Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
16/05/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (14000495011981) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Revision salarial del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Derivados del Cemento de Cordoba (ConvenioColectivo 14-0049-5) (Boletín Oficial de Córdoba num. 0 de 02/05/2006)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 27 de enero de 2006, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Derivados del Cemento de Córdoba, por el que, en cumplimiento de lo establecido en el vigente Convenio, una vez conocido el IPC real a 31 de diciembre de 2005, se acuerda la revisión de las condiciones económicas de dicho año, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el R. D. 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el R. D. 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 27 de marzo de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA

ASISTEN:

En representación empresarial:

- D. BARTOLOMÉ ARÉVALO VAQUERO

- D. INMACULADA MONTERO PEDRAZA

En representación sindical:

FECOMA CC. OO:

- D. ANDRÉS POZUELO MOYA

- Dª ROCÍO MOSLERO MELLADO

MCA U. G. T.:

- D. JAIME E. SARMIENTO DÍAZ

- D. JOSÉ A. ARENAS MOLINA

En Córdoba y en la sede social de la patronal del sector, se reúnen las personas relacionadas arriba y en la representación

Complemento de productividad permanencia

GRUPO PROFESIONAL VALOR MENSUAL VALOR ANUAL

- Grupo I 29, 71 356,62

- Grupo II 29, 71 356,62

- Grupo III 29, 71 356,62

- Grupo IV 29, 71 356,62

- Grupo V 29, 71 356,62

Complemento de puesto de trabajo COMPLEMENTO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL

Complemento de Disponibilidad Coordinador/a 259,25 3.111,00

Complemento de Jefatura de Área Académica 233,33 2.799,96

Complemento de Jefe de Administración 233,33 2.799,96

Complemento Docente (Profesor Titular) 287,73 3.452,76

Complem. Lector Grupo III 244,86 2.938,32

Complemento de Jefe de Negocio 169,33 2.031,96

Complemento Bibliotecario/a 73, 53 882,36

Complemento de Secretaría de Dirección 142,33 1.707,96

Complemento de Técnicos/as Grupo III 135,12 1.621,44

Complemento grupo IV 74, 20 890,40 Otros Complementos

CONCEPTO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL

Bolsa de Vacaciones 102,84 102,84

Plus de Transporte 102,84 1.131,24

ANEXOS

Tablas Saláriales correspondientes al 2006:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

La reunión tiene por objeto: dar cumplimiento a lo acordado en el acta de la comisión paritaria del II Convenio General de Derivados del Cemento, de fecha 1 de febrero 2006, así como lo establecido en la disposición transitoria del Convenio Colectivo Provincial, referente a la revisión salarial del 2.005.

ACUERDOS:

1º.- Una vez constatados los datos de I. P. C. correspondiente al 2005 (3'7%), proceder a revisar, con carácter retroactivo al 1 de enero, los salarios y conceptos económicos del 2005 con el 1'7% por desviación sobre el I. P. C. previsto (2%), elaborando las tablas salariales correspondientes, que deberán servir de base para la subida salarial del 2006.

2º.- Se establece como fecha de pago de los atrasos, los 30 días naturales siguientes a su publicación en el B. O. P.

3º.- Realizados los cálculos oportunos, proceder a firmar la presente acta de acuerdos y delegar en Dª. Rocío Moslero Mellado para realice los trámites necesarios para su registro y publicación.

Sin más temas que tratar, termina la reunión siendo las 18'00 horas del día arriba indicado.

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Hay varias firmas.