Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
18/01/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 15 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION JUS/41/2007, de 15 de enero, por la que se regula la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña. (Diario Oficial de Cataluña num. 4802 de 18/01/2007)

El apartado 1 del artículo 500 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de las jornadas que deban ser realizadas en régimen de dedicación especial del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como sus especificidades, se fijará mediante una resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas; asimismo establece que el Ministerio de Justicia determinará las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar. El apartado 2 del mismo precepto añade que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración general del Estado.

En cumplimiento del precepto mencionado, mediante la Resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Justicia, el Ministerio de Justicia estableció la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual del personal al servicio de la Administración de justicia, que se fija, como máximo, en 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media, en cómputo anual equivalente a 1.625 horas anuales, y de las jornadas en régimen de dedicación especial, que se fija en 40 horas semanales como máximo, así como las compensaciones horarias para atender diligencias urgentes.

Procede ahora, en el marco de la normativa mencionada, regular la jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia destinado a Cataluña, y también las jornadas de dedicación especial, bien entendido que la determinación de la jornada constituye una manifestación de la potestad autoorganizativa de la Administración, cuya finalidad última se dirige al establecimiento de medidas adecuadas para un cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos asignados a las diferentes unidades y servicios de la Administración de justicia, una mejora de la atención a la ciudadanía y un buen funcionamiento del servicio de la justicia.

Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el Decreto 129/1996, de 16 de abril, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia, y con la negociación con las organizaciones sindicales,

Resuelvo:

1 Ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica al personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

2 Jornadas de trabajo

2.1 Jornada general de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en un cómputo anual equivalente a 1.625 horas anuales.

El cómputo de las horas efectivas se realiza por meses naturales.

2.2 Jornada de dedicación especial.

La jornada de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de 40 horas semanales, como máximo, de trabajo efectivo.

Corresponde al Departamento de Justicia, mediante las relaciones de puestos de trabajo y con la negociación previa con las organizaciones sindicales, determinar los servicios que deben prestarse o los puestos de trabajo que deben cubrirse en régimen de dedicación especial.

Los puestos de trabajo que, de acuerdo con lo que determinan las relaciones de puestos de trabajo, tienen fijada una jornada de dedicación especial, comportan el derecho a percibir un complemento específico por el factor de dedicación especial y de incompatibilidad.

La realización de esta jornada es incompatible con el ejercicio de actividades públicas y privadas, salvo las actividades compatibles a que hacen referencia los artículos 8 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, así como las de profesor asociado a tiempo parcial.

2.3 Jornada reducida por interés particular.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Resolución puede solicitar, por interés particular, la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o en la mitad, que comporta la percepción de un 75% o de un 50%, respectivamente, de las retribuciones que le corresponden por el desarrollo de la jornada completa.

La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio y sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de justicia.

No se puede conceder esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo deba prestar servicios en régimen de dedicación especial.

Esta modalidad de jornada reducida es incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y en la disposición adicional quinta del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

2.4 Jornada de verano.

En el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada general de trabajo es de 32 horas y 30 minutos semanales, y la jornada de dedicación especial es de 35 horas semanales.

3 Compensaciones horarias

3.1 El cumplimiento del horario establecido no justifica la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Las horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado se computan de la manera siguiente.

a)Cada hora trabajada entre las 17 y las 22 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.

b)Cada hora trabajada a partir de las 22 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

3.2 En caso de que las circunstancias anteriores supongan un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, se descontarán de la parte flexible del horario del mes en curso o del mes siguiente a aquél en que se produzca el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

3.3 El secretario judicial o jefe de la unidad donde esté destinado el personal debe justificar el carácter urgente e inaplazable de las diligencias o actuaciones anteriores y comunicarlas por escrito a la persona o personas afectadas. Corresponde a las unidades de gestión de personal de los órganos territoriales del Departamento de Justicia, a la vista del informe del secretario judicial o jefe de la unidad, aprobar las compensaciones horarias.

3.4 Las compensaciones horarias establecidas en este apartado no son de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco son aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sean consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidas determinados puestos de trabajo, de acuerdos de prolongación de jornada retribuida o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

4 Servicio de guardia

El servicio de guardia debe realizarse de conformidad con lo que dispone la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de justicia.

5 Calendario laboral

La distribución de las jornadas de trabajo establecidas en esta Resolución, así como la fijación concreta de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, son determinadas anualmente por el Departamento de Justicia, mediante el calendario laboral, con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

Los horarios que se establezcan mediante el calendario laboral deben respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo que dispone el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil respecto de la presentación de escritos sujetos a plazo.

6 Disposición transitoria

El servicio de guardia debe realizarse de conformidad con lo que establece el punto 4 de esta Resolución, mientras no se dicte la disposición normativa que regule la prestación del servicio de guardia por el personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

7 Vigencia y derogación

Queda derogada toda regulación anterior que se oponga al contenido de esta Resolución.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, excepto en aquello que requiera la aprobación previa de la relación de puestos de trabajo.

Barcelona, 15 de enero de 2007

Joan Mauri i Majós

Secretario general

(07.012.131)