Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
16/02/2013

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSOS DE LLEIDA, S.A. MOVENTIS (25000032011994) de Lleida

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 5-14)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Autobusos de Lleida, SA de la localitat de Lleida (Segria) (codi de conveni 25000032011994). (Boletín Oficial de Lleida num. 24 de 16/02/2013)

Preambulo

RESOLUCIÓ

De 29 de gener de 2013 per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l Acord de pròrroga per als anys 2013 i 2014 del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autobusos de Lleida, SA de la localitat de Lleida (Segrià) (codi de conveni 25000032011994).

Vist el text de l Acord de pròrroga per als anys 2013 i 2014 del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autobusos de Lleida, SA de la localitat de Lleida (Segrià), subscrit per les parts negociadores el dia 21 de gener de 2013, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball, i l article 170 de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, i altres normes d aplicació,

Resolc:

1.

Disposar la inscripció de l Acord de pròrroga per als anys 2013 i 2014 del Conveni col·lectiu de treball de l empresa Autobusos de Lleida, SA de la localitat de Lleida (Segrià) (codi de conveni 25000032011994), al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Lleida.

2.

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Lleida.

Lleida, 29 de gener de 2013 El director en funcions, Octavi Miarnau i Roca

Transcripció literal del text signat per les parts

Comissió Negociadora Autobusos de Lleida, S.A.

Acta CN2/13

Reunits a Lleida a 21 de gener de 2013 a les 10 hores, en la sala de juntes del domicili de l Empresa Autobusos de Lleida, SA, els membres de la comissió negociadora del Conveni Col·lectiu d Autobusos de Lleida, SA.

Per la representació de l Empresa:

Assisteixen:

* Sra. Marta Eritja

* Sr. Carlos Soldevilla

* Sra. Susanna Vidal

Per la representació dels treballadors assisteixen:

Per CCOO

* Sr. Francisco Morales Morales

* Sr. Jose Antonio Vicente Beneitez

* Sr. Santiago Viñes Esquerda Assessors:

* Jaume Godia Pallé

* Sr. José Rodríguez Diaz.

* Sr. J. Pedro Santamaria Abad

* Sr. José Luis Villa Callen

Per UGT

* Sr. Jose Lorenzo Alcaine Ros

Assessors:

* Sr. Jose Miguel Gonzalez Cosano

* Sr. Jose Luis Herreruela Serrano

* Sr. Jordi Teixidó Abella

Ordre del dia:

1. Pròrroga Conveni Col·lectiu per als anys 2013 i 2014.

2. Establiment preu hora extra a partir 31/12/2012

1. Es dona per prorrogat el Conveni Col·lectiu de l Empresa per als anys 2013 i 2014 d acord amb allò que es va pactar el 30 d abril de 2012 i publicar en el BOP el passat 09/06/2012.

2. Es fixa el preu de l hora extraordinària per al període comprés del 01/01/2013 a 31/12/2013 a 15,8318 €/hora i per al període comprés del 01/01/2014 a 31/12/2014 en 15,9505 €/hora.

No havent-hi més temes a tractar finalitza la sessió a les 11:00 hores del dia 21 de gener de 2013.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de prórroga y modificaciones del convenio colectivo de empresa de Autobusos de Lleida, s.a.

Asistentes:

Por parte de la representación de los trabajadores y las trabajadoras: Francisco Morales, José Vicente, Santi Viñes, José Luís Villa, Josep Rodríguez, José Lorenzo Alcaine, José Miguel González, José Luís Herreruela, Jordi Teixidó

Por parte de la representación empresarial de Autobusos de Lleida, S.A.: Agustí López, Carlos Soldevilla, Joana Penella, Anna Castells

El resultado final de las negociaciones se concreta en el presente acuerdo cuyo contenido se transcribe a continuación y que pone fin a la convocatoria de huelga de la empresa Autobusos de Lleida, S.A. que estaba prevista para los días 23 de abril, 14 y 25 de mayo de 2012 que afectaba a toda la plantilla.

