Última revisión
27/04/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR de Castilla-La Mancha
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 05-04-2006, de la Direccion General de Trabajo e Inmigracion, por la que se acuerda el deposito y se dispone la publicacion del Acuerdo en materias de Personal Docente e Investigador y personal de Administracion y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2006-2008. (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 88 de 27/04/2006)
Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración,
Acuerda:
1° Ordenar el depósito de dicho Pacto. 2° Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 5 de abril de 2006
El Director General de Trabajo e Inmigración
REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE
Acuerdo en materias de personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2006-2008
La Universidad de Castilla-La Mancha tiene encomendado el servicio público de la educación superior, que realiza a través de la docencia, el estudio y la investigación. Son, pues, funciones esenciales de la Universidad al servicio de la sociedad: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; y la difusión del conocimiento y la cultura. Por ello, la institución universitaria está comprometida con el cumplimiento de estas funciones básicas, y de otras específicas que corresponden a la incardinación de nuestra Universidad en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Es un firme propósito avanzar seria-mente en la calidad de la enseñanza, de la investigación y de los servicios, pues no hay que olvidar que la Universidad articula su sistema de financiación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante un contrato-programa, donde se fijan objetivos que el conjunto de la Universidad debe alcanzar en un determinado periodo, y el nivel de financiación suplementaria que la Universidad obtiene está ligado al grado de consecución de esos objetivos previamente pactados con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El conjunto de la actividad de la Universidad en el periodo objeto del acuerdo vendrá marcado por la mejora continua de la calidad de los servicios que prestamos a la sociedad de nuestra Comunidad, el impulso continuado a la mayor capacidad de adaptación a las demandas que el entorno nos formule, así como la voluntad inequívoca de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el dar cuenta a la sociedad de los resultados que obtenemos en el desempeño diario de nuestra tarea.
Ante la apuesta decidida por conseguir una Universidad Europea de Calidad en Castilla-La Mancha, y en un marco de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF y FETEUGT se ha alcanzado el siguiente
Acuerdo Título 1
Medidas para incentivar la calidad en la docencia, la investigación y la gestión de los servicios universitarios
Capítulo 1.- Cuestiones generales
Para la consolidación de la política de calidad de la Universidad de Castilla-La Mancha en la docencia, la investigación y la gestión de los servicios se amplían las partidas presupuestarias para llevar a efecto el incentivo de calidad en el Personal Docente e Investigador (PDI) y en el Personal de Administración y Servicios (PAS), durante el periodo 2006-2008 en las partidas presupuestarias y términos que figuran a continuación.
Capítulo II.- Incentivo a la Calidad del Personal Docente e Investigador con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Castilla-La Mancha
1 °.Financiación
1. Para atender a la financiación del incentivo a la calidad del personal docente e investigador (permanente y no permanente, con dedicación a tiempo completo) a que se hace referencia en este acuerdo, así como aquellas otras acciones cuyo fin sea la mejora de la calidad y la adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad de Castilla-La Mancha, a través de los presupuestos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, realizará una previsión de 6; 6,6 y 7,1 millones de euros por cada año, respectivamente.
2°.Procedimiento de evaluación y periodicidad de la evaluación
La evaluación del incentivo a la calidad para el personal docente e investigador, a partir del curso académico 2005-2006, se realizará mediante el nuevo procedimiento aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2005. A partir de este momento, la evaluación tendrá carácter trienal.
Capítulo II.1.- Personal Docente e Investigador permanente con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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4. La valoración del tramo evaluable sin Investigación, se realizará bajo dos modalidades: evaluación básica y evaluación adicional, desglosándose las correspondientes cuantías económicas en un 40% y 60%, respectivamente.
5. Las cuantías recogidas en las tablas de los puntos 2 y 3 anteriores están expresadas en euros de 2005. Dichas cuantías deberán ser incrementadas cada año en el porcentaje que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. El procedimiento de evaluación y la aplicación del mismo se llevará a efecto según lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de octubre de 2005, en esta materia.
Capítulo II.2.- Personal Docente e Investigador no permanente con dedicación a tiempo completo de la Universidad de Castilla-La Mancha.
