Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
26/08/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña

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RESOLUCION EMO/2054/2011, de 4 de agosto, por la que se dispone la publicacion del Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administracion de justicia destinado en Cataluña (codigo de convenio num. 7902390). (Diario Oficial de Cataluña num. 5950 de 26/08/2011)

Preambulo

Visto el texto del Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña, suscrito por los representantes de la Administración y, por la parte social, por los representantes de STAJ, CSIF, y UGT;

De conformidad con el articulo 38.6 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, de el Estatuto básico del empleado publico (BOE núm. 89, de 13.4.2007); el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1

Disponer que el citado Pacto (código de convenio núm. 7902390) se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

2

Notificar esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 4 de agosto de 2011

Ramón Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña

El Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y Comisiones Obreras (CCOO) firmaron el día 6 de junio de 1997 el Protocolo de creación y funcionamiento de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

En fecha 27 de febrero de 1998 los representantes sindicales y de la Administración, en el marco de las competencias transferidas a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de justicia, firmaron un pacto sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña, y el 18 de mayo de 1999 la organización sindical STAJ firmó un documento de adhesión al protocolo y al pacto mencionado.

Con posterioridad, el artículo 39.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ha modificado el número de representantes de las Juntas de personal. Por este motivo es necesario modificar el Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña y adecuarlo a la normativa vigente, reajustando y racionalizando el crédito horario destinado a la acción sindical.

Por todo esto el Departamento de Justicia y los sindicatos STAJ, CSI-F y UGT manifiestan en este acto su voluntad de firmar un nuevo pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña para adecuarlo mejor a las necesidades actuales.

Por todo lo expuesto, las partes indicadas convienen a suscribir el siguiente

Pacto:

1. Juntas de personal

Son los órganos unitarios específicos de representación de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia destinados en Cataluña.

Las facultades, los derechos y las garantías de las Juntas de personal y de sus miembros son las que establecen los artículos 39.5 i 41.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las Juntas de personal correspondientes a las unidades electorales en Cataluña son:

La del ámbito territorial de la Audiencia provincial de Barcelona.

La del ámbito territorial de la Audiencia provincial de Girona.

La del ámbito territorial de la Audiencia provincial de Lleida.

La del ámbito territorial de la Audiencia provincial de Tarragona.

Los miembros de las Juntas de personal tienen que disponer, en el ejercicio de su función representativa, del crédito de horas mensuales establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

De acuerdo con los censos de las unidades electorales respectivas, los miembros de las Juntas de personal dispondrán en los ámbitos territoriales de las Audiencias provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona de un crédito mensual de 40 horas y en el de Lleida de un crédito mensual de 30 horas.

2. Secciones sindicales y delegados sindicales

Las secciones sindicales son los instrumentos específicos para el desarrollo de la acción sindical y se pueden constituir de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y siguientes de la Ley Orgánica 11/1985, de 11 de agosto de Libertad Sindical.

Las secciones sindicales a que se hace referencia en el punto anterior sólo pueden estar integradas por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Protocolo de creación y funcionamiento de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

Se puede constituir una sección sindical para el ámbito territorial de cada una de las cuatro unidades electorales. Las secciones sindicales constituidas por las organizaciones sindicales que obtengan como mínimo el 10% de los votos válidos (incluidos los votos en blanco) en el ámbito de un órgano de representación tienen derecho, en función del porcentaje de votos válidos obtenidos, al siguiente número de delegados:

Ámbito territorial

Número de delegados

10% votos

10 a 15%

15 a 20%

+20%

Audiencia provincial de Barcelona

1

4

7

10

Audiencia provincial de Tarragona

1

2

2

2

Audiencia provincial de Lleida

1

2

2

2

Audiencia provincial de Girona

1

2

2

2

Las organizaciones sindicales que hayan obtenido presencia en una junta de personal pero que no hayan llegado al 10% de los votos válidos en aquel ámbito, pueden disponer únicamente de un delegado con crédito horario.

Los delegados designados tienen derecho a un crédito mensual de 40h en el ámbito de la Audiencia provincial de Barcelona, Girona y Tarragona y de 30h mensuales en el ámbito territorial de Lleida.

