Última revisión
20/02/2017
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, AUVASA (47000502011981) de Valladolid
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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RESOLUCION DE 7 DE FEBRERO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPOSITO Y PUBLICACION DEL II PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. AUVASA (CODIGO 47000502011981). (Boletín Oficial de Valladolid num. 34 de 20/02/2017)
Visto el texto del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Convenio Colectivo de la empresa 'AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. AUVASA' para los años 2009 a 2013 (Código 47000502011981), suscrito el día 15 de noviembre de 2016, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por representantes del Comité de Empresa, con fecha de entrada en este Organismo el día 19 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 7 de febrero de 2017
Valladolid, 7 de febrero de 2017.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez.
II PLAN DE IGUALDAD Autobuses Urbanos de Valladolid S.A. Contenido
Contenido
1. INTRODUCCIÓN
2. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
3. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN
4. COMITÉ DE IGUALDAD
5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN
6. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE IGUALDAD
7. ÁREAS DE ACTUACIÓN
7.1. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
7.2. PROMOCIÓN INTERNA
7.3. FORMACIÓN Y DESARROLLO
7.5. CATEGORÍAS PROFESIONALES
7.6. RETRIBUCIÓN
7.7. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
7.8. SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
7.9. VIOLENCIA DE GÉNERO
7.10. COMUNICACIÓN
8. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD DE AUVASA
9.1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD
9.2. FUNCIONAMIENTO
10. ANEXOS
PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción de profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Según el art. 46 de la L.O. 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: '1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.' DE Por lo tanto, este Plan de Igualdad se integra dentro de lo que la ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres dispone para las empresas de más de 250 personas en plantilla.
2. PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
El Plan de Igualdad que se presenta en este documento corresponde a AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. (AUVASA) AUVASA es una Sociedad Privada Municipal, constituida con fecha 11 de junio de 1982, cuyo Capital Social está suscrito íntegramente por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. La actividad de la empresa es el transporte público urbano de personas en la ciudad de Valladolid, y cuenta con un centro de trabajo principal situado en C/ Bronce 153-156, 47008-Valladolid. Además, cuenta con un centro de trabajo secundario situado en Pza. Zorrilla s/n, Valladolid, destinado a la atención a los usuarios. La flota de vehículos se compone de autobuses accionados por GLP, así como de otros propulsados por Biodiesel. La antigüedad media de la flota se sitúa en torno a los 7 años. La red de Autobuses Urbanos de Valladolid se distribuye en líneas ordinarias, líneas nocturnas búho, líneas matinales, líneas matinales a polígonos industriales, y servicios especiales al estadio de fútbol (servicios puntuales). Para el desarrollo de sus actividades AUVASA dispone de una plantilla de aproximadamente 460 personas. El 80 % son conductores y conductoras, el 10 % es personal de taller, el 4,5% personal de inspección y el resto pertenece a administración. AUVASA presta servicios con el apoyo de sistemas de avanzada tecnología para la realización de sus actividades. Además, AUVASA realiza las actividades de reparación y mantenimiento de su flota de vehículos, aplicando en todo momento los criterios y acciones necesarias que garanticen el funcionamiento de los vehículos en condiciones óptimas de confort y seguridad.
3. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN La Dirección de la Empresa 'AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A.' (AUVASA), D E C L A R A: Su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta 'La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone sexo'. a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informara de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la empresa acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través del fomento de medidas de igualdad o a través de la implantación de un Plan de igualdad que suponga mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la Empresa y por extensión, en el conjunto de la sociedad. Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadoras y trabajadores, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas de igualdad o Plan de igualdad. En Valladolid, a 15 de noviembre de 2016
4. COMITÉ DE IGUALDAD La Comisión de Igualdad está formada por 4 personas designadas por la Empresa y 4 personas designadas por el Comité de Empresa.
·Por parte de la Empresa han sido designadas las siguientes personas:
D. José Félix Ribote Ribote, perteneciente al grupo de Dirección.
Dª Begoña Estébanez Martín, perteneciente al grupo de Administración y Servicios.
