Última revisión
18/12/2006
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Julio de 2006 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRI/4116/2006, de 13 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Mesa general de negociacion del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña, de ratificacion del Preacuerdo de 8 de junio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña (codigo de convenio 7902390). (Diario Oficial de Cataluña num. 4782 de 18/12/2006)
Visto el texto del Acuerdo de la Mesa general de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, de ratificación del Preacuerdo de 8 de junio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, subscrito por la parte empresarial por los representantes del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y por la parte social por los representantes de STAJ, CSIF, UGT y CCOO, los días 23 y 26 de junio de 2006, de acuerdo con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;
Vista la aprobación expresa de 11 de julio de 2006, por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decreto legislativo 1/1977, de 31 de octubre,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, de ratificación del Preacuerdo de 8 de junio de 2006, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña (código de convenio 7902390), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 13 de noviembre de 2006
Mar Serna Calvo
Directora general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
PREACUERDO
sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración de Justicia en Cataluña
La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece un nuevo diseño organizativo de las estructuras y formas de trabajo de la oficina judicial que permite la introducción de metodologías de trabajo y criterios de gestión homogéneos, así como la racionalización de los medios instrumentales y la incorporación de las nuevas tecnologías, a fin de obtener un servicio más ágil y eficaz y de calidad que dé un mejor servicio a los ciudadanos.
La reorganización de la oficina judicial es una tarea de gran complejidad que comporta determinar las unidades procesales de apoyo directo, dimensionar y crear los servicios comunes procesales, definir y crear las unidades administrativas, distribuir las tareas entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales, introducir los cambios informáticos necesarios para asumir los nuevos protocolos de actuación y la tramitación de un verdadero expediente digital. También supone elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo, para adecuar los perfiles profesionales a la nueva organización del trabajo, concretar los procesos de ajuste de los funcionarios a sus nuevos puestos de trabajo. También es preciso afrontar un proceso profundo de remodelación de los edificios judiciales.
La organización de esta nueva oficina judicial debe ir acompañada de una mejora de los recursos humanos, como valor estratégico capital para alcanzar los objetivos de agilidad, eficiencia, calidad y responsabilidad que implica el nuevo modelo de gestión pública. Por otra parte la implantación de la nueva oficina judicial requiere un consenso de todas las partes implicadas y en especial de los trabajadores en cuanto a las medidas que afecten a las situaciones administrativas.
De igual manera este nuevo marco organizativo implica una adecuación de las retribuciones que deben de ser acordes con las nuevas condiciones de trabajo y con la asunción de las nuevas responsabilidades que implica el nuevo modelo organizativo. También se requerirá la adaptación de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada y al horario, así como la mejora de las capacidades y la formación del personal a los efectos de garantizar un mejor servicio público.
También es preciso introducir los cambios necesarios para los nuevos protocolos de actuación y los programas para la consecución de objetivos específicos. Por último resulta necesario impulsar políticas de mejoras sociales y la incorporación de nuevas medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar y con políticas para la igualdad, con la aproximación al modelo de función pública catalana.
De conformidad con lo expuesto, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el seno de la Mesa General de negociación del personal de la Administración de Justicia en Cataluña,
acuerdan:
1.Políticas de ocupación
Las partes consideran que el personal que presta servicios en la Administración de justicia es el activo más importante y hay que favorecer, por lo tanto, políticas de recursos humanos que promuevan la estabilidad y la carrera profesional de las personas que trabajan en ella con el fin de garantizar a los ciudadanos una mejora en la prestación de los servicios.
Estas políticas tienen que ir dirigidas a garantizar el acceso definitivo a la función pública mediante la convocatoria de los procesos selectivos previstos en la normativa vigente, y por ello se acuerda que, por parte del Departamento de Justicia, se impulsará y se propondrá al Ministerio de Justicia la convocatoria anual de procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, incluyendo en la oferta pública la totalidad de plazas desiertas susceptibles de ser ofertadas en el primer caso y las vacantes en el segundo.
2.Participación de los trabajadores en el diseño del nuevo modelo de oficina judicial
Por la relevante incidencia en el servicio público y en las condiciones de trabajo que comporta el diseño del nuevo modelo de oficina judicial, el Departamento de Justicia considera necesario generar un debate, entre los diferentes sectores implicados, sobre el nuevo diseño y escuchar al mismo tiempo la opinión de los trabajadores. Con esta finalidad, las partes convienen que las diferentes organizaciones sindicales participarán designando un representante en cada una de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan en el seno de la Comisión de Oficina Judicial
De los trabajos de los grupos se dará traslado a la Mesa de Negociación, para su información.