1°. Incorporación de los profesores ayudantes doctores y ayudantes con grado de doctor al incentivo a la calidad del PDI.
2°. El incentivo que tendránderecho a percibir cada profesor podrá alcanzar su importe máximo siempre que le hayan sido evaluados positivamente dos periodos, de acuerdo con la siguiente equivalencia.
Tramos: Primer tramo
Importes a percibir: 2/3 del importe máximo
Tramos: Segundo tramo Importes a percibir: 100%
3°. El importe máximo del incentivo de calidad para el año 2005 queda fijado en las cuantías que se indican en la tabla siguiente. Dichas cuantías serán incrementadas cada año en el porcentaje que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
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4°. Los profesores asociados con dedicación a tiempo completopodrán acogerse, para los cursos académicos 2005/06, 2006/07 y 2007/08, a lo establecido en el Documento de Política de Profesorado para el Programa de la Calidad de la Docencia y su Evaluación, modificado por la Comisión de Seguimiento de fecha 4 de septiembre de 2002. A estos efectos, el Vicerrectorado de Profesorado hará públicas dos convocatorias por curso académico, una en el mes de noviembre y otra en el mes de abril, con efectos económicos y administrativos de las modificaciones de contrato de 1 de octubre y 1 de marzo, respectivamente.
5°. El procedimiento de evaluación y la aplicación del mismo se llevaráa efecto según lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de octubre de 2005, en esta materia.
Capítulo III: Incentivo a la Calidad en la gestión del PAS
1°. Para el incentivo de Calidad del Personal de Administración y Servicios se alcanzará la cantidad de 1.400.000 euros en el 2007, con la siguiente distribución anual para el periodo objeto del acuerdo:
2006 en M euros: 1,1
2007 en M euros: 1,4
2008 en M euros: 1,4
2°. La aplicación del incentivo al Personal de Administración y Servicios se realizará mediante la evaluación de los factores en que se estructura el complemento:
a. Factor 1. Trabajo desarrollado (6,5 puntos sobre 20)
b. Factor 2. Plan Estratégico (7,5 puntos sobre 20)
c. Factor 3. Calidad del Trabajo desarrollado (6 puntos sobre 20)
3°. Además del incentivo económico se contempla la implantación de otra tipología de reconocimientos no económicos en función de la evaluación individual.
4°. El año 2006 se percibirá el incentivo a la calidad en la gestión correspondiente a la evaluación del año 2005, mediante la aplicación de un procedimiento extraordinario para la puesta en funcionamiento del sistema de evaluación y para lograr la máxima implicación del personal de administración y servicios en las líneas de actuación estratégicas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
5°. El modelo de incentivo y procedimiento de evaluación es el que consta en el preacuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad con fecha 26 de octubre de 2005.
Título II
Medidas sobre homologación y modificaciones urgentes de la RPT para el personal de administración y servicios.
1°. La homologación de puestos a la media de las universidades públicas se llevará a efecto según el estudio realizado para aproximar las retribuciones del Personal de Administración y Ser-vicios a la media de las Universidades Públicas.
2°. Las partidas presupuestarias para llevar a efecto la homologación serán las siguientes para cada anualidad objeto del acuerdo:
2006 en M euros: 0,95
2007 en M euros: 1,30
2008 en M euros: 1,45
3°. La homologación se realizará del modo siguiente:
a) Incremento de 0'3 puntos de complemento específico a cuenta de la homologación.
b) Homologación para aproximar a la media de las Universidades Públicas.
c) Incremento lineal de 0'45 puntos de complemento específico
Esta medida afectará a todo el personal de administración y servicios de la UCLM, tanto funcionario como laboral fijo e indefinido.
Se incluyen dentro de las tablas de homologación los siguientes colectivos:
- Administradores de Centro: pasan de nivel 20 a nivel 22.
- Oficiales de Información, Comunicación y Registro: pasan de nivel 14 al 15. Pasarán a nivel 16 tras la superación de las pruebas de habilitación para integración en la Escala Auxiliar Administrativa.
