Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL LABORAL ...22142018) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
26/02/2019

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (06100022142018) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Calendario laboral del año 2019 para los empleados publicos del Ayuntamiento de Almendralejo (Boletín Oficial de Badajoz num. 38 de 25/02/2019)

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA, RRHH 38/2019, DE 18 DE FEBRERO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2019 PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

PREÁMBULO:

Los artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), determinan que es potestad de las Administraciones Públicas ordenar el tiempo de trabajo de los empleados públicos a su servicio.

El artículo 20.4 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento determina que el calendario laboral es el instrumento técnico a través del que se realiza la distribución de la jornada y fijación de los horarios del personal al servicio de este Ayuntamiento. Concretando la obligatoriedad de su aprobación con carácter anual, antes del 31 de enero de cada año, con arreglo a las normas legales y convenidas de aplicación, previa negociación con las organizaciones sindicales. En tanto se apruebe seguirá vigente el correspondiente al año anterior con las adaptaciones de fechas que resulten imprescindibles.

Para el año 2019 el calendario laboral de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura viene dado por el Decreto 141/2018, de 28 de agosto (publicado en el DOE número 171, de 3 de septiembre), y la resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo (publicada en el DOE número 233, de 30 de noviembre de 2018).

Con carácter previo a la adopción de esta resolución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 37.1.m) del EBEP, sometido a negociación en la Mesa General de los Empleados Públicos, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, ha sido aprobado consiguiendo el acuerdo unánime con las centrales sindicales UGT, CSIF y CC.OO.

Igualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 del EBEP y artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se ha evacuado consulta a la Junta de Personal y Comité de Empresas.

Por lo expuesto, resulta conveniente la aprobación del calendario laboral para el año 2019, con las adaptaciones necesaria y las aportaciones comprometidas en los anteriores, como la incorporación del horario flexible, en todos los servicios en los que sea posible, con la intención de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos así como hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 25 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 41.14.h del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo aprobar el calendario laboral del año 2019 para los empleados públicos de este Ayuntamiento, con el siguiente texto:

1.º.- Ámbito de aplicación.

El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de todos los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.

2.º.- Calendario de días festivos durante el año 2019.

2.º.1- Se determina el calendario laboral de fiestas laborales retribuidas y no recuperables para el año 2018, conforme al siguiente:

1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor 18 de abril, Jueves Santo

19 de abril, Viernes Santo. 25 de abril, San Marcos 1 de mayo, Fiesta del Trabajo

15 de agosto, Asunción de la Virgen 16 de agosto, Feria de la Piedad. 8 de septiembre, Día de Extremadura

12 de octubre, Fiesta Nacional de España 1 de noviembre, Todos los Santos 6 de diciembre, Día de la Constitución Española

8 de diciembre, Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor

Los descansos laborales correspondientes a los días 6 de enero, 8 de septiembre y 8 de diciembre de 2019 se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 7 de enero, 9 de septiembre y 9 de diciembre de 2019, por coincidir dichas fiestas en domingo.

Por coincidir con sábado la festividad del día 12 de octubre se incorpora un día de permiso adicional.

2.º.2.- El día 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de la Oficina de Atención Ciudadana y aquellas unidades que, por las características del servicio que prestan, lo requieran.

El día 22 de mayo será sustituido por el día 29 de septiembre para la Policía Local, por el 15 de mayo para la Guardería Rural y por el 26 de abril para la Guardería Infantil, siempre que la prestación del servicio no se vea afectada.

2.º.3.- Para el año 2019, cuando no sea posible disfrutar de los días por asuntos particulares o por vacaciones, bien por necesidades del servicio o por motivos personales justificados, podrán concederse los mismos hasta el día 31 de enero de 2020, salvo excepciones justificadas con el visto bueno de la Jefatura de la Unidad y la Concejalía correspondiente y en cualquier caso nunca después del día 15 de febrero de 2020, fecha en la que caducará el derecho a dicho disfrute.

3.º.- Jornada.