3.Relaciones de puestos de trabajo
La implantación del nuevo modelo de oficina supone una ordenación en la distribución de las personas que trabajan en ella, por medio de la relación de puestos de trabajo, y se concretarán los nuevos perfiles profesionales para adecuarse a las nuevas necesidades organizativas y de especialización.
La implantación de la relación de puestos de trabajo es un proceso abierto y continuo pero las partes convienen delimitar en este acuerdo las líneas de consenso respecto de la redistribución de efectivos y de la concreción de los puestos singularizados y las características esenciales de los puestos de trabajo.
3.1. Concreción de la relación de puestos de trabajo
La concreción de las características de los puestos de trabajo se tratará en el seno de la Comisión de seguimiento de este acuerdo y partiendo del documento que se anexa a este acuerdo. Los resultados se formalizarán en la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Las futuras modificaciones que afecten a las condiciones de trabajo se trasladarán a la Mesa de Negociación.
En cualquier caso, las líneas de actuación en todos sus aspectos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, movilidad administrativa y carrera profesional, se basarán en los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, como garantía de acceso y de promoción en la función pública y de mejora de los servicios públicos de Cataluña.
En todo caso y para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos ante la justicia, se impulsarán las medidas adecuadas que promuevan el conocimiento suficiente de la lengua catalana por parte de los trabajadores que prestan sus servicios en la Administración de Justicia y se determinarán los puestos de trabajo en los que el conocimiento del catalán será un requisito.
3.2. Proceso de ajuste a la relación de puestos de trabajo
En el seno de la Comisión de seguimiento del acuerdo se negociarán con las organizaciones sindicales los sistemas para la provisión de los nuevos puestos de trabajo entre los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, de acuerdo con la reserva de función atribuida a cada uno de éstos por la LOPJ.
Se acuerda que los sistemas, en todo caso, se basarán en los criterios siguientes:
a.Se respetarán las retribuciones de los puestos afectados. A estos efectos, cuando por el proceso de ajuste, un funcionario pase a desempeñar un puesto de trabajo genérico cuyas retribuciones complementarias y fijas sean inferiores en su cuantía a las que percibe, el Departamento garantizará en cualquier caso el mantenimiento de las cuantías a través de los conceptos retributivos previstos en la LOPJ. Este pago se mantendrá mientras el funcionario no cambie de puesto de trabajo con carácter voluntario. En el proceso de ajuste se dará preferencia para la adjudicación de plazas sometidas a régimen de guardia a las personas que actualmente prestan este servicio.
b.No comportarán cambio de municipio para el personal.
c.En el proceso de concreción de la relación de puestos de trabajo se mantendrá el número total de puestos de trabajo actuales, conservándose el total de plazas de plantilla de cada cuerpo en la fecha de la firma de este acuerdo.
d.En primer lugar se ofrecerán en concurso de provisión específico los puestos singularizados a proveer por concurso específico y los que se provean por libre designación, para su provisión con carácter voluntario. Si quedasen puestos singularizados vacantes, valorados por la Administración como de necesaria cobertura, se tratarán en el seno de la Comisión de seguimiento de este acuerdo las alternativas para su provisión.
e.La provisión de los puestos generales se realizará de acuerdo con las normas previstas en los artículos 64, 65, 66 y 67 del Reglamento de selección y provisión. Se concretarán en el seno de la Comisión de seguimiento los criterios para la asignación de los puestos de acuerdo con la antigüedad en el centro y respetando los órdenes jurisdiccionales. En los supuestos de ceses se atenderá al criterio de menor antigüedad en el centro, cesando en primer lugar los interinos, en segundo lugar los titulares en comisión de servicios y por último los titulares adscritos provisionalmente.
f.El Departamento se compromete a especificar la clave de acceso a los funcionarios de los cuerpos de la Administración de Justicia de los respectivos grupos en las plazas de la relación de puestos de trabajo de las unidades administrativas correspondientes a plazas de los cuerpos generales de administración.
3.3. Criterios para la provisión de puestos singularizados
Las características de los puestos singularizados se concretarán en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo previamente negociado.
Los puestos singularizados se proveerán por concurso específico, entre funcionarios de los cuerpos de la Administración de Justicia. Se acuerda que en la Comisión de seguimiento de este acuerdo se determinarán los baremos para la provisión de los puestos de acuerdo con sus funciones y los requisitos y méritos concretados en la relación de puestos de trabajo.
Igualmente se acuerda la participación de la representación sindical en los órganos de selección, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Las personas que estén incluidas dentro de las escalas a extinguir se podrán presentar para la provisión de estos puestos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, a los efectos de garantizar que la integración en los cuerpos o escalas no supondrá ninguna diferencia en los aspectos retributivo y de promoción, ni en cuanto al resto de derechos laborales.
