Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
07/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 07 de Enero de 2015 en adelante

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Orden de 23/12/2014, de la Consejeria de Educacion, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificacion extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Accion para el Empleo Juvenil. [2014/16736] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 3 de 07/01/2015)

Preambulo

La Orden de 12/04/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el artículo 3 apartado 1, contempla la publicación de las convocatorias anuales mediante una resolución. En el año 2014, dichas pruebas han sido convocadas mediante Resolución de 18/02/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

La Orden de 09/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, regula las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el año 2014, dichas pruebas han sido convocadas mediante Resolución de 13/01/2014 de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional.

La Orden de 03/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprueba las bases reguladoras y realiza la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha correspondientes al curso académico 2013-2014.

La Orden de 03/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula los premios extraordinarios al rendimiento académico del alumnado en la modalidad de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha y realiza la convocatoria correspondiente al curso 2013-2014.

La Orden de 03/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la regula los premios extraordinarios al rendimiento académico del alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales en las modalidades de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño en Castilla-La Mancha y realiza la convocatoria correspondiente al curso 2013-2014.

La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula la realización de pruebas libres para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

La Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

La organización, evaluación y calificación de las pruebas se lleva a cabo mediante tribunales compuestos por personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria designados entre el profesorado que imparte docencia, pudiendo contar con especialistas en las distintas materias de las que constan las pruebas para colaborar en la corrección de los ejercicios. Así lo establecen las respectivas órdenes reguladoras de las pruebas.

Por la naturaleza de empleados públicos del personal docente designado como miembros de tribunales o los asesores especialistas que colaboren con ellos, el exceso de su jornada debe ser retribuido como una gratificación extraordinaria, en la forma prevista en la letra d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, la Orden de 01/07/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan acciones educativas del Plan de Acción para el Empleo Juvenil en Castilla-La Mancha y las pone en marcha durante los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, dispone en su apartado décimo.6 que a propuesta del director del centro educativo en el que se lleve a cabo este programa, se designará un coordinador del programa que recibirá una compensación económica designada por la Consejería con competencias en materia de educación, imputable al presupuesto del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.

Por su parte, la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establece en su artículo 34, letra f) que las gratificaciones extraordinarias deberán estar previstas en una regulación específica al respecto. La presente orden viene a dar cumplimiento a dicho requisito.

Por todo lo anterior, estando atribuidas las competencias a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias, en virtud del Decreto 124/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica, la organización de funciones y las competencias de esta Consejería, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la gratificación extraordinaria a percibir por el personal docente en las actuaciones siguientes.

- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Miembros de tribunales para evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.

- Asesores especialistas que colaboren con los miembros de tribunales de evaluación y calificación de pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller.

- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Bachillerato.

- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

- Miembros de tribunales para la elaboración, evaluación y calificación de las pruebas de Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

- Miembros de las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior y de las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

- Coordinadores del Plan de Acción para el Empleo Juvenil

Artículo 2. Determinación de los importes.

1. El personal docente que sea designado para formar parte de los tribunales y comisiones de evaluación de las pruebas de referencia y los asesores docentes especializados que colaboren con ellos, percibirá una gratificación extraordinaria por asistencia por los siguientes importes.

a) En las pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller, y en los Premios Extraordinarios de Bachillerato el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 56,08 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales y asesores docentes especializados, percibirán una gratificación extraordinaria de 38,58 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal y de una asistencia por asesor especializado.

b) En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el presidente y secretario percibirán una gratificación extraordinaria de 52,59 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 35,05 euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.

c) En las pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 40 euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 30 euros, más un importe variable que estará en función del número de exámenes corregidos de 2,5 euros por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.

2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior la persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 40 euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de 20 euros, en cada uno de los periodos de examen, más un importe variable que estará en función del número de exámenes corregidos de 1 euro por cada examen. El importe máximo que podrán percibir será de 150 euros.

3. El personal docente designado por el director del centro como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil, recibirá una compensación económica hasta 150 euros mensuales, por el desarrollo de las funciones recogidas en el apartado décimo.6 de la Orden de 01/07/2013, antes aludida.

Artículo 3. Tramitación del abono para la percepción de la gratificación.

1. El abono de los importes previstos en el artículo 2.1 a) y b) se realizará una vez finalizadas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a la realización de las mismas, previa certificación de los coordinadores provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del nombramiento de los miembros del tribunal de evaluación y/o, en su caso, de los asesores docentes especializados y en base al certificado expedido por los secretarios de los respectivos tribunales que acredite el número de asistencias del personal docente.

Los importes previstos en los artículos 2.1.c) y 2.2, se abonarán una vez finalizadas todas las pruebas y concluida toda la actividad correspondiente a las comisiones de evaluación, previa certificación de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

A los profesores coordinadores del Plan de Acción para el empleo Juvenil, el abono se realizará al finalizar cada curso académico 2013-2014 y 2014-2015, respectivamente, previa propuesta de la dirección del centro y comunicado final de la labor realizada.

2. El abono de los importes previstos en el artículo 2 se realizará en el ejercicio presupuestario correspondiente al año de realización de las pruebas y el desarrollo de la actividad de los coordinadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA. Carácter retroactivo.

La presente Orden será aplicable a aquellos procesos iniciados a partir del curso 2013-2014.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de diciembre de 2014

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

MARCIAL MARÍN HELLÍN