3.º.1.- La duración de la jornada general queda establecida en treinta y siete horas y media semanales (37 horas y 30 minutos) de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Se computará como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger y guardar la ropa, materiales y útiles de trabajo. No obstante y habida cuenta del sistema de control de tiempos establecido, con carácter general, se establece un margen de cortesía del 0,0669 de la jornada semanal y proporcional a los días trabajados en la semana, para las entradas, salidas y excesos en la pausa de la jornada.

3.º.2.- El horario de trabajo se prestará, con carácter general, de lunes a viernes. No obstante, el mismo se acomodará a las necesidades de cada servicio, estableciéndose un régimen específico de jornada y horario, siempre dependiendo de la organización del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.

3.º.3.- Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una única pausa conforme a lo dispuesto por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

3.º.4.- La duración de la jornada del personal que desempeñen puestos de trabajo que se consideren de especial dedicación, en las vigentes relaciones de puestos de trabajo (RPT), queda establecida en 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento del horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

Las RPT identificarán los puestos que se presten en régimen de especial dedicación, jornada partida, turnicidad, nocturnidad, domingos, festivos, especial dedicación y expectativas de servicios conforme a lo dispuesto los acuerdos de los empleados públicos de este Ayuntamiento

3.º.5.- Los puestos que tengan contemplados en las RPT expectativas o ampliaciones de jornadas podrán ser requeridos, con carácter ocasional fuera del horario laboral, por la Concejalía Delegada correspondiente, para atender necesidades del servicio, sin que se considere jornada extraordinaria, compensándose estas horas como si hubiesen sido realizadas en la franja flexible del horario.

3.º.6.- Durante las Fiestas Locales y las Navidades, a través del calendario laboral, se preverán jornadas reducidas. Dicha reducción de jornada se aplicará del 10 al 18 de agosto ambos inclusive y del 21 de diciembre al 7 de enero de 2020 ambos inclusive. La jornada coincidirá con el horario general de atención al público, de 9 a 14 horas, sin que resulte de aplicación el margen de cortesía. Para el resto de empleados públicos, sujeto a turnos o que por necesidad del servicio no puedan disfrutar de esta jornada, se compensará en condiciones similares.

3.º.7.- En los casos que no se establezca otro periodo distinto, se considera horario de verano el que se desarrolle del 18 de junio al 16 de septiembre.

4.º.- Horarios de atención al ciudadano.

4.º.1.- Se determina el horario de atención al público, de todas las unidades administrativas, el comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, salvo adecuación, a título individual de una determinada unidad administrativa por las características del servicio.

4.º.2.- El día 22 de mayo, 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y aquellas unidades que, por las características del servicio que prestan, lo requieran. El horario de atención al público de la OAC en estos días será de 10:00 a 13:30 horas.

4.º.3.- El horario de apertura y cierre de los edificios municipales será el establecido por la Alcaldía-Presidencia, acomodándolo a las necesidades del servicio y funciones del centro.

5.º.- Distribución de la jornada.

La distribución de la jornada semanal, de todos los empleados públicos, se realizará de la siguiente manera:

5.º.1.- Personal de servicios administrativos. Afecta a todos los empleados públicos que no estén incluidos en los apartados siguientes:

- Horario flexible: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes de la jornada ordinaria semanal pueden llevarse a cabo desde las 7:30 a las 9:00 horas de lunes a viernes, desde las 14:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes y desde las 16:00 a las 20:30 horas martes y jueves.

El cómputo de tiempo de trabajo a efectos del control del cumplimiento de la jornada y, en su caso, para determinar la recuperación, se realizará semanalmente.

- Horario de verano (entre el 1 y el 31 de agosto): El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes de la jornada ordinaria semanal pueden llevarse a cabo desde las 7:30 a las 9:00 horas de lunes a viernes y desde las 14:00 a las 15:30 horas de lunes a viernes.

El cómputo de tiempo de trabajo a efectos del control del cumplimiento de la jornada y, en su caso, para determinar la recuperación, se realizará semanalmente.