3.4 Sustituciones
Se acuerda un procedimiento para la provisión provisional de puestos singularizados. Como principios generales se acuerda que no se sustituirán ausencias inferiores a 1 mes y que no se cubrirán vacaciones, sin perjuicio de que, si las condiciones del puesto de trabajo lo aconsejan, se puedan cubrir períodos inferiores.
El sistema para la provisión provisional es la oferta en comisión de servicios del puesto, en primer lugar a las personas que hayan participado en el último concurso específico para la provisión del puesto, de acuerdo con la puntuación obtenida.
Si no hubiese ninguna persona interesada, se proveerá con carácter de urgencia y se ofrecerá a las personas adscritas en los diferentes centros de destino de la oficina judicial correspondiente que cumplan los requisitos para el acceso al puesto de trabajo. Se dará preferencia a las personas destinadas en el centro de destino donde esté adscrito el puesto, dentro de éste a los funcionarios del mismo que ocupen puestos genéricos, y en segundo lugar a las personas del cuerpo inferior.
Se aplicará el mismo baremo de puntuación que el previsto para la provisión del puesto por concurso. El candidato que obtenga más puntos podrá no ser propuesto si hay un informe razonado emitido por el jefe de su unidad donde se pongan de manifiesto los motivos que lo justifiquen.
La convocatoria se publicará a través de la intranet de la Administración de Justicia, así como la presentación de solicitudes y la publicación de los resultados.
La provisión de puestos singularizados vacantes se hará a través de concurso, pero por motivos de urgencia se podrán proveer provisionalmente por el sistema anterior, en tanto no se convoca el correspondiente concurso de méritos. Se procederá a convocar los puestos singularizados que se encuentren vacantes, un mínimo de dos veces al año.
Para la provisión de puestos genéricos se podrá proponer la sustitución de un funcionario del cuerpo inferior o el nombramiento de personal interino.
En todo caso para la cobertura de puestos por el sistema de sustitución, regirán los principios contenidos en los artículos 74 y 75 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El Departamento durante el mes de septiembre de 2006 presentará una propuesta para retribuir las sustituciones por funcionarios del cuerpo inferior con el fin de garantizar la percepción del 100% de las retribuciones del cuerpo superior a partir del 1 de enero de 2007.
3.5 Incremento retributivo vinculado a los puestos singularizados
Se reserva, a efectos de este acuerdo y para esta finalidad, un importe de 2.357.000 euros para retribuir el complemento específico de los puestos singularizados. Éstos se concretarán en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las diferentes tipologías de puestos que se determinen. A tal fin se establecerán los tramos retributivos correspondientes en función del mando o de la especialización de funciones. Se adjunta la propuesta de la administración que habrá que negociar en el momento de concretar el catálogo de puestos de trabajo.
El establecimiento de estos tramos retributivos permite articular el principio de carrera administrativa y a la vez contemplan el solapamiento entre diferentes cuerpos en función de los diferentes niveles de responsabilidad asignados a cada puesto.
Se acuerda que estas medidas se harán efectivas durante la vigencia del acuerdo (2006-2009), en el momento de la provisión de los puestos de trabajo.
4.Jornada y horario. Ordenación del tiempo de trabajo
Se acuerda que los principios en que debe de basarse la ordenación del tiempo de trabajo son dar un mejor servicio al ciudadano adaptando el horario de atención al público a los requerimientos de los ciudadanos de manera que se facilite el acceso efectivo al servicio, y garantizar la conciliación de la vida familiar de los trabajadores mediante el establecimiento de horarios diferenciados en función de las tareas asociadas a los distintos puestos de trabajo. Con esta finalidad hay que concretar:
4.1 Jornada
La duración de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia es la prevista en la Resolución del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2005, resultando con carácter general equivalente a un máximo de 1.625 horas anuales.
La jornada de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, a realizar en horario partido.
En el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada general de trabajo es de 32.5 horas semanales y la jornada de dedicación especial es de 35 horas semanales.
Corresponde al Departamento de Justicia, mediante las relaciones de puestos de trabajo y con la negociación previa con las organizaciones sindicales, determinar los servicios o puestos de trabajo que han de prestarse en régimen de dedicación especial.
Los puestos de trabajo que, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, tengan fijada una jornada de dedicación especial comportan el derecho a percibir un complemento específico por el factor de dedicación especial y de incompatibilidad.
4.2 Compensaciones horarias
El cumplimiento del horario establecido no justifica la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a)Cada hora trabajada entre las 17 y las 22 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b)Cada hora trabajada a partir de las 22 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como 2 horas y 30 minutos efectivos o la parte proporcional correspondiente.
