Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS ARMON VIGO, S.A. (36003311012001) de Pontevedra
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Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
23/09/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS ARMON VIGO, S.A. (36003311012001) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-24)

Convenio colectivo da empresa ASTILLEROS ARMON VIGO SA, con nº de codigo 3603311 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 184 de 23/09/2010)

Preambulo

Visto o texto do convenio colectivo da empresa ASTILLEROS ARMÓN VIGO SA, con nº de código 3603311, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 18-06-20110, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polos delegados de persoal, en data 21-05-2010, e de conformidade co disposto no art. 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, este departamento territorial,

ACORDA:

Primeiro.

Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.

Ordenar o seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro.

Dispoñer a súa publicación, no "Boletín Oficial" da provincia.

Reunidos D. Laudelino Alperi Baragaño, con D.N.I. nº 10.582.403-B, en nombre y representación de Astilleros Armón Vigo, S.A. y por otra parte D. Carlos Gómez Parente con D.N.I. nº 36.017.619-X, D. Antonio González Villar con D.N.I. nº 36.020.694-A, y D. Jose E. Crispin Otero con D.N.I. nº 36.019.562-K, en calidad de representantes del Comité de Empresa de Astilleros Armón Vigo, S.A.

CONVENIO ENTRE LA EMPRESA "ASTILLEROSARMÓN VIGO, S.A." Y EL COMITÉ DE EMPRESADE LA CITADA EMPRESA

 
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales y económicas entre la dirección de la empresa Astilleros Armón Vigo, S.A. y su personal.

Artículo 2.ÁMBITO PERSONAL

El Convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente presta sus servicios en la empresa.

Artículo 3.VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA

El presente Convenio tendrá una duración de TRES AÑOS desde el 1 de enero de 2.010, expirando su vigencia el 31 de diciembre del 2012, entendiéndose prorrogado por periodos anuales, siempre que no haya sido denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 4.DENUNCIA

La denuncia del Convenio habrá de ser formulada por escrito con una antelación mínima de TRES MESES, respecto a la fecha de los sucesivos vencimientos, dándose traslado de la misma a la otra parte a través del Comité de Empresa.

Artículo 5.COMPENSACIÓN DE MEJORAS

Las condiciones establecidas en el presente Convenio forman un todo orgánico, por tanto, cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en un futuro se establezcan, tan sólo será de aplicación, si en su conjunto y en cómputo anual, resultare superior a las condiciones laborales aquí pactadas; en su consecuencia serán absorbidos y compensados hasta donde alcance.

Artículo 6. JORNADA LABORAL Y HORARIO DETRABAJO

La jornada normal de trabajo efectivo para todo el personal, para los años 2010, 2011 y 2012 será de.

1.730 horas/año y de acuerdo con el siguiente horario:

A) Lunesa viernes: de 8:00 h. a 13:00 h. y de 14:30 h. a 17:30 h.

B) Excepto los meses de Junio, Julio y Agosto que será de 7:00 h. a 15:00 h.

Los horarios de trabajo u otros cualesquiera que en el futuro puedan establecerse quedarán acogidos en los correspondientes cuadros horarios que deberán hallarse expuestos permanentemente a la vista del personal y para cuyas modificaciones será preceptivo el informe previo y por escrito del Comité de Empresa

En los meses de Junio, Julio y Agosto será jornada real de trabajo (Excluidos los descansos).

Artículo 7. REVISIÓN DE CATEGORIAS

Se revisarán las categorías dentro de los TRES PRIMEROS MESES del año.

Para ello se formará una Comisión compuesta por una representación de la Empresa y Comité de Empresa, para estudiar la revisión de categorías o propuesta de los mandos intermedios; siempre y cuando se mantenga una plantilla compensada.

Artículo 8.PRIMA DE PRODUCCIÓN

Se articula en 43,98 Euros/mes como máximo, en catorce pagas para el personal directo de producción (Excluidos Oficina Administrativa, Oficina Técnica, mandos intermedios, gruistas, personal de mantenimiento, almacén, etc.) en función del rendimiento obtenido en la elaboración de su trabajo y en su asistencia y puntualidad en el mismo.

Esta prima se reducirá o cancelará de la forma siguiente.

8.1.Reducciónde 8,79 Euros/mes por:

8.1.1.Tresfaltas de puntualidad cualquiera que sea en el trabajo, ó

8.2.2.Dosfaltas de asistencia al trabajo injustificadas.

8.2.Secancelará por

8.2.1.Cuatroó más faltas de puntualidad cualquiera en su trabajo, ó

8.2.2.Tresó más faltas injustificadas en el mes.

