Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BEGIJAR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...IO de Jaén

Última revisión
04/03/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BEGIJAR. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Jaén

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 04 de Marzo de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 16-20)

Notificacion sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal del Ayuntamiento. (Boletín Oficial de Jaén num. 42 de 04/03/2013)

Preambulo

Edicto

Don Damián Martínez Resola, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Begíjar.

Hace saber:

Que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 4 de febrero de 2012, adoptó el siguiente Acuerdo:

"3.-Acuerdo Plenario Sobre Situación De Incapacidad Temporal.

Por unanimidad de los asistentes, se aprueba el siguiente Acuerdo sobre mejoras voluntarias para complementar las prestaciones del personal del Ayuntamiento en situaciones de Incapacidad Temporal, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el art. 9 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio.

" ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA MEJORA VOLUNTARIA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Visto el art. 9 del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece un precepto básico que regula la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba su personal incluido en el Régimen General de Seguridad Social.

Atendido que la Disposición transitoria decimoquinta del citado precepto establece que dichas previsiones deberán ser desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto Ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

Atendido que nos encontramos ante una materia que debe ser objeto de negociación colectiva con los empleados públicos, ya funcionarios ya laborales, en los términos fijados en el art. 36 de la Ley 7/2007, de Estatuto Básico del Empleado Público, y normas concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo:

1º.Objeto.

El presente acuerdo regulador tiene por objeto determinar los criterios de aplicación procedimiento de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en los términos previsto por el art. 9 del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2º.Ámbito De Aplicación.

1.-Este acuerdo regulador será de aplicación a todos los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Begíjar, con independencia de la duración de su relación de servicios, y el carácter permanente o temporal de la misma, en concreto:

a) Personal funcionario.

b) Personal laboral.

2.-Las menciones hechas en estas instrucciones al personal funcionario se entenderán, asimismo, referidas, en lo que les resulte de aplicación, al personal laboral de la Administración.

3.-Quedan excluidos de este acuerdo el personal laboral sujeto a programas específicos, como Consejos Comárcales, Talleres de Empleo, etc. que se regirán por su normativa específica.

3º.Prestaciones Económicas.

Las prestaciones económicas a las que afecta la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:

a) Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

b) Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral).

c) Otros casos previstos legalmente.

4º.Mejora Voluntaria De La Acción Protectora Del Régimen General De La Seguridad Social.

1.-La mejora voluntaria será la que se señala en los números siguientes de esta Acuerdo en función de la situación protegida y de la contingencia de la que derivan:

a) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) Incapacidad temporal por contingencias comunes de procesos que requieran hospitalización, intervención quirúrgica, infarto de miocardio, angina de pecho, infarto cerebral, ictus, neumonía, hepatitis, asma bronquial grave, esclerosis múltiple, tuberculosis, enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo, en los términos previstos en los aparatados 7, 8 y 9.

c) Otros casos previstos legalmente.

2.-Se complementarán las prestaciones establecidas por incapacidad temporal por contingencias comunes que no se encuentren entre los supuestos establecidos en la letra

b) anterior, hasta alcanzar los porcentajes siguientes de las retribuciones señaladas en la Instrucción anterior:

a) Los tres primeros días de baja, un complemento hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones (50 %).

b) Del cuarto al vigésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento de las retribuciones (75 %).

c) Del vigésimo primero al nonagésimo día de baja, un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones (100 %).

d) Del nonagésimo primer día en adelante, un complemento hasta alcanzar el setenta y ciento de las retribuciones (75 %).

5º.Tratamiento De Las Recaídas.

En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa de reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída.

6º.Regularización De Las Cuantías.

1.-El Ayuntamiento procederá a regularizar las cuantías que, excediendo de los porcentajes señalados en el apartado 3 de la Cláusula 3, hubieran sido percibidas por el personal durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. La regularización se producirá en la nómina del mes siguiente, practicando los descuentos de las cantidades que procedan como consecuencia de los días que los funcionarios hubieran estado en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en el mes anterior.

2.-La regularización anterior se realizará con independencia del reconocimiento posterior del complemento al cien por cien al que se refiere los apartados posteriores.

