Última revisión
12/05/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL ERA ADEJE, S.A. de Tenerife
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Pacto Salarial suscrito entre la empresa HOTEL ERA ADEJE, S. A.-HOTEL H 10 COSTA ADEJE PALACE y los representantes de los trabajadores para 2005 (Boletín Oficial de Tenerife num. 75 de 11/05/2005)
Ref.: P. S. 8105 C. N. 48.
Visto el Pacto Salarial suscrito entre la empresa HOTEL ERA ADEJE, S. A.- HOTEL H 10 COSTA ADEJE PALACE y los representantes de los trabajadores y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2005.
Asistentes:
Sr. Jesús Oramas.
Sr. Antonio Espirítusanto.
Sr. Mauricio García.
Sr. José Gregori.
Sr. Ricardo Gregori.
Srta. Jacqueline Moreno.
Srta. Nieves López.
Srta. Mª Isabel Plaza.
Srta. Ruth Jiménez.
Sr. Santiago Luis.
Srta. Ana Rosa González.
Sr. Enrique Gorrín.
Srta. Soledad Domínguez.
Srta. Elizabeth Jiménez.
Srta. Emilia Arteaga.
Srta. Luisa R. Rodríguez.
Sr. Isidoro Moisés Medina.
Sr. Anatael Fumero.
Sr. José A. Cabeza (SS. CC. OO.).
Sr. Manuel Fitas Ramírez (CC. OO.).
Acta. Se reúnen las personas citadas al margen; la representación de la empresa Hotelera Adeje, S. A. y la de los trabajadores en las dependencias del:
Hotel H10 Costa Adeje Palace. Playa la Enramada s/n, La Caleta, C. P. 38670 Costa Adeje, Tenerife, a las 10 h 30’ del día 01 de diciembre del 2004 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, sustituyendo así mismo, los diversos pactos existentes con anterioridad y que tratan los temas aquí recogidos.
Ámbito temporal y prórroga. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 01 de enero de 2005 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006; llegado dicho vencimiento, quedará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la empresa y la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o prórroga.
Condiciones económicas. Las condiciones económicas vendrán establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad que engloba los conceptos de incentivo, puesto de trabajo, plus nocturno y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla que se anexará al presente Pacto Salarial, una vez se firme el CC. Provincial.
Nocturnidad. Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas (plus nocturno) que establece el artículo 19 del Convenio Provincial de Hostelería, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el plus de productividad de cada categoría profesional. Excepcionalmente si serán retribuidas las horas nocturnas que se realicen a partir de las 00 horas hasta las 06 horas de la mañana.
Revisión. El salario base de cada categoría profesional, el plus de productividad, el plus de uniformidad, el plus transporte, establecidos en el presente Pacto Salarial tendrá en el año 2005 la revisiónadecuación que establezca para dicho año el convenio Provincial de Hostelería.
Así mismo, con efectos del 01.01.05 y con independencia del incremento pactado para dicho año en el convenio provincial, se efectuará un incremento adicional del 0,5% (medio punto), sobre las columnas de salario base y productividad. El importe de este incremento complementario, se adicionara a los importes contenidos en la columna “productividad”, al objeto de mantener coincidentes los conceptos de convenio. Para el año 2006, tal incremento adicional será del 0,25% en los términos y condiciones indicados.
Satisfacción cliente. Los comparecientes desean dejar constancia expresa de su firme voluntad de incrementar la satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora salarial contenida en el presente acuerdo, por ello, caso que a la finalización de la vigencia del presente pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas partes se comprometen a concretar el sistema para conseguir dicho incremento de satisfacción.
Quebranto moneda. El personal de bares y restaurante que realicen funciones de cobro, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 31,08 euros mensuales o parte proporcional correspondiente en caso de no trabajar todo el mes.
En virtud de dicha compensación, cuando a resultas del arqueo o cierre de la caja se detecten faltantes monetarios en perjuicio de la compañía, la totalidad del personal que hubiera prestado sus servicios en el turno de trabajo en que se produjeran dichos faltantes, vendrá obligado a reponer los mismos a la empresa.
A esos efectos, se dividirá el total del faltante entre dichos empleados, y el resultado se detraerá de la nómina mensual de cada uno de los afectados con objeto de cubrir íntegramente el importe de la deuda.
La empresa entregará copia de los informes de los faltantes de caja al colectivo del personal afectado mediante su exposición en el departamento.
Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.
Gratificaciones extraordinarias. Dando cumplimiento a lo acordado en el acta de fecha 23 de enero de 2003, ambas partes convinieron que para el año 2012, el importe de las gratificaciones extraordinarias quedara fijado en la cuantía resultante de adicionar al importe de salario base el del concepto “productividad”.