La adaptación de este sistema no presupone la no variación, modificación o sustitución del mismo, siendo facultativo de la empresa el así hacerlo.

Artículo 9. VACACIONES

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales comprendido en Julio y Agosto preferentemente.

Cuando en periodo de disfrute de vacaciones, un trabajador/a cause baja por Enfermedad u Accidente, estas serán interrumpidas, reanudándose una vez dado de alta.

El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación I.T. derivada de un Accidente de trabajo o Enfermedad común, podrá disfrutar de un periodo de vacaciones de igual duración al pactado en el Convenio, dentro del año natural y siempre antes del 30 de Octubre del citado año. No obstante, para aquellos trabajadores/as que hayan prestado servicios durante un periodo superior a seis meses, dicho plazo se ampliará hasta el 30 de Noviembre.

Artículo 10. PERMISOS Y LICENCIAS

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores/as afectados, se concederán Licencias retribuidas por las circunstancias y tiempo, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores y tiempo que a continuación se señala.

4 días naturales máximo, en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge.

E igual número de días naturales en caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgica y enfermedad grave de esposa e internamiento en un centro hospitalario. 3 días naturales máximo, en caso de fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos que convivan con el trabajador/a, así como intervención quirúrgica y enfermedad grave de padres, hijos y padres políticos que convivan con el trabajador/a, así como enfermedad grave de hermanos. Cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de 4 días naturales.

2 días naturales en caso de enfermedad o intervención quirúrgica grave de abuelos y abuelos políticos, así como por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia el plazo será de 4 días.

1 día natural por el traslado de su domicilio habitual.

1 día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.

15 días naturales en caso de matrimonio ampliado hasta 20 días naturales a petición del trabajador/a y con la conformidad de la Empresa, pero sin retribución los que excedan de los 15 primeros.

Cuando existan varios miembros de una misma familia, empleados de esta Empresa, y se dé el caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de los días que correspondan en cada caso, se podrán disfrutar dentro de un periodo de 10 días naturales posteriores al hecho causante según las indicaciones previas que por ellos se formulen.

De Lactancia.

1 hora de permiso retribuido al comienzo o finalización de la jornada, durante los primeros 9 meses desde el nacimiento. En caso de lactancia artificial, este permiso podrá ser utilizado por el padre.

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o asistencia prestada por la medicina pública o privada, hasta el limite de 20 horas al año retribuidas, que deberán ser así mismo justificadas. Las visitas a revisión ocular siempre que sean solicitadas por la empresa para graduación de las gafas de trabajo.

Las visitas a especialistas particulares, cuando se realizan con motivo de conseguir un embarazo con técnicas de fecundación asistida, tendrán la misma consideración que si fuesen a especialistas de la Seguridad Social.

Para asistencia a consulta médica con hijos/as menores de 12 años: 20 horas al año.

Si los hijos/as fueran disminuidos psicofisicamente: 1 día laborable para consulta de especialistas.

Aquellos trabajadores/as que tengan algún familiar de primer grado por afinidad o consanguinidad, que necesiten acudir a centros de diagnóstico especial y que precise ser acompañada, siempre que no exista ninguna otra persona que pueda asistirla, y previa solicitud a la empresa, podrán disponer del tiempo necesario para tal fin.

Para asistencia a exámenes: de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Por citación judicial: de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Para asistencia a Congresos sindicales: de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo utilizado en este Artículo solo se aceptará previa justificación rigurosa del mismo.

Artículo 11. PERMISOS SIN RETRIBUIR

El trabajador/a con hijos menores de 9 años, familiares enfermos hasta segundo grado de consanguinidad ó que cursen estudios académicos, podrán obtener una reducción de su jornada laboral diaria o semanal, de hasta un máximo del 50 %, con un descuento salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Artículo 12. PRENDAS DE TRABAJO Y GAFASDE SEGURIDAD

La empresa dotará a su personal de adecuadas prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador/a de dos fundas o prenda similar al año, entregando unacada semestre. Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores/as así lo requiera, serán dotados de las prendas que sean necesarias, según determinación del Comité de Salud Laboral.

En cuanto a las gafas de seguridad, se le darán al trabajador que las necesite las recomendadas según indicación médica.

Artículo 13. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

La empresa estará obligada a realizar un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal.

El tiempo empleado en el reconocimiento, será abonado por la empresa.

Artículo 14.SALUD LABORAL

El Comité de Salud Laboral, determinará las medidas a tomar en los puestos susceptibles de trabajos nocivos ó de evidente riesgo para la integridad física del trabajador/a.