- Oficiales de Servicio: de nivel 14 a nivel 15, efectuándose reordenación de la Unidad de Servicio. Se adscribirán a edificio concreto, los Responsables y Oficiales.
- Director de Archivo, de nivel 23 a 24. - Técnicos de Archivo de nivel 17 a 18. - Adjuntos al Responsable de la Unidad de servicios que pasan de nivel 16 a 17.
Estas modificaciones en los puestos de trabajo únicamente afectan al nivel del complemento de destino y productividad.
4°. La aplicación temporal de la homologación se llevará a efecto según la siguiente tabla:
2006: Incremento de 0,3 puntos de CE y Homologación
2007: Incremento de 0,33 puntos de CE
2008: ncremento de 0,12 puntos de CE
5°. La homologación de puestos para el 2006 se llevará a efecto según consta en la tabla correspondiente del preacuerdo alcanzado y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de octubre de 2005.
Título III
Modificación de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios
1°. Aplicar una reducción del 27'5% global de horas de tarde mediante aplicación de un porcentaje variable para paliar los efectos de incrementos de horas de tarde como consecuencia de la homologación, lo cual tiene los siguientes efectos:
a. Como consecuencia de la homologación no realizan ni una sola hora más de tarde los colectivos afectados por la homologación, a excepción de aquellos puestos de trabajo que no realizaban ninguna jornada de tarde y pasan a realizar una.
b. La reducción global del 27'5% supone pasar de 119.357 horas de tarde a 86.534 horas y una reducción de las actuales jornadas de tarde de toda la plantilla, mediante la aplicación del porcentaje variable, que queda como sigue:
Tipo de jornada: 1
Horas: 255
Nuevas horas: 204
N° horas reducción: 51
Porcentaje de reducción: 20%
Tipo de jornada: 2 Horas: 51
Nuevas horas: 36
N° horas reducción: 15 Porcentaje de reducción: 30%
Tipo de jornada: 3
Horas: 102
Nuevas horas: 51
N° horas reducción: 51
Porcentaje de reducción: 50%
Tipo de jornada: 3 BIS
Horas: 153
Nuevas horas: 99
N° horas reducción: 54
Porcentaje de reducción: 35%
Tipo de jornada: 4
Horas: 204
Nuevas horas: 163
N° horas reducción: 41
Porcentaje de reducción: 20%
Tipo de jornada: 6
Horas: 340
Nuevas horas: 306
N° horas reducción: 34
Porcentaje de reducción: 10%
2°. La jornada 6, que establece la jornada mínima en 40, pasa a 39 horas semanales.
3°. El compromiso de regular las condiciones de la jornada 5 de conducto-res antes del 31 de diciembre de 2005.
4°. La compensación no económica para los colectivos no afectados por la reducción de la jornada de tarde:
a. Unidad de Servicios: para aquellos turnos de jornada de tarde rotatorio, reducción de una hora el viernes, a excepción del periodo de horario de verano.
b. Gestores de Biblioteca con régimen de jornada 1, 2 días de vacaciones anuales.
c. Personal de laboratorio, si las prácticas docentes son en jornada de mañana y tarde se tendrá derecho por cuatrimestres (1 día por cada uno) que será de libre disposición fuera del periodo lectivo.
5°. Respecto a la flexibilidad real en los marcajes horarios esta debe afectar a:
- Respecto a la jornada de tardes se podrá iniciar desde las 15'30.
- Respecto a la pausa la interrupción obligatoria se establecerá en 60 minutos y se podrá realizar entre las 14'30 y las 16'30.
- La jornada de tarde quedará abierta desde las 15'30 hasta las 20'30.
- El tiempo mínimo a realizar en las jornadas de tarde que se trabaje será de 60 minutos.
Todo esto sin perjuicio de las jornadas especiales.
6°. Respecto a la inclusión de las retribuciones vinculadas a la jornada al complemento específico, se traspasará el 27'5% del complemento de productividad de manera lineal a todos los puestos, a razón de un 50% en el 2007 y otro 50% en el 2008.