En caso que las circunstancias anteriores supongan un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, se podrán compensar dentro de la parte flexible del horario del mes en curso o del mes siguiente a aquel en que se produzca el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.
Las compensaciones horarias establecidas en este apartado no son de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco son aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sean consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidas determinados puestos de trabajo, de acuerdos de prolongación de jornada retribuida o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
En caso que se produzcan estas necesidades urgentes e inaplazables habrá que comunicarlo por escrito a las personas afectadas, así como a las unidades de personal para su autorización. Sin este requisito no tendrán esta consideración y en consecuencia no serán de aplicación las compensaciones anteriores.
4.3 Horario general
a)La parte principal del horario, denominada fija, es de 6 horas, de permanencia continuada obligatoria entre las 8:30 y las 15 horas, de lunes a viernes. Durante la jornada de verano esta franja se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de que se produzca un exceso de horas por necesidades del servicio que no se pueda compensar de la franja flexible mensual ni de la bolsa de horas anual, se podrá reducir de la parte fija sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso a 5.30 horas diarias. También será de aplicación a los excesos horarios derivados de la prestación del servicio de guardia que no se puedan descontar de la parte flexible.
En cuanto a las personas que tengan el cuidado de hijos menores de 12 años, se aplicará el acuerdo de 15 de abril.
b)El resto del horario tiene la consideración de parte flexible y está constituido por la diferencia entre la parte fija (6 horas diarias) y la jornada en cómputo mensual. Esta parte flexible se distribuye mensualmente dentro de la franja horaria comprendida entre las 8 y las 17.30 horas, de lunes a viernes, tal como se concreta en el anexo del calendario laboral, que mantendrá su estructura durante la vigencia de este acuerdo. También se dispondrá de una bolsa de horas recuperables en cómputo anual de la que se podrá deducir la prestación de servicios de carácter extraordinario o realizar actividades de formación.
Los sábados quedan excluidos de la franja de horario flexible.
4.4 Horario de atención al público
Cuando las peculiaridades del servicio lo aconsejen y con el objetivo de acercar la Administración de Justicia al ciudadano se establece una franja horaria de atención al público que facilite el acceso efectivo al servicio. Este objetivo se puede alcanzar por diferentes mecanismos como el establecimiento de turnos o la concurrencia de diferentes horarios. Con carácter general el horario de atención al público será de 9 a 14.30 horas.
Unidades con horario de atención al público
Registros Civiles: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.
Registro Civil único de Barcelona: de 8 a 18 horas, de lunes a jueves y de 8 a 15 horas, el viernes.
Oficina de atención al ciudadano: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.
Se han de concretar en cada partido judicial los puestos de trabajo con horarios especiales, con horario de mañana o tarde, o con otros posibles horarios, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria e irá acompañada de las correspondientes medidas incentivadoras.
4.5 Otros aspectos generales
Las fiestas locales en Cataluña, a excepción de los casos que coincidan con una fiesta de carácter estatal o nacional de Cataluña, reducen el calendario laboral en 7 horas, para el personal con jornada general. Esta reducción se realizará 6 horas de la parte fija y el resto de la parte flexible.
En todo caso, habrá que garantizar la presentación de escritos sometidos a plazo prevista en el artículo 135 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil y los servicios de guardia.
Los días 24 y 31 de diciembre, las oficinas judiciales y fiscalías de Cataluña permanecerán cerradas, excepto los servicios de guardia. Cuando estos días coincidan en sábado, domingo o festivo, se compensarán las horas correspondientes de la parte flexible del horario o se podrán disfrutar como días de permiso, según se concrete en el calendario anual.
Cuando un día festivo coincida en sábado o domingo, se compensarán 7 horas en la parte flexible del horario del mes.
En la Comisión de seguimiento del acuerdo se concretarán los aspectos derivados de la regulación de horarios especiales, y las reducciones de jornada por diferentes causas legales.
Se reconocen 23 días de vacaciones, al margen de los premios por antigüedad, y la posibilidad de disfrutar los asuntos personales por horas, con fracciones mínimas de 6 horas, hasta un máximo anual de 63 horas, excepto la fracción de horas restante, que se disfrutarán en una sola vez.
4.6 Control del cumplimiento horario
Con el fin de mejorar la información sobre el cumplimiento horario, el Departamento está impulsando la integración del sistema de control horario en el portal Epoca, al objeto de que cada persona pueda consultar su saldo horario.
