Última revisión
11/04/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 12 de Abril de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre acuerdos sobre las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alfafar (Boletín Oficial de Valencia num. 85 de 11/04/2007)
Por el Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2007, se aprobó definitivamente el siguiente acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario de este Ayuntamiento:
Acuerdos sobre las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Alfafar.
Capítulo I.Condiciones generales.
Artículo 1.Objeto.
El presente acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Alfafar.
Artículo 2.Ambito de aplicación.
a)Funcional:
Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Alfafar realizada en todos sus centros y dependencias.
b)Personal:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los funcionarios que prestan sus servicios al Ayuntamiento de Alfafar.
c)Temporal:
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, siendo sus efectos desde este día hasta el 31 de diciembre del año en curso, más un año natural.
Se considerarán incorporados a este acuerdo los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio y/o Mesa General de Negociación. Dichos pactos y/o acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el pleno de la Corporación, con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio y/o Mesa General de Negociación.
Asimismo se considerarán incorporados en el presente acuerdo los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto en la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los sindicatos más representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o, en su caso, de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente acuerdo, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación de nulidad.
Artículo 3.Legislación supletoria.
En lo no regulado en este acuerdo en cuanto a licencias, permisos y vacaciones se estará a lo dispuesto en la legislación sobre función pública de la Comunidad Valenciana y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 4.Condición más beneficiosa.
Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria, se establecieran durante la vigencia del presente acuerdo, serán de aplicación automática en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio.
1.En los 15 días siguientes a la fecha de aprobación por el pleno de la Corporación del presente acuerdo se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo. Esta comisión estará compuesta por representantes de la corporación y de los sindicatos con sus respectivos suplentes. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
2.Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
3.Los miembros de la Comisión podrán elaborar un reglamento de procedimiento y funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor alcalde-presidente de la Corporación, o persona en quien delegue, y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine, de conformidad con la legislación vigente.
4.Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de los representantes de cada parte.
5.La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y, en cualquier caso, al menos, una vez cada dos meses. Se levantará acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de la cual se facilitará copia a los miembros de esta Comisión.
6.Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados.
7.Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente acuerdo, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
8.Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el/los mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del/de los mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato.
9.En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, y Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento se planteará ante el organismo competente de la Conselleria con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el período de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un acto de conciliación.
El descuento a efectuar por la Administración al personal que se acoja al derecho de huelga se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula para el cálculo del valor de una hora de huelga: sueldo íntegro mensual dividido por treinta y dividido por el número de horas medias al día que el personal debiera realizar.
10.Los miembros de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión de Gobernación o de Régimen Interno, cuando en ellas se traten temas relacionados con el personal.
11.Previa consulta a esta Comisión todas las condiciones establecidas en el presente acuerdo, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento.
Artículo 6.Denuncia del acuerdo.
El preaviso, a efectos de denuncia del presente acuerdo, habrá de realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo por cualquiera de las partes.
Artículo 7.Prórroga.
Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo previsto en el artículo anterior.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente acuerdo en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Capítulo II.Organización del trabajo y ordenación de los recursos humanos.
Artículo 8.Organización.
Corresponde a la Corporación la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente acuerdo se someterán a informe previo de la Mesa General de Negociación establecida en el mismo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Igualmente se someterá a informe de esta Mesa General el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo.
Artículo 9.Planes de empleo y de ordenación de los recursos humanos y reasignación de efectivos.
Los planes de empleo y ordenación de los recursos humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los planes de empleo y ordenación de recursos humanos serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas antes de su aprobación por el pleno de la Corporación.
1.Estos planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el plan, así como un informe económico-financiero.
Estos planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
2.El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el plan se ejecutará la reasignación en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.
3.El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el artículo de este acuerdo sobre situaciones administrativas.
4.La aplicación de este artículo respetará lo previsto en el artículo 20.1.g de la Ley 30/84 y lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo dictado por la Administración del Estado.
Capítulo III.Clasificación profesional.
Artículo 10.Clasificación profesional: Grupos profesionales, categorías y relación de puestos de trabajo.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen. En esta materia se estará a lo previsto por la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normativa de aplicación.
1.Se establecen los siguientes grupos profesionales:
-Grupo A: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del correspondiente título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente ha sido contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfafar.
-Grupo B: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado, arquitecto técnico o titulado equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ha sido o es contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfafar.
-Grupo C: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de BUP, bachiller superior, formación profesional en segundo grado o formación laboral equivalente con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, ha sido contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfafar.
-Grupo D: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado o formación laboral equivalente, con categoría profesional reconocida en ordenanza laboral, ha sido contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfafar.
-Grupo E: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del certificado de escolaridad, ha sido o es contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo, que se definan en este grupo, en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfafar.
2.En cada grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y, dentro de éstas, al personal en la asignada para la que se le contrató. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.
3.La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.
4.Las relaciones de puestos de trabajo incluirán su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el pleno se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, al menos, una vez al año.
5.Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT, en su caso, la Mesa General de Negociación garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.
Capítulo IV.Selección, provisión, promoción y formación.
Artículo 11.Oferta de empleo público y selección.
1.Selección:
La selección, provisión y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este acuerdo, al texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, del personal comprendido en al ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 3.477, de 20 de julio de 1999) y el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de la policía local de la Comunidad Valenciana y sus órdenes de desarrollo, así como el resto de normativa específica para la Administración Local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en la fase de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes, conformarán la oferta de empleo público de cada año.
La selección del personal se realizará por oposición, concurso o concurso-oposición, según se establezca por acuerdo de la Mesa General de Negociación. De conformidad con el Decreto 33/1999, en todos los procesos de selección, incluidos los de provisión y promoción se garantizará la participación en los tribunales y comisiones de valoración de representantes sindicales.
Las condiciones, requisitos y méritos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, las contempladas en las relaciones de puestos de trabajo. En el supuesto de no existir RPT, la Mesa General de Negociación establecerá todo lo anterior, así como los criterios y cualquier otra circunstancia que deba tenerse en cuenta en los procesos de selección en todas las convocatorias.
Las convocatorias de oferta de empleo público junto a sus bases y programas se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Para el personal de nuevo ingreso se realizarán cursos de formación para garantizarles una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Esta formación se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral. Durante este período se percibirá el 100 por 100 de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo. Si este curso se realizara fuera del término municipal se percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención en su caso.