- Personal subalterno que presten servicios en unidades que apliquen horario flexible: Entre las 7:30 y las 15:30 horas. En los edificios en los que estén asignados más de un puesto, se coordinarán para atender esta franja de horario completa.

5.º.2.- Personal de Oficios del Servicio de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.

- Horario general: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas.

La apertura del parque de obras se realizará por un oficial de obras a partir de las 7:30 y el cierre por otro antes de las 15:30 horas.

- Horario verano: A propuesta de la Jefatura de Sección de Proyecto de Obras y Servicios, el personal de obras, por colectivos, podrá anticipar el inicio de la jornada como máximo una hora.

- Personal de Oficio de Jardines: De lunes a viernes de 7:30 a 15:00 horas. Anticipándose el horario en una hora durante los meses de verano.

El personal sujeto a estos horarios, previa solicitud y autorización de la Jefatura de la Unidad, y con carácter excepcional podrá compensar el cómputo de tiempo de trabajo a efectos del control del cumplimiento de la jornada y, en su caso, para determinar la recuperación, semanalmente. A estos efectos ningún día se podrá iniciar la jornada después de las 9:00 horas ni concluirla antes de las 14:00 horas.

5.º.3.- Personal de Oficio de Cementerio y Mercado Municipal.

a) Cementerio.

- Horario meses de enero a mayo y de octubre a diciembre (diciembre y enero se anticipa el cierre a las 18:30).

Encargado: De 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.

Sepultureros: Horario de jornada partida y a turnos de acuerdo a los siguientes:

1.º Turno: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

2.º Turno: De miércoles a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas, y sábados y domingos, de 8:30 a 16:00 horas.

3.º Turno: Lunes de 9:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas; martes y miércoles, 9:00 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas; sábados y domingos, de 8:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas.

- Horario de los meses de junio a septiembre.

Encargado: De 7:45 a 15:15 horas de lunes a viernes.

Sepultureros: Horario de jornada partida y a turnos, de acuerdo a los siguientes:

1.º Turno: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas.

2.º Turno: De miércoles a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas, y sábados y domingos, de 7:45 a 15:15 horas.

3.º Turno: Lunes de 9:00 a 13:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas; martes y miércoles, 9:00 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas, sábados y domingos de 8:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas.

b) Mercado.

- Encargado y Peones de Limpieza: Turnos rotativos de lunes a sábados entre las 7:00 y las 16:30 horas (excepto cuando suplan al Vigilante de Tarde).

- Vigilante de Tarde: De lunes a sábado entre las 13:45 y las 21:15 horas.

5.º.4.- Conserjes de colegios.

Horario de los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre: Lunes a jueves de 8:45 a 14:15 y de 16:00 a 18:30 horas. Viernes de 8:45 a 14:15.

Horario de los meses de junio a septiembre: Lunes a viernes de 7:30 a 15:00 horas.

5.º.5.- Perrera municipal.

De lunes a viernes de 7:30 a 14:30 horas y sábados alternos de 9:00 a 14:0 horas (en sábados no cabe aplicar margen de cortesía).

5.º.6.- Personal de la Sección de Cultura y Educación:

- Jefatura de Sección y de Negociado: Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 8:30 a 14:00 horas de lunes a jueves y viernes de 8:30 a 15:00 horas. La realización de las horas restantes de la jornada ordinaria semanal pueden llevarse a cabo desde las 16:00 a las 20:30 horas de lunes a viernes. El mes de agosto se prestará de 7:45 a 15:15 horas.

- Conserjes: De lunes a viernes en turno de mañana de 7:30 a 15:00 horas y turno de tarde de 14:45 a 22:15 horas.

- Conserje de Cine 'Carolina Coronado': De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y resto de jornada según necesidades del servicio y en cómputo mensual.

a) Biblioteca.

- Auxiliares de Biblioteca y Archivo: Horario a turnos y rotativo que se prestará en los siguientes:

1.º Turno: De lunes a viernes de 8:00 a 14:30 y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

2.º Turno: De lunes a viernes de 14:30 a 22:00 horas.

