Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (10000075011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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RESOLUCION de 18 de octubre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Acta de aprobación de la Tabla Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la provincia de Cáceres (Expte.: 33/2001). (Diario Oficial de Extremadura num. 129 de 08/11/2001)

Preambulo

Visto el contenido del Acta de aprobación de la Tabla Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000075, de ámbito Provincial, suscrito el 10- 10- 2001, entre representantes de las empresas del sector, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. de 29- 3- 95); art. 2. C) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B. O. E. 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. 17- 5- 1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (D. O. E. 10- 2- 2000); Decreto 6/2000 de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D. O. E. 10- 2- 2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D. O. E. 27- 2- 1996), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Así lo acuerdo, mando y firmo en Mérida, a 18 de octubre de 2001. El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

ACTA REUNION COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Por FECONS: Francisco Paniagua Mata.

Por PYMECON: Isidro López Mateos Orantos.

Por ALFAMEX: Marcos Mariño Molano.

Por MCA- UGT EXTREMADURA:

- Miguel Angel Rubio Ramos.

- Miguel Talavera Gilete.

Por FECOMA- CC. OO:

- Mateo Guerra Macías.

- Máximo Villa González

En Cáceres, cuando son las 18.30 horas del 10 de octubre de 2001.

Se reúnen en la sede de MCA- UGT EXTREMADURA los señores arriba seleccionados.

El objeto de la reunión es constituir la comisión negociadora del Convenio de Derivados de Cemento para la provincia de Cáceres, quedando ésta constituida por los siguientes miembros:

Por FECONS: Pedro Núñez Leal, Claudio González Tovar, asesor Francisco Paniagua Mata.

Por ALFAMEX: Marcos Mariño Molano.

Por PYMECON: Isidro López Mateos Orantos.

Por MCA- UGT EXTREMADURA: Miguel Angel Rubio Ramos, Miguel Talavera Gilete y suplente Elías Mateos Mateos.

Por FECOMA- CC. OO.: Mateo Guerra Macías y Marcelino Loizaga Fernández y suplente Máximo Villa González.

PRIMERO

Una vez constituida la mesa, se acuerda firmar las tablas salariales del sector de Derivados del Cemento para el año 2001, que se acompaña como Anexo I del presente acta y que tendrán su aplicación en la provincia de Cáceres con fecha de 1 de enero del 2001, siendo aplicable la cláusula de revisión salarial establecida en el Convenio General de Derivados del Cemento para dicho año; de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (Publicado en el B. O. E. de fecha 1 de octubre del 2001).

SEGUNDO

Las partes acuerdan que los atrasos producidos desde la fecha de entrada en vigor de las tablas salariales (1 de enero 2001), se abonarán por parte de las empresas en el mes siguiente a la publicación del presente acuerdo en el correspondiente Boletín o Diario Oficial. 11148 8 Noviembre 2001 D. O. E. Número 129

TERCERO.- ADAPTACION DEL CONVENIO PROVINCIAL

Las partes acuerdan reunirse el próximo día 22 de octubre a las 18. 00 horas, para readaptar el Convenio Provincial a lo acordado en el Convenio General.

CUARTO

Se faculta al Secretario General de FECONS para llevar a cabo los trámites oportunos para el registro y publicación de los presentes acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión, siendo las 21. 00 horas del día de la fecha, levantándose la presente acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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