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Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. - Boletín Oficial del Estado de 24-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 25/05/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 126

F. Publicación: 24/05/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Medidas en materia de empleo público
Artículo 1. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Artículo 2. Créditos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 3. Se modifica el artículo 63.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
CAPÍTULO II. Medidas en materia de pensiones
Artículo 4. Suspensión de la revalorización de pensiones.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de dependencia
Artículo 5. Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia tributaria y de seguridad social
Artículo 6. Supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Supresión de la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social.
CAPÍTULO V. Medidas en materia de sanidad
Artículo 8. Deducciones sobre los medicamentos dispensados por las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud. Artículo 9. Deducciones sobre las compras de los medicamentos realizadas por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Artículo 10. Excepciones a la aplicación de las deducciones. Artículo 11. Revisión de los precios de los productos sanitarios. Artículo 12. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 13. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO VI. Medidas en materia económico financiera de las entidades locales
Artículo 14. Aplicación a las entidades locales. Artículo 15. Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
CAPÍTULO VII. Otras medidas de control del gasto público
Artículo 16. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública. Artículo 17. Modificación del artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Artículo 18. Acción del Sector Público Estatal en el exterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de lo previsto en el artículo 1.Dos a los órganos a los que resulta de aplicación el artículo 27 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. D.A. 2ª. Suspensión del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012. D.A. 3ª. Aplicación de los ajustes en materia retributiva a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados. D.A. 4ª. Registro de personal directivo del sector público estatal. D.A. 5ª. Creación de Agencias Estatales. D.A. 6ª. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. D.A. 7ª. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social. D.A. 8ª. Aranceles notariales y registrales. D.A. 9ª. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Complementos personales y transitorios. D.T. 2ª. Jubilación parcial. D.T. 3ª. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. D.T. 4ª. Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación de medicamentos y productos sanitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Carácter básico. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Relación de medicamentos afectados por las deducciones contempladas en los artículos 8, 9 y 10. D.F. 5ª. Rango normativo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.