Convenio Colectivo de Empresa de APM TERMINASL ALGECIRAS, S.A. (11001962011990) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
28/06/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de APM TERMINASL ALGECIRAS, S.A. (11001962011990) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2018 en adelante

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XIV convenio colectivo de APM Terminals Algeciras, S.A. (Boletín Oficial de Cádiz num. 123 de 28/06/2018)

Convenio o Acuerdo: XIV CONVENIO COLECTIVO APM TERMINALS ALGECIRAS, S.A.

Expediente: 11/01/0118/2018 Fecha: 07/06/2018 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN Código 11001962011990 VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que con fecha 6-06-2018 tiene entrada a través de medios

electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa APM TERMINALS ALGECIRAS S.A., el día 1-06-2018.- SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de

Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.,D. 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo la precitada Acta

de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenio colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).

Por todo lo expuesto, RESUELVE:

Primero: Proceder a la inscripción del Acuerdo suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, ante el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa APM TERMINALS ALGECIRAS S.A.

Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 6 de junio de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, Fdo.: MARIA GEMA PEREZ LOZANO.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION En Algeciras, a 1 de junio 8 de mayo de 2018, en el conflicto número 11\2018\0038, D/Dª. Francisco Moncayo Melgar, D.N.I. 31828621W, en nombre y representación de Presidente, frente a la empresa APM TERMINALS ALGECIRAS, S.A. (CIF A28904045), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 02/05/2018 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 03/05/2018 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Con fecha 08/05/2018, se celebro acto de mediación que concluyó sin avenencia. Con fecha 21/05/2018, las partes solicitan la reapertura del expediente.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D/Dª. Francisco Moncayo Melgar, D.N.I. 31828621W, en nombre y representación de Presidente de Comité de Empresa, D. Juan Carlos Morilla Luque, DNI. 31860104K, D. Juan Miguel Lozano Domínguez, DNI. 31834635J, D. Iban Rico Arias, DNI. 75953722V, D. Antonio Romero Soriano, DNI. 31870255Y, D. Juan Antonio Soler Martín, DNI. 31849168X, Dª. Margarita Estefanía García Gaitán, DNI. 75889738L, D. Juan Hidalgo Pino, DNI. 31817887D; D. Juan Luis Puerta Serrato, DNI. 31839475T; D. Manuel García Carrasco DNI. 31852740V; D. Andrés Luque Martínez, DNI. 31848506S; D. Andrés Coronil Deudero DNI. 31830556M; en nombre y representación de Comité de Empresa, y Dª. Noelia Beatriz Lloret Araujo, DNI. 75878747E, Delegada Sindical UGT; D. José Antonio Córdoba Benítez, DNI. 32016390E, Delegado Sindical USO; D. Juan Rafael Sibajas Jiménez, DNI. 31856437B, Delegado Sindical Coordinadora.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. Enrique Manso Burgos, D.N.I. 12367613F Director de RR.HH., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucia, D. Ramón Corrales Andreu, fecha 03/12/2014, con el número 1392, de su protocolo, que exhibe y retira, D. Juan Antonio Rodríguez Almazo, DNI. 32857897M, Director de RR.LL.; D. José Ramón Jiménez Ocaña, DNI. 31848991V, Director de compensación y beneficios.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Incumplimiento de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Convenio Colectivo alcanzado en fecha 06/07/2017.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 09:30 horas, finalizando a las 10:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 282 .

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes manifiestan y acuerdan:

MANIFIESTAN

I. En virtud del compromiso alcanzado en el Punto 1 del Acuerdo de fecha 6 de julio de 2017, que pone fin a las negociaciones del XIV Convenio Colectivo de APM Terminals Algeciras, S.A., ambas partes acordaron la creación de una Comisión que se encargará de estudiar y acordar, en su caso, si los puestos de Assistant Shift Manager, Yard Coordinator Shift, Reefer Coordinator, Legal & Claim Analyst, Security Clerk, Assistant Reefer & Roster Control Manager, Safety Technician, IT Tech & Infra.

Coordinator Unix Security & Compliance e IFS & BI Support BI & Development, que actualmente están fuera de su regulación, han de ser regidos por la normativa del Convenio Colectivo, así como las condiciones en que se producirá, en su caso, su paso a la nueva regulación.

II. Por la parte social, tanto Comité de Empresa como Secciones Sindicales, se alcanza el compromiso de buscar, junto con la Dirección de APM Terminals Algeciras, S.A. soluciones consensuadas, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, y a llevar, en su caso, a la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, aquellas cuestiones del presente Acuerdo en la que pudieran existir divergencias.

III. En virtud de lo anterior, la representación de la Dirección de la Empresa viene a manifestar que los trabajadores afectados tienen, todos y cada uno de ellos, actualmente reguladas sus relaciones laborales con la Empresa mediante un acuerdo particular que regula sus condiciones.

