Última revisión
17/08/2007
Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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RESOLUCION JUS/2582/2007, de 31 de julio, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña. (Diario Oficial de Cataluña num. 4949 de 17/08/2007)
Mediante la Resolución de 15 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Justicia, el Ministerio de Justicia estableció la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de justicia, así como las compensaciones horarias para atender diligencias urgentes.
Por su parte, la Resolución JUS/41/2007, de 15 de enero, regula la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
Procede ahora distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
Por todo ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el Decreto 129/1996, de 16 de abril, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia, de acuerdo con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales,
Resuelvo:
1 Aprobación del calendario laboral
Se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.
2 Ámbito de aplicación
2.1 Esta Resolución se aplica al personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.
2.2 El calendario laboral y los horarios aprobados por esta Resolución también se aplican a los secretarios judiciales destinados en Cataluña, de conformidad con el apartado segundo del punto segundo de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia.
2.3 Los horarios establecidos en esta Resolución deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
3 Horario general de trabajo
3.1 La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.
3.2 La parte principal del horario, denominada fija, es de seis horas diarias de presencia continuada obligatoria entre las 9 y las 14.30 horas, de lunes a viernes. Los 30 minutos que restan de la parte fija tienen que realizarse entre las 8.30 y las 9 horas, y entre las 14.30 y las 15 horas.
El resto del horario tiene la consideración de parte flexible, y está constituido por la diferencia entre la parte fija (6 horas) y la jornada en cómputo mensual. Esta parte flexible se distribuye dentro de la franja horaria comprendida entre las 8 y las 17.30 horas, de lunes a viernes.
En el supuesto de que se produzca un exceso de horas por necesidades del servicio que no se pueda compensar de la franja flexible mensual ni de la bolsa de horas anual, a la cual se hace referencia en el apartado 6 de esta Resolución, se podrá reducir de la parte fija sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso a cinco horas y treinta minutos diarias. También será de aplicación a los excesos horarios derivados de la prestación del servicio de guardia que no se puedan descontar de la parte flexible.
3.3 No obstante, el personal con hijos menores de 12 años puede optar por empezar su jornada diaria hasta las 9.30 horas, supuesto en el cual el tiempo dejado de trabajar debe recuperarse diariamente hasta completar la parte fija del horario. En caso de que dos funcionarios sean cónyuges o miembros de una pareja en situación estable de pareja, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho por el mismo sujeto causante.
3.4 Los sábados quedan excluidos de la franja de horario flexible.
4 Horario de dedicación especial
4.1 La jornada de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de un máximo de 40 horas semanales.
El personal que ocupe puestos de trabajo que, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, tengan fijada una jornada de dedicación especial, debe realizar el horario partido, con la distribución siguiente:
El horario partido de trabajo se realiza mediante la permanencia obligada del personal de 9 a 14.30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante de jornada diaria, dos horas y treinta minutos, se realizará entre las 15.30 horas y las 19 horas, de lunes a viernes.
No obstante lo dicho anteriormente, las dos horas y treinta minutos de la tarde del viernes se pueden recuperar semanalmente entre las 8 y las 9 horas y entre las 18 y las 19 horas. En caso de que no se haya recuperado íntegramente, se puede adelantar la salida la tarde de los viernes en un tiempo igual a la recuperación horaria semanal efectivamente realizada. Se entiende por horario de tarde el iniciado a partir de las 15.30 horas.
Sin perjuicio de lo mencionado, se puede optar por adelantar diariamente la salida de la tarde, siempre que se haya hecho efectiva previamente la recuperación horaria entre las 8.30 y las 9 horas.
4.2 No obstante, el personal con hijos menores de 12 años puede optar por empezar su jornada diaria hasta las 9.30 horas, supuesto en el cual el tiempo dejado de trabajar debe recuperarse diariamente hasta completar la parte fija del horario. En caso de que dos funcionarios sean cónyuges o miembros de una pareja en situación estable de pareja, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho por el mismo sujeto causante.
5 Horarios especiales
Las relaciones de puestos de trabajo pueden prever que determinados puestos de trabajo que tengan que cubrirse en régimen de jornada general requieran un horario especial.
6 Jornada y horario de verano
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada de trabajo del personal es intensiva, con la distribución siguiente:
a) Personal con jornada general: 32 horas y 30 minutos semanales a realizar de lunes a viernes entre las 8 y las 17 horas, con presencia obligada, de lunes a viernes, entre las 9 y las 14 horas, garantizando la presentación de escritos (art. 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil) hasta las 15 horas. En el supuesto de que no sea posible cubrir voluntariamente esta franja horaria, se establecerán turnos rotatorios de permanencia entre el personal, de manera que siempre quede garantizada la asistencia de personal hasta las 15 horas.