1. Modificación del redactado del artículo 10 del vigente Convenio Colectivo de la Empresa Autobusos de Lleida, S.A. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10: salario

Para el año 2011, el incremento salarial del Convenio será el 2,4 por ciento sobre las bases salariales del 2010, que se consolida en las tablas salariales recogidas en el anexo del presente acuerdo. Este incremento será de aplicación a la totalidad de conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo con efectos económicos desde el día 1 de enero del 2011. Los atrasos correspondientes al citado año 2011 se abonarán el día 15 de julio del 2012.

Para el año 2012: a las tablas consolidadas del año 2011 se aplicará un incremento del 0,75 por ciento. Este incremento se consolidará en tablas y será de aplicación a la totalidad de conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo con efectos económicos desde el día 1 de enero del 2012. Las tablas del año 2012 se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Los atrasos correspondientes al año 2012 se abonarán el día 15 de mayo del 2012

Para el año 2013: a las tablas consolidadas del año 2012 se aplicará un incremento del 0,75 por ciento. Este incremento se consolidará en tablas y será de aplicación a la totalidad de conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo con efectos económicos desde el día 1 de enero del 2013. Las tablas del año 2013 se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Para el año 2014: a las tablas consolidadas del año 2013 se aplicará un incremento del 0,75 por ciento. Este incremento se consolidará en tablas y será de aplicación a la totalidad de conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo con efectos económicos desde el día 1 de enero del 2014. Las tablas del año 2014 se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

Salario base: será el que se establece para cada categoría profesional en el anexo núm. 2 de este Convenio. Servirá además, para el cálculo de las pagas extraordinarias.

El salario que se perciba de forma mensual se calculará a razón de 30 días por mes y el que se perciba de forma diaria se calculará a razón de los días de cada mes y se abonará el día 1 del siguiente mes por transferencia bancaria. Las fechas de cierre se comunicarán en el tablón de anuncios y se cerrarán las horas el último domingo del mes, siempre que no coincida con el final de mes".

2. Modificación del redactado del artículo 14 del vigente Convenio Colectivo de la empresa Autobusos de Lleida, S.A. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14: Jornada laboral.

La jornada ordinaria para todo el personal de la empresa será de 35 horas semanales.

-Personal de administración: 60% jornada continuada y 40% jornada partida.

-Personal de movimiento: 90% jornada continuada y 10% jornada partida, ampliable para casos extraordinarios hasta un 20% de la jornada partida.

-Personal de taller: 100% jornada continuada.

Personal de movimiento: La jornada partida la realizará preferentemente el personal que voluntariamente lo manifieste por escrito y por un periodo no inferior a un año. En el caso de que no hubiera, se cubriría por escrito orden inverso de antigüedad en la Empresa.

Para realizar el servicio de movimiento nocturno, se contratará personal específico para este servicio.

Los servicios nocturnos, cuando no puedan realizarse por el personal contratado al efecto, se realizarán por el personal CAU diurno, siempre con carácter voluntario.

En cuando al descanso semanal previsto en la legislación vigente, de conformidad con la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras, será de un día de descanso a la semana. Para el personal fijo este descanso será entre los días miércoles y domingo y para el personal temporal de lunes a domingo.

Las horas de trabajo del personal de movimiento incluidos en el cuadrante de 6 días se realizarán así mismo, con una proyección de 1564 horas y 50 minutos que se distribuirán diariamente y en semanas de 6 días laborables y un día de descanso a razón de 38 horas 44 minutos semanales, permitiendo dicho total anual disponer de un periodo complementario de descanso de 30 días naturales distribuidos en dos períodos de 15 días naturales cada uno.

Para el cuadrante de jornada de 5 días de trabajo y 2 de descanso semanal, se ajustará el calendario de trabajo a razón de un cómputo anual de 1564,83 horas.

El calendario del período complementario de descanso se fijará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras. Una vez acordado, la Empresa no lo podrá modificar unilateralmente.

Al personal que haya estado en régimen de I.T., permisos no retribuidos o en suspensión de empleo y sueldo, le será descontado del próximo período complementario de descanso de la siguiente forma:

Cada 10 días, 1 día de reducción de período complementario y/o la parte proporcional en horas que le corresponda.

Para el personal en jornada continuada, y mientras continúe en vigencia el actual sistema de trabajo, este descanso será del tiempo de una vuelta completa, independientemente del tiempo que se utilice en realizarla y tendrá también la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos.