Si la convocatoria establece que, una vez superada la oposición, el concurso o el concurso-oposición, los aspirantes deban superar un curso de formación o período de prácticas, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda, según establece el artículo 6 del Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto.
Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las ofertas públicas de empleo se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 del total de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas que, en su momento se establezcan, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En los contratos de interinidad se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesario la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
2.Cobertura de plazas.
Se realizará según el siguiente orden de prelación:
a)Reingreso de excedentes forzosos.
b)Reingreso de excedentes voluntarios.
c)Concurso entre el personal fijo del mismo grupo.
d)Promoción interna entre el personal del mismo grupo.
e)Promoción interna entre el personal del grupo inferior.
f)Convocatoria pública libre.
3.Nombramientos.
Todos los nombramientos se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al/a la trabajador/a en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad.
Tanto en los nombramientos interinos como en propiedad, en todos los casos, incluido el período de práctica, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de grupo, nivel y complementos.
4.Selección del personal interino. Seguimiento de la contratación y condiciones de trabajo.
1.La selección del personal interino sólo podrá realizarse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo y contempladas en la RPT. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.
3.La Mesa General de Negociación establecerá los criterios y formas de selección del personal interino, respetando lo previsto en el artículo 17 del Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano. Podrán confeccionarse bolsas de trabajo, si así se acuerda en la Mesa General de Negociación. Asimismo esta Mesa establecerá los criterios, formas de selección y el tipo de contrato más adecuado, así como el pliego de condiciones, en su caso, del resto de contratos previstos en este acuerdo.
4.Los nombramientos que se realicen serán visados por los representantes legales de los trabajadores, a los que se entregará una copia o fotocopia de los mismos, así como a los delegados de las secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan. Esta copia básica contendrá todos los datos del nombramiento a excepción del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y ceses que se produzcan, se entregará por la Administración en un plazo no superior a 10 días naturales desde que se produjeron.
5.Administración informará por escrito a los representantes sindicales de las previsiones sobre la celebración de nuevos nombramientos de funcionarios interinos y del resto de los nombramientos que se prevean realizar, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipo de contrato que serán utilizados.
6.Se garantiza la participación sindical en todos los procesos y órganos de selección, de conformidad con el Decreto 33/1999.
7.La Administración asume la obligación de informar de los puestos vacantes de plantilla.
Artículo 12.Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
1.El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que esté incluido el puesto de trabajo a proveer.
2.La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal funcionario de carrera así como los nombramientos de funcionarios interinos requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
3.Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:
a)Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
b)Libre designación: Se cubrirán por este procedimiento los puestos de jefe de servicio o superior, con un nivel 26 como mínimo, y los de secretario/a de Alcaldía.
c)Comisiones de servicios: Constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos y procede en los siguientes casos:
c.1.Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.
c.2.Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.
c.3.Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por período no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.
c.4.Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, éste resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reuniendo los requisitos generales para cubrir el puesto establecido en la RPT, cuente con menos cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de 6 meses.
Las comisiones de servicio voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos, y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año.
Transcurridos, como máximo, dichos plazos, los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso, en el caso de la comisión de servicios voluntaria, o sacados a oferta de empleo público en el caso de las comisiones de servicios forzosas, según corresponda en las RPT.
Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y, en el caso de comisiones de servicios voluntarias, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado. En el caso de comisiones de servicio forzosas se percibirán las retribuciones del puesto en que esté comisionado, siempre y cuando éstas sean iguales o superiores al puesto de procedencia, de ser retribuciones inferiores se entenderá que mantendrá la retribución propia de su puesto de origen.
Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso.
En todo caso, para el desempeño en comisión de servicio de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
d)Adscripción provisional: Es la forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, que procede en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo y de cese, sin haber obtenido otro puesto por concurso o libre designación, como consecuencia de alteración del contenido o supresión del puesto, realizadas a través de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.
Asimismo se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia, según lo previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, sin merma salarial.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
e)Nombramiento provisional por mejora de empleo. El personal que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un grado superior de titulación, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
Al personal que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fuese titular, considerándosele como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.
El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal.
La Mesa General de Negociación regulará un procedimiento para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
4.Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», así como en «Boletín Oficial» de la provincia.
5.En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los datos y circunstancias siguientes:
Número de puesto, retribuciones, denominación y localización del puesto.
Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse.
Requisitos indispensables para ejercerlo, según la relación de puestos de trabajo.
Méritos puntuables.
Baremo para puntuar los méritos.
Puntuación mínima para adjudicación de las vacantes convocadas.
6.Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación incluirán los datos siguientes:
Número, denominación, retribuciones y localización del puesto.
Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse.
Requisitos indispensables para ejercerlo, según la relación de puestos de trabajo.
Indicación de los datos, circunstancias y méritos que serán tenidos en cuenta para resolver la convocatoria.
7.Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de 20 días para la presentación de solicitudes.
8.Unicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
9.La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes
10.El baremo a utilizar en los concursos de provisión de puestos de trabajo será el previsto en el Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas del Personal Comprendido en el Ambito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, por la que se aprueban los baremos generales, sin perjuicio de que en el supuesto de existir baremo específico dictado por la Generalitat o supletoriamente por la Administración del Estado se aplique el que corresponda.
Artículo 13.Promoción interna.
La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro inmediatamente superior o, bien, desde una escala a otra distinta, tanto del mismo grupo como de distinto grupo.
Con el fin de potenciar la promoción interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en cada convocatoria se reservará para cubrir por promoción un número de plazas que no podrá ser inferior al 40 por 100 de las que se convoquen. En esta reserva se incluye la promoción que implique cambio de escala.
A los efectos de promoción profesional la selección se efectuará mediante el sistema de concurso o concurso-oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan.
La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En las pruebas de selección se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la función pública.
Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso.
La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 14.Promoción profesional.
En cuanto al grado personal, tal y como establece la Ley 30/1894, en el artículo 21.1.d), se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles correspondientes a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
Asimismo, tal y como se establece en la Ley 30/1984, en el artículo 21.1.f), el grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por el Gobierno, o, en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas, y el pleno de las corporaciones locales.