El mes de agosto se prestará de 7:45 a 15:15 horas.

- Ordenanza: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.

b) Universidad Popular.

Coordinador: Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes de la jornada ordinaria semanal se llevará a cabo según las necesidades del servicio.

Monitores: De lunes a jueves de 8:55 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:45 horas; viernes de 8:00 a 15:00 horas. Durante los meses de verano el horario de trabajo será de 7:45 a 15:15 horas.

a) Radio Comarca de Barros.

De lunes a viernes entre las 8:00 y las 14:30 horas y de entre las 17:00 y las 22:00 horas. Sábado y domingo de 10:00 a 13:00 horas (uno de cada cuatro).

5.º.7.- Banda y la Escuela Municipal de Música.

De lunes a viernes entre las 10:00 y las 14:30 horas y de entre las 16:00 y las 22:00 horas.

5.º.8- Actividades Deportivas y Juventud.

- Jefatura de Sección: Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes de la jornada ordinaria semanal pueden llevarse a cabo entre las 8:00 y las 9:00 o entre las 14:00 y las 15:00 o por las tardes según las necesidades del servicio.

- Encargado: Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes de la jornada ordinaria semanal pueden llevarse a cabo en la mañana del sábado y/o tardes según las necesidades del servicio.

- Personal Actividades Deportivas: De lunes a domingo entre las 8:00 y las 22:30 horas.

- Personal de Mantenimiento: Turnos rotativos de lunes a domingo entre las 8:00 y las 15:30 horas y entre las 15:30 y las 23:30 horas, según las necesidades del servicio.

La apertura del polideportivo y del pabellón 'San Roque' se realizará por un oficial a las 7:30 horas. Los sábados el cierre se anticipa a las 22:00 horas y el domingo a las 21:00 horas. Los domingos por la tarde no se presta servicio en el pabellón San Roque.

5.º.9.- Guardería Infantil.

De lunes a viernes entre las 7:20 y 15:30 horas. Durante el mes de agosto cierra la instalación.

5.º.10.- Turismo, Comercio y Festejos.

- Jefa de Sección: Horario fijo de presencia en el puesto de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. La realización de las 12 horas y 30 minutos restantes se llevarán a cabo según necesidades del servicio.

- Personal de la oficina de turismo: Horario fijo de presencia en el puesto de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas. Las 3 horas y 30 minutos restantes se llevarán a cabo según necesidades del servicio.

5.º.11.- Para la Policía Local. Horario a turnos y rotativo que se prestará entre el lunes y el domingo en los siguientes:

1.º Turno: De 6:45 a 15:15

2.º Turno: De 14:45 a 23:15

3.º Turno: De 22:45 a 7:15

5.º.12.- Guardería Rural. Horario a turnos y rotativo que se prestará entre el lunes y el domingo en los siguientes:

1.º Turno: De 7:30 a 15:15

2.º Turno: De 13:45 a 21:15

6.º.- Control horario.

6.º.1.- Se determina como sistema general de verificación del cumplimiento de las jornadas y horarios así como de presencia en el puesto de trabajo, de todos los empleados públicos de este Ayuntamiento, el portal del empleado que es accesible desde el icono creado al efecto en los escritorios de los ordenadores personales o en la intranet local o en la dirección de Internet: 'portalempleado/epsilonnet'.

Para el personal de oficio y aquel otro que, por las características de sus puestos de trabajo o las dependencias en las que presten servicios, no dispongan de ordenadores o acceso a la Red de Informática Local se dispondrán partes de firma manual.

6.º.2.- Los empleados públicos deberán registrar todas las entradas y salidas. Igualmente, cualquier ausencia del puesto de trabajo deberá quedar registrada, independientemente de su causa, a estos efectos están contempladas en el portal del empleado las siguientes incidencias:

Función sindical o representativa Examen prenatal o preparación parto.