El derecho de los delegados sindicales a gozar del crédito horario correspondiente se produce a los 15 días de la entrega al Departamento de Justicia, de la notificación por parte del sindicato de su designación como delegado y de las horas que se le conceden y, en caso que corresponda, de una copia del acta de constitución o de modificación de la sección sindical, previamente registrada en la oficina pública de la delegación territorial del Departamento de Trabajo del ámbito territorial afectado.

3. Delegados de prevención de riesgos laborales

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas de prevención de riesgos en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su despliegue reglamentario.

El número de delegados representantes del personal al servicio de la Administración de justicia destinados en Cataluña es el que se establece en el artículo 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El crédito horario por cada delegado será 39 horas mensuales en el ámbito de la Audiencia Provincial de Barcelona y de 15 horas mensuales en los otros ámbitos. Los delegados de prevención serán designados por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia, entre los miembros de las Juntas de personal o entre sus delegados sindicales y de acuerdo con la representatividad de cada uno de los mencionados sindicatos, en aplicación de lo que prevé el punto 4.1 del Pacto de 27 de febrero de 1998, sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de justicia.

El número de delegados de prevención se determinará de acuerdo con la escala prevista en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Acumulación de horas

Cada organización sindical firmante de este Pacto puede constituir una única bolsa de horas de ámbito correspondiente al territorio de Cataluña y acumular, total o parcialmente, las horas que corresponden a sus representantes en las Juntas de personal, a sus delegados de prevención de riesgos laborales y a sus delegados de sección sindical.

Las acumulaciones que haga cada sindicato de horas de crédito mensual procedentes de miembros de las juntas de personal, de delegados de prevención de riesgos laborales y de delegados de secciones sindicales únicamente se pueden hacer efectivas, como máximo, a favor del número de personas resultante de sumar los miembros de la Junta de personal, delegados de prevención de riesgos laborales y los delegados sindicales que en cada caso le correspondan al sindicato que haga la acumulación.

La cesión de crédito horario sindical por parte de los miembros de las Juntas de funcionarios deberá de tener la conformidad de éstos.

Las horas sindicales son de disfrute mensual y no pueden ser acumuladas de un mes a otro.

Los sindicatos pueden disponer libremente del número de horas de bolsa que tengan a disposición en el ámbito correspondiente en Cataluña.

La asignación de un crédito horario acumulado de 120 horas a favor de un miembro de la Junta, un delegado de prevención o un delegado sindical tiene la consideración de liberación a tiempo total.

La designación de delegados sindicales y las modificaciones sobre la asignación individual de créditos horarios y sobre acumulación de horas, se han de notificar expresamente a la Secretaría General del Departamento de Justicia con un mínimo de quince días de anticipación a su autorización. La utilización de los créditos horarios producidos por la designación, cesión o acumulación notificadas, sólo puede hacerse efectiva desde la recepción de la notificación al órgano en que se encuentren destinados los interesados y de la resolución de la Secretaría General de Justicia que acuerde el reconocimiento o la modificación del crédito horario anteriormente autorizado. La mencionada resolución se debe emitir, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción por el Departamento de Justicia del correspondiente escrito de la organización sindical afectada.

5. Licencias sindicales a tiempo completo

Con la finalidad de facilitar la acción sindical y la actividad negociadora, la Secretaría General del Departamento de Justicia, al margen de los créditos horarios indicados en los puntos anteriores, concederá 15 liberados a tiempo total que se otorgarán en proporción a la representación obtenida por cada uno de los sindicatos en el total de las Juntas de personal de las cuatro demarcaciones territoriales de Cataluña.

Las personas que tenían licencias sindicales a tiempo total y no mantengan esta condición después de los procesos electorales, se reincorporarán a su puesto de trabajo como máximo al cabo de 15 días desde la fecha de constitución de las nuevas Juntas de personal.

La concesión de las licencias a tiempo completo se hará de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos en el punto 4 de este Pacto.