A esos efectos, anualmente, y hasta que cada empleado alcance la equiparación del importe de gratificación con el resultante de adicionar a su salario base la cantidad correspondiente a productividad, la empresa pagará el importe de las dos reglamentarias gratificaciones extraordinarias a razón de el 100% del Salario base cada año más una décima parte del plus de productividad que se perciba en cada correspondiente año, o sea 2005 un 30% del plus de productividad vigente en dicho ejercicio, 2006, un 40%, 2007, un 50% etc. hasta alcanzar en el 2012 el 100% del plus de productividad vigente.
Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 21 del convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueve horas.
Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “garantía ad personam”, con carácter consolidado y no absorbible, salvo para las categorías de los grupos I y II del vigente Convenio Colectivo por cuanto se trata de personal que percibe salarios individualizados. No obstante, dichos grupos I y II mantendrán con carácter de consolidado y no absorbible el importe de garantía “ad personam” que hubieran consolidado a 31.12.2004.
Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de 1° del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.
Al personal ingresado tras el inicio del año, se le hará asignación sólo de los días proporcionales hasta fin de ejercicio, para su realización al momento que mejor resulte según el criterio de la empresa, visto el sistema apuntado en el párrafo anterior.
De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones estas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en más sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.
Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar.
Este hacer no procederá con los contratos de duración determinada donde se prevea que la misma será corta, para los cuales la asignación del momento vacacional para su realización efectiva o incorporación de su contravalor a la liquidación, estará en función de las necesidades del servicio para el que fueran contratados.
El abono de la bolsa de vacaciones se efectuará en la nómina correspondiente al mes anterior a la fecha de inicio del período de disfrute, y en la proporción que le corresponda.
Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.
Galas de navidad y año nuevo. El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral.
A esos efectos, el personal a que se refiere la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 15,14 euros por cada hora que realice después de las 22’00 horas.
Así mismo, el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”.
Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral percibirá, aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior en 15,14 euros por cada hora que amplíe su jornada.
Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el convenio Provincial de Hostelería.
Bodas y banquetes. Las horas extras realizadas por el personal a consecuencia su participación profesional en banquetes o bodas, que se celebren en las dependencias de la compañía, serán retribuidas incrementando el valor de la hora ordinaria, en un cincuenta por ciento (50%). Alos efectos oportunos, las partes hacen constar que el concepto de nocturnidad se halla incluido en dicho porcentaje pactado.
Igualmente, dicha retribución o sistema de cálculo será de aplicación a todos los empleados que, por su directa participación en el evento, se vean obligados a superar su jornada, sea cual sea el departamento al que esté adscrito. Así mismo se pacta expresamente, que todo empleado que sea requerido por la empresa a prolongar su jornada para atender las necesidades derivadas de la realización de los mencionados servicios vendrá obligado a su cumplimiento.
Avoluntad del trabajador, se podrá sustituir el cobro de dicha extra, por tiempo de descanso, siempre que previamente así se solicite tanto al jefe del departamento como al departamento de recursos humanos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar más arriba indicados.
Por la empresa. Sr Jesús Oramas. Sra. Marisa Acosta. Sr. Antonio Espirítusanto. Sr. Mauricio García. Sr. Ricardo Gregori.
Por el Comité de Empresa. Sra. Jaquelines Moreno. Sra. Nieves López. Sra. Mª Isabel Plaza. Sra. Ruth Jiménez. Sra. Ana Rosa González. Sra. Soledad Domínguez. Sra. Elizabeth Jiménez. Sra. Emilia Arteaga. Sra. Luisa R. Rodríguez. Sra. Sonia Medina. Sr. Santiago Luis. Sr. Moisés Medina. Sr. Enrique Gorrín. Sr. José A. Cabeza. Sr. Manuel Fitas.
En Adeje, a 23 de febrero de 2005. Se reúnen las personas reseñadas al margen, cada una en sus respectivas calidades en las dependencias del Hotel H10 Costa Adeje Palace, sitas en Playa La Enramada s/n, La Caleta, 38670- Adeje, Tenerife, al objeto de suscribir las tablas salariales de aplicación en el centro de trabajo y ambas partes, libre y espontáneamente y con voluntad de obligarse llegan a los siguientes
Acuerdos.
Primero.- Las tablas salariales que regirán a con efectos del ppdo. día 1.1.2005 serán las que se incorporan como anexo al presente documento, y que son suscritas por los comparecientes, manifestándose expresamente que las mismas recogen los incrementos derivados de la aplicación del vigente y recién firmado Convenio Colectivo del sector de hostelería de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Asimismo, la empresa informa a la representación de los trabajadores respecto a las di versas posibilidades de aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del referido texto convencional para el sector de hostelería, en relación al descanso de 15’ establecido para aquellos empleados en régimen de jornada partida.
Ysin más asuntos que tratar firman el presente documento en la fecha y lugar más arriba indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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