5.Régimen de guardias
Una vez finalice el estudio de guardias que se está realizando en el marco de la Comisión de la nueva Oficina Judicial, con carácter previo a la negociación correspondiente, se tratará en la Comisión de seguimiento para establecer la correspondiente resolución para su regulación, que ha de permitir una mejora organizativa de la prestación del servicio con el objetivo de evitar excesos horarios y garantizando, en todo caso, el derecho a los descansos obligatorios a través de los mecanismos de libranza necesarios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003.
La Administración se compromete a reservar hasta un máximo de 2 millones de euros adicionales por este concepto durante la vigencia del acuerdo.
6.Retribuciones
6.1 Fondo de modernización y racionalización de la Administración de Justicia
La Administración de la Generalidad de Cataluña propondrá habilitar en la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 un fondo adicional anual para atender políticas retributivas derivadas de la implantación de la nueva oficina judicial, para contribuir a la modernización, la racionalización y la mejora de la productividad de la Administración de Justicia de Cataluña y que comporten, en consecuencia, una mejora en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Las medidas retributivas a aplicar al margen de las acordadas en otros puntos del acuerdo son las siguientes:
6.1.1Medidas para la reducción de la dispersión de los tramos retributivos vinculados a aspectos territoriales:
Cambio RM=Cambio retribuciones por modificación; IA=Incremento anual.
Cuerpo de Gestión Procesal (B)
| Órgano |
Efectivos |
Cambio RM |
IA |
|
| Juzgados de Paz |
68 |
22.412,67 |
0 |
|
| Secretarios de Paz |
76 |
22.901,43 |
0 |
|
| Secretarios Agrupaciones |
||||
| de Juzgados de Paz |
59 |
22.901,43 |
22.926,32 |
24,89 |
| Juzgados mixtos y otras jurisdicciones |
87 |
22.601,84 |
22.926,32 |
324,48 |
| 413 |
22.926,32 |
0 |
||
| Juzgados con separación |
||||
| de jurisdicciones |
46 |
23.165,86 |
23.494,06 |
328,20 |
| 405 |
23.490,22 |
23.494,06 |
3,84 |
|
| 762 |
23.494,06 |
0 |
||
| Servicios Comunes Lleida SAC |
7 |
24.566,36 |
0 |
|
| Servicios Comunes Sabadell SAC |
5 |
25.130,74 |
25.134,22 |
3,48 |
| Servicios Comunes Barcelona SAC |
119 |
25.134,22 |
0 |
|
| Imelec |
2 |
0 |
||
| Servicio de Apoyo |
4 |
0 |
||
| 2.053 |
||||
| Cuerpo de Tramitación Procesal (C) |
||||
| Órgano |
Efectivos |
Cambio RM |
IA |
|
| Juzgados de Paz |
44 |
18.527,95 |
0 |
|
| Juzgados mixtos y otras jurisdicciones |
212 |
18.716,95 |
19.041,43 |
324,48 |
| 631 |
19.041,43 |
0 |
||
| Juzgados con separación |
||||
| de jurisdicciones |
118 |
19.280,99 |
19.609,31 |
328,32 |
| 609 |
19.605,71 |
19.609,31 |
3,60 |
|
| 1195 |
19.609,31 |
0 |
||
| Servicios Comunes Lleida SAC |
2 |
19.697,59 |
0 |
|
| Servicios Comunes Sabadell SAC |
4 |
20.261,87 |
20.265,35 |
3,48 |
| Servicios Comunes Barcelona SAC |
87 |
20.265,35 |
0 |
|
| Imelec |
21 |
0 |
||
| Servicio de Apoyo |
12 |
0 |
||
| 2.935 |
||||
| Cuerpo de Auxilio Judicial (D) |
||||
| Órgano |
Efectivos |
Cambio RM |
IA |
|
| Juzgados de Paz |
138 |
16.026,57 |
0 |
|
| Juzgados mixtos y |
||||
| otras jurisdicciones |
89 |
16.215,95 |
16.540,31 |
324,36 |
| 284 |
16.540,31 |
0 |
||
| Juzgados con separación |
||||
| de jurisdicciones |
49 |
16.779,63 |
17.107,83 |
328,20 |
| 249 |
17.104,11 |
17.107,83 |
3,72 |
|
| 375 |
17.107,83 |
0 |
||
| Servicios Comunes Lleida SAC |
7 |
18.113,63 |
0 |
|
| Servicios Comunes Sabadell SAC |
8 |
18.737,67 |
18.741,15 |
3,48 |
| Servicios Comunes Barcelona SAC |
130 |
18.741,15 |
0 |
|
| Imelec |
15 |
0 |
||
| Servicio de Apoyo |
4 |
0 |
||
| 1.348 |
Estas medidas se harán efectivas con efectos del mes siguiente a la firma de este acuerdo y se incorporarán al complemento específico transitorio.