Se dispondrá de una bolsa de horas anuales de carácter recuperable, resultante de multiplicar el número de días hábiles de jornada de verano, una vez descontados los 23 días hábiles de vacaciones, por 30 minutos diarios. Esta bolsa tendrá que recuperar-se a lo largo de año o se podrá deducir la prestación de servicios de carácter extraordinario o realizar actividades de formación.
b) Personal con jornada de dedicación especial: 35 horas semanales a realizar mediante la permanencia obligada del personal de las 9 a 14.30 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante de jornada diaria, una y treinta 30 minutos, se realizará entre las 15.30 y las 17 horas, de lunes a viernes.
No obstante lo que se ha dicho anteriormente, la hora y treinta minutos de la tarde del viernes se puede recuperar semanalmente entre las 8.30 y las 9 horas y entre las 17 y las 17.30 horas. En caso de que no se haya recuperado íntegramente, se puede adelantar la salida la tarde de los viernes en un tiempo igual a la recuperación horaria semanal efectivamente realizada. Se entiende por horario de tarde el iniciado a partir de las 15.30 horas.
Sin perjuicio de lo dicho, se puede optar por adelantar diariamente la salida de la tarde, siempre que se haya hecho efectiva previamente la recuperación horaria entre las 8.30 y las 9 horas.
7 Horario de atención al público
Con carácter general, el horario de atención al público es de 9 a 14.30 horas.
Unidades con horario de atención al público:
Registros civiles: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.
Registro Civil Único de Barcelona: de 8 a 18 horas, de lunes a jueves, y de 8 a 15 horas, los viernes.
OAC: de 8 a 15 horas y una tarde de 16 a 18 horas.
8 Jornada reducida por interés particular, por cese progresivo de actividades o en procesos de recuperación en razón de enfermedad y por guarda legal
Reducción de la jornada en la mitad:
a) Jornada reducida por interés particular, por cese progresivo de actividades o en procesos de recuperación por enfermedad.
Horario general: 3 horas y 30 minutos, de las 9 a las 12.30 horas.
Horario de verano: 3 horas y 15 minutos, de las 9 a las 12.15 horas.
b) Jornada reducida por guarda legal.
Horario general: 3 horas y 30 minutos, entre las 9 y las 14 horas.
Horario de verano: 3 horas y 15 minutos entre las 9 y las 14 horas.
Hora límite de entrada: 9.45 horas.
Reducción de la jornada en un tercio:
a) Jornada reducida por interés particular, por cese progresivo de actividades o en procesos de recuperación por enfermedad.
Horario general: 4 horas y 40 minutos, de las 9 a las 13.40 horas.
Horario de verano: 4 horas y 20 minutos, de las 9 a las 13.20 horas.
b) Jornada reducida por guarda legal.
Horario general: 4 horas y 40 minutos, entre las 8 y las 15 horas.
Horario de verano: 4 horas y 20 minutos, entre las 8 y las 15 horas.
Hora límite de entrada: 9.45 horas
9 Días 24 y 31 de diciembre
Los días 24 y 31 de diciembre, las oficinas judiciales y fiscalías de Cataluña permanecerán cerradas, excepto los servicios de guardia. Cuando estos días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso.
10 Pausa durante la jornada
El personal puede disponer durante su jornada de trabajo de una pausa diaria de 30 minutos, computables como de trabajo efectivo.
No es posible disfrutar de esta pausa si previamente la persona no se ha incorporado efectivamente a su puesto de trabajo.
11 Disposiciones generales horarias
La realización de los horarios establecidos en esta Resolución queda subordinada a las necesidades del servicio de la Administración de justicia.
12 Control horario y justificaciones de ausencias
12.1 Responsables de control horario
El secretario judicial o jefe de la unidad donde esté destinado el personal y las unidades de gestión de personal de los órganos territoriales del Departamento y, si procede, el jefe de la unidad administrativa, en coordinación con las inspecciones de servicios ordinarias del Departamento, son responsables directos del control del cumplimiento de la jornada y el horario del personal que de ellos depende, sin perjuicio de la supervisión de la persona titular de la Secretaría General del Departamento, de la persona titular de la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia y de la persona titular de los órganos territoriales del Departamento de Justicia.
12.2 Medios de control horario
12.2.1 El control del cumplimiento de la jornada y el horario se realizará mediante relojes de control horario u otros medios informáticos o telemáticos que se consideren adecuados.
12.2.2 En las oficinas judiciales o unidades donde no sea posible o el número de personal no justifique la instalación de terminales de control horario o la utilización de nuevas tecnologías, se podrán utilizar comunicados de firma según el modelo que apruebe la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia. Sin perjuicio de que se establezcan otros procedimientos, los comunicados de firma se retirarán en el mismo momento en que se cumpla la hora de entrada y se pondrán a disposición del personal cinco minutos antes de la hora de salida, sin ningún tipo de flexibilidad. El personal que se incorpore con retraso firmará los comunicados delante del secretario judicial o jefe de la unidad correspondiente o, si procede, delante del jefe de la unidad administrativa, que hará constar esta circunstancia. En los comunicados de firma se harán constar las ausencias y si han sido justificadas o no.