A todo el personal CAU fijo a día 1 de abril de 2012 no se le modificará su organización actual de servicios, en ningún aspecto.

El personal CAU con contrato de trabajo suscrito con posterioridad al día 1 de abril del 2012 y el personal CAU con contrato indefinido que voluntariamente lo solicite se incorporará

alcuadrante de 2 días consecutivos de descanso semanal, con lo que no genera vacaciones adicionales ni plus día.

Para el personal CAU con contrato indefinido que voluntariamente haya solicitado incorporarse al cuadrante de 2 días consecutivos de descanso semanal, se seguirá el mismo criterio que la voluntariedad de la jornada partida, podrá adscribirse al mismo en el mes de septiembre de cada año para el siguiente.

Exclusivamente en el supuesto de que el Excmo. Ajuntament de Lleida acordase una reducción del número de servicios, la empresa deberá aplicar el procedimiento previsto en la legislación vigente para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y a la finalización del mismo y siempre y cuando no exista acuerdo con la Representación legal de los Trabajadores y Trabajadoras, podrá acordar incluir en el cuadrante de dos días de descanso semanal, el número de personal CAU que no excederá en tanto por ciento al porcentaje de reducción de servicios acordado por el Excmo. Ajuntament de Lleida, siempre de menor a mayor antigüedad en la empresa y siempre con la obligación de que el personal CAU recupere su cuadrante de servicio inicial cuando haya transcurrido la duración máxima de un año.

Para todo el personal de la empresa. Para el personal CAU la jornada mínima será de 6 horas 27 minutos, excepto para el personal del cuadrante de 5 días de trabajo semanal cuya jornada mínima será de 7 horas.

Para el personal de taller la jornada mínima será de 7 horas.

Para el personal de administración la jornada mínima será de 7 horas.

Para el personal de inspección la jornada mínima será de 7 horas.

El descanso entre jornadas será de 12 horas ininterrumpidas como mínimo, y cuando por necesidades de la Empresa no se pudiera cumplir, las mermas del mismo, se abonarán según la tabla salarial del anexo nº 2 del presente Convenio.

El personal de taller y administración disfrutará de un descanso semanal de dos días completos (sábados y domingos).

Los horarios del personal de taller, de oficinas, serán los que se fijan en el anexo número 1, adjunto a este Convenio.

Los turnos serán rotativos entre todo el personal, tanto en lo referente a líneas como en turnos de trabajo con una periodicidad mensual, a excepción del personal de movimiento del servicio nocturno.

En el caso de que alguna persona trabajadora desee cambiar el turno, deberá comunicarlo personalmente y por escrito en las oficinas de la Empresa con una antelación mínima de 24 horas. La persona que asuma el cambio pasará a ser titular del servicio a todos los efectos (excepto cambios de personal de diferentes cuadrantes), con la posibilidad de anular el cambio en el mismo período de tiempo, y quedando limitado a un solo cambio por persona y día, no pudiendo por tanto encadenar diversos cambios al mismo tiempo.

A raíz de la introducción de dos cuadrantes, si el cambio de turno se realiza entre personas de distintos cuadrantes deberán ponerse de acuerdo en todos los aspectos entre ellas, habiendo de solicitarlo previamente a la empresa tal y como se establece en el párrafo anterior.

Se confeccionará un calendario de fiestas y descansos, de mutuo acuerdo entre la Empresa i la Representación de las Personas Trabajadoras, en un período máximo de tres meses.

El exceso de jornada efectivamente trabajada se podrá cambiar por tiempo de descanso eligiendo una de las alternativas descritas a continuación y en las condiciones que se especifiquen en cada una de ellas:

Opción 1ª: Para todo el personal que lo manifieste voluntariamente, solicitará que el exceso de jornada ordinaria efectivamente trabajada se acumule en el equivalente a jornadas enteras de trabajo (es decir, para el personal CAU 6 horas y 27 minutos dejando de percibir el plus día establecido y el personal de taller 7 horas), que una vez acumuladas se disfrutarán de manera anterior o posterior al descanso semanal. Los días acumulados se disfrutarán en el mes siguiente.