6. Derecho de reunión

Dentro del marco de la actual normativa sobre el ejercicio del derecho de reunión, la Secretaría General de Justicia y las organizaciones sindicales que firman este Pacto entienden que la intensificación de la información al personal como consecuencia de los diferentes procesos negociadores aconseja realizar una regulación específica de este derecho dentro de los diferentes ámbitos del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

En este sentido, las partes que firman este Pacto acuerdan que el número de horas anuales de las que dispondrán para la realización de asambleas dentro de la jornada laboral será como máximo de 36, de las cuales 18 deben de corresponder a convocatorias realizadas por cada junta de personal en relación a los funcionarios y funcionarias de su ámbito territorial y las otras 18 las puede convocar cada sección sindical en relación a sus afiliados y afiliadas.

Se deberá de comunicar la convocatoria de la asamblea a la Administración, por escrito y con una antelación mínima de 2 días hábiles. El escrito debe de mencionar la hora y el lugar de la reunión, el orden del día y los datos de los solicitantes. Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha en que ha de tener lugar la reunión, el órgano administrativo competente no se ha manifestado en sentido contrario podrá hacerse la reunión sin ningún otro requisito.

La celebración de la asamblea no debe de perjudicar la prestación del servicio y las personas que la han convocado serán los responsables de que tenga un normal desarrollo.

Las asambleas se convocarán entre las 8:00 y las 9:00 horas y a partir de las 14:00 horas.

En cuanto a las reuniones de las Juntas de personal, sus miembros tienen derecho a ser indemnizados por los gastos de manutención y de viaje sólo cuando sean convocadas por el Departamento de Justicia y, en este caso, se debe ajustar a los criterios objetivos y subjetivos mencionados en el anexo del Protocolo del 6 de junio de 1997 de creación y funcionamiento de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña.

7. Locales de las Juntas de personal y locales sindicales

Juntas de personal

La Secretaría General del Departamento de Justicia ha de poner a disposición de cada Junta de personal un local adecuado y suficiente para el cumplimiento de sus finalidades. Los locales mencionados han de reunir las condiciones de ubicación física, de espacio, de ventilación y de iluminación adecuadas y han de estar dotados, como mínimo, de los elementos siguientes: material de oficina, equipamiento de oficina suficiente, teléfono, fotocopiadora o autorización para utilizar una del Departamento de Justicia que esté cerca del local, material de oficina no inventariable que se ha de reponer periódicamente.

Cuando por razones de espacio no sea posible la realización de los plenarios de las Juntas en los locales asignados, la Secretaría General del Departamento de Justicia previa solicitud del presidente de la Junta debe de facilitar a este efecto la utilización de una sala adecuada.

Secciones sindicales

De acuerdo con lo que establece el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Secretaría General del Departamento de Justicia ha de poner a disposición un local común para las Juntas y Secciones sindicales en cada ámbito electoral. Fruto de la negociación se pone a disposición de cada organización sindical que forme parte de la Mesa de Negociación y que firme este Pacto, un local en cada uno de los ámbitos territoriales de las audiencias provinciales de Barcelona, de Girona, de Lleida y de Tarragona, ubicadas en cada una de estas ciudades.

En Barcelona ciudad, al margen de los locales para cada sindicato que forme parte de la Mesa de Negociación y que firme este Pacto, se dispondrá de un espacio común para las secciones sindicales con representación en la Junta de personal. El uso de este espacio se determinará por acuerdo de la Junta de personal.

Para que las secciones sindicales puedan llevar a cabo su actividad, los locales deben de reunir las condiciones de ubicación física, de espacio, de ventilación y de iluminación adecuadas y han de estar dotados, como mínimo, de los elementos siguientes: material de oficina, equipamiento de oficina suficiente, teléfono, fotocopiadora o autorización para utilizar una del Departamento de Justicia que esté cerca del local, material de oficina no inventariable que se ha de reponer periódicamente

8. Adhesión

En caso de existir sindicatos con representación en la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia que no hayan suscrito este Pacto, podrán adherirse posteriormente mediante el protocolo de adhesión correspondiente.

9. Vigencia

Este Pacto extiende su vigencia hasta la firma de otro que lo substituya.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Este Pacto substituye en todos sus términos al anterior Pacto sobre derechos sindicales del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña de 27 de febrero de 1998.

Barcelona, 6 de junio de 2011

Por la Administración

Por la representación sindical

STAJ

CSI-F

UGT

(11.221.006)