7°. Reagrupación del complemento específico al más elevado de cada intervalo durante el año 2007, según consta en el documento del preacuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de 26 de octubre de 2005.
Título IV
Medidas para el fomento de la promoción interna del personal de administración y servicios
1°. La promoción interna se llevará a cabo mediante dos sistemas:
a. Turno ordinario: en la Oferta de Empleo Público correspondiente, se determinará el número de plazas que serán convocadas para este turno en función del número total de plazas ofertadas. En este turno se contemplará la promoción vertical y horizontal entre los distintos Cuerpos y Escalas. El sistema selectivo que se aplicará será el de concurso-oposición.
b.- Promoción directa en el puesto: consistirá en la promoción interna al Grupo inmediatamente superior, permaneciendo en el puesto que se desempeña con carácter definitivo y con igual forma de provisión, para lo cual se procederá, en su caso, a la reclasificación del puesto. El sistema selectivo que se utilizará será el de concurso-oposición, donde se priorizará en ambas fases de evaluación la adquisición de conocimientos prácticos a lo largo de la carrera profesional.
El número de plazas a ofertar será el siguiente:
Año 2006
Promoción del Grupo C al B: 5 plazas Promoción del Grupo D al C: 11 plazas Promoción del Grupo E al D: 11 plazas
Año 2007
Promoción del Grupo C al B: 5 plazas Promoción del Grupo D al C: 12 plazas Promoción del Grupo E al D: 11 plazas
Año 2008
Promoción del Grupo C al B: 6 plazas Promoción del Grupo D al C: 12 plazas Promoción del Grupo E al D: 11 plazas
En función de la experiencia obtenida en los primeros procesos selectivos, se estudiará la posibilidad de extender este sistema de promoción interna a otros grupos de titulación. Así mismo el número de plazas previstas para el año 2008 podrán ser incrementadas en función del coste real que suponga la ejecución de la promoción directa en el puesto, en los años 2006 y 2007.
2°. En la Comisión de Seguimiento se estudiarán las convocatorias tipo de los procesos selectivos incluidos en este acuerdo.
Título V
Reforma de la normativa de vacaciones, permisos y licencias para el personal de administración y servicios
La normativa sobre vacaciones, permisos y horario de verano del Personal de Administración y Servicios queda modificada como sigue:
1° Vacaciones anuales:
1. Todos los funcionarios tendrán derecho por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o veintidós días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natura!siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señala-dos en el párrafo anterior.
3. A los efectos previstos en el presente articulo, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
4. El período de disfrute de las vacaciones se ajustará al siguiente régimen:
a. Si se opta por disfrutar de un mes, éste será de fecha a fecha.
b. Si se opta por elegir días hábiles, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, al menos diez de ellos, en períodos mínimos de cinco días hábiles seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
c. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, en lo supuestos de suspensión o aplazamiento por incapacidad temporal o maternidad, así como cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero siguiente.
d. En caso de incapacidad temporal, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminada dicha incapacidad, si es compatible con lo establecido en la letra anterior.
5. La solicitud para el disfrute de vacaciones en un periodo determinado deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes si el periodo es superior a tres días, de diez días si es igual o inferior a tres días. La solicitud sólo podrá denegarse por necesidades de servicio debidamente motivadaso por no tener derecho a su disfrute.
6. En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado, los funcionarios disfrutarán de sus vacaciones coincidiendo con este periodo.
2°. Otros periodos vacacionales:
a. Vacaciones de semana santa: Se disfrutará de 7 días naturales.
b. Vacaciones de navidad:
Se disfrutará de 7 días naturales.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradaslas dependencias de la UCLM.
3°. Días de asuntos propios:
Se disfrutarán 6 días de asuntos propios, y 4 días justificados.
4°. Permisos
Por matrimonio de padres, hijos o hermanos se tendrá derecho al día de la celebración y se presentará para su justificación la documentación que pro-ceda.
5°. Horario de verano:
Ampliación de horario de verano del 15 de junio al 15 de septiembre, siendo recuperable las horas del periodo comprendido entre el 15 y el 30 de junio.