Para la solicitud mediará como mínimo 72 horas de antelación. Estos días no podrán coincidir con fiestas correspondientes (fiestas calendario laboral). Como máximo se podrán acoger al disfrute una persona por turno. La Empresa confeccionará un gráfico para cada colectivo, a la vista de las personas trabajadoras, en el que se anotará el número de trabajador/a en el día solicitado.

Para tener derecho a ésta opción las personas trabajadores tendrán que manifestar su voluntad de acogerse a este sistema como máximo antes del 30 de noviembre de cada año.

Opción 2ª: Para todo el personal que lo manifieste voluntariamente y por el período mínimo de un semestre, teniéndose que renovar en cada periodo, se puede solicitar que el exceso de jornada ordinaria efectivamente trabajada se acumule en el equivalente de jornadas enteras de trabajo (para el personal CAU 6 horas 27 minutos, dejando de percibir el plus día establecido y el personal de taller 7 horas). Una vez acumuladas se disfrutaran durante el semestre siguiente con un calendario elaborado por la Empresa i consensuado con la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras. Aquel tiempo acumulado que no suponga un día entero de disfrutar de descanso, se retribuirá al mes siguiente del período de disfrute (nómina del mes de julio o nómina del mes de enero). Este periodo computado de descanso no incluirá vacaciones, vacaciones adicionales, fiestas semanales y correspondientes incluidas en la previsión de rotación de servicios pactada por ambas partes.

El período para acogerse al tiempo de descanso a disfrutar: para el primer semestre del año se tendrá que solicitar al departamento de inspección durante el mes de octubre y para el segundo semestre durante el mes de abril. Este calendario se facilitará al Comité de Empresa durante el mes de diciembre y junio respectivamente.

Cuando por circunstancias extraordinarias no se pudiese disfrutar de los descansos semanales i fiestas de carácter retribuido y no recuperable en el día señalado por el cuadro de servicio o calendario laboral, se percibirá un plus según la tabla salarial del anexo número 2 de este convenio, en compensación a 6 horas y 27 minutos trabajados, abonándose su exceso en horas extraordinarias.

La distribución, por parte de la empresa de todos los trabajos a realizar en periodos de descanso del personal se inspirarán en los principios de rotatividad, voluntariedad y proporcionalidad, dando cuenta al Comité de Empresa con una periodicidad mensual, haciendo constar el nombre de la persona trabajadora, el servicio realizado y el día.

Para todo el personal que realice jornada continuada se establece un descanso durante la jornada de 20 minutos como mínimo, que tendrá la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos.

Modificación de las condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo fijadas en este artículo, han estado libremente pactadas por las partes y responden idóneamente a las necesidades del servicio público que da la Empresa. La Empresa se compromete a no modificar unilateralmente el sistema de horarios y trabajo. En caso de que por circunstancias técnicas, de política comercial, económicas etc., la empresa vea la necesidad de modificarlas, antes de hacerlo, abrirá un periodo de consultas con la Representación de los Trabajadores y de las Trabajadoras de este convenio que tendrá una duración no inferior a 30 días, durante los cuales la Empresa tendrá que aportar la oportuna documentación que justifique el cambio deseado. Pasado este tiempo, la Empresa podrá ejecutar el acuerdo, sin perjuicio que las partes se sometan al procedimiento de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya y del Juzgado de lo Social si fuese procedente."

3. Adición de un nuevo artículo en el Convenio Colectivo que figurará con el número 37 con el siguiente redactado. El artículo queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 37: Formación

El CAP será considerado dentro de la jornada laboral como tiempo de trabajo efectivo siempre y cuando la persona trabajadora solicite esta formación a través de la solicitud PIF (Plan Individual de Formación) o instrumento formativo que lo sustituya. Las horas dedicadas al CAP serán consideradas como computo de horas de formación introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero del 2012, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral."

4. Se acuerda la prórroga del Convenio Colectivo de la Empresa Autobusos de Lleida, S.A. (código de convenio núm. 2500032) para los años 2013 y 2014.

A estos efectos, durante el último trimestre del presente año 2012 se reunirá obligatoriamente la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo al objeto de proceder al redactado del Convenio Colectivo con el mantenimiento de la totalidad del vigente Convenio Colectivo e incluyendo la vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del 2014 y las modificaciones contenidas en los diferentes apartados del presente escrito.

