaza. Srta. Ruth Jiménez. Sr. Santiago Luis. Sr. Manuel Fitas Ramírez (CC. OO.). Sra. Manuela Gamero. Sr. Luis Pascual. Sr. Moisés Medina.

Acta. Se reúnen los citados al margen; la representación de la empresa Hotelera Adeje, S. A. y la representación legal de los trabajadores en las dependencias del:

Hotel H10 Costa Adeje Palace. Playa La Enramada, s/n, La Caleta, C. P. 38670, Costa Adeje, Tenerife, a las 12 horas 30’ del día 23 de enero de 2003 en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

Ámbito funcional y personal. El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente pacto salarial será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa.

Ámbito temporal y prórroga. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día uno de enero de 2003 y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de 2004; llegado dicho venci miento, quedará automáticamente prorrogado por

anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la Empresa y la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o prórroga.

Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad que engloba los conceptos de incentivo, puesto de trabajo, plus nocturno y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente pacto salarial.

Nocturnidad. Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas (plus nocturno) que establece el artículo 19 del Convenio Provincial de Hostelería, por cuanto éstas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional. Excepcionalmente sí serán retribuidas las horas nocturnas que se realicen a partir de las 00 horas hasta las 06 horas de la mañana.

Revisión. El salario base de cada categoría profesional, el plus de productividad, el plus de uniformidad, plus transporte, establecidos en el presente pacto salarial tendrá en el año 2004 la revisión económica que establezca para dicho año el Convenio Provincial de Hostelería.

Así mismo, con efectos del 01.01.04 y con independencia del incremento pactado para dicho año en el Convenio Provincial, se efectuará un incremento adicional del 1% (un punto). El importe de este incremento complementario, se adicionará a los importes contenidos en la columna “productividad”, al objeto de mantener coincidentes los conceptos de convenio. Tal incremento adicional no será de aplicación para las camareras de pisos, valets, limpiadoras y mozos.

Quebranto moneda. El personal de bares y restaurante que realicen funciones de cobro, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 30 euros mensuales.

En virtud de dicha compensación, cuando a resultas del arqueo o cierre de la caja se detecten faltantes monetarios en perjuicio de la compañía, la totalidad del personal que hubiera prestado sus servicios en el turno de trabajo en que se produjeran dichos faltantes, vendrá obligado a reponer los mismos a la empresa.

A esos efectos, se dividirá el total del faltante entre dichos empleados, y el resultado se detraerá de la nómina mensual de cada uno de los afectados con objeto de cubrir íntegramente el importe de la deuda.

Gratificaciones extraordinarias. Ambas partes convienen que para el año 2012, el importe de las gratificaciones extraordinarias quedará fijado en la cuantía resultante de adicionar al importe de salario base el del concepto “productividad”.

A esos efectos, anualmente, y hasta que cada empleado alcance la equiparación del importe de gratificación con el resultante de adicionar a su salario base la cantidad correspondiente a productividad, la empresa pagará el importe de las dos reglamentarias gratificaciones extraordinarias a razón del 100% del salario base cada año mas una décima parte del plus de productividad que se perciba en cada correspondiente año, o sea 2003 un 10% del plus de productividad vigente en dicho ejercicio, 2004, un 20%, 2005, un 30% etc., hasta alcanzar en el 2012 el 100% del plus de productividad vigente.

Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueve horas.

Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/ as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible.

Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizan do en la empresa, es comprensivo y computable de

1º del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello, todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.

Al personal ingresado tras el inicio del año, se le hará asignación sólo de los días proporcionales hasta fin de ejercicio, para su realización al momento que mejor resulte según el criterio de la empresa, visto el sistema apuntado en el párrafo anterior.

De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones, éstas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en más sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.

Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar.

Este hacer no procederá con los contratos de duración determinada donde se prevea que la misma será corta, para los cuales la asignación del momento vacacional para su realización efectiva o incorporación de su contravalor a la liquidación, estará en función de las necesidades del servicio para el que fueran contratados.

Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.

Yno habiendo más asuntos que tratar firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar más arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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