En base a lo establecido en el párrafo anterior el funcionario que desempeñe las funciones de su puesto de trabajo o análogo durante dos años continuados o tres años con interrupción, adquirirá el grado siguiente superior, siempre que no se superen los máximos legales establecidos, cumpla con los objetivos asignado a su puesto y no haya sido expedientado o no se le haya efectuado advertencia alguna en su expediente personal.
Artículo 15.Realización de cometidos superiores.
En este sentido se procederá según lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana, que establece que para el desempeño de un puesto que en un determinado momento se encuentre vacante en la relación de puestos de trabajo, dicho puesto podrá ser cubierto por el funcionario que reúna los requisitos de titulación del puesto vacante, y para desempeñarlo se puede acudir a su nombramiento en comisión de servicios, o mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo.
Artículo 16.Formación y perfeccionamiento profesional. Comisión de Formación y Planes de Formación.
Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional el personal en el ámbito de aplicación del presente acuerdo tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales en la Comisión de Formación que se crea a estos efectos.
La Corporación, directamente, o en régimen de colaboración, con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.
La Corporación realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación del Plan Anual de Formación.
Desde el ejercicio 2007 se destinará anualmente una partida presupuestaria, como fondo de acción social, equivalente al 1 por 100 del capítulo I de los presupuestos de la Corporación para formación, quedando excluidas de este porcentaje las dietas y kilometrajes.
La Corporación tramitará las solicitudes de su personal, haciéndose cargo de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento.
La asistencia a los cursos oficiales de formación o perfeccionamiento personal organizados por la Corporación o cualquiera de las instituciones dependientes de la Generalitat o, bien, concertados con aquéllas, así como los aprobados en los respectivos planes de formación continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al acuerdo valenciano para el empleo y la formación o pacto o acuerdo que lo sustituya, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales, se considerarán como trabajo efectivo, realizándose la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos fuera de la jornada habitual. Cada trabajador dispondrá de 40 horas anuales para este apartado en el caso de que lo solicite.
La asistencia a los cursos de formación será determinada por la Comisión de Formación que se establece en este artículo, teniendo preferencia aquellos/as empleados/as que hallan realizado menos cursos.
El aprovechamiento en los cursos de formación continua organizados por las instituciones u organizaciones legitimadas para ello, se tendrán en cuenta para su valoración en los procesos de selección o provisión de puestos.
Comisión de Formación
Se crea la Comisión de Formación integrada por representantes de las organizaciones sindicales y representantes de la Corporación, con el objetivo de planificar, organizar y gestionar la formación, así como garantizar la adecuada aplicación de lo previsto en este artículo. La representación sindical respetará la proporcionalidad correspondiente a cada sindicato según el resultado de las elecciones sindicales, computándose de forma conjunta los obtenidos en los órganos de representación de personal funcionario y laboral.
Esta comisión entenderá tanto de los planes de formación propios de la Corporación como de los programados por las distintas entidades acreditadas para ello y, en especial, de los planes de formación continua en las administraciones públicas.
La Comisión Establecerá en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de este acuerdo los criterios de selección para la asistencia a los cursos de formación, teniendo en cuenta la equidad en su distribución, la repercusión en la promoción y las necesidades de formación profesional, entre otras.
Con el objeto de seleccionar y conceder los permisos de asistencia a los cursos de formación la Comisión elaborará una relación priorizada de los interesados en participar en cada curso.
La Comisión, asimismo, establecerá las necesidades formativas en la Corporación para que, anualmente, se planifique la formación necesaria y se adopten las medidas necesarias para llevarlas a cabo.
De los distintos acuerdos de la Comisión de Formación, de los criterios que ésta establezca y de las distintas relaciones priorizadas que elabore para cada curso se dará la necesaria publicidad para conocimiento de todos los empleados públicos de la Corporación. Para ello se facilitará un tablón de anuncios específico en el que se expondrán, además de lo anterior, todos los cursos de formación disponibles con tiempo suficiente para que cualquier empleado pueda presentar su solicitud, sin que pueda concederse la realización de ningún curso que, previamente, no haya sido publicitado a todo el personal con antelación suficiente.
Capítulo V.Condiciones de trabajo.
Artículo 17.Jornada y horario laboral.
La jornada laboral para los funcionarios/as del Ayuntamiento de Alfafar será en cómputo anual la misma que se fije para la Administración Civil del Estado y se aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
En cuanto al horario de trabajo se aplicará lo previsto en Decreto 175/2006, de 24 noviembre, del Consell.
Artículo 18.Reducción de la jornada.
El personal (hombres y mujeres) que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente a la Administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que de conformidad con la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 3.978, de 11 de abril de 2001) se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 2.408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.
Asimismo tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por 100 de minusvalía, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
En todos estos supuestos, cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de doce años, únicamente se disfrutará de este derecho cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
Igualmente el trabajador que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos que no comporten plena dedicación podrá ser autorizado a realizar una reducción de un cuarto de la jornada, pasando a realizar de forma continua e ininterrumpida la jornada que le corresponda tras aplicar la reducción, o la reducción equivalente si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo, en ambos casos, un 75 por 100 del total de sus retribuciones.
Para todo el personal acogido a estas reducciones, a la hora de establecer los descuentos en nómina, de conformidad con el Real Decreto 2.670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre de 1998), para el cálculo del valor hora aplicable a la reducciones anteriores, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el interesado dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo.
La concreción horaria y la determinación del período de la reducción horaria corresponde a la persona que la solicite. Esta deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y la persona que solicite la reducción sobre la concreción horaria y la determinación del período serán resueltas por la Comisión Paritaria con 7 días de antelación a la fecha de inicio solicitada por el solicitante y, de continuar las discrepancias, por la jurisdicción competente.
El personal acogido a las anteriores reducciones de jornadas verá disminuidas proporcionalmente éstas en los períodos de la reducción horaria de los meses de verano y de reducción horaria de la semana de fiestas locales o patronales, así como en los períodos de lactancia.
Artículo 19.Justificación de ausencias.
En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
€Ausencias aisladas de uno o dos días: El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan, debiendo presentar justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados.
€Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días, contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
Si las ausencias, aun justificadas, son reiteradas, se pondrá en conocimiento de los sindicatos, valorándose la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.
Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.
Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularán de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.
Artículo 20.Disminución de capacidad y segunda actividad.
Se entiende por capacidad física disminuida la definida en el Real Decreto Ley 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.