7º.Criterios Generales De Aplicación.

1.-Procederá reconocer la mejora voluntaria al cien por cien de las retribuciones en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes siempre que la misma requiera hospitalización, intervención quirúrgica, infarto de miocardio, angina de pecho, infarto cerebral, ictus, neumonía, hepatitis, asma bronquial grave, esclerosis múltiple, tuberculosis, enfermedades oncológicas y patologías relacionadas con el embarazo. La Comisión de Seguimiento de los Convenios y Acuerdos, podrá determinar otros supuestos, respecto de los que con carácter excepcional y debidamente justificado, se pueda establecer el complemento del 100 %.

2.-A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de hospitalización procederá el abono de la mejora voluntaria al cien por cien siempre que la baja se encuentre vinculada a un proceso que haya requerido el ingreso del funcionario en un centro hospitalario.

3.-El procedimiento para el reconocimiento de la mejora voluntaria al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes se iniciará mediante solicitud del interesado.

4.-Cuando el estado del interesado le impida formular la solicitud, el mismo podrá actuar a través de representante, en los términos señalados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo acreditar esta circunstancia por cualquier medio valido en derecho.

5.-Con independencia de la fecha de resolución de los procedimientos a los que se refiere la instrucción siguiente, el reconocimiento del complemento en el porcentaje citado tendrá efectos desde la fecha de la baja médica de la que traiga causa. Se estará, asimismo, a lo anterior en los supuestos de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas que se produzcan una vez iniciada la baja médica.

8º.Procedimiento.

1.-La solicitud del reconocimiento de la mejora voluntaria en el supuesto de incapacidad temporal por contingencias comunes en los supuestos mencionados en la instrucción anterior será dirigida a la Alcaldía e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación, en su caso.

b) Fotocopia del ejemplar para el trabajador del parte médico de baja (modelo P-9) expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud.

c) En el supuesto de hospitalización, junto con el parte de baja se presentará original o fotocopia del justificante de hospitalización emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada la situación de baja, el justificante se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador), una vez iniciada la hospitalización.

d) En el supuesto de intervención quirúrgica, junto con el parte baja se presentará informe médico que acredite la práctica de la intervención quirúrgica. Si la intervención se produce una vez iniciada la situación de baja, el informe médico se aportará con el primer parte de confirmación que se presente (modelo P9-1, ejemplar para el trabajador o análogo), una vez producida la intervención.

e) En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal sea secundaria a patología relacionada con el embarazo, junto con el parte de baja se presentará copia del informe clínico del facultativo del Servicio Público de Salud que acredite dicha patología.

f) En el supuesto de enfermedades oncológicas, infarto de miocardio, angina de pecho, infarto cerebral, ictus, neumonía, hepatitis, asma bronquial grave, esclerosis múltiple o tuberculosis se adjuntará al parte de baja la documentación que acredite que el empleado se encuentra en este supuesto.

2.-El Ayuntamiento resolverá en el plazo máximo para resolver y notificar al interesado acerca de la procedencia o improcedencia de la percepción de la mejora en plazo máximo de seis meses desde la solicitud, entendiéndose estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

9º.Datos De Carácter Personal.

1.-Los procedimientos derivados de lo señalado en la instrucción anterior, deberán tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sujetándose todos los empleados que intervengan en su tramitación al deber de secreto.

2.-Se garantizará la confidencialidad de los datos sobre la salud, limitando su acceso al personal de Recursos Humanos. El resto de personal que participe en el procedimiento no deberá tener, en ningún caso, acceso a la documentación médica de los solicitantes.

3.-En relación con el procedimiento, el interesado o su representante, al presentar la solicitud por registro, deberá adjuntar la documentación médica en sobre cerrado con la solicitud grapada en el exterior.

10º.Aplicación Temporal.

El presente acuerdo tiene vigencia, a partir del día siguiente en el que se produce el acuerdo por el órgano de gobierno competente para la adopción del mismo."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Begijar, a 12 de Febrero de 2013.

- El Alcalde-Presidente, D AMIAN M ARTINEZ R ESOLA.