6.1.2Medidas para la adecuación de las retribuciones asignadas a los puestos base:
Se prevé incrementar el actual complemento específico transitorio en 165 euros. Este importe se hará efectivo en cuatro anualidades repartido de la manera siguiente: 60 euros en el 2006 a partir del mes siguiente a la fecha de firma del acuerdo, incremento de 60 euros a 100 euros en el 2007, de 100 euros a 140 euros en el 2008 y de 140 euros a 165 euros en el 2009.
6.1.3Estas medidas se harán efectivas con efectos de 1 de julio de 2006 y se incorporarán al complemento específico transitorio. La fecha de efectos de los años 2007, 2008 y 2009 será la de 1 de enero.
6.2 Programas de productividad
Mientras no se desarrolle el nuevo programa de gestión procesal y se disponga de indicadores para poder hacer una evaluación vinculada a objetivos se proponen los siguientes programas de productividad:
6.2.1Programa de reducción del absentismo e incentivación a la presencia efectiva
Con el fin de reconocer y de incentivar la presencia efectiva y continuada en el puesto de trabajo, así como de evaluar la evolución de los diferentes indicadores, se establece para todo el personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este acuerdo, el derecho a la percepción de una cantidad económica mensual, siempre y cuando se cumplan las condiciones de presencia fijadas.
La evaluación de la presencia continuada incluye los permisos, las licencias, las vacaciones, las incapacidades por maternidad y accidentes de trabajo y las bajas por incapacidad temporal durante la gestación o el puerperio prescritas expresamente con motivo de que las condiciones del puesto de trabajo contraindiquen la exposición de la trabajadora gestante. Quedan expresamente excluidas las bajas por contingencia común durante el embarazo. Cualquier otra situación tendrá la consideración de ausencia.
El periodo de cómputo es trimestral e implica, partiendo de la cantidad fijada, aplicar una reducción proporcional en función de las ausencias, de acuerdo con el cuadro siguiente. La reducción se incrementará progresivamente a partir del segundo mes y sucesivos. El abono será también trimestral.
Reducción por ausencia del incentivo
| 1ª columna |
2ª columna |
| Primer mes |
A partir del segundo mes |
| 1 jornada 15% |
1 jornada 25% |
| 2 jornadas 30% |
2 jornadas 50% |
| 3 jornadas 50% |
3 jornadas 75% |
| 4 jornadas 75% |
+ jornadas 100% |
| + jornadas 100% |
La reducción establecida en la segunda columna únicamente se aplicará en el supuesto de que en el primer mes se haya producido alguna reducción.
La Comisión de seguimiento del acuerdo determinará el sistema de seguimiento de los indicadores de ausencias y valorará trimestralmente la evolución del programa, así como el impacto de las medidas acordadas.
Igualmente la Administración se compromete a impulsar y mejorar la aplicación del programa específico de evaluación y seguimiento del absentismo laboral por incapacidad temporal por enfermedades comunes establecido por la Dirección General de la Función Pública y el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), sin perjuicio cuando corresponda, del ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora de la Administración, todo ello con el objetivo de corregir las situaciones irregulares que se puedan producir.
Las cuantías por este programa durante la vigencia del acuerdo serán las siguientes:
Año 2006: 50 euros mensuales
Año 2007 y 2008: 60 euros mensuales
Año 2009: 50 euros mensuales
El programa se iniciará a partir del 1 de julio de 2006.
Al final del 2009, 30 euros de este complemento se consolidarán como complemento específico y los 20 euros restantes también se consolidarán en el supuesto de que a finales del 2009 se haya reducido 2 puntos porcentuales el índice de absentismo, calculado sobre el índice 5,9% y siguiendo la metodología aplicada por el área de auditoría de gestión y publicada en la intranet del Departamento. También se ponderará la mejora en la evolución de los indicadores de que se disponga sobre la incidencia en el nivel de presencia.
6.2.2Programa para incentivar el diseño y la aplicación de proyectos de mejora
Los criterios para el diseño e implantación de dicho tipo de programas, en cuanto a convocatoria, concreción del objetivo de mejora para la prestación del servicio, compromiso de todo el personal y concreción de los indicadores de seguimiento para la evaluación de los objetivos, se negociarán el seno de la Mesa de Negociación.
7.Prolongaciones de jornada
Se acuerda incrementar el importe por prolongaciones de jornada, previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre:
Cuerpo de gestión procesal y administrativa 15 puntos
Cuerpo de tramitación procesal y administrativa 12 puntos
Cuerpo de auxilio judicial 10 puntos
La percepción de estos importes requerirá autorización previa por parte del Departamento que se vinculará a la consecución de objetivos específicos que ha justificado su autorización, y al cumplimiento efectivo de 20 horas mensuales. Estas horas se registrarán una vez cumplido el horario general.