Todo el personal incluido en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que se le asigne, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 20.1.e, segundo párrafo de la Ley 30/84.
En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los servicios médicos o la Mesa General de Negociación deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.
La Mesa General de Negociación desarrollará y concretará la aplicación de este artículo.
Segunda actividad de la Policía Local
El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad, podrá solicitarse voluntariamente por el interesado a partir de los 55 años y, en todo caso, siempre que se hayan prestado, como mínimo, los cinco años inmediatamente anteriores a la petición, dentro de las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
Cuando las condiciones físicas o psíquicas del/de la empleado/a así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad de 55 años los miembros de las policías locales pasarán a ocupar destinos calificados previamente de «segunda actividad», con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
El pase a la segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del empleado/a podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el/la propio/a interesado/a, y deberá dictaminarse por un tribunal médico, compuesto por especialistas, designados por el interesado, el Ayuntamiento y la Conselleria de Sanidad, respectivamente.
El dictamen del tribunal médico tiene carácter vinculante para el órgano que ha de resolver sobre la solicitud de pase a situación de segunda actividad.
El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
El tribunal médico podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado/a a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el alcalde, con el informe de la Jefatura del Cuerpo.
La segunda actividad se desarrollará en el propio Cuerpo de Policía, mediante desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.
Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación, de igual o similar categoría y nivel de procedencia.
En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permitan ocupar puesto de segunda actividad el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución en las retribuciones básicas y respecto a las complementarias se percibirán en su totalidad las correspondientes al puesto de funcionario de policía local del que proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino, asegurándose un mínimo del 80 por 100 de aquéllas cuando lo sea sin destino.
Mediante reglamento se desarrollará y concretará la aplicación de este artículo.
Artículo 21.Protección de la maternidad y la paternidad: Permisos. Excedencia para el cuidado de hijos/as y de familiares. Licencia por riesgo durante el embarazo.
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre de 1999), así como en el artículo 30 de la Ley 30/84 y el Decreto 34/1999, de la Generalitat.
a)Durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél. Asimismo las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.
En el supuesto de ser imposible el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, previsto en el párrafo anterior y, según el artículo 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Se garantizará que en los supuestos anteriores no existirá merma salarial alguna en las retribuciones de las interesadas.
b)Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.
c)En caso de interrupción del embarazo la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos de permiso, a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
d)En el supuesto de parto la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
e)No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
f)En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a las elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 18 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
g)En los casos de disfrute simultáneos del período de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
h)Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán distribuirse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los trabajadores afectados.
i)En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
j)En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la empleada o el empleado tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.
k)En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores a parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
l)El personal tendrá derecho a un período máximo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (durante los dos primeros años de excedencia se mantendrá la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo de igual nivel y retribución).
m)También tendrá derecho a un período máximo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida (durante los dos primeros años de excedencia se mantendrá la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba el funcionario, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo de igual nivel y retribución).
n)El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
o)Esta excedencia constituye un derecho individual del trabajador. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se tendrá que establecer, por acuerdo en Mesa General de Negociación, si es posible disfrutar simultáneamente de esta excedencia sin causar problemas de funcionamiento de los servicios.
p)El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado y derechos pasivos.
q)Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de 1 mes. Asimismo se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a 3 años hasta agotar el máximo de los 3 años.
r)Por lactancia de cada hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad la persona interesada (hombre o mujer) podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponde a la persona que lo solicite. Esta deberá preavisar con 15 días de antelación a la Corporación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias se resolverán de la forma prevista para la reducción de jornada en el artículo 18 de este convenio.
s)Como medida de fomento del empleo, en los supuestos de permisos y excedencias previstos en este artículo, las personas que hagan uso de los mismos serán sustituidas, obligatoriamente, por personal interino durante la duración de la situación de que se trate.
Artículo 22.Vacaciones anuales.
1.El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días. La suma total de los períodos será de treinta días naturales. Al personal sujeto a calendario escolar se le adaptará el horario para que pueda seguir las directrices fijadas por Conselleria y, a la vez, cumpla con el cómputo anual fijado para el resto de trabajadores del Ayuntamiento.
2.El período de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables. Se considerarán laborables los sábados y domingos para el personal que deba prestar sus servicios en tales días. Si la entrada de vacaciones coincide con días libres éstos se acumularán al período vacacional.
3.Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.
4.La duración del período de vacaciones de los/as trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso.
5.El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival (junio, julio, agosto y septiembre) elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales.
El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del período estival deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.
Recibidas las opciones, antes del 15 de mayo, Alcaldía resolverá todas las solicitudes referidas al período de vacaciones anuales de cada empleado público al servicio del Ayuntamiento de Alfafar. En caso de producirse conflicto con alguna solicitud de vacaciones la Mesa General de Negociación, sin que tenga carácter vinculante para Alcaldía, podrán emitir un informe aconsejando posibles soluciones.
6.El personal tendrá derecho:
Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.
A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias.
A negociar en Mesa General de Negociación algún tipo de compensación, si por necesidades de servicio, sólo se puede disfrutar las vacaciones en un mes en concreto.
7.Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del trabajador/a, en casos excepcionales y previa negociación con los representantes del Personal, contando con la conformidad del interesado, pudiendo disfrutarse excepcionalmente hasta el quince de enero del año siguiente.
8.En el plazo máximo de 15 días anteriores a la fecha establecida en el Plan de Vacaciones los trabajadores/as podrán solicitar el cambio de fechas si lo estiman oportuno. Ante conflictos que puedan surgir se elevará a la Mesa General de Negociación.
9.El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período trabajado dentro del año.
Artículo 23.Permisos retribuidos y licencias.
1.Todo el personal afectado por el presente acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos y licencias, acreditando debidamente la justificación que pueda proceder en cada caso. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en un Registro Oficial de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
1.1.Permisos retribuidos:
a)Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
b)El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 km la licencia será de dos días naturales consecutivos.
c)Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 km de distancia de la localidad de residencia.
d)Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
e)Por muerte o enfermedad grave de un familiar:
-Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del trabajador.
-Si es de segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 km de la localidad de residencia del trabajador.
-Por afinidad, tratándose de hermanos políticos, 1 día.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
f)Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
g)En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador.
Los permisos previstos en el presente punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
h)Un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
i)Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos que se establece en la normativa vigente.
j)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.
k)Se entenderá por deber de carácter público y personal:
-Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
-Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
-Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o de diputado.
-Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
-Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
l)El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
m)Dos días naturales consecutivos en caso de traslado de domicilio.
n)Por asistencia a juicios. Se computará como día trabajado el de asistencia a estos. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso se computará como un día u horas laborables. Esto será de aplicación cuando el juicio sea por motivos del servicio.
o)Los días 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre. Aunque si coinciden con días hábiles a efectos administrativos se tendrá que garantizar que el Registro de Entrada permanezca abierto.
1.2.Licencias.
1.2.1.Licencias retribuidas:
a)Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos propios o particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
El personal temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.
El trabajador/a al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Area de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Area de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
b)Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previo acuerdo Corporativo.
1.2.2.Licencias sin retribución:
a)Podrán concederse, previo informe del órgano competente, sin que el período máximo del permiso pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicho permiso se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con 15 días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La Administración, mientras dure el permiso sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
b)Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración.
La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
2.En caso de resolución denegatoria será preceptivo oír a los representantes de la Mesa General de Negociación o, en su defecto, a los delegados sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.
3.La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.
4.En la solicitud de permisos y licencias la falta de comunicación al interesado se podrá entender como favorable o contraria a su solicitud según lo establecido en el Real Decreto 1.777/94 o en la normativa legal que pueda sustituir a este decreto (Si se considera oportuno se pueden introducir los plazos establecidos en el Real Decreto 1.777/94).
Artículo 24.Incapacidad temporal.
Se regirá, según lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la Ley 42/1994, de 20 de junio, y Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en el Real Decreto 489/1993, por el que se integran en el régimen general de la Seguridad Social a los funcionarios de la Administración Local.
Artículo 25.Régimen disciplinario.
De conformidad con el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios de la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya.
Respecto al personal adscrito al Cuerpo de la Policía Local le será de aplicación la normativa específica vigente.
Capítulo VI.Situaciones administrativas, excedencias y jubilación anticipada incentivada.
Artículo 26.Situaciones administrativas.
De conformidad con lo previsto en la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo, el personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.Activo.
Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa un puesto de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.
Cuando un/a empleado/a, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras administraciones públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.
2.Servicio en otras administraciones públicas:
El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras administraciones públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.
3.Excedencia voluntaria:
A)Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:
Automáticamente, cuando el personal acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.
A petición propia cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
Por agrupación familiar. Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier administración pública, organismo autónomo, entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder judicial.
Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
B)La situación de excedencia voluntaria en sus tres versiones anteriores no dará lugar al devengo de ningún derecho económico ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.
C)No cabe conceder la excedencia a petición propia por interés particular cuando el interesado esté sometido a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.
D)La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de tres meses. De no existir en este plazo resolución expresa se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el interesado ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio para formalizar su situación.
E)En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los tres meses anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado se extinguirá la relación laboral.
F)El plazo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria automática será el comprendido entre los tres meses anteriores y posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.
G)En el supuesto de excedencia por agrupación familiar deberá solicitarse el reingreso dentro de los tres meses anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.
H)Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aun sin haber agotado el período de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a tres meses.
I)El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si éste estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente.
En todo caso se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.
4.Excedencia voluntaria incentivada:
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de Ordenación de Recursos Humanos tendrá derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
5.Servicios especiales:
5.1.El personal será declarado en esta situación:
a)Cuando adquiera la condición de laboral fijo o de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
b)Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un período superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos.
Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.
c)Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los consejos de otras comunidades autónomas, así como sus altos cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario.
d)Cuando sea elegido por las Cortes Valencianas como Síndico/a de Agravios o designado colaborador en su alta misión, o elegido como miembro en la Sindicatura de Cuentas.
e)Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
f)Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la ley correspondiente.
g)Si accede a la condición de diputado o de senador de las Cortes Generales.
h)Si accede a la condición de diputado de las Cortes Valencianas o de miembro de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas, siempre que perciba retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.
i)Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales.
j)Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.
k)Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministerios y de las secretarías de Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado en un puesto de naturaleza eventual en cualquier administración.
5.2.Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.
5.3.Quienes se encuentren en esta situación tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5.4.Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos.
5.5.Los diputados o diputadas, los senadores o senadoras y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.
6.Excedencia para el cuidado de hijos y de familiares:
Estas excedencias se regulan por lo establecido en este convenio al respecto en el artículo de protección de la maternidad y paternidad.
7.Situaciones derivadas de un Plan de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos o de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo:
7.1.Expectativa de destino:
7.1.1.El personal que no obtenga un puesto de trabajo tras el proceso de reasignación de efectivos previsto en este convenio y en la Ley de la Función Pública Valenciana será declarado en expectativa de destino, percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del nivel o grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.
7.1.2.Dicho personal vendrá obligado a:
a)Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se le ofrezcan.
b)Participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional.
c)Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.
7.1.3.El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual pasará a la situación de excedencia forzosa derivada de un Plan de Empleo.
7.1.4.A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
7.2.Excedencia forzosa:
La declaración de excedencia forzosa procede cuando el personal no obtenga puesto de trabajo en el grupo, clase y categoría que le corresponde por sus condiciones personales, al producirse una reforma de las relaciones de puestos de trabajo y no caber la situación prevista en el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana del desempeño provisional de un puesto correspondiente a su grupo de titulación, teniendo preferencia sobre los de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su nivel o grado personal, siempre que reúna los requisitos del puesto.
Asimismo este personal si cesa por alteración del contenido o supresión de su puesto a través de las relaciones de puestos de trabajo continuará percibiendo, hasta que sea nombrado para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que ocupaba, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Procederá también la declaración de excedencia forzosa a quienes se encuentren declarados en situación de expectativa de destino, por las siguientes causas:
a)El transcurso del período máximo fijado para la misma.
b)El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha situación.
Quienes se encuentren en esta excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a su cargo.
Este personal tendrá obligación de participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su grupo, sector, clase y cualificación técnica o profesional que se les notifique, así como de aceptar los destinos que se les adjudiquen con destino provisional en puestos de características similares y de participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaliza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector pasará a la situación de excedencia voluntaria automáticamente.
Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.
7.3.Jubilación anticipada incentivada:
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentre en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa prevista en el apartado anterior podrá solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el régimen de la Seguridad Social en que esté encuadrado.
