Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA DIPUTACION FORAL D...FUNCIONARIO de Álava
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Convenio Colectivo de Emp...O de Álava

Última revisión
19/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. PERSONAL FUNCIONARIO de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010

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ACUERDO 422/2010, del Consejo de Diputados de 6 de julio, que aprueba el ajuste de retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para el año 2010. (Boletín Oficial de Álava num. 80 de 19/07/2010)

Preambulo

Como consecuencia de la situación económica que se vivía al momento de aprobación del Acuerdo 15/2010, de 26 de enero, por medio de éste se determinó el incremento de las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava en un 0,3 por ciento respecto a las del año 2009, a la vez que se difería al año 2012 el abono del resto del incremento retributivo acordado para el año 2010 en el Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueban las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

No obstante, la coyuntura económica actual así como las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, obligan a recomponer la situación en cada Administración Pública. Su carácter básico en determinados artículos obliga a las Administraciones Públicas a tomar importantes decisiones respecto de la reducción del gasto público en la masa salarial del sector público.

A pesar de ello, hay que tener en cuenta que la Norma Foral de presupuestos para 2010, ya se había adelantado adoptando medidas de reducción del gasto público, medidas que, en el ámbito de las retribuciones del personal funcionario, el propio Acuerdo 15/2010 plasmó mediante unas medidas encaminadas a la obtención de un ahorro en el gasto de un 1,5 por ciento de la masa salarial, que sin embargo quedaba reconocida como deuda para 2012.

En cualquier caso, la forma provisional de su fórmula ha de ser ajustada a la vista de las medidas de carácter básico que son de aplicación tras la aprobación del Real Decreto Ley referido, siendo obligada la adopción de nuevas medidas de reducción de la masa salarial, por un lado, reconvirtiendo el diferimiento al año 2012 del abono del 1,5 por ciento del incremento de la masa salarial de 2009 en ahorro definitivo de masa salarial, y, por otro lado, introduciendo medidas para alcanzar el ahorro del 5 por ciento de la masa salarial en términos anuales.

A propuesta del Diputado Foral del Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 40/2008, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy.

ACUERDO

Primero.

Realizar el ajuste preciso en las retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral a efectos de dar cumplimiento a las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en orden a la reducción del gasto público en la masa salarial del sector público, adaptando para ello las retribuciones básicas a las establecidas con tal carácter en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Segundo.

A partir del 1 de junio de 2010, dejará de abonarse el complemento de productividad al personal funcionario de la Adminis tración General de la Diputación Foral de Álava.

Tercero.

Se deja sin efecto el diferimiento al año 2012 del abono del resto del incremento retributivo acordado para el año 2010 en el Decreto Foral 88/2008, de 7 de octubre, por el que se aprueban las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, vinculándose todo su importe al ahorro de la masa salarial de 2010.

Cuarto.

Con el fin de garantizar la progresividad en los niveles retributivos vigentes, en la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 se aplicará una corrección a la reducción retributiva resultante de lo dispuesto en los puntos anteriores, de tal forma que las retribuciones anuales totales de 2010, excluidas las gratificaciones por trabajos extraordinarios, el complemento por la conducción de camión, maquinaria de pintura o desbrozadora u otra maquinaria asimilada del personal que no tenga asignadas funciones de conduc ción, y las gratificaciones al personal integrado en los programas de vialidad invernal, experimenten la disminución que corresponda según la tabla que se recoge en el anexo a este Acuerdo.

Quinto.

A partir del 1 de junio de 2010, se reduce en un 5 por ciento el valor económico del punto aplicable para el cálculo de las gratificaciones por trabajos extraordinarios, del complemento por la conducción de camión, maquinaria de pintura o desbrozadora u otra maquinaria asimilada del personal que no tenga asignadas funciones de conducción, y de las gratificaciones al personal integrado en los programas de vialidad invernal.

Sexto.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2010.

En VitoriaGasteiz, a 6 de julio de 2010.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LOPEZ.- El Diputado Foral de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- La Directora de Función Pú blica, LOURDES MARTÍNEZ DE LAGOS MANZANA.

ANEXO

Retribuciones brutas anuales

Tanto por ciento de del puesto de trabajo en euros reducción retributiva

Hasta 25.000,00

0,56

Entre 25.000,01 y 30.000,00

2,10

Entre 30.000,01 y 35.000,00

2,15

Entre 35.000,01 y 40.000,00

2,20

Entre 40.000,01 y 45.000,00

2,25

Entre 45.000,01 y 50.000,00

2,30

Entre 50.000,01 y 55.000,00

2,40

Entre 55.000,01 y 60.000,00

2,50

Entre 60.000,01 y 65.000,00

2,60

Entre 65.000,01 y 70.000,00

2,70

Entre 70.000,01 y 75.000,00

2,80

Más de 75.000,00

2,86