En el supuesto de que se autorice una prolongación inferior a un mes el importe se reducirá proporcionalmente al número de horas a realizar.
8.Medidas referentes a conciliación del trabajo con la vida familiar
Se trasladarán las medidas que la Administración de la Generalidad adopte para su personal inmediatamente que entren en vigor y se adaptará la circular correspondiente.
9.Formación
La formación, que se configura como un derecho inalienable de los empleados y de las empleadas públicas, ha de favorecer su desarrollo profesional y personal y tiene que convertirse al mismo tiempo en un medio para la consecución de los objetivos de la organización.
9.1 Objetivos de la formación
La formación persigue dos objetivos fundamentales:
Desarrollar las competencias profesionales para llevar a cabo eficazmente las funciones propias del puesto de trabajo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos organizativos y estratégicos y a la mejora del servicio público.
Mejorar las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de cara a la movilidad y a la promoción profesional, con el objetivo de aumentar su potencial profesional.
9.2 Gestión de los planes de formación
La formación debe desarrollarse mediante el Plan de formación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, mediante una detección de necesidades previa que garantice la orientación de las actividades hacia la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos. Este Plan ha de incluir la evaluación de las actividades y del mismo Plan.
9.3 Criterios de selección
El Departamento de Justicia facilitará el acceso a la formación necesaria para la consecución de los objetivos descritos. La formación orientada al desempeño del puesto de trabajo, siempre y cuando no se perjudique el servicio, tendrá lugar dentro del horario laboral. En el caso de que exista una incompatibilidad manifiesta para realizar esta formación durante el horario laboral, se arbitrarán específicamente las medidas adecuadas para compensar el tiempo utilizado por los empleados y las empleadas públicos en formarse.
9.4 Acceso a la formación
Corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, junto con la Comisión de responsables de formación, velar por la igualdad de oportunidades y por la calidad de la formación, tanto en relación a la formación que se realice de manera presencial como a la no presencial.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada garantizará una oferta formativa equivalente a 40 horas de formación anuales por trabajador como mínimo.
En el seno de la Comisión de formación se tratará el sistema de cómputo de las horas correspondientes a las actividades de formación no presencial y se preverán los mecanismos para ampliar la actual oferta formativa a distancia y la formación e-learning.
10.Modernización de las infraestructuras y de las herramientas de trabajo
La reforma de la oficina judicial no es posible al margen de la adecuación de los equipamientos a las nuevas necesidades, especialmente sin los cambios informáticos que permitan la incorporación de nuevas herramientas de gestión que agilicen los trámites, reduzcan duplicidades de registros y que soporten el nuevo procedimiento del expediente judicial, incorporando todas las funcionalidades que aportan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
No basta sólo con el esfuerzo que el Departamento está haciendo a nivel presupuestario para conseguir este objetivo, sino que también se requiere del compromiso de las personas que trabajan en las oficinas judiciales que debe garantizar:
El uso de las nuevas herramientas informáticas como parte inherente a sus funciones.
La especialización de los sistemas de registro de documentos.
La obtención de indicadores fiables para la confección de estadísticas.
La incorporación de la firma electrónica como medio para garantizar la integridad, la identidad y el no rechazo de las actuaciones que se practiquen en soporte telemático.
Para alcanzar los objetivos anteriores se ofrecerá la formación necesaria al personal en las nuevas aplicaciones.
11.Mejora de la imagen pública de la Administración de Justicia
El Departamento de Justicia se compromete a impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen pública de la Administración de Justicia y de la actividad del personal al servicio de la Administración
Comisión de seguimiento
En el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este acuerdo se constituirá una Comisión de seguimiento que tendrá una composición paritaria y estará integrada por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo y por la Administración.
La comisión podrá delegar en grupos de trabajo alguno de los puntos concretos a desarrollar en el marco de este acuerdo.
Disposiciones adicionales
1.Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, excepto en los aspectos para los que se establezca otra fecha, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2009. Se podrá prorrogar tácitamente por las partes por períodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia por la Administración o por la mayoría de las organizaciones firmantes.
Las modificaciones de la jornada y el horario entrarán en vigor una vez aprobadas y publicadas las correspondientes resoluciones. Cualquier modificación de horario y/o jornada que se pueda producir durante la vigencia del acuerdo deberá respetar la jornada y el número total de horas a realizar de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada en este acuerdo. En ningún caso el número de horas a realizar podrá ser superior al que la Generalidad aplique al personal de administración y técnico.
