Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2014 en adelante
DECRETO 55/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, en cumplimiento de la Sentencia n.º 192, de 31 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, dictada en el Procedimiento Ordinario 1448/2012. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 216 de 10/11/2014)
Con fecha 31 de enero de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 192 en el Procedimiento Ordinario 1448/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimamos la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Patricia Gómez Urbán en la representación procesal que tiene acreditada, contra el
Comunicada la firmeza de la sentencia, procede, en consecuencia, realizar las modificaciones del Decreto impugnado exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su fallo. A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 32/2012, de 30 de agosto, en los particulares que afectan a las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos; modificación que se realiza siguiendo las pautas generales ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimientos similares.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2014
DISPONE:
Artículo Único.
Se modifica el Decreto 32/2012, de 30 de agosto, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2012 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la Sentencia n.º 192, de 31 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo particular del Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente decreto.
D.F. 2ª. Vigencia del Decreto.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 6 de noviembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro
ANEXO V
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos Cuantía Mensual |
|
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |
ANEXO XIII.
CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos Cuantía Mensual |
|
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa: |
|
Tipo III |
546,87 |
Tipo II |
471,01 |
Tipo I |
448,15 |
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa |
66,38 |
Director de Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
209,16 |
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual |
66,38 |
Profesor orientador en Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica |
142,83 |
Asesor Técnico Docente, Tipo A |
546,87 |
Asesor Técnico Docente, Tipo B |
340,87 |
Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados |
321,53 |
Director de Educación Ambiental |
321,53 |
Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados |
|
Jefe de Estudios adjunto |
132,71 |
Jefe de Departamento |
66,38 |
Jefe de Residencia |
110,07 |
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia |
|
Jefe de Estudios de las extensiones del CIDEAD |
170,13 |
Colegios rurales agrupados |
|
Profesor de colegios rurales agrupados |
66,38 |