Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (09000195011982) de Burgos
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Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
05/10/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (09000195011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Convenio Colectivo del Sector «Derivados del Cemento de la Provincia de Burgos». Codigo Convenio 0900195. (Boletín Oficial de Burgos num. 55 de 22/03/2004)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 3-02-04, recibido en esta oficina el día 5-02-04, suscrito por la Federación de Empresarios de Cons­trucción y las Centrales Sindicales: U.G.T., CC.OO. y U.S.O., por el que se establece la publicación de las tablas salariales para el año 2003, en aplicación de la cláusula de garantía salarial pre­vista en el artículo 37 del Convenio Colectivo citado, que fue ins­crito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 21-05-03, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 111, de fecha 13-06-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6-6-81), sobre Registro y Depósito de Convenios Colec­tivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B.O.C. y L. 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de Atribución de Funciones y Servicios en Materia de Trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. número 183 de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Conve­nios de este Organismo, con notificación a las partes intere­sadas.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 10 de febrero de 2004. - El Jefe de la Oficina Terri­torial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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