12.2.3 Respecto del personal que ocasionalmente o habitualmente realiza tareas fuera de su centro de trabajo, si no se dispone de medios telemáticos, se pueden utilizar las hojas de comunicación de incidencias, en las cuales se harán constar las horas semanales invertidas y las actividades desarrolladas.
12.2.4 Mensualmente, los responsables directos del control del cumplimiento del horario de las unidades de gestión de personal de los órganos territoriales del Departamento y, si procede, los jefes de las unidades administrativas, facilitarán al secretario judicial o jefe de la unidad donde el personal está destinado el listado del cumplimiento horario del personal que de él depende, para su conocimiento y a fin de que, en tanto no esté en funcionamiento el nuevo sistema de control horario en el portal ÉPOCA, lo notifiquen a las personas interesadas. Los gestores también elevarán a la persona titular de los órganos territoriales del Departamento respectiva un informe sobre el mencionado cumplimiento, las ausencias registradas y el motivo, las autorizaciones concedidas y cualquier otra incidencia que en esta materia se haya suscitado.
Estos informes permanecerán a disposición del Área de Auditoría de Gestión.
13 Tarjeta identificativa y obligación de fichar
13.1 Cada funcionario dispondrá de una tarjeta identificativa con la que registrará en los sistemas de control horario la hora de entrada y salida, como también las diferentes incidencias horarias. Esta tarjeta es personal e intransferible. La utilización de esta tarjeta por otra persona supone la comisión de una falta grave o muy grave.
13.2 En el supuesto de pérdida o inutilización de la tarjeta, que impida el marcaje, debe comunicarse inmediatamente al secretario judicial o jefe de la unidad correspondiente y, si procede, al jefe de la unidad administrativa, y a la unidad de gestión de personal encargada de su reposición. En tanto no se disponga de tarjeta se utilizarán los comunicados de firma u otros medios de control.
13.3 Los funcionarios que estén de guardia deberán realizar los marcajes de entrada, de salida y de las incidencias que se produzcan, de la misma forma en que lo hacen cuando no se trata del servicio de guardia.
14 Justificación de ausencias
14.1 Las ausencias durante la jornada sólo se pueden producir por necesidades del servicio, siempre que hayan sido previamente autorizadas, o por razones de urgencia inexcusable, cosa que requiere justificación previa ante el secretario judicial o jefe de la unidad correspondiente y ante el jefe de la unidad administrativa o gestores de personal, y deberán ser registradas en los sistemas de control horario. La comunicación deberá hacerse, siempre que sea posible, dentro del mismo día en que se haya producido el hecho imprevisto que impida la asistencia al puesto de trabajo.
14.2 Las ausencias motivadas por enfermedad o incapacidad se comunicarán al secretario judicial o jefe de la unidad correspondiente y se justificarán, en los términos que establece el artículo 504.5 de la Ley orgánica del poder judicial, a la unidad de gestión de personal correspondiente. Con independencia de lo anterior, el funcionario tiene la obligación de comunicar con carácter urgente al secretario judicial o jefe de la unidad orgánica donde preste servicios la imposibilidad de asistir al trabajo por razón de enfermedad, durante la jornada laboral, el mismo día que ésta se manifieste.
14.3 Las ausencias parciales debidamente justificadas por el personal, comprendidas en los supuestos que la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial regula como permisos y licencias, así como las previstas en la Circular de la Secretaría General del Departamento de Justicia sobre esta materia, suponen una compensación horaria equivalente a la duración efectivamente acreditada, hasta un máximo de seis horas diarias, siempre que se hayan producido en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 17.30 horas, de lunes a viernes. Si el permiso o la licencia es por días enteros se computará a razón de siete horas diarias, o el número de horas correspondiente al de la jornada que sea de aplicación en aquel periodo.
14.4 El incumplimiento injustificado de la jornada dará lugar al descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, calculado en la forma establecida por la normativa de aplicación (art. 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre). No obstante, antes de descontar los haberes correspondientes a los incumplimientos del horario que puedan producirse, se dará opción al trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado en el mes siguiente al incumplimiento, sin que esta opción afecte a la responsabilidad disciplinaria en que se haya podido incurrir por incumplimiento del horario.
15 Vigencia y derogación
Esta Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 2007, excepto en aquello que requiera la aprobación previa de la relación de puestos de trabajo, y conservará su vigencia en años sucesivos mientras no sea sustituida por otra que la modifique o la deje sin efecto.
El número de horas que el personal tiene que realizar cada mes durante el año 2007 se concreta en el cuadro anexo a esta Resolución. La Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia actualizará anualmente el número de horas que el personal deberá que realizar en años sucesivos.
Queda derogada toda regulación anterior que se oponga al contenido de esta Resolución.
16 Disposición transitoria
Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los servicios o puestos de trabajo de las unidades de atención al público que deben realizar un horario especial. Sin embargo, mientras no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, el personal que se acoja al horario establecido para cada tipo de unidad en el punto 7 de esta Resolución lo hará con carácter voluntario e incentivado, y el horario que en él se prevé se irá implantando progresivamente.
Barcelona, 31 de julio de 2007
Joan Mauri i Majós
Secretario general
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