Convenio Colectivo de Empresa de ATLANTICA DE HANDLING, S.L.U. de Canarias
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Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
30/06/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ATLANTICA DE HANDLING, S.L.U. de Canarias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 52-54)

Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 29 de mayo de 2009, que dispone el registro, deposito y publicacion del convenio colectivo sobre prorroga y modificacion del I Convenio Colectivo de Atlantica de Handling, S.L.U. (Boletín Oficial de Canarias num. 125 de 30/06/2009)

Preambulo

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U., y, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer el depósito del texto original.

Tercero

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2009. - El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACTA DE REUNIÓN

Lugar: Las Palmas de Gran Canaria.

Hotel Tryp Iberia.

ACTA Nº 2 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ATLÁNTICA DE HANDLING, S.L.U.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2009 y haciendo mención a las reuniones que se han mantenido anteriormente durante los días 17, 18, 24 y 27 de marzo de 2009, las personas a continuación detalladas, con el fin de continuar las negociaciones sobre la prórroga del Primer Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U.

ASISTENTES

POR LA PARTE SOCIAL U.G.T.:

- Raquel Jiménez Martagón ACE

- Lidia E. Santana Hernández LPA

- Enrique García Funtané LPA

- Juan Barrionuevo Quesada LPA

- Raúl Merino Rodríguez (en sustitución de Alberto de la Cruz Ramírez)

- N. Zenaida Cabrera Hernández SPC

Asesores U.G.T.:

- Beatriz Dávila Padrón

- Orlando Robledano Medina

POR LA PARTE SOCIAL CC.OO.:

- Jorge Moreiro del Campo FUE

- Francisco Rodríguez García GMZ

Asesora CC.OO.:

- Esther Ortega Romero

POR LA PARTE SOCIAL USO:

- Marcos Caballero Tacoronte LPA

POR LA PARTE SOCIAL INTERSINDICAL CANARIA:

- Rubén Díaz Armas TFN

- Mauricio Miranda Rodríguez TFN

Asesores Intersindical Canaria:

- Pedro González Cánovas TFN

- Juan Reguilón Sainz TFN

POR LA EMPRESA:

- Víctor Siverio Siverio (Director General)

- Nélida E. Castro Escobar (Directora de Recursos Humanos)

Asesor:

- Francisco Aguilar Santos.

ACUERDAN:

1. Prórroga del Primer Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, S.L.U. desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

2. A partir del 1 de enero de 2009 la jornada máxima efectiva anual será de 1.736 horas, para sus trabajadores a tiempo completo.

Esta diferencia anual de horas respecto a la jornada anual establecida para 2008 (8 horas), se disfrutará por los trabajadores a tiempo completo, como una libranza adicional.

3. La redacción del artº. 34 del I Convenio Colectivo de Handling, S.L.U. queda de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2009 las tablas salariales se incrementarán en un 2,5%.

Si a 31 de diciembre de 2009 el IPC real + 0,5 % superara el 2,5% incrementado, se abonará la diferencia.

Si a 31 de diciembre de 2009 el IPC real + 0,5% no alcanzara el 2,5% incrementado, no se descontará a los trabajadores nada de la cantidad abonada.

En el caso de que el IPC real de 2009, resultara negativo la Empresa no descontará a los trabajadores dicho diferencial.

No obstante a 31 de diciembre de 2009, la tabla salarial que sirva de base para el cálculo del incremento salarial para el año 2010, será la que resulte de aplicar a la tabla salarial de 2008 el IPC real de 2009.

Se acuerda por las partes firmantes de este documento que los atrasos derivados del incremento de este acuerdo, se abonarán en la nómina del mes siguiente (abril de 2009) con efectos retroactivos al 1 de enero de 2009.

4. La Empresa no reclamará a los trabajadores el diferencial del 0,6% abonado de más sobre el IPC real correspondiente al año 2008.

5. Artículo 54. 2, se adiciona un nuevo párrafo.

"Los trabajadores podrán solicitar la acumulación de estas horas, pudiendo disfrutar de 14 días laborables adicionales al período de baja por maternidad."

6. Artículo 56, el primer inciso del primer párrafo queda de la siguiente manera.

El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar de licencias no retribuidas por un plazo no inferior a 7 días ni superior a 2 meses, pudiendo dividir el disfrute de este derecho como máximo en 2 períodos.

- El resto del párrafo queda igual.

- El último párrafo quedaría así:

Deberán transcurrir 6 meses desde la finalización de la última licencia para tener derecho a solicitar una nueva licencia.

7. Modificación del artículo 76.

a) Trayectos ID 90 sin reserva, con carácter ilimitado al año.

8. Modificación del artículo 75.

Para el año 2009 la Empresa aportará 6.000 euros.

9. Medidas contra la violencia de género:

Las Empresas tendrán especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a petición de los/as trabajadores/as que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley Orgánica 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y donde se reconocen los siguientes derechos a los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género:

- Reducción de jornada de trabajo.

- Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario u horario flexible).

- Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado a otra distinta.

- Posibilidad de suspensión voluntaria del contrato con derecho a prestación por desempleo.

- Extinción voluntaria del contrato con derecho a prestación por desempleo.

- Reconocimiento de causa justificada de las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los Servicios Sociales de Atención o Servicios de Salud.

10. Para la utilización del fraccionamiento de jornada establecido en el artº. 23 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, y durante la prórroga del mismo, a excepción de los Aeropuertos de La Gomera, El Hierro y Tenerife Sur, será oída previamente la Comisión Técnica a crear.

Una vez firmado el Acuerdo, en el plazo de 15 días naturales se constituirá la Comisión Técnica.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 15,00 horas del día antes señalado.

Firmando las partes presentes.