Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
26/08/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 27 de Agosto de 2011 en adelante

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RESOLUCION EMO/2053/2011, de 4 de agosto, por la que se dispone la publicacion del Pacto de la Mesa Sectorial de Educacion en relacion con los organos de representacion y de la accion sindical del personal docente no universitario en el ambito de la Generalidad de Cataluña (codigo de convenio num. 7902420). (Diario Oficial de Cataluña num. 5950 de 26/08/2011)

Preambulo

Visto el texto del Pacto de la Mesa Sectorial de Educación en relación con los órganos de representación y de acción sindical del personal docente no universitario en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, subscrito por los representantes de la Administración y, por la parte social, por los representantes de USTEC-STE s-IAC, FE CCOO, ASPEC-SPS, y FETE-UGT;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de el Estatuto básico del empleado publico (BOE núm. 89, de 13.4.2007); el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1

Disponer que el citado Pacto (código de convenio núm. 7902420) se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

2

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 4 de agosto de 2011

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Pacto de la Mesa Sectorial de Educación en relación con los órganos de representación y la acción sindical del personal docente no universitario en el ámbito de la Generalidad de Cataluña

El apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece como órgano de representación de los colectivos docentes una junta de personal a cada uno de los servicios territoriales en que se subdivide la estructura administrativa del Departamento de Educación y a la ciudad de Barcelona, que han de funcionar como unidades electorales, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 39 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (EBEP).

El citado artículo 39.4 del EBEP establece que, con el acuerdo previo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, los órganos de gobierno de las administraciones públicas pueden modificar o establecer unidades electorales dependiendo del número y las peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.

Con fecha 14 de octubre de 2010 se acordó en la Mesa Sectorial de educación un pacto como anexo del Pacto sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, publicado por Resolución TRI/1065/2005, de 11 de marzo (DOGC núm. 4368, de 21.4.2005), y del Pacto sobre derechos de participación de los empleados y empleadas públicas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, publicado por Resolución TRI/2764/2005, de 22 de septiembre (DOGC núm. 4480, de 30.9.2005), para adaptar estos pactos a la nueva estructura de Juntas de Personal del Departamento de Enseñanza, según establece la Ley 2/2009, de 10 de julio, de educación.

En los puntos 2 y 4 del Pacto de 14 de octubre de 2010 se prevé que se realizará un proceso de negociación en el si de la Mesa Sectorial de educación para fijar, además de los criterios para determinar los delegados de las secciones sindicales, los criterios de acumulación de horas sindicales para conceder una licencia sindical a tiempo total, así como una aplicación gradual y transitoria del número máximo de licencias sindicales a tiempo total o a media jornada durante el período 2011-2014.

Una vez acordado este pacto en la Mesa Sectorial de educación, se deberá comunicar a la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los efectos de incluir su contenido en los dos Pactos de derechos sindicales mencionados anteriormente.

Con el fin de adecuar y actualizar el ejercicio de las funciones de los órganos de representación y la acción sindical a la nueva estructura funcional del Departamento de Enseñanza y del Consorcio de Educación de Barcelona, el Departamento de Enseñanza y las organizaciones sindicales ASPEPC-SPS, FE CCOO, FETE-UGT y USTEC-STEs.IAC convienen en suscribir el siguiente

Pacto:

1. Juntas de personal docente

Como órgano de representación del personal funcionario docente, el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (LEC), establece una Junta de personal en cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza y en el Consorcio de Educación de Barcelona, que han de funcionar como unidades electorales, de acuerdo con el artículo 39.4 del EBEP, y según la siguiente distribución territorial:

Consorcio de Educación de Barcelona.

Barcelona Comarques.

Baix Llobregat.

Vallès Occidental.

Maresme - Vallès Oriental.

Catalunya Central

Girona.

Lleida.

Tarragona.

