Última revisión
29/07/2003
Convenio Colectivo de Empresa de MOREQUE, S.A. (HOTEL H10 OASIS MOREQUE) de Tenerife
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Empresa MOREQUE, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)
Visto el texto del pacto, suscrito entre la empresa MOREQUE, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
Se reúnen, la representación de la empresa Moreque, S. A. compuesta por los Sres. Jaime Masot, Joan Martín, José Gregori y Ricardo Gregori y la representación legal de los trabajadores, Comité de Empresa, formado por los Sres. José Mota, Manuel García, Jacinto Rodríguez, Rosa Delia García, Gregorio Díaz asistidos por Manuel Fitas del Sindicato CC. OO., en las dependencias del Hotel H10 Oasis Moreque, situado en Av. Penetración, Los Cristianos, C. P. 38650, Arona, Tenerife, siendo las 10 horas del día 23 de enero de 2003 en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del pacto salarial todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:
Ámbito funcional y personal. El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios, tal como venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente pacto salarial será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa.
Ámbito temporal y prórroga. El presente pacto será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del día 01 de
enero de 2003 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004; llegado dicho vencimiento, quedará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la empresa y la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o prórroga.
Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un plus de productividad que engloba los conceptos existentes a 31.12.00 de incentivo, puesto de trabajo y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente pacto salarial.
Revisión. El salario base de cada categoría profesional, el plus de productividad, el plus de uniformidad y el plus de transporte establecidos en el presente pacto salarial tendrá anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueva horas.
Condiciones más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/ as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de “Garantía Ad Personam”.
Compensación y absorción. El presente pacto salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.
Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de
1º del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.
Al personal ingresado tras el inicio del año, se le hará asignación sólo de los días proporcionales hasta fin de ejercicio, para su realización al momento que mejor resulte según el criterio de la empresa, visto el sistema apuntado en el párrafo anterior.
De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones estas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en más sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.
Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar.
Este hacer no procederá con los contratos de duración determinada donde se prevea que la misma será corta, para los cuales la asignación del momento vacacional para su realización efectiva o incorporación de su contravalor a la liquidación, estará en función de las necesidades del servicio para el que fueran contratados.
Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.
Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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