IV. A la fecha de la firma del presente documento, la Empresa viene a manifestar que las personas afectadas por el presente Acuerdo serán, en su caso, única y exclusivamente las relacionadas de Assistant Shift Manager (17), Yard Coordinator Shift (5), Reefer Coordinator (5), Legal & Claim Analyst, Security Clerk, Assistant Reefer & Roster Control Manager, Safety Technician, IT Tech & Infra. Coordinator Unix Security & Compliance e IFS & BI Support BI & Development.

Y en virtud de todo lo anterior, ACUERDAN Primero. - A fin de llevar a cabo con garantías el cambio propuesto se prevé, como consecuencia del presente Acuerdo, sustituir todas las condiciones que hasta ahora venían aplicando a los trabajadores, en virtud de su adscripción del colectivo de personal excluido de Convenio , y en adelante, regular las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la normativa de Convenio actualmente vigente, en lo que a cada puesto le sea de aplicación.

El paso de los trabajadores afectados por el presente Acuerdo, a la regulación de Convenio será económicamente neutro, por lo que, no se conservará ninguna de las percepciones salariales o extrasalariales, ni ninguna otra prestación o derecho, de que viniera disfrutando como personal de fuera de Convenio; del mismo modo no se conservará cualquier otro concepto salarial del que el trabajador dispusiera antes de pasar a la condición de personal excluido de Convenio y que en su día fuera dejado de abonar.

No obstante lo anterior, y con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, los trabajadores afectados por el mismo devengarán los conceptos variables del vigente Convenio Colectivo (absentismo e incentivo producción/volumen) por el año 2018 en su totalidad, no percibiendo cantidad alguna por el bonus anual del personal excluido de Convenio.

A los trabajadores a los que, por su condición actual de personal excluido de la regulación del Convenio Colectivo, pasen en virtud de este acuerdo a ser regulados por el mismo les será de aplicación expresa el último párrafo del art. 22 del XIV Convenio Colectivo como si se tratase de personal de nueva incorporación. Este concepto no formará parte de las tablas salariales de ninguno de los puestos afectados por el presente Convenio.

Si del volcado del salario actual de cada trabajador, a la tabla salarial acordada en el presente documento, resultase alguna cantidad pendiente, esta irá a encuadrarse en la nómina del trabajador en un concepto salarial denominado Complemento ad personam . Este complemento se revalorizará anualmente con el porcentaje previsto en el XIV Convenio Colectivos y sucesivos. No obstante, este Complemento ad personam será compensable y absorbible total o parcialmente en el caso de que el trabajador pase a un puesto que tenga una tabla salarial superior, o en el caso de que la tabla salarial de su puesto de trabajo sea revisada al alza por cualquier motivo que no sea el incremento previsto, con carácter general, en el Convenio Colectivo para las tablas salariales.

Los trabajadores, pertenecientes al colectivo de Assistant Shift Manager, incorporados a la posición a partir del 1 de enero de 2015, atendiendo al grado de experiencia en la Empresa, y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente en función de la mayor o menor complejidad de las funciones a realizar, adecuarán su paso a la regulación del Convenio Colectivo, desde el punto de vista salarial, en los tramos porcentuales del Salario Base, Plus Regularización Convenio y Producción Variable, que para el puesto se especifican en el cuadro adjunto, siguiendo la evolución temporal prevista en el mismo:

AÑO 2018: 70% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

AÑO 2019: 80% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

AÑO 2020: 90% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

AÑO 2021: 100% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR

Las futuras incorporaciones internas o externas, se incorporarán al puesto de Assistant Shift Manager en las mismas condiciones y con el mismo período de maduración anteriormente expuestos.

Segundo. - Conforme a lo que tiene establecido el artículo 8 del XIV Convenio Colectivo, los puestos actualmente englobados en la Dirección de la Empresa, así como aquéllos cuya nomenclatura (Mánager - Coordinador) suponga una condición de mando, son puestos excluidos de la regulación del Convenio, al considerarse que se trata de Jefes de Departamento . En virtud de lo anterior, los puestos que pasen a la regulación del Convenio Colectivo tendrán que tener una nomenclatura acorde a lo regulado en el mismo, y encuadrarse en las categorías profesionales reguladas por el Convenio Colectivo, y, como máximo en la de Jefe de Sección (o Supervisor).