Quienes se acojan a esta jubilación tendrán derecho, como medida de acción social, a percibir, por una sola vez, una indemnización, cuya cuantía será fijada por el pleno de la Corporación, previa negociación con los representantes sindicales, según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, referida a 12 mensualidades.
8.Suspensión:
La situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición.
La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana y, supletoriamente, en la legislación de la Administración del Estado.
Capítulo VII.Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 27.Seguridad y salud en el trabajo.
Todo trabajador/a tendrá derecho, en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
27.1.Delegados de prevención.
De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los delegados de prevención serán designados por las organizaciones sindicales con representación en los órganos unitarios, respetando el principio de proporcionalidad en su elección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación.
El número de delegados de prevención que se tienen que designar para el personal funcionario será el previsto en el artículo 35.2 de la citada ley y dicha elección podrá recaer en cualquier trabajador/a del Ayuntamiento.
27.2.Competencias y facultades de los delegados de prevención.
1.Son competencias de los delegados de prevención:
a)Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
b)Promover la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
c)Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d)Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.En el ejercicio de dichas competencias los delegados de prevención dispondrán de las siguientes facultades:
a)Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b)Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c)Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d)Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Materia de Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e)Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f)Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g)Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.Los informes que deban emitir los delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado uno de este artículo deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.
4.La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado dos de este artículo deberá ser motivada.
27.3.Garantías de los delegados de Prevención.
Lo previsto en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de Organos de Representación en Materia de Garantías será de aplicación a los/as delegados/as de Prevención.
Los delegados de prevención dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del órgano de representación unitario para el ejercicio de sus funciones.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del apartado 28.2 de este artículo.
El Ayuntamiento deberá proporcionar a los delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de Prevención.
27.4.Convocatoria y reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud, cuya composición vendrá fijada por la Mesa General de Negociación, establecerá la periodicidad de sus reuniones. Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por unanimidad. De cada reunión se levantará acta.
A título informativo podrán asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los trabajadores que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.
El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise de cada área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.
Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo necesitará el oportuno aviso al jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.
27.5.Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.
b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.
2.En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
27.6.Vigilancia de la salud.
Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/a.
El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
No se podrán efectuar pruebas radiológicas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.
En el supuesto de psiquiatría no abonable por la Seguridad Social el Ayuntamiento correrá con los gastos de asistencia psiquiátrica, sea por internamiento o por tratamiento ambulatorio, en los casos en que dicha asistencia no esté contemplada dentro de las prestaciones médico-psiquiátricas que atiende la Seguridad Social.
Para tener derecho al abono de estos gastos será necesario acreditar a través del informe médico emitido por los especialistas del Servicio Valenciano de Salud que el tratamiento necesario y concreto no se cubre por los servicios médico-psiquiátricos del Servicio Valenciano de Salud.
Se fomentarán campañas de vacunación entre los empleados y empleadas municipales.
27.7.Ropa de trabajo.
La Corporación dotará anualmente al personal, que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, estando obligado el empleado/a público a su utilización durante su jornada de trabajo.
La ropa y calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.
La ropa y calzado de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo a abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.
El procedimiento de aplicación de este artículo se regulará por Reglamento, resolución, circular o instrucción que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
27.8.Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.
Se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad y Salud, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Para ello se garantizará al personal que desarrolle su actividad bajo cualquiera de estas condiciones la información y formación específica al respecto, incidiendo fundamentalmente sobre los riesgos que conlleva, las medidas de protección y prevención adecuadas, así como los protocolos de actuación.
Tóxicas. Se clasificarán como tóxica las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana, así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.
Penosas. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes. Así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.
27.9.Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación.
El Comité de Seguridad y Salud realizará un estudio en todas las instalaciones y edificios de la Corporación con el fin de adecuar los mismos a la Ley 1/1.998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, detallando las actuaciones a realizar y plazo de ejecución de las mismas.
27.10.Medio ambiente.
A partir de la entrada en vigor de este acuerdo las/os delegadas/os de prevención asumirán competencias relativas al medio ambiente, siendo reconocidos como delegados, también, en esta materia.
El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, obliga a las empresas y, en especial, a las administraciones públicas a cooperar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños en el medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye un indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente desarrollar esta materia de manera que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa. En este sentido se acuerda:
1.Poner en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y del agua, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.
2.Facilitar a las delegadas y delegados de prevención y medio ambiente la información sobre situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías, así como de las medidas que se adopten para resolver las mismas.
3.Proporcionar a las delegadas y delegados de prevención y medio ambiente los medios y la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
4.El tiempo dedicado a la formación en materia de medio ambiente será considerado, al igual que el relativo a seguridad y salud laboral, como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 28.Servicios de prevención.
La Corporación negociará con los representantes sindicales el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo en cuenta, asimismo, la Orden de 20 de febrero de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención antes citado («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» de 2 de julio de 1998).
Capítulo VIII.Retribuciones.
Artículo 29.Régimen de retribuciones.
1.Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo se le aplicará el sistema retributivo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
2.El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3.Los sindicatos recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los/as empleados/as.
4.Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con 4 días de antelación a la presentación del mismo la Mesa General de Negociación y los sindicatos firmantes del presente acuerdo recibirán la documentación reglamentaria sobre el capítulo 1 del presupuesto municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo proceder a la negociación preceptiva del mismo.
5.El personal del Ayuntamiento solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
A)Retribuciones básicas.
A-1.Sueldo base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/as empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A-2.Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier administración pública.
Las cantidades percibidas en concepto de antigüedad para los diferentes grupos de clasificación serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se percibirán de acuerdo a su situación el día 1 del mes siguiente en que se devenguen.
A-3.Pagas extraordinarias: Se traducirá en dos pagas extraordinarias a percibir en los meses de junio y diciembre. Su cuantía vendrá determinada por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del período estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
B)Retribuciones complementarias.
B-1.Complemento de destino.
Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada grupo de titulación serán los establecidos en cada momento por la Generalitat Valenciana para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto y que actualmente son los que aparecen en la siguiente tabla, según el artículo 36 del Decreto 33/1999, del Gobierno Valenciano:
Grupo E Nivel mínimo 10, nivel máximo 14
Grupo D Nivel mínimo 12, nivel máximo 18
Grupo C Nivel mínimo 14, nivel máximo 22
Grupo B Nivel mínimo 16, nivel máximo 26
Grupo A Nivel mínimo 20, nivel máximo 30
En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Generalitat Valenciana, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta, se aplicarán al personal de este Ayuntamiento tras la aprobación por pleno de la oportuna modificación de plantilla y RPT.
