Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTI...N de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
30/12/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 175-178)

DECRETO 82/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, en cumplimiento de la Sentencia n.º 967, de 28 de abril de 2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, dictada en el Procedimiento Ordinario 456/2010. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 249 de 30/12/2013)

Preambulo

Con fecha 28 de abril de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 967 en el Procedimiento Ordinario 456/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que conociendo del recurso contencioso administrativo número 456/2010, interpuesto por la representación procesal de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León contra el Decreto 2/2010, de 14 de enero, INADMITIMOS las pretensiones ejercitadas respecto del Anexo III.2 y XII.3 del Decreto 2/2010, de 14 de enero, y con ESTIMACIÓN de las ejercitadas respecto de su Anexo V, apartado segundo. Dos, ANULAMOS este apartado en cuanto no fija el componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sea como profesores o como Directores de Equipo, y DECLARAMOS el derecho a que la norma impugnada incluya esas retribuciones, todo en función de lo razonado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

No se hace especia imposición de las costas del presente recurso.»

Desestimado por sentencia de 29 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia n.º 967/2011 procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo. A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 2/2010, de 14 de enero, en los particulares que afectan a las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos.; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares y los pronunciamientos efectuados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (párrafo segundo, fundamento de derecho cuarto de la sentencia de 29 de octubre de 2012) sobre la incidencia de los cambios operados en el citado Anexo V por el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2013

DISPONE:

Artículo Único.

Se modifica el Decreto 2/2010, de 14 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2010 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 967, de 28 de abril de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª. Desarrollo particular del decreto.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.

D.F. 2ª. Vigencia del decreto.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

ANEXO V

Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:

A) MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MAYO DE 2010

Cuantía Mensual

Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

Tipo III

569,65

Tipo II

490,63

Tipo I

466,82

Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

69,14

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

217,87

Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

69,14

Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

148,78

Asesor Técnico Docente, Tipo A

569,65

Asesor Técnico Docente, Tipo B

355,07

Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

334,92

Director de Educación Ambiental

334,92

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

Jefe de Estudios adjunto

138,23

Jefe de Departamento

69,14

Jefe de Residencia

114,65

Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

177,21

Colegios rurales agrupados

Profesor de colegios rurales agrupados

69,14

B) MENSUALIDADES ORDINARIAS DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Puestos

Cuantía Mensual

Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:

Tipo III

546,87

Tipo II

471,01

Tipo I

448,15

Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa

66,38

Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

209,16

Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual

66,38

Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

142,83

Asesor Técnico Docente, Tipo A

546,87

Asesor Técnico Docente, Tipo B

340,87

Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados

321,53

Director de Educación Ambiental

321,53

Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados

Jefe de Estudios adjunto

132,71

Jefe de Departamento

66,38

Jefe de Residencia

110,07

Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia

Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD

170,13

Colegios rurales agrupados

Profesor de colegios rurales agrupados

66,38