El presente acuerdo se suscribirá por las partes en el Servei de Negociació i Registres Laborals dels Serveis Territorials a Lleida del Departament d Empresa i Ocupació de la Generalitat de Cataluña, procediendo a su registro público y a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del acuerdo, las partes firman la presente acta en Lleida, a 30 de abril de 2012.

Transcripció literal del text signat per les parts

TAULA SALARIAL 2011

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* salarimensual

ALTRES CONCEPTES DE CONVENI NO INCLOSOS EN LA TAULA ANTERIOR

Article 13: COMPLEMENTS DIVERSOS

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DENOMINACIONS ARTICLE 13È

F) PRIMA FESTIVA 62,8674 a1 Plus Conductor/a Agent únic/a G) BORSA DE VACANCES 617,4807 a2 Plus Liquidació i Percepció I) PLUS DE JORNADA PARTIDA 10,4141 b Plus inspecció J) PLUS SALARIAL D ASSISTÈNCIA DIARI 7,4573 c Plus de gestió ARTICLE 14: COMPLEMENTS DIVERSOS d Plus personal de Taller i Auxiliar DESCANS ENTRE JORNADES 10,2231 e Crebant de moneda FESTES NO GAUDIDES 76,3118 HORES EXTRES 13,3189

Article 22: JUBILACIÓ - PREMIS DE FIDELITAT/VINCULACIÓ

Als 60 anys ..............................................................7.563,7389

Als 61 anys ..............................................................6.528,0874

Als 62 anys ..............................................................5.042,5005

Als 63 anys ..............................................................3.790,9088

Als 64 anys ..............................................................2.547,4369

Article 32: UNIFORMES

PERSONAL D ADMINISTRACIÓ Oficials segona i auxiliars 201,2624 Resta categories 169,6208

TAULA SALARIAL 2012

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* salarimensual

ALTRES CONCEPTES DE CONVENI NO INCLOSOS EN LA TAULA ANTERIOR

Article 13: COMPLEMENTS DIVERSOS

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Article 22: JUBILACIÓ - PREMIS DE FIDELITAT/VINCULACIÓ

Als 60 anys ..............................................................7.620,4669

Als 61 anys ..............................................................6.577,0481

Als 62 anys ..............................................................5.080,3193

Als 63 anys ..............................................................3.819,3406

Als 64 anys ..............................................................2.566,5427

Article 32: UNIFORMES PERSONAL D ADMINISTRACIÓ

Oficials segona i auxiliars

202,7719

Resta categories

170,8930

(*) Import subjecte a revisió IPC real 2012 més 0,50€ (Art. 15è CC)

TAULA SALARIAL 2013

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* salarimensual

ALTRES CONCEPTES DE CONVENI NO INCLOSOS EN LA TAULA ANTERIOR

Article 13: COMPLEMENTS DIVERSOS

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Article 22: JUBILACIÓ - PREMIS DE FIDELITAT/VINCULACIÓ

Als 60 anys ..............................................................7.677,6204

Als 61 anys ..............................................................6.626,3760

Als 62 anys ..............................................................5.118,4217

Als 63 anys ..............................................................3.847,9857

Als 64 anys ..............................................................2.585,7918

Article 32: UNIFORMES PERSONAL D ADMINISTRACIÓ

Oficials segona i auxiliars ....................................................204,2927

Resta categories...........................................................172,1747

(*) Import subjecte a formulació Art. 15 CC

TAULA SALARIAL 2014

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* salarimensual

ALTRES CONCEPTES DE CONVENI NO INCLOSOS EN LA TAULA ANTERIOR

Article 13: COMPLEMENTS DIVERSOS

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Article 22: JUBILACIÓ - PREMIS DE FIDELITAT/VINCULACIÓ

Als 60 anys ..............................................................7.735,2026

Als 61 anys ..............................................................6.676,0738

Als 62 anys ..............................................................5.156,8099

Als 63 anys ..............................................................3.876,8456

Als 64 anys ..............................................................2.605,1852

Article 32: UNIFORMES PERSONAL D ADMINISTRACIÓ

Oficials segona i auxiliars 205,8249

Resta categories 173,4660

(*) Import subjecte a formulació Art. 15 CC

TAULES IT 2011

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TAULES IT 2012

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TAULES IT 2013

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TAULES IT 2014

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