Lactancia o nacimiento hijo prematuro Cuidado de familiar por enfermedad muy grave

Deber inexcusable o de conciliación vida familiar/laboral

Asistencia consulta médica Asistencia a formación

Gestión Exterior Laboral. Desplazamiento Laboral fuera de la localidad

Desayuno/Pausa Así como otras que puedan determinarse

Todas las ausencias requerirán el aviso previo a la Jefatura de la unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, por la jefatura de la unidad, al Negociado de Personal.

Se excepciona del marcado del desayuno al personal que preste toda su jornada de trabajo en vía pública.

En cualquier caso, para una mayor efectividad del sistema de control y sin previo aviso se podrán pasar hojas de control de firmas, manuales o electrónicas, para supervisar el correcto cumplimiento de la jornada.

6.º.3.- Para lo no determinado en este apartado, en cuanto a control horario y ausencias se estará a lo dispuesto por el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

6.º.4.- La Jefaturas de unidad colaborarán en el control de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo del personal que de ellas dependan, facilitando la información que se precise y llevando a cabo actuaciones conjuntas con el fin de reducir el absentismo y mejorar el control de presencia.

Las concejalías Delegados podrán supervisar el cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo así como de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario. En cualquier caso, para una mayor efectividad del sistema, sin previo aviso se podrán pasar hojas de control de firmas, manuales o electrónicas, para supervisar el correcto cumplimiento de la jornada.

Conforme a la normativa vigente del Esquema Nacional de Seguridad y la LOPD este Ayuntamiento tiene establecidas y aprobadas las políticas de seguridad para dar cumplimiento a esta normativa, en las cuales se detallan las medidas de seguridad que deben aplicar para el uso de medios electrónicos, entre las cuales se encuentran la obligación de no transferir las claves de acceso otorgadas a cada empleado público para acceder a los medios electrónicos del control de absentismo.

7.º.- Justificación de ausencias.

7.º.1.- Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal deberán solicitarse y justificarse, a la mayor brevedad, conforme a lo dispuesto por el acuerdos regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

En el caso del horario flexible, con carácter excepcional y justificado, la diferencia entre el tiempo de trabajo que corresponda realizar y el efectivamente prestado podrá ser compensado con excedentes habidos en la semana precedente o los que se produzcan en la semana posterior. En caso de no ser recuperados podrán dar lugar a la deducción proporcional de haberes.

7.º.2.- Como criterio general, en el cómputo de la jornadas ordinarias se considerará que los días de festivos y días no recuperables coincidentes con cualquiera de los comprendidos entre el lunes y el viernes reducen la jornada semanal en siete horas y treinta minutos.

7.º.3.- Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.

8.º.- Medidas de conciliación y fomento de la corresponsabilidad

Durante los tres meses siguientes a la aprobación de este calendario se desarrollara la medida 27 del I Plan de Igualdad de este Ayuntamiento consistente en el 'Estudio de las necesidades de conciliación del personal', con el fin de proceder a negociar una bolsa de horas de libre disposición con carácter recuperable conforme a lo dispuesto por la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

9.º.- Entrada en vigor y publicidad.

9.º.1.- La entrada en vigor de los nuevos horarios se producirá con efectos del día siguiente al de la aprobación del calendario laboral.

Quedan sin efectos, las resoluciones de la Alcaldía-Presidencia de aprobación e implantación del calendario laboral de 2018, en lo que no se excepcione en este calendario, y anteriores.

9.º.2.- El calendario laboral se hará público, a través de la intranet municipal, el portal del empleado y los tablones de edictos de este Excmo. Ayuntamiento a fin de asegurar su cumplimiento por parte de los empleados públicos así como de conocimiento de los ciudadanos interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

- El personal funcionario: Alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con lo dispuesto con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

- El personal laboral: Puede presentar, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito, conforme a lo señalado en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, demanda ante el Juzgado de lo Social de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, desde que se deba entender agotada la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

- Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos procedentes.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don José García Lobato, en Almendralejo a 18 de febrero de 2019; de lo que, como Secretario, doy fe.

Almendralejo, 20 de febrero de 2019.- El Alcalde, José García Lobato.- Ante mí: El Secretario, Jesús Hernández Rojas.