Terres de l Ebre

2. Secciones sindicales

De acuerdo con los nuevos ámbitos territoriales de representación de los funcionarios docentes, establecidos por la LEC, la constitución de secciones sindicales, en cada uno de los 10 ámbitos territoriales de las Juntas de Personal Docente, se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.3 del Pacto sobre derechos sindicales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Cada delegado/da de sección sindical dispondrá de un crédito horario mensual de 40 horas, siempre que haya obtenido presencia en los órganos unitarios de representación. El número de delegados y delegadas por sección sindical se determina de la manera siguiente:

D

Ámbito territorial

S

A

B

C

HD

Consorcio Barcelona

1

1

3

5

40

Barcelona Comarques

1

1

3

5

40

Baix Llobregat

1

1

3

5

40

Vallès Occidental

1

1

3

5

40

Maresme - Vallès Oriental

1

1

3

5

40

Catalunya Central

1

1

3

5

40

Girona

1

1

3

5

40

Lleida

1

1

3

5

40

Tarragona

1

1

3

5

40

Terres de l Ebre

1

1

2

3

40

S= Secciones; D= Delegados; HD= Horas por delegado; A= -10% votos; B= 10-20% votos y C= 20% votos.

3. Comités de seguridad y salud

En el ámbito del Departamento de Enseñanza se constituye un comité de seguridad y salud por cada uno de los ámbitos territoriales establecidos en el punto 1 de este Acuerdo. El número de delegados docentes de prevención y el número de horas por delegado es el siguiente:

Ámbito territorial

D

HD

Consorcio Barcelona

8

40

Barcelona Comarques

8

40

Baix Llobregat

8

40

Vallès Occidental

8

40

Maresme - Vallès Oriental

8

40

Catalunya Central

8

40

Girona

8

40

Lleida

8

40

Tarragona

8

40

Terres de l Ebre

6

15

Total

78

2.970

4. Acumulación de horas sindicales y aplicación gradual de este Pacto

4.1 Las organizaciones sindicales pueden formar una bolsa de horas de crédito sindical del personal docente no universitario, acumulando las horas que corresponden a sus representantes en las Juntas de personal, las que corresponden a sus delegados sindicales y a sus delegados de prevención.

4.2 La organizaciones sindicales que hayan obtenido representación en cualquiera de las Juntas de personal del personal docente no universitario, dispondrán transitoriamente de las siguientes licencias sindicales a tiempo total, hasta llegar a los criterios definitivos, que se aplicaran en el curso 2014/2015:

Curso 2011/2012: 167 licencias sindicales

Curso 2012/2013: 175

Estas licencias sindicales a tiempo total se repartirán entre las mencionadas organizaciones sindicales proporcionalmente al número de horas de crédito sindical acumulado por cada una, tal y como se establece en el punto 4.1, aplicando los siguientes porcentajes:

Organización

Total horas

% horas

ANPE

480

0,021192

ASPEPC

3.335

0,147241

CCOO

6.895

0,304415

CSI-CSIF

240

0,010596

UGT

1.735

0,0766

USTEC-STEs

8.605

0,379912

CGT

1.240

0,054746

USOC

120

0,005298

AMES

0

0

TOTALES

22.650

1,0

Al aplicar los porcentajes anteriores para obtener el total de licencias sindicales se redondeará añadiendo un máximo de 0,25 al resultado obtenido por cada organización sindical para llegar a un total de licencias a jornada completa y a media jornada.

5. Vigencia del Pacto

5.1 Antes del 30 de junio de 2013, el Departamento de Enseñanza y las organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial negociaran los criterios definitivos de acumulación de horas sindicales. En ningún caso, este acuerdo puede estar por debajo de lo acordado para el curso 2012-2013.

5.2 Este Pacto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Una vez acordados los criterios definitivos mencionados en el apartado anterior, y después de ser ratificados por la Mesa General de los empleados públicos de la Generalidad de Cataluña, tendrá una vigencia indefinida mientras no se establezca mediante negociación colectiva otro acuerdo.

Barcelona, 29 de junio de 2011

Por la Administración Por las organizaciones

USTEC-STEs-IAC

FE CCOO

ASPEPC-SPS

FETE-UGT

(11.221.005)