Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL LABORAL ...22142018) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
20/06/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (06100022142018) de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Anuncio 2484/2019. Modificacion del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados publicos (Boletín Oficial de Badajoz num. 117 de 20/06/2019)

En sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 25 de marzo de 2019, la Corporación, por unanimidad de los veintiún señores concejales asistentes que de hecho y derecho que la componen, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la modificación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos al servicio del Ayuntamiento de Almendralejo y la municipal del año 2018, aprobada en la Mesa de General de Negociación del día 14 de febrero de 2019, y suscrito de manera unánime con las Centrales Sindicales UGT, CSIF y CCOO.

Segundo.- Una vez aprobado se remitirá íntegramente a la Oficina Pública de registro de pactos y acuerdos, dependiente de la Autoridad Laboral del Gobierno de Extremadura, para que proceda a su registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará igualmente, tras su aprobación por el Pleno en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. AÑO 2018.

I

ACUERDO SOBRE EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Preámbulo

La regulación de las condiciones de trabajo de todos los Empleados Públicos de este Ayuntamiento viene dada por el vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Almendralejo, publicado en el DOE número 181 de 17 de septiembre de 2019.

No obstante, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha modificado el marco normativo para el régimen de la prestación económica de la incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, habilitando a cada Administración Pública a determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio, en situación de incapacidad temporal, fijando, con carácter de mejora voluntaria, un complemento desde el primer día de incapacidad temporal que sumado a la prestación económica reconocida en la Seguridad Social podría alcanzar el máximo del cien por cien de sus retribuciones.

El Real Decreto Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado, ha determinado esta prestación económica en el ámbito de la Administración General del Estado.

Por su parte en el Decreto-Ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, se regula este complemento para el personal dependiente de la Junta de Extremadura.

En consecuencia, resulta necesario adaptar la regulación del complemento retributivo de la situación de IT de los empleados públicos de este Ayuntamiento a la realidad imperante en otras Administraciones Públicas.

La presente modificación del Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en los artículos 36.3, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación.

Por todo los expuesto y en virtud de lo establecido, sometido a la Mesa de Negociación de personal funcionario, los Representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales CSIF, CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para todos los empleados públicos, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocida el empleados público en el mes de inicio de la incapacidad temporal.

El acuerdo alcanzado comporta la modificación del Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, comportando una nueva redacción de su artículo 40 y la incorporación de una disposición transitoria séptima, en los términos que se detallan a continuación:

Primero.- El artículo 40 'complemento retributivo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal' queda con la siguiente redacción:

Artículo 40.- Complementos retributivos de la prestación económica en situación de incapacidad temporal.

1.º.- Complemento retributivo de la prestación económica en situación de incapacidad temporal: Los empleados públicos, que sean declarados en incapacidad temporal (IT en adelante), tanto por contingencia comunes como profesionales, tendrán derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.

Lo que conllevará que no se practique ninguna reducción en las pagas extraordinarias cuando se liquiden.

Se abonará, un complemento mensual que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones básicas y complementarias mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la IT, excluyendo en todo caso las retribuciones no fijas o variables, tales como productividad o gratificaciones o de naturaleza análoga que requieran una mayor presencia del funcionario en el puesto de trabajo.

2.º.- Duración del complemento retributivo de IT: El derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer día de la IT y se mantendrá mientras exista la situación legal de IT, finalizando por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días desde la baja médica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislación básica estatal, y en todo caso, cuando se extinga ésta. Para determinar la fecha de inicio de la incapacidad temporal se atenderá en su caso a la consignada en el parte médico de baja presentado.

3.º.- Requisitos para la percepción del complemento retributivo de IT: La percepción del referido complemento de mejora del subsidio legal, estará condicionada a que el trabajador en situación de baja presente el correspondiente parta de baja médica, el de confirmación o continuidad y el de alta, todos ellos en los plazos establecidos por la Seguridad Social.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará que se aplique lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y horario. Además de la suspensión del abono del complemento en el caso de no presentar los partes de confirmación o continuidad.

En caso de que la Seguridad Social deniegue el derecho a la prestación de la IT, por no tener carencia o por otros motivos, no se percibirá el complemento retributivo de la IT contenido en este artículo.

4.º.- Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT: Las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de IT no comportará la aplicación del descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siempre y cuando se aporte el oportuno justificante de asistencia al médico donde constará la prescripción de los días de reposo, hasta un máximo de tres días continuados.

En defecto de su aportación se procederá a elección del empleado público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o bien a la correspondiente deducción de retribuciones en los términos establecidos para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y horario.

5.º.- Forma de justificación de las situaciones de IT o de las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a IT: El parte médico acreditativo de la baja así como los partes de confirmación, deberá comunicarse al superior jerárquico y remitirse al Negociado de Nóminas, no más tarde del tercer día desde que se haya iniciado esta situación.

Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte a la Jefatura de la Unidad, quien lo remitirá de inmediato al Negociado de Nóminas.

En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia o partes médicos de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto para las ausencias injustificadas en los puntos 4.º y 5.º de este artículo.

Segundo.- Se añade una disposición transitoria séptima al texto del Acuerdo, del siguiente literal:

Séptima.- Plan de control del absentismo.

Al objeto de dar cumplimiento al apartado tres de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/20185, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del Acuerdo sobre el complemento retributivo de la prestación económica de la situación de incapacidad temporal se aprobará un plan de control del absentismo.

Este plan se negociará por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y contendrá propuestas de actuación que propicien su prevención y reducción.

Tercero.- Entrada en vigor y efectos económicos.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su ratificación por el Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa, vinculando directamente a las partes. No obstante, surtirá efectos económicos desde el día uno de enero de 2019.

II

INTEGRACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO DETERMINADA POR EL ANEXO I DEL ACUERDO EN EL ARTICULADO DEL PROPIO ACUERDO.

Además de las modificaciones precedentes y con la misma base jurídica, las partes firmantes del acuerdo se comprometen, conforme al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación del día 9 de octubre de 2018, a iniciar un proceso de negociación con la intención de incluir el Anexo I destinado al personal Laboral contratado con carácter temporal en el texto del acuerdo, evitando que no haya distingos entre el personal laboral fijo y el contratado mas allá de lo que dispongan las normas de aplicación.

A estos efectos se añade una disposición transitoria octava al texto del Acuerdo, del siguiente literal:

Octava.- Integración del personal laboral contratado en el texto del acuerdo.

Al objeto de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación del día 9 de octubre de 2018, por el que se pretende evitar que no haya más distingos entre el personal laboral fijo y el contratado que los que dispongan las normas de aplicación, en el plazo máximo de siete meses, desde la aprobación de este Acuerdo, se iniciará el proceso de negociación para modificar el texto del Acuerdo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento con la intención de integrar el Anexo I del acuerdo en su articulado, con las particularidades propias que afecten al personal laboral contratado.

Como prueba de conformidad y para que surta los efectos que procedan, las partes representadas firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en Almendralejo el día 14 de febrero de 2019.

Por la Administración, don Luis Alfonso Merino Cano, don Juan Daniel Bravo Martínez. Por CSIF, doña María Cruz Díaz Díaz.

Por UGT, don Pedro Rangel García. Por CCOO, don Abel Corcho Morales.

Almendralejo, a 13 de junio de 2019.- El Alcalde, José García Lobato.- Ante mi, el Secretario, Jesús Hernández Rojas.