Última revisión
18/02/2008
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 12 de Abril de 2007 en adelante
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Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre rectificacion al anuncio de acuerdos de las condiciones de trabajo para el personal funcionario, publicado en el "Boletin Oficial" de la provincia numero 85/2007 (Boletín Oficial de Valencia num. 40 de 18/02/2008)
Habiéndose publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia nº 85, del 11 de abril de 2007, "Anuncio del Ayuntamiento de Alfafarsobre acuerdos sobre las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alfafar", y observado error, procede su rectificación a tenor de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el cual la Administración podrá "... rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos...", quedando como sigue:
Artículo 23. Permisos retribuidos y licencias.
1.- Todo el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos y licencias, acreditando debidamente la justificación que pueda proceder en cada caso. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en un Registro Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
1.1. Permisos retribuidos:
a) Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
b) El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 Kmla licencia será de dos días naturales consecutivos.
c) Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Kmde distancia de la localidad de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
d) Por muerte o enfermedad grave de un familiar:
- Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100Kmde la localidad de residencia del trabajador.
- Si es de segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100Kmde la localidad de residencia del trabajador.
- Por afinidad, tratándose de hermanos políticos, 1 día.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
e) Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.
Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
f) Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
g) Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos que se establece en la normativa vigente.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
- Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.
- Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
i) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
j) Dos días naturales consecutivos en caso de traslado de domicilio.
k) Por asistencia a juicios. Se computará como día trabajado el de asistencia a estos. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborables. Esto será de aplicación cuando el juicio sea por motivos del servicio.
l) Los días 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre. Aunque si coinciden con días hábiles a efectos administrativos, se tendrá que garantizar que el Registro de Entrada permanezca abierto.
Alfafar, a 5 de febrero de 2008.-El alcalde, Emilio Muñoz García.
