Última revisión
11/06/2013
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS, INSTITUTO MUNICIPAL DEL CULTURA Y TURISMO Y GERENCIA DE FOMENTO. PERSONAL FUNCIONARIO (09100022132013) de Burgos
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2013
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Resolucion de fecha 17 de mayo de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de Modificacion del art.50 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento. C.A. 09100022132013. (Boletín Oficial de Burgos num. 108 de 11/06/2013)
Visto el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito de una parte, por la Representación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento, y de otra, por la Representación Municipal, aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de abril de 2013, y presentado en el Registro de Convenios Colectivos dependiente de la Autoridad Laboral de Burgos, por medios electrónicos, el día 10 de mayo de 2013, en el que se acuerda modificar, dando nueva redacción, al primer párrafo del art. 50 del acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento, publicado en «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyLde 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. -
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
Burgos, 17 de mayo de 2013
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta
* * * ACUERDO ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL PARA MODIFICAR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 50 DEL ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, IMC Y GERENCIA DE FO...
En Burgos, en la Casa Consistorial, a 14 de diciembre de 2012, reunidos:
Por la Corporación. - Doña Carolina Blasco Delgado.
Por CSI-CSIF. - D. José Manuel Abad García. Por CC.OO. - D. Juan José Herrero García.
Por UGT. - D. Federico Sanz Aladro. Por SPPME. - D. Lucas González Pérez.
Antecedentes. -
I. - Con fecha 21 de noviembre de 2002 se publica en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos. El primer párrafo de su art.50, bajo la rúbrica «Ayudas por prótesis» estipula:
«Las prótesis ortopédicas, gafas, lentillas y resto de tratamientos, serán considerados como medicinas, a efectos de su compensación económica, siempre que sean recetadas por especialistas médicos, a los funcionarios, cónyuges e hijos que no gocen de independencia económica, fijándose las siguientes cantidades».
II. - En el seno de la Comisión Paritaria del Acuerdo de Funcionarios (14-3-2012) se abordó el tratamiento de las ayudas sociales a los funcionarios cuando lo beneficiarios directos son sus parejas de hecho y después en Mesa General de Funcionarios Públicos (10-5-2012, 17-5-2012 y 19-7-2012) se ha negociado la modificación del citado acuerdo a fin de incorporar en su regulación la concesión de las ayudas sociales en estos casos, esto es, cuando los beneficiarios directos son las parejas de hecho de los funcionarios.
Acuerdan:
Primero. -
Modificar el primer párrafo del art.50 del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento, confiriéndole la siguiente redacción:
«Las prótesis ortopédicas, gafas, lentillas y resto de tratamientos, serán considerados como medicinas, a efectos de su compensación económica, siempre que sean recetadas por especialistas médicos, a los funcionarios, cónyuges o parejas de hecho e hijos que no gocen de independencia económica, fijándose las siguientes cantidades».
Segundo. -
Que la modificación del Acuerdo adquiera validez con su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor y siendo plenamente eficaz en la misma fecha en la que se adopte dicho acuerdo.
Tercero. - Aplicar el siguiente régimen transitorio:
Esta nueva redacción del Acuerdo también resultará de aplicación a las ayudas sociales cuyos directos beneficiarios sean las parejas de hecho de los funcionarios que se correspondan con supuestos de hecho generados en el ejercicio 2012 cuya concesión haya sido solicitada y que aún se encuentre pendiente de resolución, o pueda ser ahora objeto de solicitud.
Cuarto. -
Que todas las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa de Negociación, y en su nombre, todos sus representantes arriba identificados, se expresan a favor, y por unanimidad, de la adopción de este Acuerdo y de la subsiguiente modificación del Acuerdo.
Por la Corporación, D.ªCarolina Blasco Delgado
POR CSI-CSIF POR CC.OO. D. José Manuel Abad García D. Juan José Herrero García
POR SPPME POR U.G.T. D. Lucas González Pérez D. Federico Sanz Aladro
