Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL PALMERAS, S.A. (HOTEL H10 LAS PALMERAS) de Tenerife

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Empresa HOTEL PALMERAS, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)

A. V. 10/03.

Visto: el texto del pacto, suscrito entre la empresa HOTEL PALMERAS, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del

Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, El personal de bares y restaurante con funciones de cobro, percibirán un quebranto de moneda de 30 euros

mes.

competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

 Por la empresa. Sr. Blas Rodríguez. Sr. Joan Martín. Sr. José Gregori. Sr. Ricardo Gregori. Sr. Antonio Espiritusanto.

 Por el Comité de Empresa. Sr. Manuel Alonso. Sr. José Manuel Rodríguez. Sr. Jaime Noda González. Sr. Luis Real. Sr. José Manuel Minguillón. Sr. Juan Tomás García. Srta. Rosa Mª Domínguez. Sr. Luis Martín. Srta. Mary Luz García. Sr. Manuel Fitas Ramírez (CC. OO.).

Acta. Se reúnen los citados al margen; la representación de la empresa Hotel Palmeras, S. A. y la representación legal de los trabajadores en las dependencias del:

Hotel H10 Las Palmeras. Av. Litoral, s/n, Playa de Las Américas, C. P. 38660, Arona, Tenerife, a las 11 horas del día 23 de enero de 2003 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

Ámbito funcional y personal. El pesente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de ser vicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza

Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente pacto salarial será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa.

Ámbito temporal y prórroga. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día uno de enero de 2003 y su duración será hasta el treinta y uno de diciembre de 2006; llegado dicho vencimiento, quedará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la Empresa y la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o prórroga.

Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad que engloba los conceptos existentes a 31.12.00 de incentivo, puesto de trabajo y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente pacto salarial.

Así mismo, durante los cuatro años (2003, 2004, 2005 y 2006) dicho plus de productividad se verá incrementado en la cuantía resultante de las columnas de “mejora productividad” reflejados para cada año una vez aplicados los siguientes términos y condiciones:

Año 2003: 100% de la columna de mejora de productividad para el año 2003, a pesar que el índice objetivo para dicho año es del 5,25.

Para el resto de años: Si el índice medio anual de satisfacción de clientes obtenido y reconocido por la consultora externa “MV”, fuera:

a) Inferior a la valoración media del año anterior se abonará el 50% de los importes detallados en la columna anual correspondiente.

Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/ as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”. Excepcionalmente, la mejora de productividad que se establece en este pacto y que tendrá una aplicación de cuatro años, sí será absor

bible por cualquier complemento salarial que dentro del salario garantizado pueda disfrutar el empleado.

Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de 1º del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.

Al personal ingresado tras el inicio del año, se le hará asignación sólo de los días proporcionales hasta fin de ejercicio, para su realización al momento que mejor resulte según el criterio de la empresa, visto el sistema apuntado en el párrafo anterior.

De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones éstas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en más sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.

Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar.

Este hacer no procederá con los contratos de duración determinada donde se prevea que la misma será corta, para los cuales la asignación del momento vacacional para su realización efectiva o incorporación de su contravalor a la liquidación, estará en función de las necesidades del servicio para el que fueran contratados.

Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de

las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.

Y no habiendo más asuntos que tratar, firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar más arriba indicados.

c) Superior al sumatorio del índice medio del año anterior más el 75% de la diferencia entre el objetivo del año en curso y la media alcanzada el año anterior se abonará el 100% de los importes detallados en la columna anual correspondiente.

d) Superior al sumatorio del objetivo del año en curso más el 25% de la diferencia entre el objetivo del año en curso y la media alcanzada el año anterior se abonará el 110% de los importes detallados en la columna anual correspondiente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Revisión. El salario base de cada categoría profesional, el plus de productividad, el plus de uniformidad, el plus transporte y la cuantía correspondiente a la “mejora productividad” a adicionar al plus de productividad, establecidos en el presente pacto salarial tendrá anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueve horas.

Camareros turnos partidos. Las partes comparecientes convienen que los camareros que prestan servicios en bares y/o restaurante, y que vienen realizando su horario en régimen de jornada partida, realicen la misma en turno continuado de mañana el día que inicien el descanso en día intersemanal y de turno continuado de tarde el día que se reincorporen del mismo.

Las partes convienen que la presente liberalidad en ningún momento podrá ser esgrimida como derecho adquirido o condición más beneficiosa, prevaleciendo siempre las necesidades del servicio respecto de esta adaptación de horario motivo por el cual, cuando el nivel de ocupación del hotel, ausencias imprevistas por cualquier motivo y/o circunstancia, etc. El trabajador vendrá obligado a realizar su jornada en régimen de turno partido en tanto y cuanto persistan dichas causas.

Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/ as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pac to salarial para su categoría profesional, mantendrá

la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”. Excepcionalmente, la mejora de productividad que se establece en este pacto y que tendrá una aplicación de cuatro años, sí será absorbible por cualquier complemento salarial que dentro del salario garantizado pueda disfrutar el empleado.

Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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