En tales casos, la Empresa dotará al personal de los necesarios elementos de Seguridad que serán fijados por el Comité de seguridad y cuyo uso será obligatorio para todos los trabajadores/as afectados/as. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 15. PUESTO DE TRABAJO DE LA MUJER EMBARAZADA

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran incrementar el riesgo de aborto o malformación, la trabajadora tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo que no implique riesgo para la salud de la madre ni para el feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la Empresa.

Igualmente, tendrá derecho a acumular los periodos de descanso pre y post-parto que legalmente le correspondan.

Artículo 16.TRASLADOS DE PUESTOS DE TRABAJO

Cuando las necesidades de organización o producción lo exijan, la Dirección podrá ordenar los correspondientes traslados, previa información al Comité de Empresa.

Quienes como consecuencia de una disminución de sus aptitudes físicas o cualquier otra circunstancia por incapacidad parcial, que motive la percepción de una pensión, la Empresa podrá deducir de su salario el importe de lo que perciba como renta de tal incapacidad.

En los casos de trabajo de categoría inferior, estos no podrán ser vejatorios ni perjudicar la formación profesional del trabajador/a y por tal motivo, quien se considere afectado por dichas circunstancias deberá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, cuyo dictamen será comunicado a ésta para que resuelva en consecuencia.

En los demás casos, aun cuando el trabajador/a realice trabajos de inferior categoría, conservará el salario correspondiente a su categoría anterior.

TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA.

Según Estatuto de los Trabajadores.

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 17. INCREMENTO SALARIAL

Para el año 2010 se establece un aumento salarial del 2,55% sobre el año 2009 para todo el personal operativo en ese momento, de acuerdo con la tabla salarial adjunta, que será de aplicación para el personal que se encuentre de alta al día de la fecha de firma de este Convenio.

Para el año 2011, se tomará como referencia el IPC del año 2010 más el 1,5%.

Para el año 2012, se tomará como referencia el IPC del año 2011 más la subida que se acuerde en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empresas del Metal sin Convenio Propio de la provincia de Pontevedra para el mismo año, incrementada en un 0,5%.

a) TABLA SALARIAL (Salario convenio día natural, plus asistencia al trabajo, plus de incentivo, plus de cumplimiento y las pagas extras de Verano y Navidad)

b) Horas extras

c) Tóxico, penoso y peligroso

d) Complemento personal

e) Plus de producción

f) Ayuda Social

g) Antigüedad

Los demás conceptos no indicados en este apartado permanecen igual que los pactados en el acuerdo firmado para el año 2.000.

Artículo 18.ANTIGÜEDAD

Para el personal que está de alta al día de hoy, el valor del quinquenio será de 0,62 Euros/día para todas las categorías y para el personal de nueva incorporación de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.INCENTIVOS

Como compensación a la Prima de Producción para el año 2.009, se establecen los siguientes incentivos para los trabajadores/as, siempre y cuando desarrollen su actividad de forma normal.

A) Una cantidad fija de 133,46 Euros, a percibir por todos los trabajadores/as que se perderá en 1,08 Euros/hora de no presencia.

B) La cantidad de 2,43 Euros por cada hora extra para todos los trabajadores/as.

Artículo 20. GRATIFICACIONES EXTRAS

Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre se abonarán en cuantía de 30 días cada una de ellas para todo el personal, a razón del salario Base Convenio + antigüedad si la hubiera, prima cumplimiento, incentivo fijo y la prima de asistencia en la medida individual obtenida también por cada uno de los trabajadores/as en los últimos seis meses.

(Excluido las horas extras y el plus de destajo)

Cuando el trabajador/a esté de baja por incapacidad Temporal, derivada ésta de Enfermedad común, no se le practicará deducción de las partes proporcionales de estas gratificaciones extraordinarias, por los periodos superiores a 15 días de duración de cada una de estas bajas.

Cuando el trabajador/a esté de baja por Incapacidad Temporal, derivada ésta de Accidente de Trabajo, no se le practicará deducción alguna, de cada una de estas bajas.

Artículo 21.HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas ó que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la Autoridad Laboral conjuntamente por Empresa y Comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias para cubrir periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento ó trabajos urgentes derivados de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Artículo 22.COMIDAS Y CENAS

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23.PRIMA DE ASISTENCIA

Esta prima de asistencia queda fijada en 2,25 Euros día de trabajo y será percibida en vacaciones y en las pagas extraordinarias.

