Convenio Colectivo de Empresa de APRICOT RESTAURACIONES, S.L. (10100142012014) de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
19/11/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de APRICOT RESTAURACIONES, S.L. (10100142012014) de Cáceres

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Noviembre de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 358-360)

RESOLUCION de 31 de octubre de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de 13 de septiembre de 2014, suscrita por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Apricot Restauraciones, SL", por la que se modifica el articulo 26 del citado convenio. Codigo de convenio 10100142012014 (2014062456) (Diario Oficial de Extremadura num. 223 de 19/11/2014)

Preambulo

Visto el texto del Acta, de fecha 13 de septiembre de 2014, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa "Apricot Restauraciones, SL" (código de convenio 10100142012014), por la que se modifica el artículo 26 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 31 de octubre de 2014.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO

ACTA DE REUNIÓN CON ACUERDO DE LAS PARTES FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE LA MERCANTIL "APRICOT RESTAURACIONES, SL" PARA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 26 DE CITADO TEXTO CONVENCIONAL.

En Plasencia, a 13 de septiembre de 2014.

En el día señalado, y el centro de trabajo de la empresa "Apricot Restauraciones, SL", sito en c/Bravo Murillo, 3, de Plasencia (Cáceres), se reúnen las partes firmantes del Convenio Colectivo de Empresa de "Apricot Restauraciones, SL" (de una parte la representación legal de la empresa y de otra el Delegado de Personal en su condición de representante legal de los trabajadores), al objeto de celebrar reunión a efectos de proceder, en su caso, a la modificación del art. 26 del Convenio, por los motivos que a continuación se exponen.

A las 10.30 horas se declara abierto el acto y se inicia la deliberación sobre la eventual modificación del art. 26 del convenio colectivo de empresa de "Apricot Restauraciones, SL", a fin de que el mismo se ajuste a la legalidad vigente respecto del establecimiento de la franja horaria que se considera como horario nocturno (arts. 36.1 LET y 3.3 ET), ya que citado artículo no establece con claridad que se entiende por horario nocturno, refiriéndose solamente al establecimiento de un recargo por nocturnidad en el horario comprendido entre las 00:00 y las 06:00 horas.

A continuación se inicia un turno de intervenciones en el que las partes exponen cuanto estiman oportuno respecto de los distintos extremos de la modificación pretendida, y, tras analizarse los mismos, se acuerda por Unanimidad de los intervinientes:

PRIMERO.

Proceder a la modificación del art. 26 del convenio a fin de que se adapte a la legalidad vigente en la materia mencionada, quedando finalmente redactado citado art. 26 del siguiente modo:

"Art. 26 Nocturnidad y Plus de Festivos.

- Nocturnidad:

De conformidad con lo establecido en el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, la nocturnidad se define como el período de trabajo comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

La retribución de la nocturnidad comprendida entre las 22:00 horas y las 24:00 está incluida en la retribución pactada, al considerar que forma parte de la propia naturaleza de este trabajo y fuera del denominado Plus de nocturnidad.

Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 00:00 de la noche y las 06:00 horas de la mañana, tendrán una retribución incrementada con el 30 % sobre el precio de la hora trabajada sin complementos ni pluses. Además, como mejora, las horas comprendidas entre las 06:00 horas y las 08:00 horas tendrán el mismo incremento que las horas nocturnas. En caso de que un trabajador preste sus servicios 5 o más horas en el período comprendido entre las 24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente se le abonará toda la jornada con el incremento pactado para la jornada nocturna y la mejora. El abono de citado Plus de nocturnidad quedará excluido en los siguientes supuestos:

- Cuando los distintos conceptos salariales, establecidos en el presente Convenio, incrementados por la retribución específica por nocturnidad que en su caso correspondiera al trabajador, en su conjunto, fueran inferiores a la totalidad del salario abonado por la empresa, dentro del cual no se computarán a efectos de este cálculo, los conceptos salariales que puedan existir en cada empresa por puesto, cantidad o calidad de trabajo o especialización en el mismo.

- No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

- Se hace constar expresamente que el personal de Gerencia de los Restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está incluido dentro del salario global asignado en las Tablas del presente Convenio. El de los Encargados de jornada completa y la del personal de mantenimiento, si lo hubiera, sea en jornada completa o a tiempo parcial, pero que haya sido contratado para realizar su trabajo precisamente en horas nocturnas.

2. Plus de festivos:

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado de festivos, que conllevará un recargo del 20 % sobre el precio de hora trabajada sin complementos ni pluses.

En el supuesto de no trabajarse en festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus.

El plus de festivos podrá ser abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.

El presente plus se refiere a los 14 festivos anuales, no computándose como festivos los domingos."

SEGUNDO.

Otorgar las autorizaciones oportunas a fin de que se proceda a realizar ante el REGCON todos los trámites necesarios para la proceder a la inscripción, registro y publicación de la modificación acordada del art. 26 del Convenio Colectivo de Empresa de "Apricot Restauraciones, SL"

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se declara finalizado el acto, y se procede a la redacción de la presente acta que, leída y encontrada conforme por los asistentes, es firmada por éstos en dos folios de papel común, en Plasencia, a 13 de septiembre de 2014.

Fdo.: D. Jorge Cristóbal Sedeño Tejado.Fdo.: D.ª Rosa M.ª Escribano Rodrígues.