A estos efectos se tendrá por asignados, en tanto no se aprueba la valoración de puestos de trabajo prevista en la disposición final correspondiente de este acuerdo los complementos de destino fijados actualmente para cada grupo y las cuantías establecidas en el complemento específico que no retribuyan la turnicidad, la festividad, la nocturnidad, la peligrosidad y la jornada partida para los puestos similares ocupados por funcionarios en cada grupo. La Mesa General de Negociación negociará y completará la aplicación de este apartado.
En todas las jefaturas de servicio y/o dependencias se aplicará el nivel máximo establecido para cada grupo.
B-2.Complemento específico.
Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y para su cálculo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
-Mando.
-Especial dificultad técnica.
-Peligrosidad: Según la definición dada en el artículo de Seguridad y salud.
-Penosidad: Según la definición dada en el artículo de Seguridad y salud.
-Toxicidad: Según la definición dada en el artículo de Seguridad y salud.
-Incompatibilidad: La prevista legalmente.
-Dedicación: Cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.
-Turnicidad: Turnos rotativos en mañana y/o tarde y/o noche alternativamente.
-Festividad: Jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, sábados y domingos.
-Nocturnidad: Jornada entre las 20 y las 8 horas.
-Jornada partida.
-Y plena dedicación.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aún cuando al fijarlo podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento específico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.
Las cuantías económicas que se establezcan para cada uno de los conceptos anteriores que integran el complemento específico serán las mismas para todo el personal acogido al presente acuerdo con independencia del tipo de relación contractual con el mismo.
La retribución de cuantías por los conceptos de turnicidad, nocturnidad, festividad, peligrosidad y jornada partida son compatibles entre sí.
C)Otros complementos.
-Complemento de productividad: Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento de los miembros de la Mesa General de Negociación y de los representantes sindicales.
La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que está establecido por la oportuna norma reglamentaria.
La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:
El equipo de gobierno, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá los criterios para su asignación.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.
Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.
D)Recibo de salario:
La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado antes de la finalización del mes.
El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:
Nombre, DNI, grupo, escala y categoría, relación jurídica, nivel o grado consolidado, fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, grupo de cotización y número de registro personal.
Nombre de la corporación, nombre del centro y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
Día, período de pago y total de los días retribuidos.
Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
Total del salario bruto, total de retenciones y total de salario neto.
Fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.
El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación
Artículo 30.Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios habrán de responder a servicios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en los casos que sean estrictamente coyunturales.
En la compensación por servicios extraordinarios realizados el trabajador podrá optar entre que se le compense con el tiempo de descanso correspondiente o que se le abonen las horas realizadas.
En el caso de optar por el abono de los servicios extraordinarios su importe será el que resulte de dividir la suma de las retribuciones básicas (excluidos trienios) y complemento de destino en cómputo anual, por el número de horas de trabajo anuales legalmente pactadas, incrementando su valor en un 75 por 100. Los servicios que se realicen en horario nocturno tendrán un incremento sobre el resultado total, del 25 por 100, los festivos del 50 por 100 y los que coincidan nocturno y festivo del 75 por 100.
A efectos de valoración del abono por servicios extraordinarios se considerarán nocturnas las horas realizadas:
-Desde las 22 hasta las 6 horas; y festivas:
-Los fines de semana, desde las 22 horas del viernes hasta las 6 horas del lunes.
-El resto de festivos desde las 22 horas de la víspera hasta las 6 horas del día siguiente al festivo.
Los servicios extraordinarios serán registrados día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del/de la trabajador/a. Se pasará relación mensual de los servicios extraordinarios a los representantes de los/as trabajadores/as.
La realización de servicios extraordinarios, exceptuando las situaciones de catástrofe, requerirá la voluntariedad del trabajador/a.
Artículo 31.Trabajo a turnos.
En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación.
Sin perjuicio de acuerdo en contra, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.
El personal que tenga servicio a turnos tendrá que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo.
Dentro del complemento específico se abonará un complemento por turnicidad. Su cuantía se marcará en la futura valoración y catalogación de puestos de trabajo, fijándose definitivamente por negociación en Mesa General de Negociación.
Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 32.Trabajo nocturno.
Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizará en período nocturno se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
Dentro del complemento específico se abonará un complemento por nocturnidad. Su cuantía se marcará en la futura valoración y catalogación de puestos de trabajo, fijándose definitivamente por negociación en Mesa General de Negociación.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad, festividad y jornada partida.
Artículo 33.Trabajo en festivos.
Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales; autonómicas, locales, domingos y sábados.
La jornada o turno a estos efectos se entenderá entre la 22 y las 22 horas del festivo.
Dentro del complemento específico se abonará un complemento para todo el personal que realice de forma habitual su trabajo en días festivos. Su cuantía se marcará en la futura valoración y catalogación de puestos de trabajo, fijándose definitivamente por negociación en Mesa General de Negociación.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida.
Artículo 34.Jornada partida.
Dentro del complemento específico se abonará un complemento para el personal que preste sus servicios en jornada no continuada. Su cuantía se marcará en la futura valoración y catalogación de puestos de trabajo, fijándose definitivamente por negociación en Mesa General de Negociación.
La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 35.Indemnizaciones por razón del servicio.
En este apartado será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 462/2002 incrementándose anualmente según se establezca por la disposición oportuna.
Artículo 36.Renovación del permiso de conducir.
Para todo el personal en cuyo acceso al puesto de trabajo se exigió como requisito estar en posesión del permiso de conducir, así como para aquél en que, sin darse la circunstancia indicada, precise estar en posesión de dicho permiso para ejercer de forma habitual su trabajo por la propia naturaleza de éste, se garantiza que el Ayuntamiento correrá con el 100 por 100 de los gastos que ocasione la renovación de dicho permiso de conducción.
Capítulo IX.Derechos sindicales y de representación.
Artículo 37.Libertad sindical.
El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 38.Competencias de los miembros de los órganos unitarios (Junta de Personal o delegado/as de Personal).
El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este acuerdo, tendrá las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley 9/1987, las atribuidas en este Convenio, y, en especial, las siguientes:
Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.