Tercero. - Los puestos, incluyendo aquellos que, por cambios en la nomenclatura, sean de nueva creación, se integrarán en el listado de ocupaciones del Convenio Colectivo y tendrá las siguientes condiciones:

a. Las funciones de los trabajadores encuadrados en los diferentes puestos serán las que se establezcan en el Job Description elaborado por la Empresa.

b. El desempeño de este puesto será retribuido, conforme a las estructuras salariales que se establecerán al efecto para cada puesto concreto, y que se acompañan como anexo al presente documento.

c. La cobertura de las posiciones correspondientes a los puestos que se incluyen mediante el presente Acuerdo en la regulación del Convenio Colectivo se llevará a cabo en el futuro en la forma establecida en el art. 35. A) del XIV Convenio Colectivo.

d. Los trabajadores encuadrados en las posiciones correspondientes a los puestos que se incluyen en el presente Acuerdo no se verán afectados (y por tanto no les será de aplicación) por las normas contenidas en el XIV Convenio Colectivo, que regulan condiciones particulares de colectivos específicos, salvo que por mandato del propio Convenio Colectivo les sea de aplicación en todo o en parte.

e. Los trabajadores realizarán, conforme a los estipulado en el Capítulo III del XIV Convenio Colectivo, una jornada anual de 1640 horas, ya sea, según el puesto, a jornada partida o a 5 turnos y devengando las vacaciones o compensatorios, en su caso, que corresponden para personal con este horario.

Para los colectivos de Assistant Shift Manager y Reefer Coordinator el horario de referencia será el previsto para Yard Clerks, Crane Drivers, etc. y para los Yard Coordinator Shift el horario de referencia será el de los Yard Facilitator y Supervisores de Mantenimiento

f. Los trabajadores a quinto turno pasarán a la nueva regulación con dos ciclos de días compensatorios (12 compensatorios), conforme a lo que establece el art. 15 y la Disposición Transitoria Tercera del XIV Convenio Colectivo, para el personal a 5º turno. Además, los trabajadores actualmente encuadrados en los puestos de Assistant Shift Manager y Yard Coordinator Shift, tendrán, como condición más beneficiosa ad personam, 6 días compensatorios al año; asimismo tendrán 3 compensatorios al año por efecto de la regularización horaria de la jornada anual. Este derecho corresponde de forma personal a quienes lo disfrutan en la actualidad, y se extinguirá en caso de cambio de puesto o finalización de la relación laboral. Este derecho no se extenderá a las nuevas incorporaciones que en el futuro puedan producirse en los actuales puestos de Assistant Shift Manager o Yard Coordinator Shift, o a los equivalentes que tengan una nueva nomenclatura derivada de este Acuerdo.

Cuarto. - Ambas partes se comprometen a mantener, como práctica consolidada, que 5 de los trabajadores que ocupan los puestos de Assistant Shift Manager (o el puesto que se derive del presente Acuerdo), y a designación de la Dirección de Operaciones, puedan seguir realizando las funciones de Shift Manager on duty , cuando así sea requerido por la Empresa.

En la actualidad 5 de los Assistant Shift Manager sustituyen a los Shift Manager mediante la figura de Shift Manager on duty . Estas 5 personas coordinarán, en tal caso, sus vacaciones con las de los Shift Manager, de forma que en ningún turno se trabaje sin Shift Manager o sin la figura del Shift Manager on duty .

Del mismo modo, la coordinación de las vacaciones deberá asegurar que en cada turno haya al menos 1 Shift Manager / Shift Manager on duty y 2 Assistant Shift Manager.

Asimimsmo, los Yard Coordinator Shift ( YOC ) y los Reefer Coordinator, que actualmente rotan las vacaciones entre los componentes de cada colectivo, y siempre que sea necesario, su puesto podrá ser cubierto mediante horas extra entre los propios componentes de este colectivo, hasta el máximo legal anual.

Quinto. - El presente Acuerdo es de carácter colectivo y de aplicación individual. En aquellos puestos que trabajan a turnos el Acuerdo afectará a todos los integrantes; en el caso de que cualquiera de los trabajadores quiera permanecer en la regulación propia de los trabajadores excluidos de Convenio, deberá necesariamente aplicar a cualquier puesto de su conveniencia que esté regulado bajo esta modalidad.

En aquellos casos en que un trabajador individual de un puesto individualizado comunique a la Dirección de la Empresa su deseo de permanecer bajo la regulación de sus relaciones laborales excluido del Convenio, podrá atenderse esta solicitud, una vez oídos a los Representantes de los Trabajadores.

Sexto. - La aplicación de esta regulación y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa actualmente vigente. Si en el transcurso de su vigencia se produjesen modificaciones normativas que desvirtúen las bases que han servido para su adopción, esta regulación dejará de tener vigencia, paralizándose la aplicación de la misma a nuevos trabajadores.

Séptimo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de Junio de 2.018

ANEXO

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La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L.

Sambucety Martín. VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: Mª Angeles Vallejo Fernández. Nº 40.117