Convenio Colectivo de Sec...2) de Lugo

Última revisión
25/02/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (27000255011982) de Lugo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Revision salarial do convenio Colectivo de Edificacion e Obras Publicas da provincia de Lugo (Boletín Oficial de Lugo num. 46 de 25/02/2014)

Preambulo

Visto o acordo polo que se aproba a modificación do artigo 39, o apartado e do artigo 26 e o apartado 2 do artigo 40 do convenio en vigor e máis a revisión salarial, que subscribiu a comisión negociadora do "Convenio Colectivo de Edificación e Obras Públicas da provincia de Lugo", na xuntanza celebrada o día 24 de xaneiro de 2014, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo, ACORDO:

PRIMEIRO:

Ordenar a inscrición da modificación e a revisión salarial do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 14 de febreiro de 2014.

- A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Matilde I. Alonso da Cunha

ACORDO

ASISTENTES REPRESENTACION SINDICAL:

POR M.C.A.-U.G.T. con el 42,22%

D. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ

D.LUIS CARDOSO BALSA

D. CARLOS ANTONIO LÓPEZ MAZORRA

POR FECOMA-CC.OO con el 48,15%

D. SERGIO LÓPEZ RIVERA

D. JOSE MANUEL BREA MÉNDEZ

D. JESÚS VARELA LODEIRO

POR F.C.M.-C.I.G. con el 7,41%

D. ALFONSO LOSADA RODRIGUEZ

D.ANTONIO NIÑO SAAVEDRA

REPRESENTACION PATRONAL (APEC)

D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA

D. XABIER DIAZ DIAZ

D. LUCIANO MÉNDEZ LODOS

D. JOSE MIGUEL LÓPEZ ADRIO

D. JOSE BOUSO ALVITE

ASESORES

Dª. PILAR DIAZ RODRIGUEZ

D. EUGENIO CORRAL ALVAREZ

En la ciudad de Lugo a 24 de enero de 2014 se reúnen los representantes de las Centrales Sindicales y de APEC que al margen se relacionan, con objeto de proceder a la negociación del Convenio de Edificación y Obras Públicas de la provincia de Lugo, con la representatividad que se indica, y reconociéndose legitimación y capacidad suficiente para negociar en la representación que poseen, el referido Convenio indicado publicado el pasado día 4.05.2013, en el BOP nº 102 adoptan los siguientes

ACUERDOS:

1º.- Continuando con las deliberaciones iniciadas en fecha 16 de septiembre 2013, en relación con la negociación de la tabla salarial y atrasos del año 2013, y retomando la reunión que finalizó sin acuerdo después de una amplia deliberación, se llega a los siguientes acuerdos:

Proceder a la convergencia entre tabla salarial provincial vigente publicada en el bop 102 de 04.05.2013 y la remuneración mínima establecida en el CONVENIO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN, resultando la tabla que a continuación se adjunta como documento I, y que será la tabla salarial que resultará de aplicación al mes siguiente de su publicación en el BOP de Lugo

La diferencia económica resultante entre la nueva tabla que se adjunta y la tabla anterior publicada en el bopº 102 de fecha 04.05.2013, dará lugar al pago de atrasos desde el 01.01.2013, elaborándose una tabla de atrasos que se adjunta como documento II para el referido año, y disponiendo las empresas para el pago de los mismos de un plazo de seis meses a computar desde la publicación de la misma en el BOP de Lugo, los referidos atrasos se podrán abonar en cualquier momento en el referido periodo. Una vez se abonen los atrasos, para su cotización se seguirán las normas generales establecidas en la normativa de la Seguridad Social

Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta procederán en su caso al abono de la diferencia que resulte de aplicación.

2º.- Se modifica el artículo 39 para añadir lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.

3º.-Se modifica el apartado e del artículo 26 para incluir: Haciéndose constar a éstos efectos, que el referido permiso se puede disfrutar en el periodo en el que se den éstas circunstancias, y que será comunicado a la empresa conforme se establece en el apartado 1 del artículo 26.

4º.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40 complemento indemnizatorio de la prestación de IT para hacer constar "A partir del año 2008" en vez de "Para el año 2008".

5º.- Habilitar y autorizar expresamente a la asesora de la Comisión Negociadora, Dª Maria Pilar Díaz Rodríguez a fin realizar las gestiones necesarias a los efectos proceder a la tramitación y gestión del presente acuerdo en el regcon utilizando la firma digital que posee la APEC. Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la Comisión Mixta Deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento

ANEXO I. CONVENIO PROVINCIAL DE EDIFICACION Y OBRAS PÚBLICAS DE LUGO AÑO 2013. TABLA DE RETRIBUCIONES

M E N S U A L

A N U A L

TOTAL ANUAL

Valor Hora Extraord.

Gratificaciones

NIVELES

CATEGORIA

Salario Base

Pluses Asit/Produ c Puntualid ad

Plús Extrasalarial

TOTAL

Vacaciones

Julio

Navidad

I

Titulado Superior

877,74

300,40

102,24

1.280,37

1.258,03

1.258,03

1.258,03

17.858,16

14,04

II

Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª. .

868,15

291,65

101,51

1.261,31

1.239,96

1.239,96

1.239,96

17.594,29

13,14

III

Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gral de Fabrica, Encargado General.

858,71

283,04

100,81

1.242,56

1.222,01

1.222,01

1.222,01

17.334,19

12,73

IV

Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras

849,38

274,58

100,11

1.224,06

1.204,45

1.204,45

1.204,45

17.078,01

12,31

V

Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o En-cargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Marmol, Prac-tico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización "ENCARGADO DE OBRA"

840,14

265,91

99,87

1.205,92

1.186,85

1.186,85

1.186,85

16.825,67

11,88

VI

Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ

832,74

255,45

98,39

1.186,58

1.174,85

1.174,85

1.174,85

16.576,93

11,57

VII

Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO

824,67

246,14

95,90

1.166,70

1.166,10

1.166,10

1.166,10

16.332,00

11,39

VIII

Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO.

818,20

235,08

94,37

1.147,64

1.155,55

1.155,55

1.155,55

16.090,69

10,10

IX

Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO

814,05

221,37

92,51

1.127,94

1.148,52

1.148,52

1.148,52

15.852,90

9,37

X

Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL

807,17

211,44

91,08

1.109,68

1.137,37

1.137,37

1.137,37

15.618,59

9,03

XI

Limpiadora, PEON ORDINARIO

799,57

202,48

89,60

1.091,63

1.126,60

1.126,60

1.126,60

15.387,73

8,95

CONVENIO PROVINCIAL DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS DE LUGO

ANEXO II

NIVELES I L

CATEGORIA

ATRASOS 2.013

II

Titulado Superior

106,55

III

Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª

104,97

IV

Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gral de Fabrica, Encargado General

103,35

V

Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras

101,86

VI

Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Marmol, Practico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización "ENCARGADO DE OBRA"

100,33

VII

Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ

98,88

VIII

Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO

97,44

IX

Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO

95,99

X

Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO

94,56

XI

Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL

93,13

XII

Limpiadora, PEON ORDINARIO

91,78

NOTA

Diferencia de atrasos que resulta aplicable desde el 01/01/2013. La cantidad es anual, habrà que calcular lo que resulte por mes. Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta, abonarán la diferencia resultante. Plazo para pago 6 meses desde su publicación, pudiendo las empresas pagarlos en cualquier momento del referido período.