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Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
DECRETO 24/2014, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, en cumplimiento de la Sentencia n.º 1632, de 28 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, dictada en el Procedimiento Ordinario 375/2011. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 118 de 23/06/2014)
Con fecha 28 de septiembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 1632 en el Procedimiento Ordinario 375/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que conociendo del recurso contencioso administrativo número 375/2011, interpuesto por la representación procesal de las Federaciones de Enseñanza y de Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León contra el Decreto 3/2011, de 20 de enero, INADMITIMOS el recurso interpuesto por la Federación de Ciudadanía frente al Decreto 3/2011, de 20 de enero y las pretensiones ejercitadas por la Federación de Educación respecto del Anexo III.2 y XII.3 de dicha norma, y con ESTIMACIÓN de las ejercitadas por la Federación de Enseñanza respecto de su Anexo V, apartado segundo. Dos, ANULAMOS este apartado en cuanto no fija el componente singular del complemento específico para los Profesores de Enseñanza Secundaria destinados en los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica, ya sea como profesores o como Directores de Equipo, y DECLARAMOS el derecho a que la norma impugnada incluya esa retribución.
Se impone a la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CCOO las costas del recurso por ella interpuesta, y a la Administración se le impone 1/3 de las costas del recurso interpuesto por la Federación de enseñanzas de CCOO, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno por el resto de las derivadas de este proceso.»
Inadmitido por auto de 6 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia n.º 1632 procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo. A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 3/2011, de 20 de enero, en los particulares que afectan a las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos.; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares y los pronunciamientos efectuados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (párrafo segundo, fundamento de derecho cuarto de la sentencia de 29 de octubre de 2012) sobre la incidencia de los cambios operados en el citado Anexo V por el Decreto-Ley 1/2010, de 3 de junio.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de junio de 2014
DISPONE:
Artículo Único.-
Se modifica el Decreto 3/2011, de 20 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2011 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 1632, de 28 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª..- Desarrollo particular del Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.
D.F.2º.- Vigencia del Decreto.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 19 de junio de 2014.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, P.A. El Consejero de Economía y Empleo Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
ANEXO V
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos |
Cuantía Mensual |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |
ANEXO XIII.5. CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos |
Cuantía Mensual |
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |