Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
22/09/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, AUVASA (47000502011981) de Valladolid

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Resolucion de 12 de septiembre de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa "Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. AUVASA" (codigo 47000502011981) (Boletín Oficial de Valladolid num. 219 de 22/09/2012)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. AUVASA

Expediente: 47/01/0001/2012

Código 47000502011981.

Resolución de 12 de septiembre de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. AUVASA" (código 47000502011981)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. AUVASA" (Código 47000502011981), suscrito el día 25 de mayo de 2012, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes del Comité de Empresa, con fecha de entrada en este Organismo el día 12 de julio de 2012, siendo subsanado en fecha 11 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.

Inscribir dicho Conv0enio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 12 de septiembre de 2012.La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo (P.A. Res. 04/09/2012), Secretaria Técnica, M. Pilar Cuesta Cosías. CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2009 - 2013

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

PREÁMBULO

ART.1.ºÁMBITO PERSONAL

Artículo 2. º ÁMBITO TEMPORAL

Artículo 3.º COMISIÓN PARITARIA

CAPÍTULO II.RETRIBUCIONES

Artículo 4.º SALARIO BASE CONVENIO

Artículo 5.º PAGAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 6.º ANTIGÜEDAD

Artículo 7. º NOCTURNIDAD, TOXICIDAD Y PENOSIDAD ART.

8.º HORAS EXTRAORDINARIAS Y ESTRUCTURALES

Artículo 9.º QUEBRANTO DE MONEDA

Artículo 10. º ENTREGA DE CUENTAS Y RELEVOS

Artículo 11.º AMPLIACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 12.º PLUS CONVENIO

Artículo 13.º CONCEPTO DE CONDUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA

Artículo 14.º FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 15. º JUBILACIÓN ART.

16.º INDEMNIZACIÓNES POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y PLAN DE PENSIONES.

Artículo 17.º DOMINGOS Y FESTIVOS

CAPÍTULO III.JORNADA, HORARIOS, LICENCIAS Y VACACIONES

Artículo 18.º CÓMPUTO ANUAL DE HORAS Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS

Artículo 19.º VACACIONES

Artículo 20.º LICENCIAS

CAPÍTULO IV.ASUNTOS LABORALES

Artículo 21. º INCAPACIDAD TRANSITORIA.

ACCIDENTE LABORAL

Artículo 22.º ABSENTISMO

Artículo 23. º SERVICIO MEDICO.

RECONOCIMIENTO

Artículo 24. º MULTAS ART.

25.º PRENDAS DE VESTIR

Artículo 26.º INCIDENCIAS EN EL SERVICIO

Artículo 27.º PERMISO DE CONDUCIR

Artículo 28.º PASES DE LIBRE CIRCULACIÓN

Artículo 29.º PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Y COMPROMISOS SOCIALES

Artículo 30.º CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 31.º CAMBIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 32.º DESPIDOS

CAPÍTULO V.ASUNTOS SINDICALES

Artículo 33.º REPRESENTACIÓN SINDICAL

Artículo 34.º CUOTA SINDICAL

Artículo 35.º DERECHO SUPLETORIO

CAPÍTULO VI.CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 36.º CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO VII.DISPOSICIONES ADICIONALES

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A." (AUVASA) AÑOS 2009-2013

Partes que conciertan dicho Convenio.

Por la Empresa.

D. Fernando de la Cruz del Pozo, Gerente

D.ª Begoña Estébanez Martín, Directora Administrativa

D. Miguel Pérez Sánchez, Asesor Jurídico de la Empresa

Por la parte Social y como representantes del Comité de Empresa: D. Placentino Merino Salsón

D. José María Carbajo Conejo

D. José Luis Bustelo Parra

D. Julio César Bastardo Vallejo

D. Bernardo Velasco San José

D. Alfonso García Muñoz

D. Jaime de la Rosa Calvo

D. Pablo Casado Crespo D. Pedro Sanz Martín

D. Arturo Barrul Sarmentero

D. Santiago Mato Marcos

D. Francisco Javier del Pozo González

Siendo Secretario D. José Félix Ribote Ribote

PREÁMBULO

En el devenir de las negociaciones del presente Convenio de Empresa y por las citas y referencias que en éste se hacen, se quiere hacer constar que con fecha 10 de mayo de 2010, fue suscrito un "Acuerdo Extraestatutario de Convenio de Eficacia Limitada" entre la Empresa y la Sección Sindical de CC.OO., al que se adhirieron en fecha 29 de julio de 2010, las Secciones Sindicales CSIF y UGT.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa AUVASA, excepto Gerente.

Artículo 2. ºÁmbito Temporal

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1-01-2009, hasta el 31-12-2013.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente a su vencimiento.

En lo que no se firme otro convenio seguirá vigente en todo su articulado y para la negociación del próximo se tomará como base el convenio anterior.

Artículo 3. ºComisión Paritaria

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros representantes de la Empresa y hasta dos miembros del Comité de Empresa por cada Central Sindical que haya obtenido representación en las elecciones sindicales.

El número de votos de la representación de la Empresa, y de los trabajadores, con independencia del número de sus miembros, serán idénticos. La citada Comisión será competente para resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo en vía no jurisdiccional.

CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES

Lo establecido en el presente Capítulo sobre retribuciones (artículos 4 a 17 inclusive) se acuerda sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Cláusula Adicional 1ª de este Convenio.

Artículo 4.ºSalario Base Convenio

A partir de la firma de este Convenio, el Salario Base Convenio será el reflejado en la Tabla de Retribuciones Salariales año 2010, que se viene aplicando a los trabajadores adheridos al Acuerdo Extraestatutario firmado con CC.OO, que figura como Anexo I, incorporada al presente y vigente a 31-12-2010.

AÑO 2011.

- I.P.C. real más 0,10 puntos. Se aplicará igualmente a todos los conceptos retributivos no congelados definitivamente vigentes a 31-12-2010, con una garantía mínima del 1 % de incremento.

AÑO 2012.

- I.P.C. real más 0,10 puntos. Se aplicará igualmente a todos los conceptos retributivos no congelados definitivamente vigentes a 31-12-2011, con una garantía mínima del 1 % de incremento.

AÑO 2013.

- I.P.C. real más 1,00 punto. Se aplicará igualmente a todos los conceptos retributivos no congelados definitivamente vigentes a 31-12-2012, con una garantía mínima del 1 % de incremento.

Artículo 5º.Pagas Extraordinarias

Serán cuatro pagas extraordinarias anuales, compuestas de.

PAGA DE MARZO: Compuesta por Salario Base Convenio, Antigüedad y Plus Convenio, vigentes en cada momento. Se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre y se abonará dentro de los primeros quince días del mes de marzo del año siguiente.

PAGA DE VERANO: Compuesta por Salario Base Convenio, Antigüedad y Plus Convenio vigentes en cada momento. Se devengará de 1 de junio a 31 de mayo y se abonará dentro de los primeros quince días del mes de junio.

PAGA DE NAVIDAD; Compuesta por Salario Base Convenio, Antigüedad y Plus Convenio vigentes en cada momento. Se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre y se abonará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre.

PAGA DE FERIAS: Se devengará de 1 de septiembre a 31 de agosto y se abonará dentro de los primeros quince días del mes de septiembre. A partir de la firma de este Convenio su importe será el reflejado en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el artículo 4º, durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 6. ºAntigüedad

AÑO 1996

a) Los trabajadores con más de 24 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-95 (valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 24 años de antigüedad durante el año 1996, percibirán el 50 % del Salario Base Convenio a 31-12-95 (valores revisados).

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo. Los trabajadores que tengan menos de 24 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual.

Por ello, durante el año 1996 la escala a aplicar será la siguiente.

Con 2 años de antigüedad 5% sobre S.B.C. a 1-01-96

Con 4 años de antigüedad 10% sobre S.B.C. a 1-01-96

Con 9 años de antigüedad 20% sobre S.B.C. a 1-01-96

Con 14 años de antigüedad 30% sobre S.B.C. a 1-01-96

Con 19 años de antigüedad 40% sobre S.B.C. a 1-01-96

Con 24 años de antigüedad 50% sobre S.B.C. a 31-12-95

AÑO 1997

a) Los trabajadores con más de 19 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-96 (valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 19 años de antigüedad durante el año 1991, percibirán el 40 % del Salario Base Convenio a 31-12-96 (valores revisados).

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo.

Los trabajadores que tengan menos de 19 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual

Por ello, durante el año 1997 la escala a aplicar será la siguiente:

Con 2 años de antigüedad 5% sobre S.B.C. a 1-01-97

Con 4 años de antigüedad 10% sobre S.B.C. a 1-01-97

Con 9 años de antigüedad 20% sobre S.B.C. a 1-01-97

Con 14 años de antigüedad 30% sobre S.B.C. a 1-01-97

Con 19 años de antigüedad 40% sobre S.S. C. a 31-12-96

Con 24 años de antigüedad 50% sobre S.S. C. a 31-12-95

AÑO 1998

a) Los trabajadores con más de 14 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-97 (valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 14 años de antigüedad durante el año 1998, percibirán el 30% del Salario Base Convenio a 31-12-97 (valores revisados).

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo.

Los trabajadores que tengan menos de 14 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual. Por ello, durante el año 1998 la escala a aplicar será la siguiente:

Con 2 años de antigüedad 5 % sobre S.B.C. a 1-01-98

Con 4 años de antigüedad 10 % sobre S.B.C. a 1-01-98

Con 9 años de antigüedad 20 % sobre S.B.C. a 1-01-98

Con 14 años de antigüedad 30 % sobre S.B.C. a 31-12-97

Con 19 años de antigüedad 40 % sobre S.B.C. a 31-12-96

Con 24 años de antigüedad 50 % sobre S.B.C. a 31-12-95

AÑO 1999

a) Los trabajadores con más de 9 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-98 (valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 9 años de antigüedad durante el año 1999, percibirán el 20 % del Salario Base Convenio a 31-12-98 (valores revisados).

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán Inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo.

Los trabajadores que tengan menos de 9 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual.

Por ello, durante el año 1999 la escala a aplicar será la siguiente:

Con 2 años de antigüedad 5% sobre S.B.C. a 1-01-99

Con 4 años de antigüedad 10% sobre S.B.C. a 1-01-99

Con 9 años de antigüedad 20% sobre S.B.C. a 31-12-98

Con 14 años de antigüedad 30% sobre S.B.C. a 31-12-97

Can 19 años de antigüedad 40% sobre S.B.C. a 31-12-96

Con 24 años de antigüedad 50% sobre S.B.C. a 31-12-95

AÑO 2000

a) Los trabajadores contratados más de 4 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-99 (valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 4 años de antigüedad durante el año 2000 percibirán el 10% del Salario Base Convenio a 31-12-99 (valores revisadas).

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo.

Los trabajadores que tengan menos de 4 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual. Por ello, durante el año 2000 la escala a aplicar para el sistema antiguo será la siguiente:

Con 2 años de antigüedad 5% sobre S.B.C. a 1-01-00

Con 4 años de antigüedad 10% sobre S.B.C. a 31-12-99

Con 9 años de antigüedad 20% sobre S.B.C. a 31-12-98

Con 14 años de antigüedad 30% sobre S.B.C. a 31-12-97

Con 19 años de antigüedad 40% sobre S.B.C. a 31-12-96

Con 24 años de antigüedad 50% sobre S.B.C. a 31-12-95

A partir de este año no se computará periodo alguno de permanencia en la Empresa a efectos de este sistema de antigüedad.

AÑO 2001

a) Los trabajadores con más de 2 años de antigüedad percibirán como cantidad fija la misma que venían percibiendo a fecha 31-12-00 (Valores revisados).

b) Los trabajadores que cumplan 2 años de antigüedad durante el año 2001 percibirán el 5 % del Salario Base Convenio a 31-12-00 (Valores revisados)

En ambos casos, y para lo sucesivo, dichas cantidades permanecerán inalterables, es decir no sufrirán incremento porcentual ni de otro tipo.

Los trabajadores que tengan menos de 4 años de antigüedad seguirán percibiendo este concepto en la forma habitual.

Por ello, durante el año 2001 la escala a aplicar será la siguiente:

Con 2 años de antigüedad 5% sobre S.B.C. a 31-12-00

Con 4 años de antigüedad 10% sobre S.B.C. a 31-12-99

Con 9 años de antigüedad 20% sobre S.B.C. a 31-12-98

Con 14 años de antigüedad 30% sobre S.B.C. a 31-12-97

Con 19 años de antigüedad 40% sobre S.B.C. a 31-12-96

Con 24 años de antigüedad 50% sobre S.B.C. a 31-12-95

Las nuevas contrataciones efectuadas a partir de la firma del Convenio del año 1996 se incorporarán con un nuevo sistema de antigüedad, que supondrá:

Trienios de 18,03 euros cada uno llegando a un máximo de 6 trienios.

Dichas cantidades permanecerán inalterables durante la permanencia del trabajador en la Empresa.

Artículo 7. ºNocturnidad, Toxicidad y Penosidad

Se pagará el 37% del Salario Base Convenio por el tiempo trabajado de noche, al mes.

Artículo 8.ºHoras Extraordinarias y Estructurales

Se especifican como horas extraordinarias o estructurales las motivadas por los últimos viajes de recogida de pasajeros, ausencias imprevistas, etc.

Para el cálculo del valor unitario de la hora extraordinaria o estructural se hallará el valor de la hora unitaria y se incrementará en el 75%. Para dicho cálculo se utilizará la siguiente fórmula.

Remuneración total anual (R.T.A.), dividida por el número de horas anuales y al resultado se le sumará el 75% de su valor.

Remuneración total anual + 75% = Hora extraordinaria o estructural

Horas año

La Empresa se compromete a estudiar con el Comité la eliminación de los trabajos especiales.

Existe un compromiso de estudiar el valor medio de la hora extra.

Artículo 9. ºQuebranto de Moneda

Se pagará el 80% de un día de cotización a la Seguridad Social, respetando las cantidades que se vienen percibiendo superiores a las que se deriven de las mismas.

Artículo 10. ºEntrega de Cuentas y Relevos

La Entrega de Cuentas por parte de los Conductores-Perceptores se hará diariamente en el momento de finalizar el servicio, con las siguientes excepciones.

a) Los conductores del primer turno podrán efectuar la entrega de cuentas el día que nuevamente se incorporen al servicio

b) Los conductores que inicien y finalicen servicio fuera de cocheras efectuarán la entrega de cuentas una vez a la semana como mínimo.

No serán de aplicación estas excepciones cuando a la finalización del servicio se inicie el periodo de vacaciones.

Por este concepto, a partir de la firma de este Convenio, los conductores-perceptores percibirán el importe reflejado en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), por doce veces al año, a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el Artículo 4º, durante los años de vigencia del convenio.

Se mantendrán estas percepciones en caso de retirada de carné a los conductores-perceptores.

El grupo de Inspección y Conductores de cochera percibirán, a partir de la firma de este Convenio, el concepto de Relevo, cuyo importe será el reflejado en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), por doce veces al año, a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el artículo 4.º, durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 11.ºAmpliación de Funciones

Por este concepto -que surgió con motivo de la puesta en funcionamiento de los nuevos sistemas de comunicacionestodo el personal de la Empresa percibirá, a partir de la firma de este Convenio, la cantidad reflejada en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), por doce veces al año, a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el artículo 4.º, durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 12.ºPlus Convenio

A partir de la firma de este Convenio, las partes establecen para esta retribución salarial la cantidad reflejada en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), a percibir 15 veces al año, a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el artículo 4.º, durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 13.ºConcepto de Conducción en Vía Pública

Todo el personal de Taller y Lavacoches con carné de conducir que utilice vehículos de la Empresa, tanto dentro como fuera de la misma, así como el personal de Administración e Inspección con carné de clase B y C, percibirá por este concepto, a partir de la firma de este Convenio, la cantidad reflejada en la Tabla Salarial año 2010 (Anexo I), por doce veces al año, a la que se irán incorporando los incrementos pactados para el salario base, en el artículo 4.º, durante los años de vigencia del convenio.

Artículo 14.ºFondo de Asistencia Social

14.1.AYUDA ESCOLAR

La Empresa tiene establecida durante los años de vigencia del presente Convenio una ayuda escolar para cada hijo de trabajador que curse estudios primarios, secundarios, F.P. o superiores, desde los 3 a los 25 años de 63,11 euros.

Documentación necesaria.

Solicitud debidamente cumplimentada

Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social

Justificante de matrícula en Centro de Estudios

Se establece el plazo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de octubre de cada año para la presentación de solicitudes.

14.2.COMPENSACIÓN D F Y S.

Los trabajadores que convivan y tengan a su cargo cónyuge o familiares en primer grado en situación de discapacidad física o psíquica, reconocida por la Seguridad Social, percibirán una ayuda de 135,23 euros mensuales durante los años de vigencia del Convenio.

14.3.ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Para actividades culturales y deportivas la Empresa destinará la cantidad de 6.010,12 euros para cada año de vigencia del presente Convenio.

Artículo 15. ºJubilación

15.1.Los trabajadores podrán optar por la jubilación mediante contrato de sustitución a los 64 años, siempre que lo permita la legislación vigente y las necesidades del servicio, previo acuerdo entre Empresa y trabajador. 15.2.Los trabajadores podrán solicitar la jubilación parcial acogiéndose a la legislación vigente (hoy Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo), siempre que opten por la reducción de su jornada al tope máximo permitido por la Ley. A tal efecto, el trabajador concertará con la Empresa un contrato a tiempo parcial por la jornada restante, que será computada en términos anuales y desarrollada de forma continuada, estableciéndose el oportuno cuadro de descansos, vacaciones y trabajo determinado por las necesidades de la Empresa y conforme al art. 31 del Convenio Colectivo. A los trabajadores que sustituyan a los que se jubilen a tiempo parcial se les contratará a tiempo completo.

15.3.Se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa la situación que se contempla en este artículo.

Artículo 16.ºIndemnizaciones por Muerte e Incapacidad Permanente Total y Plan de Pensiones

Lo regulado en el presente artículo se hace como consecuencia del Acuerdo Extraestatutario de esta Empresa, suscrito con CC.OO. con fecha 10 de mayo de 2010.

Se establecen dos modalidades.

1.Modalidad indemnizatoria. Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente total.

a) Los beneficiarios de los trabajadores que fallezcan en situación de alta en la Empresa percibirán en concepto de indemnización el importe de un año y medio de salario real. Se entiende por beneficiarios, los que designe el trabajador y en su defecto, los herederos legales del trabajador

b) Los trabajadores que alcancen la Incapacidad Permanente Total y cesen su relación laboral con la Empresa percibirán, en concepto de indemnización, el importe de un año y medio de salario real.

2.Modalidad Plan de Pensiones.

A partir del 1 de enero de 2011, se creará un plan de pensiones sólo para aquellos trabajadores que expresaron esta voluntad con su adhesión al Acuerdo Extraestatutario antes del día 25 de mayo de 2010 a que se refiere el preámbulo de este Convenio y en sustitución de las indemnizaciones expresadas en el apartado 1. Por ello serán beneficiarios de un Plan de Pensiones que contenga un seguro de muerte e incapacidad permanente total, cuya aportación anual por todos los conceptos por parte de la empresa AUVASA será el 1% de la suma del importe reflejado en la cuenta de Sueldos y Salarios y Seguridad Social de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior, generado por todos los beneficiarios de dicho Plan. Se establecerá un plan de equilibrio proporcional al salario y edad.

Únicamente los trabajadores de nueva incorporación deberán optar por una sola vez por cualquiera de las dos modalidades en el momento de la primera contratación.

Artículo 17. ºSábados, Domingos y Festivos

A partir de la firma de este Convenio, todos los trabajadores de la Empresa que trabajen los sábados, domingos y festivos percibirán las cantidades reflejadas en la Tabla de Retribuciones Salariales año 2010 (Anexo I) AÑO 2011.

Domingos y Festivos: 25 euros

AÑO 2012: Sábados: 5 euros, Domingos: 25 euros, Festivos: 30 euros

AÑO 2013: Sábados: 10 euros, Domingos: 25 euros, Festivos: 35 euros.

Cuando se dé coincidencia de sábado y festivo se aplicará el precio de festivo.

También se consideran como festivos los días hábiles de la época oficial de Ferias y Fiestas en la ciudad de Valladolid.

Artículo 17. ºBis

La Empresa se compromete a no pagar ninguna gratificación graciable a ningún trabajador, al margen del presente Convenio, salvo que sea pactada con el Comité de Empresa.

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIOS, LICENCIAS Y VACACIONES

 
Artículo 18.º Cómputo Anual de horas y distribución de Jornadas

El cómputo anual de horas para todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de los contratos eventuales a tiempo parcial destinados a sustituir en vacaciones al servicio búho, será el siguiente.

CUADRO ANUAL DE HORAS Y JORNADAS

..

2009

2010

2011

2012

2013

Días de trabajo

209

209

209

209

209

Vacaciones (Días naturales)

30

30

30

30

30

Festivos

14

14

14

14

14

Descansos

112

112

112

113

112

TOTAL JORNADAS

365

365

365

366

365

TOTAL HORAS AÑO

1672

1672

1672

1672

1672

Se garantiza la cobertura de los servicios, incluidos los Especiales, por el sistema habitual, siempre y cuando no se menoscaben los derechos de los trabajadores.

La jornada laboral diaria será de 8 horas continuadas, excepto para los conductores de turnos partidos, líneas búho, y asistencia social, adecuando dicho cómputo al calendario establecido para cada año.

18.1.El horario de trabajo del personal de movimiento, Inspectores y Conductoresperceptores se desarrollará de forma continuada de 7 a 15 horas y de 15 a 23 horas, entendiéndose que la finalización de la jornada se produce en el garaje de la Empresa una vez repostados los vehículos, por lo que cualquier ampliación se considera como horas extraordinarias.

Cuando la demanda de los usuarios lo requiera, se adelantará el horario de los turnos en 15 minutos, asignándose a los trabajadores necesarios dentro del orden habitual. 18.2.El horario de personal de taller está comprendido en 4 turnos:

1.º turno de 7 a 15 horas

2.º turno de 15 a 23 horas

3.º turno de 23 a 7 horas

4.º turno de 22 a 6 horas (para lavacoches)

A estos últimos turnos, por ser nocturnos, se les aplicarán los incrementos por este concepto, así como a todo el personal que realice trabajos entre las 23 y las 6 horas, en la parte proporcional que les corresponda dentro de la jornada normal.

18.3.Se respetarán los turnos de trabajo que cada trabajador tenga adjudicados de acuerdo con el calendario de servicio establecido, por lo que para proceder al cambio del mismo será preceptivo el acuerdo entre Empresa y trabajador.

18.4.Cuando el trabajador tenga, por cualquier circunstancia días de descanso acumulados, podrá disfrutarlos siempre que lo solicite. Los trabajadores tendrán libertad, previo aviso, para cambiar días de trabajo con sus compañeros.

18.5.La jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre terminará, a todos los efectos, a las 21 horas. Los días 25 de diciembre y 1 de enero comenzará la jornada a las 10 horas.

Los trabajadores de taller y cochera que trabajen la noche del 24 de diciembre no lo harán la noche del 31 del mismo mes, siendo el horario de noche el siguiente:

Conductores y lavacoches................ De 21 a 1 horas.

Lavacoches y peones.................... De 1 a 5 horas.

Mecánicos y conductores de cochera....... De 5 a 9 horas.

Siempre que quede asegurado el control y vigilancia de la Empresa.

18.6.Distribución de jornadas y horarios

PERSONAL DE MOVIMIENTO EN LÍNEAS ORDINARIAS

Conductores-perceptores

Seis turnos de 8 horas continuadas:

1.ºde 7 a 15 horas

2.ºde 15 a 23 horas

3.ºde 13 a 21 horas (máximo 8 conductores)

4.ºde 6 a 14 horas (máximo 4 conductores)

5.ºde 14 a 22 horas (máximo 4 conductores)

6.ºde 16 a 24 horas (máximo 8 conductores)

Inspectores-Controladores-Planificadores:

Dos turnos de 8 horas continuadas:

1.ºde 7 a 15 horas

2.ºde 15 a 23 horas PERSONAL DE MOVIMIENTO EN LÍNEAS LABORALES

Conductores-perceptores:

Un turno continuado, de lunes a viernes, de 8 horas diarias de trabajo, de 4:45 a 12:45 horas. (mínimo 6 conductores).

Un turno partido, de 4:45 a 9:30 y de 12:45 a 16:00 horas (máximo 4 conductores).

Estos turnos podrán modificarse en función de la demanda en una proporción del 60% turno continuado y 40% turno partido.

Los conductores perceptores afectos a las líneas laborales disfrutarán 31 días de vacaciones en el mes de agosto. Además descansarán todos los sábados, domingos y festivos, así como las jornadas que les falten hasta completar los días que les correspondan de descanso anual.

PERSONAL DE MOVIMIENTO EN LÍNEAS DE SERVICIO BÚHO

Conductores-perceptores e InspectoresControladores-Planificadores:

Horarios de Conductores-Perceptores Búho

Turnos de trabajo de Lunes a Jueves

Cualquiera de los turnos de trabajo de tarde continuados existentes en el área de movimiento.

Turnos de trabajo de Viernes, Sábados y Víspera de Festivos

Turno B1 De 14:00 a 17:00 y De 23:00 a 4:00

Turno B2 De 17:00 a 20:00 y De 23:00 a 4:00

Turno B3 continuado De 20:00 a 4:00

Los conductores adscritos a este servicio descansarán domingos y lunes y disfrutarán las vacaciones en el mes de agosto.

Los días que estos conductores descansen o causen baja por cualquier otro motivo serán sustituidos por los últimos conductores correturnos incorporados a la empresa.

En el mes de Agosto se contratarán conductores eventuales, a tiempo parcial, destinados a sustituir las vacaciones del servicio búho.

Horarios de Inspector-Controlador-Planificador Búho

Primer Turno 7:00 a 15:00

Segundo Turno 15:00 a 23:00

Domingos y Festivos 15:30 a 23:30

Viernes, Sábados y Vísperas de fiesta 20:00 a 04:00

Los trabajadores adscritos a este servicio tendrán calendario independiente.

Se adscribirán al Servicio Búho, en primer lugar los Conductores-Perceptores e Inspectores-Controladores-Planificadores voluntarios y en segundo lugar, los últimos contratados en cada momento, por orden correlativo de lista de espera. Los trabajadores que a fecha 1 de enero de 2007 no hubieran realizado por cualquier circunstancia el búho en el orden que les correspondía, lo realizarán al año siguiente o sucesivos.

Los horarios de este Servicio Búho podrán ser modificados en función de la demanda.

CLÁUSULA ADICIONAL EN CONTRATOS DE TRABAJO

La jornada de trabajo podrá ser partida en dos periodos de tiempo, afectando como máximo al 12% de la plantilla de conductores-perceptores, tomando como referencia para confeccionar el calendario de cada año el número de conductores fijos de plantilla en el año anterior.

TURNOS PARTIDOS

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* Incluidos los del turno continuado de líneas ordinarias de 6:00 a 14:00 horas.

Se adscribirán a los turnos partidos, en primer lugar los voluntarios y en segundo lugar, los últimos contratados en cada momento, teniendo éstos carácter preferente sobre los asignados al Servicio Búho.

Se asignará a cada turno partido un número máximo del 40% del total del 12% de conductores-perceptores anteriormente señalado.

Estos turnos podrán tomar como máximo el servicio con relevo una vez al día.

Estos turnos partidos podrán variar como máximo 15 minutos durante toda la vigencia del presente convenio y dichas variaciones se implantarán en el mes de octubre de cada año.

Disfrutarán las vacaciones durante los meses de julio y/o agosto y no descansarán sábados, domingos y festivos de forma fija, sino que rotarán entre ellos.

PERSONAL DE TALLER, COCHERA Y ALMACÉN

MECÁNICOS: 3 turnos de 8 horas continuadas

1.ºDe 7 a 15 horas

2.ºDe 15 a 23 horas

LAVACOCHES: 4 turnos de 8 horas continuadas

1.ºturno de 7 a 15 horas

2.ºturno de 15 a 23 horas 3.ºturno de 23 a 7 horas

4.ºturno de 22 a 6 horas

5.º turno de 16 a 24 horas (Podrá aplicarse únicamente a los Lavacoches contratados a partir del 18 de abril de 2007 y a los que, contratados con anterioridad a dicha fecha, lo soliciten voluntariamente.)

ENGRASADOR: 2 turnos de 8 horas continuadas:

a) de 7 a 15

b) de 23 a 7

CONDUCTORES DE COCHERAS: 4 turnos de 8 horas continuadas 1.ºDe 7 a 15 horas

2.ºDe 15 a 23 horas

3.ºDe 23 a 7 horas

4.ºDe 6 a 14 horas

ALMACENEROS: 2 Turnos de 8 horas continuadas

a) de 7 a 15

b) de 15 a 23

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN: 1 turno de 8 horas continuadas, de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

Los sábados, cuando se acumulen más de dos festivos, vendrán dos personas rotativamente.

SERVICIO DE LIMPIEZA: 1 turno de 8 horas continuadas, de lunes a viernes, de 7 a 15 horas.

SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL: Para la tramitación de expedientes de gratuidad a la Tercera Edad, en oficina ubicada en Ayuntamiento de Valladolid, un turno de 7 horas continuadas, de lunes a viernes, de 8 a 15 horas.

Artículo 19. ºVacaciones

Se disfrutarán por este concepto, 30 días naturales al año, dentro del mismo, que no podrán ser reducidos en caso de enfermedad o accidente.

El comienzo y disfrute de las mismas será sobre calendario elaborado por la Empresa para cada año de vigencia de este Convenio.

Para el personal de movimiento, es decir, conductores de líneas ordinarias e inspección se establecen dos periodos de 15 días cada uno.

Vacaciones de verano.

Desde el 1 de Julio al 31 de Agosto, con un sistema rotativo de una quincena hacia adelante.

Vacaciones de Invierno: Durante el resto del año, excepto la 1.ª quincena de Septiembre que se suprime por razones de servicio, con un sistema rotativo de saltar cuatro quincenas hacia adelante, disfrutando la siguiente año a año. El personal de Taller y Almacén disfrutará de vacaciones del 15 de Junio al 31 de Agosto en un solo periodo.

Lavacoches, peones y Administración: Según acuerdo alcanzado con este sector.

Artículo 20. ºLicencias

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida en los siguientes supuestos.

a) 3 días por intervención quirúrgica, enfermedad grave, hospitalización o por el fallecimiento de: cónyuge o pareja de hecho censada en el registro oportuno, padres, hijos e hijos políticos, hermanos, cuñados, abuelos y padres políticos.

Se ampliará dicha licencia a concuñados que convivan con el trabajador.

En los anteriores supuestos, en caso de desplazamiento se dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se aumentará un día y resto del estado en 2 días.

b) 2 días por nacimiento de hijos.

En el anterior supuesto, en caso de desplazamiento se aumentará en dos días.

c) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos por consanguinidad o afinidad.

d) 1 día por boda o comunión de familiares en primer grado

e) 1 día por cambio de domicilio.

Licencias no retribuidas:

En los supuestos a), c) y d) de concuñados cuando no exista convivencia, el trabajador tendrá derecho a 2 días de permiso no retribuido.

Los trabajadores también dispondrán de 2 días de permiso no retribuido por boda de hermanos y cuñados.

CAPÍTULO IV. ASUNTOS LABORALES

 
Artículo 21. ºIncapacidad Transitoria

Se garantiza el 100% de la base de cotización a partir del primer día en caso de operación u hospitalización, y a los 3 días en caso de I.

T. derivada de enfermedad, teniendo en cuenta que la primera vez los tres primeros días en el año serán por cuenta de la Empresa.

Se garantiza el 100% de la base de cotización de accidente de trabajo desde el primer día en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.

Artículo 22.ºAbsentismo

A los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior y para aquellos casos en los que se compruebe que estando en dichas situaciones realicen trabajos fuera de la Empresa, tales beneficios les serán retirados automáticamente y con carácter retroactivo desde el primer día de la baja, todo ello sin perjuicio de otras sanciones a que pudiera dar lugar tanto por parte de la Empresa como por parte de la Seguridad Social.

Artículo 23. ºServicio Médico.

Reconocimiento

El reconocimiento médico anual se concertará de acuerdo con el trabajador mediante cita previa. Deberá asistirse a dicho reconocimiento en el día y la hora concertados.

El Servicio de Prevención remitirá al Comité los datos estadísticos derivados de las actuaciones médicas en orden a un posible estudio de las enfermedades profesionales.

El Servicio de Prevención remitirá a cada trabajador su informe médico.

Artículo 24.ºMultas

Serán por cuenta de la Empresa las sanciones por infracciones de tráfico que se impongan a los trabajadores en cumplimiento de la prestación laboral, cuando se acredite que no son imputables a éstos.

Para determinar dicha imputabilidad se reunirá la Comisión Paritaria.

Asimismo serán por cuenta de la Empresa las multas impuestas por sentencia judicial en los juicios propuestos por ella.

Artículo 25.ºPrendas de Vestir

Durante el tiempo de permanencia en el servicio los trabajadores deberán usar las prendas reglamentarias que la Empresa les proporciona para cada época del año.

Las prendas llevarán el anagrama de la Empresa, que será adhesivo, siendo obligatorio su uso durante la prestación del servicio.

Se procurará que los uniformes sean entregados por los proveedores de los mismos en el lugar más céntrico posible, o en las dependencias de la Empresa.

CONDUCTORES

Uniforme de Verano, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de junio, compuesto por.

Tres camisas, dos pantalones y zapatos.

Uniforme de Invierno, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de Enero, compuesto por:

Americana, pantalón, jersey o chaleco, dos camisas, corbata y zapatos.

Prenda de abrigo: a suministrar cada tres años dentro de la primera quincena del mes de enero, correspondiendo el próximo al año 2013.

INSPECCIÓN

Uniforme de Verano, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de junio, compuesto por:

Tres camisas, dos pantalones y zapatos.

Uniforme de Invierno, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de Enero, compuesto por:

Americana, pantalón, jersey o chaleco, dos camisas, corbata y zapatos. Prenda impermeable: A suministrar cada tres años, correspondiendo el próximo al año 2013, dentro de la primera quincena del mes de enero, consistente en:

Pantalón impermeable y chubasquero.

Prenda de abrigo: a suministrar cada tres años, correspondiendo el próximo al año 2013, dentro de la primera quincena del mes de enero. La prenda será impermeable y de características iguales a la de la Policía Municipal.

CONDUCTORES DE COCHERAS

Prenda de abrigo: a suministrar cada tres años, correspondiendo el próximo al año 2013, dentro de la primera quincena del mes de enero.

ADMINISTRACIÓN

Uniforme de Verano, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de junio, compuesto por:

Tres camisas, dos pantalones o faldas y zapatos.

Uniforme de Invierno, a suministrar cada dos años, en año impar, dentro de la primera quincena del mes de Enero, compuesto por:

Americana, pantalón o falda, jersey, chaleco o rebeca, dos camisas, corbata y zapatos.

Prenda de abrigo: a suministrar cada tres años, correspondiendo el próximo al año 2013, dentro de la primera quincena del mes de enero.

PERSONAL DE TALLER

Cuando sea necesario se les dotará, a lo largo del año, de buzos, botas y faja de neopreno, así como chaleco y prenda de abrigo en los casos que lo requieran. En verano, en lugar de buzo, mono partido y camiseta.

LAVACOCHES, ENGRASADORES Y PEONES

Cuando sea necesario se les dotará, a lo largo del año, de buzos y botas especiales, así como de una prenda de agua a los repostan vehículos en el exterior En verano, en lugar de buzo, mono partido y camiseta.

En la uniformidad del personal de movimiento se admite:

En época de invierno:

Traje completo, jersey o chaleco, camisa y corbata.

Traje completo, camisa y corbata

Pantalón, jersey o chaleco, camisa y corbata Pantalón, camisa y corbata

En época de verano:

Pantalón, camisa y jersey o chaleco.

Pantalón y camisa La camisa podrá llevarse abierta hasta el segundo botón.

La Comisión Paritaria estará presente en la elección de las prendas de vestir.

Artículo 26. ºIncidencias en el Servicio

Cuando por parte de la Inspección o mandos se detecten posibles irregularidades en el servicio o en los usuarios, se deberá, en el momento de producirse, dar cuenta a los trabajadores a fin de que estos tengan la debida información, haciendo constar los hechos en la hoja de ruta y/o parte de incidencias.

No obstante, cuando se produzcan otro tipo de irregularidades deberán comunicarse dentro de un plazo de 72 horas. Toda comunicación posterior será nula.

Cuando algún trabajador precise defensa jurídica como consecuencia de incidencias en el servicio la Empresa se compromete a la misma.

La Empresa tendrá cubierto el riesgo que puedan correr sus conductores-perceptores por hurto o expoliación de sus recaudaciones hasta un máximo de 78,13 euros. El trabajador deberá presentar denuncia ante la autoridad competente.

Artículo 27.ºPermiso de Conducir

a) La Empresa tendrá asegurados a todos los trabajadores que utilicen vehículos de la misma contra el riesgo de privación del permiso de conducir, tanto por resolución judicial como administrativa, siendo la cantidad contratada para el año 2010 de 894,40 euros.

b) La Empresa mantendrá de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores durante la privación del permiso de conducir.

c) Durante la privación del permiso de conducir la Empresa facilitará otro puesto de trabajo a los conductores, siendo de libre aceptación por parte de estos. En caso de ser aceptado por parte del trabajador el puesto de trabajo que la Empresa le ofrece, cuya retribución no será menor a la que con arreglo a su categoría profesional venga percibiendo, no podrá beneficiarse del subsidio de la Póliza de Seguros, sino que será la Empresa la que perciba las cantidades aseguradas.

La Empresa abonará el importe del examen psicotécnico para la renovación del permiso de conducir de todos los trabajadores de la misma.

d) En caso de que el trabajador no acepte el puesto de trabajo que la Empresa le ofrezca, únicamente percibirá la cantidad concertada con la entidad aseguradora.

Los trabajadores de taller, administración e inspección percibirán la póliza de seguros concertada por la Empresa en caso de retirada del permiso de conducir con vehículos de la misma.

e) Asimismo la Empresa se compromete a facilitar el puesto de trabajo a los conductores que sean privados del permiso de conducir por no haber superado las pruebas psicotécnicas. En todo caso nunca percibirán un salario inferior al de su categoría.

f) En caso de que la retirada de carné se produzca con vehículo propio el tratamiento será el mismo que con vehículos de la Empresa, y afecta únicamente a los conductores de líneas y cocheras

g) Los beneficios a los que se refiere este artículo no se tendrán en cuenta cuando de forma fehaciente se demuestre que se producen ejerciendo una actividad mercantil retribuida, o situación de pluriempleo ajenos a la Empresa.

Artículo 28.ºPases de Libre Circulación

En todas las líneas de la Empresa, incluidos los servicios especiales, se respetarán los derechos existentes en los pases gratuitos para los trabajadores y cónyuges o parejas de hecho censadas en el registro oportuno, así como hijos solteros que no tengan ingresos.

Los jubilados de la Empresa, esposa e hijos con un máximo de 26 años cumplidos, así como viudas o viudos de trabajadores e hijos de los mismos tendrán derecho al mismo beneficio.

Los trabajadores solteros, separados legalmente o divorciados que no tengan pareja de hecho tendrán derecho a un pase para la madre o familiar, previo certificado de convivencia.

Para la sustitución de un beneficiario por otro será necesaria la entrega del pase anterior.

Asimismo la Empresa tiene la obligación de mantener el derecho adquirido por los trabajadores en el sentido de recogida y reparto de los mismos, desde y hasta el trabajo a cocheras de la Empresa.

Artículo 29.ºPromoción de los trabajadores de la empresa y compromisos sociales

La Empresa potenciará cursillos a petición del Comité en los sectores indicados para mejor capacitación profesional de los trabajadores, teniendo éstos derecho a acceder a cualquier puesto de trabajo de la Empresa sin contravenir los Estatutos de la Sociedad.

En la promoción para acceder a conductores correrán por cuenta de la Empresa los gastos que se originen para obtener los permisos de conducir de las clases C-1, C-2 y D, siempre que lleven tres años de antigüedad en la Empresa.

Para el permiso de conducir de clase E podrán acceder todos los conductores que lo soliciten de cocheras.

La formación de los trabajadores se impartirá preferentemente dentro de la jornada laboral; cuando no fuera así, el tiempo empleado en la misma se computará y abonará como horas ordinarias.

Se adquiere el compromiso del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Empresa fomentará los contratos formativos en número de 0, 1 ó 2, únicamente en el área de Taller, durante la vigencia del presente Convenio.

En los casos en que se produzcan vacantes de trabajadores en la Empresa por jubilación, fallecimiento, despidos o bajas voluntarias, éstas se cubrirán inmediatamente. La contratación de personal en la Empresa, se deberá poner en conocimiento del Comité y se dará preferencia de ingreso a los familiares directos de los trabajadores en igualdad de condiciones de preparación según las pruebas que se establezcan, siendo estas convocadas con tiempo suficiente para conocimiento del personal interesado.

Cuando por razones de conveniencia en el servicio fuera preciso promocionar para cambios de categoría dentro de un mismo área sin que ello suponga incremento de plantilla, solamente podrán acceder los de dicho área.

En las pruebas de selección de personal estarán presentes como observadores, con voz y sin voto, tres miembros del Comité de Empresa pertenecientes a tres Centrales Sindicales mayoritarias.

Las pruebas se efectuarán en PRIMERA CONVOCATORIA INTERNA, entre el personal de la Empresa con más de 3 años de antigüedad que lo solicite y caso de no resultar cubiertas las plazas, se efectuará una SEGUNDA CONVOCATORIA INTERNA para todo el personal de plantilla.

De no cubrirse las plazas en las antedichas convocatorias internas, se procederá a CONVOCATORIA EXTERNA mediante Oferta de Empleo a través del INEM.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa la Copia Básica de todos los contratos que se realicen.

Todos los trabajadores de la Empresa, con contrato temporal o de cualquier otro tipo percibirán los emolumentos establecidos en Convenio Colectivo de acuerdo con la categoría que les corresponda.

Se estudiará la fórmula de contratación eventual, a fin de reducir la misma al máximo posible.

Artículo 31. ºCambios en los Puestos de Trabajo

Cuando por razones de servicio, y previa conformidad del trabajador, sea preciso emplear a éste en tareas de categoría superior, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

De realizar funciones de categoría inferior a la suya se le mantendrá la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

La Empresa establecerá cada año, para todos los conductores, un cuadro que será de rotación en las distintas líneas solicitadas, pudiendo variar según las necesidades del servicio y dentro del sistema habitual.

Dentro del año 2012 la Empresa se compromete a confeccionar un cuadro de descansos, vacaciones y trabajo para el año 2013, y así sucesivamente durante la vigencia de este convenio, en evitación de que se trabaje en día de descanso y se facilitará a los trabajadores en el mes de Noviembre.

La Empresa adjudicará a los trabajadores que tengan problemas de salud aquellos trabajos que requieran menor desgaste, siempre que se justifiquen dichas circunstancias por el especialista del organismo competente.

Artículo 32.ºDespidos

Ningún trabajador podrá ser despedido ni sancionado por la Empresa en caso de detención o por motivos políticos o sindicales.

Asimismo, ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de afiliación sindical.

En los casos de despido, y una vez visto por el Juzgado de lo Social, si resultase despido improcedente, Empresa y Comité negociarán la situación de cada caso.

Como régimen disciplinario se aplicará lo establecido en el LAUDO ARBITRAL PARA TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE 19 DE ENERO DE 2001, B.O.E. DE 24 DE FEBRERO, I.L. 878, interpretando las circunstancias modificativas de la responsabilidad del individuo.

CAPÍTULO V. ASUNTOS SINDICALES

 
Artículo 33.ºRepresentación Sindical

Los Delegados o miembros del Comité de Empresa dispondrán de 32 horas mensuales retribuidas, que serán acumuladas dentro del año en curso entre los miembros del propio Comité y de la misma Central Sindical y Secciones Sindicales.

Igualmente dispondrán de 32 horas mensuales cada Sección Sindical siempre que el sindicato al que representan tenga un mínimo del 10 % de representación con respecto a toda la plantilla de la Empresa.

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de las horas mensuales establecidas en la Ley 31/1995 de 8-XI, de Prevención de Riesgos Laborales.

Con las siguientes condiciones.

1.ªNotificación por escrito a la Dirección de la Empresa, con autorización expresa y documentada de los afectados por la misma.

2.ªEl Pleno del Comité y Secciones Sindicales se reunirá todos los primeros miércoles de cada mes, salvo que sea fiesta, en cuyo caso las reuniones serán el día anterior o posterior, previo acuerdo con la Empresa.

3.ªLos días sindicales que coincidan en días de descanso o vacaciones, en cualquiera de los miembros del Comité o Secciones Sindicales, tanto en las reuniones conjuntas con la Empresa, como las convocadas por Organismos Oficiales y por el propio Comité, se acumularán para posteriores descansos.

4.ªSerán por cuenta de la Empresa las horas que se realicen en reuniones conjuntas previamente acordadas por la misma, las convocadas por Organismos Oficiales de la Administración, etc.

5.ªSe facilitará oportunamente al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, los siguientes documentos: Balance de Situación Anual.

Presupuesto Económico detallado anual.

Memoria Anual. Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Acceso a ver nóminas.

Asimismo, el Comité de Empresa será informado de los siguientes asuntos:

a) Simultáneamente a la Autoridad Competente, en los casos de expediente de crisis o suspensión de pagos.

b) En los casos de sanción a un trabajador, la Empresa comunicará al Comité de Empresa los hechos, a fin de que esté debidamente informado y en cuyo expediente nunca figurará otra sanción o sanciones que ya estén prescritas, ni ningún tipo de partes de los cuales el trabajador no haya tenido conocimiento previo y por escrito.

Artículo 34. ºCuota Sindical

Serán descontadas de las nóminas de cada mes las cuotas sindicales.

A tal efecto presentará a la Empresa una lista de los afiliados a los distintos sindicatos el representante de los mismos, para hacer efectivas las cantidades descontadas, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento habitual.

Artículo 35.ºDerecho Supletorio

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley Laboral vigente en cada momento y en lo previsto nunca se podrá estar por debajo de lo que marque la Ley.

CAPÍTULO VI. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 36.ºClasificación Profesional

Se asume en tu totalidad el texto íntegro del Capítulo IV del Laudo Arbitral de fecha 19 de enero de 2001 (BOE de 24 de febrero), adaptándolo a las distintas áreas de la empresa e incorporando a su vez las categorías existentes en las mismas que no figuran descritas en el referido Laudo Arbitral y de acuerdo con la siguiente.

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE AUVASA

GRUPO 1.ºPERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO

A) PERSONAL SUPERIOR

1.- Dirección

B) PERSONAL TÉCNICO

1.- Licenciados

2.- Diplomados Universitarios

GRUPO 2.ºPERSONAL ADMINISTRATIVO

1.- Jefe de Negociado

2.- Ayudante no titulado 3.- Oficial de Primera

4.- Oficial de Segunda

5.- Auxiliar

GRUPO 3.ºPERSONAL DE SERVICIOS

A) PERSONAL DE SERVICIO INFORMÁTICA

1.- Programador

B) PERSONAL DE LIMPIEZA

2.- Limpiador

GRUPO 4.ºPERSONAL DE MOVIMIENTO

1.- Jefe de Inspección

2.- Subjefe de Inspección

3.- Inspector Controlador Planificador

4.- Inspector

5.- Conductor-Perceptor

6.- Cobrador

GRUPO 5.ºPERSONAL DE TALLER Y COCHERA Y ALMACÉN

1.- Jefe de Taller

2.- Subjefe de Taller

3.- Jefe de Equipo

4.- Oficial de Primera

5.- Oficial de Segunda

6.- Oficial de Tercera

7.- Ayudante Taller 1ª

8.- Conductor Cochera

9.- Engrasador

10.- Encargado de Cochera

11.- Lavacoches

12.- Peón

13.- Encargado de Almacén

14.- Almacenero CATEGORÍAS NO INCLUIDAS EN EL LAUDO

Jefe de Inspección: Con iniciativa y responsabilidad ejerce la jefatura, organización y control de los servicios, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las normas y manuales dictados por la Dirección de Explotación, adoptando la toma de decisiones que procedan, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros).

Hará revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, controles efectuados por los Inspectores y en general cuantas funciones sean necesarias para el buen orden y control de la circulación, seguridad y aprovechamiento de los servicios, así como del personal a su cargo.

Subjefe de Inspección: Es el que bajo la dependencia del Jefe de Inspección dirige la labor de la Inspección, adoptando la toma de decisiones que procedan, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, supliendo al Jefe de Inspección durante sus ausencias, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros).

Hará revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, controles efectuados por los Inspectores y en general cuantas funciones sean Inspección, necesarias para el buen orden y control de la circulación, seguridad y aprovechamiento de los servicios, así como del personal a su cargo.

Inspector Controlador Planificador: Bajo la directa coordinación del Jefe de Inspección y Subjefes de tiene por misión verificar y controlar los servicios, tanto desde la Central del S.A.E. como desde cualquier otro punto, adoptando la toma de decisiones que procedan en lo relativo a personal de movimiento y medios materiales del servicio, velando por el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas a los conductores-perceptores. Eventualmente hará revisiones de control en los vehículos de servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su inmediato superior de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas al objeto de planificar y organizar el servicio en casos de alteración de tráfico, accidentes o cualquier otra incidencia, encargándose de mantener la disciplina del personal a su servicio, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros). Prestará atención a los usuarios en cuantas informaciones y sugerencias estos le demanden.

Ayudante no titulado: Es el que, con titulo o sin el, pero con los conocimientos requeridos, bajo la dependencia de la Dirección Administrativa o de la Jefatura correspondiente, y al frente de un grupo de empleados administrativos, ejecuta la labor propia de su unidad, respondiendo de la correcta realización de los trabajos asignados. Oficial Administrativo 1.ª: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección.

Oficial Administrativo 2.ª: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección.

Jefe de Taller: Es el que con los conocimientos teórico-práctico suficientes y bajo la dependencia de la Dirección Técnica de la Empresa y con mando directo sobre el personal adscrito a los servicios de Talleres y Cochera, adoptando la toma de decisiones que procedan. Tiene responsabilidad en el trabajo, la disciplina y seguridad del personal, así como la confección de presupuestos de reparaciones y la organización y gestión de taller, almacén y cocheras.

Organiza y coordina el personal a sus órdenes con el fin de mantener los medios de transporte e instalaciones a su cargo en perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación. Para ello dispondrá de procesos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, tendentes a asegurar la correcta, eficaz y económica explotación de los mismos.

Subjefe de Taller: Es el que bajo la dependencia del Jefe de Taller dirige la labor del Taller, adoptando la toma de decisiones que procedan sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, supliendo al Jefe de Taller durante sus ausencias, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad del trabajo.

Oficial de 3.ª Taller: Es el trabajador que, conociendo la tecnología básica inherente a las tareas que realiza y dominando la ejecución práctica de los trabajos de su especialidad, trabaja según las directrices del Jefe, Subjefe, Jefe de Equipo u Oficial de 1.ª

Ayudante Taller 1.ª: Es el operario que ha adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio y presta ayuda a los Oficiales, cuyas indicaciones ejecutan.

Encargado de Cochera: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Taller y al frente de un grupo de empleados dirige la labor de su negociado, adoptando la toma de decisiones que procedan, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.

Conductor Cochera: El que estando en posesión del carné de conducir de la clase correspondiente, y en su caso las autorizaciones determinadas por la Autoridad competente, y teniendo conocimientos suficientes de mecánica de automóviles profesionalmente probados, conduce los vehículos adscritos al servicio y auxiliares. Realizará cuantas operaciones sean necesarias para el normal desenvolvimiento del servicio, así como las operaciones de taller que se le encomienden.

Tanto las categorías recogidas en el Laudo, como las anteriormente descritas, seguirán realizando las funciones que tradicionalmente vienen realizando en cada una de ellas, siendo las nuevas funciones que se originen interpretables de acuerdo con el Laudo.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Todos los incrementos salariales para los años 2011 y 2012, sobre los valores vigentes a 31-12-2010, así como las aportaciones al plan de pensiones, estarán a lo dispuesto por la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público para el año 2012, y se aplicarán, o no, en función a lo que dictaminen las sentencias firmes de las demandas planteadas por los trabajadores de esta Empresa ante los Tribunales.

D.A. 2ª.

La Mesa Negociadora de este Convenio, establece como límite el día 30 de junio de 2013, para negociar la introducción, en el presente Convenio, de las disposiciones establecidas en la Legislación Laboral vigente para el año 2012, así como la inclusión del texto definitivo del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de AUVASA, actualmente en negociación, conforme a los artículos 45 y 46 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo.

D.A. 3ª.

Se incorpora como Anexo II al presente Convenio el Acuerdo Extraestatutario firmado con CC.OO. el día 10 de mayo de 2010.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en Valladolid, a 25 de mayo de dos mil doce.

LA COMISIÓN NEGOCIADORA,

POR LA EMPRESA POR LA PARTE SOCIAL El Secretario

ANEXO I. TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES AÑO 2010

Categoría

Sueldo

Base (X15)

Plus

Conv. (X15)

Ampl.

Func. (X12)

Total

Mes

Total

Año

DTOR. TÉCNICO T. y E.

4.331,84

215,95

33,13

4.580,92

68.614,41

DTOR. ADMINISTRATIVO

2.530,85

215,95

79,83

2.826,63

42.159,96

INGENIERO INDUSTRIAL

2.423,44

215,95

79,83

2.719,22

40.548,81

JEFE DE INSPECCIÓN

2.353,29

215,95

97,67

2.666,91

39.710,64

SUBJEFE DE INSPECCIÓN

1.933,25

215,95

97,67

2.246,87

33.410,04

INSPECTOR CONT-PLAN.

1.723,37

215,95

97,67

2.036,99

30.261,84

INSPECTOR

1.644,07

215,95

97,67

1.957,69

29.072,34

COBRADOR

1.410,34

215,95

33,13

1.659,42

24.791,91

JEFE DE NEGOCIADO

1.874,39

215,95

79,83

2.170,17

32.313,06

AYTE. NO TITULADO

1.874,39

215,95

79,83

2.170,17

32.313,06

OFICIAL ADMVO. 1.ª

1.709,59

215,95

79,83

2.005,37

29.841,06

OFICIAL ADMVO. 2.ª

1.569,04

215,95

79,83

1.864,82

27.732,81

AUXILIAR ADMVO.

1.450,43

215,95

79,83

1.746,21

25.953,66

ASISTENTE SOCIAL

1.939,25

215,95

79,83

2.235,03

33.285,96

PROGRAMADOR

1.709,59

215,95

79,83

2.005,37

29.841,06

MÉDICO

928,41

215,95

33,13

1.177,49

17.562,96

A.T.S.

895,34

215,95

33,13

1.144,42

17.066,91

LIMPIADOR

1.271,15

215,95

33,13

1.520,23

22.704,06

CONDUC. PERCEPTOR

1.625,66

215,95

33,13

1.874,74

28.021,71

JEFE DE TALLER

2.353,29

215,95

97,67

2.666,91

39.710,64

ENCARGADO TALLER

2.194,23

215,95

53,22

2.463,40

36.791,34

SUBJEFE DE TALLER

1.933,25

215,95

97,67

2.246,87

33.410,04

JEFE DE EQUIPO

1.655,44

215,95

33,13

1.904,52

28.468,41

OFICIAL 1.ª TALLER

1.625,66

215,95

33,13

1.874,74

28.021,71

OFICIAL 2.ª TALLER

1.569,04

215,95

33,13

1.818,12

27.172,41

OFICIAL 3.ª TALLER

1.420,73

215,95

33,13

1.669,81

24.947,76

AYTE. TALLER 1.ª

1.368,35

215,95

33,13

1.617,43

24.162,06

ENCARGADO COCHERA

1.874,39

215,95

33,13

2.123,47

31.752,66

CONDUCTOR COCHERA

1.625,66

215,95

33,13

1.874,74

28.021,71

ENGRASADOR

1.420,73

215,95

33,13

1.669,81

24.947,76

LAVACOCHES

1.420,73

215,95

33,13

1.669,81

24.947,76

PEÓN

1.271,15

215,95

33,13

1.520,23

22.704,06

ENCARGADO ALMACÉN

1.625,66

215,95

33,13

1.874,74

28.021,71

ALMACENERO

1.420,73

215,95

33,13

1.669,81

24.947,76

OTROS CONCEPTOS

QUEBRANTO DE MONEDA.......... 80% DE 1 DIA DE COTIZACIÓN

ENTREGA CUENTAS Y RELEVOS............. ... 166,32 x 12

RELEVOS.................. ......... 50,01 x 12

CONDUCCION VÍA PÚBLICA (TALLER CARNET D)......... 68,12 x 12

CONDUCCIÓN VÍA PÚBLICA (TALLER CARNET B,C)........ 46,96 x 12

DÍAS FESTIVOS Y DOMINGOS............. ...... 21,00

AYUDA ESCOLAR................ .........63,11

AYUDA D. F. y S................ ........ 135,23 x 12

NOCTURNIDAD................. ...37% SALARIO BASE

HORAS EXTRAS...........REM. TOTAL ANUAL/HORAS AÑO +75%

PAGA DE FERIAS................ ........ 1.876,95

ANEXO II. CONVENIO EXTRAESTATUTARIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, AÑOS 2009 Y 2010-2013, SUSCRITO POR CCOO Y EMPRESA AUVASA

 

PREÁMBULO

Reunida la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo para la empresa AUVASA y a la vista del estancamiento de la negociación del Convenio de Empresa, la Dirección de ésta y la Sección Sindical de CCOO establecen el presente Acuerdo de Convenio Extraestatutario, en los términos que a continuación se exponen.

1.ºÁmbito Personal.

El presente Acuerdo será de aplicación automática a todos los afiliados de CCOO, así como a todos los trabajadores de la empresa que voluntaria y personalmente expresen por escrito su adhesión íntegra al mismo, a excepción de lo establecido sobre Categorías Profesionales en el punto Octavo del presente, que no tendrá efecto ni valor alguno en tanto su contenido no se incorpore al Convenio de Empresa, actualmente en vigor.

2.ºÁmbito Temporal.

Será de aplicación para el período 2010, 2011, 2012 y 2013; respecto del año 2009, sólo será de aplicación el incremento salarial que a tal efecto se reseñará.

3.ºIncremento Salarial.

AÑO 2009: Se incrementará en un 2% para todos los conceptos retributivos no congelados. AÑO 2010: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2009, con una garantía mínima del 1% de incremento

a) Para los trabajadores que se adhieran al presente Acuerdo antes del 25-52010, todos los atrasos generados por el mismo, serán abonados, en nóminas adicionales; los correspondientes al año 2009, antes del 30 de Mayo de 2010 y los correspondientes a los pagos a cuenta desde 1-1-2010, en cualquier caso antes del 30 de Junio del mismo año.

b) A los trabajadores adheridos con posterioridad a la fecha marcada en el punto a), se les aplicará este Acuerdo desde la misma fecha de adhesión, sin derecho a ninguna percepción económica en concepto de atrasos.

c) Como excepción a lo expuesto en el punto b), a aquellos trabajadores que permaneciesen de vacaciones en coincidencia total o parcial con el plazo marcado en el punto a) y para que les sea de aplicación lo estipulado en el mismo, tendrán un plazo de adhesión de quince días contados desde el de su reincorporación al trabajo (inclusive). Igualmente y con la misma finalidad, la empresa comunicará e informará de la existencia del presente Acuerdo al personal prejubilado o en situación de IT, quienes dispondrán de un plazo de adhesión de quince días contados desde la recepción de la comunicación (inclusive).

AÑO 2011: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2010, con una garantía mínima del 1% de incremento.

AÑO 2012: IPC real más 0,10 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2011, con una garantía mínima del 1% de incremento.

AÑO 2013: IPC real más 1,00 puntos a todos los conceptos retributivos no congelados, definitivamente vigentes en 2012, con una garantía mínima del 1% de incremento.

Sábados, domingos y festivos:

AÑO 2010 Domingos y Festivos: 21 euros.

AÑO 2011 Domingos y Festivos: 25 euros.

AÑO 2012 Festivos: 30 euros, Sábados: 5 euros, Domingos: 25 euros.

AÑO 2013 Festivos: 35 euros, Sábados: 10 euros, Domingos: 25 euros.

Cuando se dé coincidencia de sábado y festivo se aplicará el precio de festivo.

4.ºPlan de Pensiones.

Una vez finalizado el presente año 2010, cuyo seguro para toda la plantilla está abonado, se suprimirán las indemnizaciones actuales establecidas en el artículo 16 del vigente Convenio, para los afectados por el presente Acuerdo y se creará, teniéndoles a ellos mismos como beneficiarios, un Plan de pensiones que contenga un seguro de muerte e incapacidad permanente total, cuya aportación anual, por todos los conceptos, por parte de la empresa AUVASA, será el 1% de la suma del importe reflejado en la cuenta de Sueldos y Salarios y Seguridad Social de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año anterior, generado por todos los beneficiarios de dicho Plan. Se establecerá un Plan de equilibrio proporcional al salario y edad.

5.ºCompromisos Sociales.

Se adquiere el compromiso de cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, independientemente de las modalidades de contratación que figuran en el Convenio Colectivo vigente, que se seguirán aplicando, se fomentará la contratación de los jóvenes, impulsando los contratos formativos, como vía de su inserción laboral y cualificación, favoreciendo la posible incorporación definitiva en la empresa de estos trabajadores, una vez finalizado el contrato formativo. (Acuerdo para la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012).

6.º

La formación de los trabajadores se impartirá preferentemente dentro de la jornada laboral; cuando no fuera así, el tiempo empleado en la misma se computará y abonará como horas ordinarias.

7.º

El presente acuerdo se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por expiración del plazo convenido.

2. Por mutuo acuerdo de las partes.

3. Automáticamente, cuando su contenido se incorpore al Convenio de empresa, actualmente en negociación.

8.ºCategorías Profesionales

Es interés de la empresa y CCOO, expresar en este documento la conveniencia de adaptar la clasificación de las categorías profesionales del Laudo Arbitral de fecha 19 de enero de 2001 (BOE de 24 de febrero), a las áreas de la empresa, incorporando a su vez las categorías existentes en la empresa que no figuran en el mismo, y de acuerdo con lo siguiente:

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL DE AUVASA

GRUPO 1.º-PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO

A) PERSONAL SUPERIOR

1.-Dirección

B) PERSONAL TÉCNICO

1.-Licenciados

2.-Diplomados Universitarios

GRUPO 2.º-PERSONAL ADMINISTRATIVO

1.-Jefe de Negociado

2.-Ayudante no titulado

3.-Oficial de Primera

4.-Oficial de Segunda

5.-Auxiliar

GRUPO 3.º-PERSONAL DE SERVICIOS

A) PERSONAL DE SERVICIO INFORMÁTICA

1.-Programador

B) PERSONAL DE LIMPIEZA

2.-Limpiadora

GRUPO 4.º-PERSONAL DE MOVIMIENTO

1.-Jefe de Inspección

2.-Subjefe de Inspección

3.-Inspector Controlador Planificador

4.-Inspector

5.-Conductor-Perceptor

6.-Cobrador

GRUPO 5.º-PERSONAL DE TALLER Y COCHERA Y ALMACÉN

1.-Jefe de Taller

2.-Subjefe de Taller

3.-Jefe de Equipo

4.-Oficial de Primera

5.-Oficial de Segunda

6.-Oficial de Tercera

7.-Ayudante Taller 1ª

8.-Conductor Cochera

9.-Engrasador

10.-Encargado de Cochera

11.-Lavacoches

12.-Peón

13.-Encargado de Almacén

14.-Almacenero

CATEGORÍAS NO INCLUIDAS EN EL LAUDO

Jefe de Inspección: Con iniciativa y responsabilidad ejerce la jefatura, organización y control de los servicios, distribuyendo los vehículos y el personal, dentro de las normas y manuales dictados por la Dirección de Explotación, adoptando la toma de decisiones que procedan, procurando resolver las incidencias que se produzcan, e informando a sus superiores con la celeridad que las distintas circunstancias requieran, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros).

Hará revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, controles efectuados por los Inspectores y en general cuantas funciones sean necesarias para el buen orden y control de la circulación, seguridad y aprovechamiento de los servicios, así como del personal a su cargo.

Subjefe de Inspección: Es el que bajo la dependencia del Jefe de Inspección dirige la labor de la Inspección, adoptando la toma de decisiones que procedan, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, supliendo al Jefe de Inspección durante sus ausencias, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros).

Hará revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, controles efectuados por los Inspectores y en general cuantas funciones sean necesarias para el buen orden y control de la circulación, seguridad y aprovechamiento de los servicios, así como del personal a su cargo.

Inspector Controlador Planificador: Bajo la directa coordinación del Jefe de Inspección y Subjefes de Inspección, tiene por misión verificar y controlar los servicios, tanto desde la Central del S.A.E. como desde cualquier otro punto, adoptando la toma de decisiones que procedan en lo relativo a personal de movimiento y medios materiales del servicio, velando por el correcto cumplimiento de las funciones atribuidas a los conductores-perceptores. Eventualmente hará revisiones de control en los vehículos de servicio, comprobando horarios, frecuencias, billetes expedidos y viajeros, dando cuenta a su inmediato superior de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas al objeto de planificar y organizar el servicio en casos de alteración de tráfico, accidentes o cualquier otra incidencia, encargándose de mantener la disciplina del personal a su servicio, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad de los servicios. Estará informado y actuará en colaboración con el personal de terceras empresas involucradas en la infraestructura del servicio (marquesinas, paradas y otros). Prestará atención a los usuarios en cuantas informaciones y sugerencias estos le demanden.

Ayudante no titulado: Es el que, con titulo o sin el, pero con los conocimientos requeridos, bajo la dependencia de la Dirección Administrativa o de la Jefatura correspondiente, y al frente de un grupo de empleados administrativos, ejecuta la labor propia de su unidad, respondiendo de la correcta realización de los trabajos asignados.

Oficial Administrativo 1.ª: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección. Oficial Administrativo 2ª: Realiza funciones propias de su cargo con los debidos conocimientos técnicos-profesionales y con responsabilidad y perfección.

Jefe de Taller: Es el que con los conocimientos teórico-práctico suficientes y bajo la dependencia de la Dirección Técnica de la Empresa y con mando directo sobre el personal adscrito a los servicios de Talleres y Cochera, adoptando la toma de decisiones que procedan. Tiene responsabilidad en el trabajo, la disciplina y seguridad del personal, así como la confección de presupuestos de reparaciones y la organización y gestión de taller, almacén y cocheras.

Organiza y coordina el personal a sus órdenes con el fin de mantener los medios de transporte e instalaciones a su cargo en perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación. Para ello dispondrá de procesos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, tendentes a asegurar la correcta, eficaz y económica explotación de los mismos.

Subjefe de Taller: Es el que bajo la dependencia del Jefe de Taller dirige la labor del Taller, adoptando la toma de decisiones que procedan sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, supliendo al Jefe de Taller durante sus ausencias, proponiendo modificaciones en los procesos con el fin de mejorar y optimizar la efectividad y calidad del trabajo.

Oficial de 3.ª Taller: Es el trabajador que, conociendo la tecnología básica inherente a las tareas que realiza y dominando la ejecución práctica de los trabajos de su especialidad, trabaja según las directrices del Jefe, Subjefe, Jefe de Equipo u Oficial de 1.ª

Ayudante Taller 1.ª: Es el operario que ha adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio y presta ayuda a los Oficiales, cuyas indicaciones ejecutan.

Encargado de Cochera: Es el que, bajo la dependencia del Jefe de Taller y al frente de un grupo de empleados dirige la labor de su negociado, adoptando la toma de decisiones que procedan, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.

Conductor Cochera: El que estando en posesión del carné de conducir de la clase correspondiente, y en su caso las autorizaciones determinadas por la Autoridad competente, y teniendo conocimientos suficientes de mecánica de automóviles profesionalmente probados, conduce los vehículos adscritos al servicio y auxiliares. Realizará cuantas operaciones sean necesarias para el normal desenvolvimiento del servicio, así como las operaciones de taller que se le encomienden.

Tanto las categorías recogidas en el Laudo, como las anteriormente descritas, seguirán realizando las funciones que tradicionalmente se vienen realizando en cada una de ellas, aunque por omisión o interpretación no hayan quedado debidamente definidas y enumeradas en la redacción genérica.

Firman el presente acuerdo, por cuatriplicado, en Valladolid a diez de mayo de dos mil diez, en representación de la empresa, D. Fernando de la Cruz del Pozo, en su calidad de Gerente y por la Sección Sindical de CC.OO. José Luis Bustelo Parra

Por la Empresa, Fernando de la Cruz del Pozo.Por la Sección Sindical de CCOO, José Luis Bustelo Parra. BOPVA-A-2012-05397 Núm. 219 Pág. 42 Sábado, 22 de septiembre de 2012