Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
06/05/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de MOREQUE, S.A. (HOTEL H10 OASIS MOREQUE) de Tenerife

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-05-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2015-03-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-09-15 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-07-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2008-06-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-05-06 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-04-02 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:

Pacto salarial suscrito entre la empresa Moreque, S. A. Hotel H 10 Oasis Moreque y el Comite de Empresa (Boletín Oficial de Tenerife num. 72 de 06/05/2005)

Ref. : P. S. 6/05 C. N. 48.

Visto el pacto salarial suscrito entre la EMPRESA MOREQUE, S. A. HOTELH 10 OASIS MOREQUE y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. - Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2005.

Se reúnen, la representación de la empresa Moreque, S. A. compuesta por doña Silva Tallone, don Antonio Espíritusanto, don Mauricio García, don Ricardo Gregori y la representación legal de los trabajadores, Comité de Empresa, formado por los Sres. don Manuel García Martín, Jacinto Rodríguez Fumero, Ramón Hernández Morales, Gregorio Díaz González, Rosa D. García Morales y D. Manuel Fitas, en las dependencias del: Hotel H10 Oasis Moreque.

Situado en Av. Penetración, Los Cristianos, C. P. 38650, Arona, Tenerife, siendo las 10 horas del día 24 de enero de 2005 en calidad de Comisión Negociadora del pacto salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del presente acuerdo todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

Ámbito funcional y personal.

El presente pacto salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicios, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 31 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente acuerdo será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, sustituyendo asimismo los diversos pactos existentes con anterioridad y que tratan los temas aquí recogidos.

Ámbito temporal y prórroga.

El presente pacto será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del día 01 de enero de 2005 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007; llegado dicho vencimiento, que dará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la empresa y la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su ven cimiento.

Condiciones económicas.

Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Te nerife, así como un plus de productividad que e globa los conceptos que existían a 31.12.00 de incentivo, puesto de trabajo y turno, que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente pac to salarial.

Revisión.

El salario base de cada categoría profesional, el plus de productividad, el plus de uniformidad y el plus transporte establecidos en el presente pacto salarial tendrá anualmente la revisión-adecuación que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

Asimismo, con efectos del 01.01.06 y 01.01.07, y con independencia del incremento pactado para dicho año en el convenio provincial, se efectuará un incremento adicional del 0,5% ( medio punto) , sobre las columnas de salario base y productividad, uni formidad y transporte. El importe de este incremento complementario, se adicionará a los importes con tenidos en la columna productividad , al objeto de mantener coincidentes los conceptos de convenio.

Satisfacción cliente. Los comparecientes desean dejar constancia ex presa de su firme voluntad de incrementar la satisfacción al cliente, auténtica causa de la mejora salarial contenida en el presente acuerdo. Por ello, caso que a la finalización de la vigencia del presente pacto no se hubiera producido tal incremento, ambas par tes se comprometen a concretar el sistema para conseguir dicho incremento de satisfacción.

Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 23 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1.561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueve horas.

Condición más beneficiosa y garantía ad perso nam .

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente pacto salarial percibieran un salario garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de Garantía ad personam .

Galas de Navidad y año nuevo. El personal afectado por la celebración de galas de Navidad y fin de año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral ya que ambas partes reconocen la imposibilidad del desarrollo de las citadas galas dentro de la jornada laboral.

Aesos efectos, el personal a que se refiere el artícu lo 36 del Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 15,67 euros por cada hora que realice des pués de las 22,00 horas.

Así mismo, el personal que participe en la gala percibirá la cantidad designada en la disposición adi cional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de Gala .

Por otro lado, quien amplíe su jornada laboral percibirá, aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior, 15,67 euros por cada hora que am plíe su jornada.

Las cuantías económicas establecidas en el pre sente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

Compensación y absorción.

El presente pacto salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del por centaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Vacaciones.

El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de 1 ° del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.

De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones éstas serán satisfechas jun to con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en mas sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.

Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar.

En todo momento se estará a lo establecido en el artículo 24 del vigente convenio y en particular en lo referido al personal con contrato eventual.

Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes.

Así las partes firman el presente pacto salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San ta Cruz de Tenerife.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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