Artículo 24.PRIMA DE CUMPLIMIENTO

Esta prima queda fijada en 34,03 Euros/mes; que se perderán en la cuantía de 6,90 Euros cuando se cometan dos faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores, así mismo se perderá en la cuantía de 17,54 Euros en el supuesto de tres faltas e íntegramente, con cuatro faltas, todo ello dentro del periodo de 30 días, estos importes se actualizarán con los aumentos del convenio.

Se establecen también como faltas, el abandono temporal del puesto de trabajo, y la no presencia en dicho puesto de trabajo después del toque de sirena para el inicio de la jornada y abandono del mencionado puesto de trabajo antes del aviso para su terminación.

Los expresados 34,03 Euros serán abonados en el periodo de vacaciones y pagas extraordinarias, de no haber sido perdida la prima en ninguno de los últimos seis meses. En el supuesto de Incapacidad Temporal, se abonará en la parte proporcional de los días trabajados de cada mes.

Artículo 25.TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

Se establece un solo supuesto de 0,29 Euros/hora para los siguientes trabajos que serán aprobados por el mando correspondiente.

Una vez construído el casco, los trabajos que se realicen en los siguientes espacios del interior del buque: cámara de maquinas, bodega, pique de proa y local del servo.

Trabajo en tiempo real de soldadura: normal/con galvanizado.

Trabajo en alturas superiores a 4 metros correspondientes (excepto los trabajos en cubierta).

Trabajos de inoxidable y aluminio.

Instalación de tubería Stay ó pesada en tanques y doble fondo.

Trabajos en chaflanar con arco/aire y esmerilar.

Para los trabajos realizados en el interior de los tanques, dobles fondos, cofferdams y sentinas se incrementará el coeficiente en 1,4.

Artículo 26. PUESTOS DE NUEVA CREACION

Siempre que sea necesario contratar personal a efectos de Formación Laboral, se dará absoluta prioridad a los hijos de los productores de esta Empresa que reúnan las condiciones necesarias para ello y a criterio de la Dirección, comunicándolo al Comité de Empresa.

Artículo 27.AYUDAS SOCIALES

1.A todos los trabajadores/as de esta Empresa que tengan hijos en edad escolar (de 3 a 18 años), acreditándolo mediante certificación escolar, la Empresa les concederá 57,75 Euros por cada uno de ellos en concepto de becas, en el mes de Octubre. El límite de edad se ampliará a 25 años en el caso de E. Universitarios o Profesionales.

2.Laempresa contratará un seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores/as que cubra los riesgos de muerte e invalidez por Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional, que cubra las siguientes indemnizaciones.

Accidente laboral o común con resultado de muerte: 21.000Euros

Accidente laboral o común con resultado de Invalidez Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: 24.000Euros

Artículo 28. DERECHOS SINDICALES.

Los miembros del comité de empresa, dispondrán de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente.

Disposición de un tablón de anuncios

Disposición de un local, siempre que sea posible

Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores/as.

Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores/as afiliados de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales ó más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

En lo aquí expresado se estará a lo dispuesto en la Ley vigente.

Artículo 29. ACUMULACIÓN CRÉDITO HORASSINDICALES

Los miembros de Comité de Empresa pertenecientes a un mismo Sindicato, podrán ceder un determinado número de horas mensuales retribuidas que le correspondan legalmente a favor de uno ó más miembros del Comité, afiliados al mismo Sindicato.

Para ello los cedentes lo pondrán en conocimiento de la Dirección mediante autorización suscrita por ellos mismos anualmente.

Artículo 30.PARTES FIRMANTES DELACUERDO.

El presente acuerdo ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el COMITÉ DE EMPRESA y en representación de la Empresa, por la DIRECCIÓN.

OTRAS DISPOSICIONES

 
1)

Las partes, empresa y representantes de los trabajadores/as, consideran necesario y se comprometen a adoptar cuantas medidas sean posibles que conduzcan a mantener un clima de normalidad laboral tendente a mejorar la producción y a reducir el absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por I.T., disminuyendo el porcentaje actual y eliminando las causas que puedan generarlo.

2)

En defecto de normas aplicables al presente Convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación al presente Convenio.

3)

Los trabajadores/as seguirán durante este año manteniendo la situación de polivalencia, para hacer frente a las necesidades de producción.

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En Vigo, a 21 de Mayo de 2010.Astilleros Armón Vigo, S.A., Laudelino Alperi Baragaño.Comité de Trabajadores, Carlos Gómez Parente, Antonio González Villar, José E. Crispin Otero.

Vigo, a 28 de xuño de 2010.A xefa territorial, Carmen Bianchi Valcarce. 201000007667