6°. El Calendario laboral se negociará anualmente con las organizaciones sindicales teniendo en cuenta lo establecido en el Calendario Académico
Título VI
Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral
1°. Protección a la maternidad:
a. En los supuestos de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años se reservará el puesto de trabajo al que se estaba adscrito con carácter definitivo durante todo el que dure la misma.
b. El permiso de lactancia previsto en el art.30.1.f) de la Ley 30/1998, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública, podrá ser sustituido por el permiso de un mes, a petición del empleado público, siempre que sea disfrutado a continuación del permiso de maternidad o paternidad.
c. El empleado público inmerso en un proceso preadoptivo tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de los trámites preparatorios necesarios a tal efecto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2°. Reducción de jornada por tener hijos menores de 12 años o mayores a su cargo para el PAS.
Se establece una modalidad específica de jornada reducida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por ciento de sus retribuciones, a la que podrán acoger-se quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años, o personas mayores, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por si mismas y no desarrollen actividad retribuida.
3°. Reducción de jornada por interés particular para el PAS.
a. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competen-te el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones.
b. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
En el supuesto de que la especial dedicación no se derive de las mencionadas circunstancias y venga retribuida exclusivamente mediante el concepto de productividad por la realización de la correspondiente jornada, podrá autorizarse la reducción, previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.
c. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
4°. Movilidad voluntaria por razones de salud del empleado público, cónyuge o pareja de hecho e hijos a cargo: la UCLM podrá conceder traslados por razones de salud y posibilidad de rehabilitación del funcionario, su cónyuge o pareja de hecho, e hijos a cargo en los términos y condiciones que se establezcan.
5°. Movilidad voluntaria por razones de salud de otros familiares: la UCLM podrá conceder los traslados provisionales que se soliciten por razones de salud y posibilidad de rehabilitación de otros familiares en los términos y condiciones que se establezcan.
Título VII
Medidas de acción social y otras prestaciones
1. Reglamento de acción social
a. Se aprueba un nuevo Reglamento de Acción Social que incorpora nuevas prestaciones y mejora las existentes, según el documento del preacuerdo aprobado por consejo de gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 26 de octubre de 2005.
b. Dicho Reglamento entra en vigor con fecha 1 de enero de 2005, para las ayudas que se soliciten correspondientes a la convocatoria de 2005.
c. Se dedicará a Acción Social un 0'8% de la masa salarial de cada año, del personal funcionario y laboral, incluida en el Capítulo 1 del Presupuesto, exceptuado el seguro de accidentes, anticipos reintegrables y plan de pensiones.
d. Se adquiere el compromiso de pro-curar que el presupuesto de Acción Social sea gastado en su integridad en cada ejercicio presupuestario.
2. Plan de pensiones
Se alcanza consenso para constituir una Comisión de Estudio y Propuesta, para que antes de finalizar el año 2005 se defina el procedimiento de creación y estudie alternativas para la constitución de un fondo propio o adhesión a uno existente.
Título VIII
Vigencia del acuerdo
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto para las ayudas de acción social correspondientes al año 2005, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Título IX
Comisión de seguimiento del acuerdo
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente designado por el Rector. Tres representantes por parte de la Universidad.
Un representante por parte de cada organización sindical firmante del Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
- Interpretar los contenidos del Acuerdo.
- Vigilar el cumplimiento de lo pactado. - Conocer y resolver los conflictos que de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se produzcan.
- Elevar a la Mesa de Negociación que corresponda las propuestas que se elaboren por la Comisión en desarrollo del Acuerdo.
Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en Ciudad Real, a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.
Por la Universidad
Fdo: Ernesto Martínez Ataz
Rector
Fdo: Jesús Santos Peñalver Vicerrector de Economía, Coordinación y Comunicación
Fdo: Pablo Cañizares Cañizares Vicerrector de Profesorado
Fdo: José Luís González Quejigo Gerente
Por las Organizaciones Sindicales
Fdo: Ramón Caballero KlinK Presidente Autonómico Sector Universidad CSI-CSIF
Fdo: Lorenzo Prado Cárdenas Secretario General FETE-UGT Castilla-La Mancha