D. Santiago Warncke Pérez, perteneciente al grupo de Técnicos y Explotación. Dª Mª Ángeles Martín Calvo, perteneciente al grupo de Personal no Cualificado.
·Por parte del Comité de Empresa han sido designados:
D. Arturo Barrul Sarmentero, CTA.
D. José María Carbajo Cornejo, CC.OO.
D. Bernardo Velasco San José, CSIF. D. Francisco Javier del Pozo González,UGT.
5. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN LA Para la realización de este Plan de Igualdad se realizó un análisis diagnóstico de la situación y posteriormente, las conclusiones se plasmaron en un informe. El citado informe recoge la información obtenida en el proceso de diagnóstico que trata sobre la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la empresa. La intención principal del informe era el establecimiento de una serie de objetivos, partiendo de la información analizada, y la recomendación de una serie de acciones para conseguir los objetivos expuestos y fue la base para la elaboración del plan de igualdad de AUVASA. Para la elaboración del informe se obtuvo información sobre las características de la plantilla, las políticas llevadas a cabo desde el departamento de Recursos Humanos, y las opiniones de la propia plantilla de la Empresa. La metodología utilizada fue, por una parte, la información aportada por el personal del Departamento de Recursos Humanos, así como la documentación aportada por dicho departamento sobre procesos y procedimientos estandarizados dentro de la empresa. La información que se recopiló sobre la empresa fue la siguiente: 1. Datos de Plantilla Actualmente, en la plantilla de AUVASA, hay un total de 459 personas distribuidas en un 5,01% de mujeres (23) y un 94,99% de hombres (436). Con estos datos vemos que aún la mujer no se ha incorporado en un gran porcentaje para estar cerca de la paridad. Aunque como muestra el siguiente gráfico, sobre la evolución de la plantilla en los últimos tres años, tampoco ha habido incorporaciones de hombres, además de que la plantilla habría disminuido.
La conclusión sería que futuras convocatorias se apueste por un mayor porcentaje de contratación de mujeres en la plantilla de AUVASA.
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6. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE IGUALDAD
1. Integrar y garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
2. Concienciar a todo el personal de la empresa en materia de igualdad y sensibilizar en pro de la misma.
3. Mejorar y aumentar el acceso de las mujeres a la empresa.
4. Incorporar la perspectiva de género en los planes de formación
5. Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la empresa.
6. Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo establecida en el protocolo de actuación para estos casos.
7. ÁREAS DE ACTUACIÓN
7.1. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
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8. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Este II Plan será de aplicación a todas las personas que componen la plantilla de AUVASA.
Este II Plan está orientado a conseguir los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y está definido por el conjunto de medidas recogidas en él, pero se entiende que unos objetivos se alcanzarán antes que otros y por tanto la vigencia de cada medida será, en algunos casos, diferente.
Por ello este Plan está ligado a la consecución de los objetivos y tiene una vigencia de tres años, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2019.
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL II PLAN DE IGUALDAD DE AUVASA
La gestión del Plan de Igualdad de Oportunidades será competencia de la Comisión de Igualdad.
9.1. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD
Promover el principio de igualdad y no discriminación.·
Definir los plazos de ejecución de las acciones y· medidas positivas a tomar, por medio de los indicadores que permitan evaluar la eficacia de estas medidas.
Conocer las denuncias que tengan lugar sobre temas de· acoso sexual, así como promover el establecimiento de medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas y/o acciones formativas.
Seguimiento, tanto de la aplicación de las medidas que· se establezcan para fomentar la igualdad, como del cumplimiento y desarrollo del Plan de Igualdad.
Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento,· consecución de objetivos y desarrollo del II Plan de igualdad.
9.2. FUNCIONAMIENTO
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Control se reunirá semestralmente de forma ordinaria, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias por motivos de acoso sexual, siempre que sea necesario.
Se levantará acta de lo tratado en cada reunión, donde quedaran redactados los acuerdos y compromisos alcanzados.
El presente Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de AUVASA, entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Valladolid, 1 de enero de 2017
