Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS, INSTITUTO MUNICIPAL DEL...022132013) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
09/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS, INSTITUTO MUNICIPAL DEL CULTURA Y TURISMO Y GERENCIA DE FOMENTO. PERSONAL FUNCIONARIO (09100022132013) de Burgos

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-07-09
Boletín:
Boletín Oficial de Burgos
F. Vigor:
2010-06-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 31-32)

Retribuciones de todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Burgos, Instituto Municipal de Cultura y Turismo y Gerencia de Fomento (Boletín Oficial de Burgos num. 128 de 09/07/2010)

Preambulo

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2010, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero. -

De conformidad con lo estipulado en el apartado Dos del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción que al mismo ha conferido el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, reducir con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Burgos, Instituto Municipal de Cultura y Turismo y Gerencia de Fomento un cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

Esta reducción se aplicará siguiendo el criterio marcado por la Administración del Estado, respetando por ende la Resolución de 25 de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, y se efectuará de la siguiente manera:

1.º - Las retribuciones básicas, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre, a percibir con efectos 1 de junio de 2010, quedan fijadas en las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades (que son las recogidas en el apartado Cinco B) del art. 22 de la Ley de Presupuestos):

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4.º - Sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Para conseguir tal objetivo, con efectos de 1 de junio de 2010 se reducirá el 5% del complemento de destino, del complemento específico y de las demás retribuciones complementarias (entendiendo por tal todas las que perciben los funcionarios municipales distintas del sueldo, trienios y pagas extraordinarias) a excepción de las gratificaciones por servicios extraordinarios y por asistencia a las que se refiere el párrafo siguiente, aplicando así el mismo porcentaje de reducción que la Administración del Estado, siguiendo, por ende, la instrucción pautada mediante la Resolución de 31 de mayo de 2010.

A partir de estos conceptos retributivos así reducidos (incluida también la minoración de las retribuciones básicas descrita en el párrafo 1), se obtendrá el valor de la hora extraordinaria y de la gratificación por asistencia reguladas, respectivamente, en los arts. 29.1 y 35.1 del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos («Boletín Oficial» de la provincia, de 21 de noviembre de 2002).

De este criterio, también siguiendo la pauta de la Administración del Estado, se excepcionará al personal funcionario del Grupo E: Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007, cuyas retribuciones complementarias -a título personal- serán reducidas en un 1% (con la salvedad referida a valor de la hora extraordinaria y de la gratificación por asistencia, que se obtendrá a partir de la reducción de las retribuciones básicas descrita en el anterior párrafo 1.º y del 1% de las complementarias).

5.º - Mantener, siguiendo también el mismo criterio que la Administración del Estado, las cuantías de la contribución individual al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Burgos previstas en el art. 25 de sus especificaciones.

6.º - Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación reducción alguna, tal y como prevé el art. 24 del Real Decreto-Ley para el personal del sector público estatal.

7.º - De conformidad con la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el Real Decreto-Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

8.º - De conformidad con art. 14 del citado Real Decreto-Ley, se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.

b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.

c) A la financiación de inversiones

d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Segundo. -

El personal eventual experimentará una minoración de sus retribuciones en los mismos términos que los previstos en el apartado primero de este acuerdo para el personal funcionario, siéndoles de aplicación los mismos porcentajes de reducción que experimenten los funcionarios titulares de puestos con los que se encuentran retributivamente asimilados.

Tercero. -

Facultar al Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue para la firma de cuantos documentos sean precisos para la plena efectividad de este Acuerdo.

Contra el presente acuerdo plenario no caben recursos en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.

Burgos, a 1 de julio de 2010. - El Alcalde, P.D., la Teniente de Alcalde, Gema Conde Martínez.