Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
18/12/2006

Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña

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RESOLUCION TRI/4117/2006, de 13 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Mesa de Negociacion del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña sobre modificaciones retributivas (codigo de convenio 7902390) (Diario Oficial de Cataluña num. 4782 de 18/12/2006)

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña sobre modificaciones retributivas, subscrito por la parte empresarial, por los representantes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia de la Generalidad de Cataluña, y por los del Departamento de Justicia y por la parte social, por los representantes de STAJ y UGT, el día 20 de febrero de 2006, de acuerdo con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987) según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 11 de julio de 2006, por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decreto legislativo 1/1977, de 31 de octubre,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña sobre modificaciones retributivas (código de convenio 7902390) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 13 de noviembre de 2006

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña sobre modificaciones retributivas de 20 de febrero de 2006

El Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales iniciarán próximamente la negociación con el objetivo de establecer un acuerdo a un mínimo de tres años que permita afrontar con garantías el proceso de implantación de la nueva oficina judicial en Cataluña.

En este proceso de negociación las propuestas del Departamento abarcarán dos ejes: la equiparación retributiva y de condiciones de trabajo con los cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la concreción de la relación de puestos de trabajo y el establecimiento de puestos singularizados vinculados a nuevas responsabilidades tanto en el ámbito organizativo como funcional.

La entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género ha supuesto, no obstante, un esfuerzo a las personas que prestan sus servicios en los juzgados de primera instancia e instrucción y que han asumido el conocimiento de materias de violencia sobre la mujer con carácter exclusivo junto al resto de asuntos correspondientes a la jurisdicción civil o penal.

Desde el Departamento se han impulsado hasta el momento una serie de medidas tendentes a canalizar el impacto que la nueva ley ha comportado. Estas medidas se pueden resumir en proponer la revisión de las normas de reparto de asuntos, nombramiento de personal de refuerzo en aquellos juzgados con una carga significativa en asuntos de violencia doméstica (VIDO), mejoras para los turnos de guardia específicos de VIDO, encargo de un estudio organizativo, etc. Estas medidas se continuarán aplicando a la espera de los resultados del estudio organizativo que se está realizando.

Sin embargo y mientras no se llegue a un pacto en el marco del nuevo modelo organizativo de la oficina judicial y no se disponga de los resultados del estudio organizativo encargado, es necesario adelantar al personal de estos juzgados un incremento retributivo. Este es el punto de partida del complemento específico que habrá que negociar a los efectos de retribuir las especiales condiciones de trabajo de estos juzgados. Por todo ello, y con esta finalidad, las partes acuerdan:

1.Establecer un importe económico mensual en concepto de programa, con carácter transitorio, para las diferentes tipologías de juzgados de violencia sobre la mujer:

Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer: 150 euros mensuales para toda la plantilla de los juzgados.

Partidos judiciales con separación de jurisdicciones: 125 euros mensuales para toda la plantilla.

Partidos judiciales con 4 o más juzgados: 100 euros mensuales para toda la plantilla.

Partidos judiciales hasta 3 juzgados: 60 euros mensuales para toda la plantilla.

La percepción de estos importes está vinculada a la prestación efectiva del servicio, quedando exceptuados las licencias por maternidad y los accidentes de trabajo.

2.Este incremento se producirá con efectos de 1 de enero de 2006, una vez imputado el incremento anual de las retribuciones fijado en la Ley de presupuestos del Estado sobre las retribuciones fijas correspondientes al año 2005.

3.La prestación del servicio queda vinculada a las necesidades del servicio de acuerdo con el artículo 500 de la LOPJ, sin que ello comporte un incremento de las horas efectivas de la jornada en cómputo mensual. En el caso que se produzcan estas necesidades urgentes inaplazables, deberá comunicarse por escrito a las personas afectadas.

4.En el supuesto que algún juzgado tuviera, durante un trimestre, una media de 2/3 de asuntos se podrá valorar su inclusión en el tramo superior.

5.Este acuerdo será vigente hasta la entrada en funcionamiento de la nueva relación de puestos de trabajo.

6.Los importes especificados en este acuerdo no se consolidarán en la relación de puestos de trabajo, a excepción de los puestos de trabajo que se cualifiquen como de funciones exclusivas de VIDO y que tendrán asociado un complemento específico mínimo de 150 euros.

7.Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento de la aplicación de este acuerdo integrada por representantes de las partes firmantes del acuerdo.

(06.321.077)