Recibir el orden del día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.
Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:
a)Traslado total o parcial de las instalaciones.
b)Planes de formación del personal.
c)Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.
Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a)Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre jornada.
b)Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c)Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.
Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal.
Tener representación en todos los tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.
Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.
Cualquier otra función de la Mesa Negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.
Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de cotizaciones de la Seguridad Social.
Artículo 39.Garantías y derechos de los miembros de órganos unitarios de representación.
Los miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 11 de la Ley 9/1987 y, en especial, las siguientes:
a)El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.
b)La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c)Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d)Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (horas por miembro-mes). Los miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de Personal podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.
e)No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 40.Las secciones sindicales.
1.Se reconocen las secciones sindicales establecidas legalmente, acreditadas en el Ayuntamiento y con la condición legal de más representativas, con remisión expresa a los estatutos de la central sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y, entre otras, las siguientes:
a)Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los/las trabajadores/as del Ayuntamiento.
b)Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.
c)Cada sección sindical constituida tendrá derecho a un delegado o delegada de sección sindical que dispondrá de un crédito horario para la acción sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del órgano unitario. Las secciones sindicales que alcancen el 10 por 100 o más de representatividad en las elecciones sindicales al órgano unitario de representación tendrán derecho a tener un delegado o delegada de sección sindical más, con el mismo crédito horario que el anterior. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario dichas horas serán acumulables en su misma persona.
d)Cada sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios existentes en el Ayuntamiento, el Comité de Seguridad y Salud y de los delegados o delegadas de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al departamento de personal por escrito, especificando la distribución de dicho crédito y la acumulación en su caso.
e)Los delegados y delegadas sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.
f)Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios.
g)Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los/las trabajadores/as del Ayuntamiento.
h)A las secciones sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales.
Se garantizará, asimismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, etc.
Artículo 41.Las obligaciones de los representantes de Personal.
Los miembros de los órganos unitarios de representación y los representantes de las secciones sindicales sometidas a este convenio se obligan expresamente:
a)Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b)Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
c)Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 42.Mesa General de Negociación.
Se constituye la Mesa General de Negociación como órgano de negociación continua entre la Corporación y los sindicatos.
La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Previamente a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla orgánica o catálogo, cuyo borrador se remitirá a las secciones sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:
1.Las retribuciones a establecer en los presupuestos de la Corporación dentro de los límites fijados por la LGPE cada año.
2.La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos de la Corporación.
3.La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
4.Actualización de las plantillas.
5.El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.
6.Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.
7.Negociación de las relaciones de puestos de trabajo.
8.La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.
9.Sistemas de ingreso, provisión y promoción.
10.Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
11.Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos, y demás normativa de desarrollo.
12.Preparación y diseño de los planes de empleo.
13.Distribución de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
14.Aquellas que expresamente se mencionan en el presente convenio.
15.Todas aquellas materias que, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los empleados públicos y sus sindicatos con la Corporación.
El proceso de negociación se abrirá con carácter anual en la fecha que de común acuerdo fije el gobierno municipal y los sindicatos más representativos. En todo caso con anterioridad a la aprobación de los presupuestos municipales.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.
Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación (Junta de Personal, Delegado de Personal, Comité de Empresa y Sindicatos).
No obstante los resultados de las negociaciones que puedan alcanzarse en esta Mesa deberán ser suscritos por la Comisión Paritaria a los efectos previstos en la misma.
Artículo 43.Derecho de reunión.
1.Están legitimados para convocar una reunión:
a)Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.
b)El personal de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
c)Organos unitarios y/o secciones sindicales.
2.Como norma general las reuniones en el Centro de Trabajo se autorizarán en horario laboral, teniendo en cuenta que, tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales, y de éstas 18 corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los delegados o juntas de personal.
3.Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios, en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.
4.Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a)Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.
b)En este escrito se indicará:
-La hora y el lugar de la celebración.
-El orden del día.
-Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
5.Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Capítulo X.Seguros y anticipos reintegrables.
Artículo 44.Anticipos.
Todo el personal del Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar un anticipo de su nómina en los términos previstos legalmente.
Artículo 45.Cobertura de riesgos.
La Corporación estudiará la posibilidad legal de contratar, para futuros ejercicios, una póliza colectiva de cobertura de riesgos en la que se contemplen indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente, siempre que ambas situaciones deriven de accidente de trabajo.
La Corporación se compromete a cubrir, bien directa, bien indirectamente, las bajas por incapacidad temporal por accidente o por enfermedad común con un máximo de 3 meses hasta regularizar la totalidad de la retribución mensual, debiendo tener en cuenta que el personal deberá presentar en el departamento de recursos humanos o en las oficinas del médico de empresa, si la Corporación opta por la contratación de este servicio, el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. El parte médico de alta deberá presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. De no entregarse los justificantes en los plazos anteriores legalmente previstos se procederá a repercutir en el personal funcionario aquellas cantidades que como consecuencia de dicho retraso sean reclamadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, llevando aparejado además la correspondiente responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
Artículo 46.Asistencia jurídica y responsabilidad civil.
El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
1.Defensa especializada ante juzgados y tribunales.
2.Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
3.Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4.Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las autoridades judiciales por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurra culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así como los gastos que se hubieran producido.
Artículo 47.Planes y fondos de pensiones: Se estará a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pactándose en Mesa General de Negociación con los sindicatos.
Disposiciones finales
Primera.-Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías regulados en el presente acuerdo en los distintos capítulos del mismo, anualmente tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.
Segunda.-Todos los derechos y beneficios regulados en el presente acuerdo podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
Tercera.-Con el fin de aplicar lo previsto en el capítulo de retribuciones se adoptarán por la Corporación las medidas presupuestarias necesarias, previa negociación en la Mesa de Negociación con los representantes sindicales, al objeto de garantizar el mayor grado de homologación posible entre las retribuciones del personal laboral y funcionario. La aplicación del sistema retributivo previsto en este convenio no podrá suponer, en ningún caso, merma, congelación ni absorción salarial para el personal afectado por el mismo.
Cuarta.-En el plazo de dos meses, contados a partir de la firma del presente acuerdo se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por el personal con disminución de sus capacidades, en atención a lo estipulado en el artículo correspondiente de este convenio.
Alfafar, a 22 de marzo de 2007.-El alcalde, Emilio Muñoz García.