2.Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, al efecto de su aplicación práctica, han de ser consideradas global y conjuntamente como un todo indivisible. La anulación en instancia judicial de alguna de sus cláusulas implicará su renegociación inmediata con el fin de restablecer el equilibrio de lo que se ha acordado.
3.El incremento retributivo que se producirá anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos del Estado para todos los funcionarios públicos se calculará sobre las retribuciones fijas correspondientes al año anterior, imputándose posteriormente el incremento o incrementos previstos para cada año en este acuerdo.
4.En el supuesto de que entre en vigor una modificación normativa que cambie las cuantías retributivas referidas a las retribuciones fijas y/o complementarias, salvo que se regulen con carácter general para todos los funcionarios públicos en la ley de presupuestos, quedarán absorbidas en el marco del presente acuerdo.
5.El Departamento de Justicia se compromete a formalizar el correspondiente expediente plurianual para la ejecución del presente acuerdo.
6.En el seno de la Comisión se tratará el impacto que en relación con el personal de la Administración de Justicia pueda tener en un futuro la implantación del nuevo modelo de justicia de proximidad.
Este acuerdo es de aplicación al personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, incluidos a la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
Las partes firmantes se comprometen a mantener un clima laboral en el que la buena fe, el diálogo y la confluencia de intereses entre las partes sea el elemento fundamental de la relación en todas las materias reguladas en este acuerdo.
Aproximación a los tramos retributivos para puestos singularizados
| Tipo puestos |
Gestión |
Tramitación |
Auxilio |
| 7 |
4.163,51 |
2.775,67 |
1.850,45 |
| 6 |
3.620,44 |
2.413,63 |
1.609,09 |
| 5 |
3.148,21 |
2.098,81 |
1.399,21 |
| 4 |
2.737,58 |
1.825,05 |
1.216,70 |
| 3 |
2.380,50 |
1.587,00 |
1.058,00 |
| 2 |
2.070,00 |
1.380,00 |
920,00 |
| 1 |
1.800,00 |
1.200,00 |
800,00 |
Puestos singulares y de mando del cuerpo de gestión (B)
S=singulares; M=mando; I CE=incremento CE.
| Efectivos |
|||
| S |
M |
I CE |
|
| Vido * Tipo 2 |
105 |
2.070,00 |
|
| SACs * Tipo 2 |
119 |
2.070,00 |
|
| Sección tipo 4 |
31 |
2.737,58 |
|
| Sección tipo 7 |
51 |
4.163,51 |
|
| Sección tipo 6 |
33 |
3.620,44 |
|
| Sección tipo 5 |
32 |
3.148,21 |
|
| Sección tipo 4 |
122 |
2.737,58 |
|
| Secretarios Agrupaciones tipo 5 |
61 |
3.148,21 |
|
| (carnet conducir + responsabilidad) |
|||
| Otros puestos singulares |
|||
| o funcionales de reserva tipo 1 |
60 |
1.800,00 |
|
| 345 |
269 |
||
| Efectivos totales cuerpo gestión |
2.053 |
||
| Puestos singulares y de mando |
614 |
29,91% |
|
| Puestos singulares y de mando del cuerpo de tramitación (C) |
|||
| Efectivos |
|||
| S |
M |
I CE |
|
| Vido * tipo 2 |
85 |
2.070,00 |
|
| Responsable de Atención Público/ |
75 |
1.200,00 |
|
| tipo 1 |
|||
| Sección tipo 7 |
120 |
2.775,67 |
|
| Sección tipo 6 |
87 |
2.413,63 |
|
| Sección tipo 5 |
118 |
2.098,81 |
|
| Sección tipo 4 |
59 |
1.825,05 |
|
| Otros puestos singulares |
|||
| o funcionales de reserva tipo 1 |
73 |
1.200,00 |
|
| 233 |
384 |
||
| Efectivos totales cuerpo tramitación |
2.935 |
||
| Puestos singulares y de mando |
617 |
21,02% |
|
| Puestos singulares y de mando del cuerpo de auxilio judicial (D) |
|||
| Efectivos |
|||
| S |
M |
I CE |
|
| Coord. Aux. Judicial Serv. |
|||
| Comunes |
55 |
1.399,21 |
|
| Tipo 5 |
|||
| Servicios Comunes Tipo 2 |
|||
| Nuevos |
214 |
920,00 |
|
| Antiguos |
157 |
920,00 |
|
| Juzgados de Paz (Carnet) Tipo 4 |
59 |
1.216,70 |
|
| 485 |
0 |
||
| Efectivos totales cuerpo auxilio |
1.348 |
||
| Puestos singulares y de mando |
485 |
35,98% |
* Puestos base con CE singularizado
(06.327.072)
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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