Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
12/05/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL PALMERAS, S.A. (HOTEL H10 LAS PALMERAS) de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-05-11 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2016-04-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-07-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2015-03-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-10-13 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-10-11 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-07-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2008-06-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-05-11 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-04-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

Pacto salarial suscrito entre la empresa Hotel Palmeras, S. A.-Hotel H 10 Las Palmeras y el Comite de Empresa para 2005 (Boletín Oficial de Tenerife num. 75 de 11/05/2005)

Ref.: P. S. 9/05. C. N. 48.

Visto el pacto salarial suscrito entre la empresa Hotel Palmeras, S. A.- Hotel H 10 Las Palmeras y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2005.

 Por la empresa.

Sr. Jaime Masot.

Sr. Antonio Espirítusanto.

Sr. Carlos Albertos.

Sr. Mauricio García.

Sr. Ricardo Gregori.

 Por el Comité de Empresa.

Sr. Luis Real.

Sr. José M. Minguillón.

Sr. Manuel Alonso.

Sr. Luis Martín.

Sra. Petra Cabrera.

Sra. Leocadia Medina.

Sra. Rosa Mª Domínguez.

Sr. Pedro Cruz Correa.

Sr. Manuel Fitas Ramírez.

En Arona, a 23 de febrero de 2005. Se reúnen las personas reseñadas al margen, cada una en sus respectivas calidades en las dependencias del Hotel H10 Las Palmeras, sitas en Avda. Rafael Puig 14, Playa Américas, 38660 Arona, Tenerife, al objeto de suscribir las tablas salariales de aplicación en el centro de trabajo y ambas partes, libre y espontáneamente y con voluntad de obligarse llegan a los siguientes

Acuerdos:

Primero.- Las tablas salariales que regirán a con efectos del ppdo. día 1.1.2005 serán las que se incorporan como anexo al presente documento, y que son suscritas por los comparecientes, manifestándose expresamente que las mismas recogen los incrementos derivados de la aplicación del vigente y recién firmado Convenio Colectivo del Sector de hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Asimismo, la empresa informa a la representación de los trabajadores respecto a las diversas posibilidades de aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del referido texto convencional para el sector de hostelería, en relación al descanso de 15’ establecido para aquellos empleados en régimen de jornada partida.

Tercero.- El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral.

A estos efectos, el personal a que se refiere la disposición adicional primera del, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 15,67 euros por cada hora que realice después de las 22’00 horas.

Así mismo, el personal que participe en la Gala percibirá la cantidad designada en la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de “Gala”.

Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral percibirá, aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior en 15,67 euros por cada hora que amplíe su jornada.

Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión para el año 2006 que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

Cuarto.- El abono de la bolsa de vacaciones se efectuará en la nómina correspondiente al mes anterior a la fecha de inicio del período de disfrute, y en la proporción que le corresponda.

Ysin más asuntos que tratar firman el presente documento en la fecha y lugar más arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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