Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
02/01/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BURGOS, INSTITUTO MUNICIPAL DEL CULTURA Y TURISMO Y GERENCIA DE FOMENTO. PERSONAL FUNCIONARIO (09100022132013) de Burgos

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Resolucion de fecha 13 de diciembre de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion del acuerdo de modificacion de los apartados primero y segundo del art.29 del acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento. C.A. 09100022132013. (Boletín Oficial de Burgos num. 1 de 02/01/2014)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 12 de julio de 2013, suscrito de una parte, por la representación del personal funcionario del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento y de otra, por la representación municipal, aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 21 de noviembre de 2013, y presentado en el Registro de Convenios Colectivos dependiente de la autoridad laboral de Burgos, por medios electrónicos, el día 11 de diciembre de 2013, en el que se acuerda modificar, los apartados primero y segundo del art. 29 del acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento, publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de fecha 21 de noviembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010) y R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996, (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos.

Burgos, 13 de diciembre de 2013.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,

Antonio Corbí Echevarrieta

ACUERDO ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL PARA MODIFICAR LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 29 DEL ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, IMC Y GERENCIA DE FOMENTO

En Burgos, en la Casa Consistorial a 12 de julio de 2013, reunidos:

Por la Corporación: D.ªCarolina Blasco Delgado.

Por CSI-CSIF, D. José Manuel Abad García.

POR CC.OO.: D. Juan José Ortega Herrero.

Por UGT: D. Jesús Emilio Carbonell Hernando.

Antecedentes:

I. - Con fecha 21 de noviembre de 2002 se publica en el «Boletín Oficial de la provincia de Burgos el acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos que fue firmado el 3 de octubre de 2002. Su art.29, bajo la rúbrica «Servicios Extraordinarios», estipula en su apartado 1 lo siguiente:

«Art. 29. - Servicios extraordinarios.

Se establecen gratificaciones por servicios extraordinarios y en los supuestos fijados en el presente artículo.

«1. - Servicios extraordinarios en los que se toma como referencia el módulo "hora extraordinaria". Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de este tipo de servicios, esto es, las realizadas por encima de la jornada laboral ordinaria de trabajo, siendo su realización de carácter estrictamente voluntario y su compensación a elección del funcionario, en tiempo libre o en compensación económica.

A) Compensación económica.

Si el trabajador tiene una jornada de 37 5 horas/semana se aplicará la siguiente fórmula:

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Se entienden como retribuciones brutas anuales las integradas por la suma del sueldo, pagas extraordinarias, complemento de destino, complemento específico y ayuda de vacaciones, de cada categoría.

B) Compensación horaria.

Se compensarán con tiempo de descanso, en razón a la siguiente proporción:

- Por cada hora extraordinaria normal, con dos horas de descanso.

- Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva, con dos horas y media de descanso. - Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva, con tres horas de descanso.

Sobre este número de horas, las Corporaciones Locales informarán mensualmente en el tablón de anuncios a los representantes de los trabajadores.

El número de horas extraordinarias realizado por cada funcionario público, en ningún caso podrá superar el tope máximo legal establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente.

Si el funcionario público optase por la compensación horaria habrá de tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe no quede desatendido.

1-a) Los trabajos extraordinarios fuera de jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden y como consecuencia directa del servicio, tales como: Imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones en turnos de personal u otras circunstancias. En estos casos será preceptivo para su compensación el justificante del responsable de la Dependencia, el cuál remitirá el original a la Sección de Personal para su tramitación. A estos efectos toda fracción superior a 45 minutos e inferior a 60 se considerará hora completa.

1-b) Servicios extraordinarios estructurales serán las que son realizadas con la debida autorización escrita de la Alcaldía, a petición de la Dependencia dónde se hayan de prestar. En todo caso será obligatorio la petición por escrito del responsable de la dependencia dónde se vayan a realizar y contar con la autorización para realizarlas; en el escrito de petición se indicarán el número de horas que es preciso realizar por cada funcionario. Estas horas se ofertarán entre todos los funcionarios que puedan realizar el trabajo requerido.

2. - En los casos específicos de carácter protocolario, tales como galas de la Policía Local, maceros, timbaleros, infanzones, etc, el importe de la gratificación será por cada actuación una cantidad fija de 72,12 euros, salvo los festivos del Corpus, Curpillos, San Lesmesy San Pedro y San Pablo, en que se abonarán 84,14 euros.

El personal que atienda las bodas fuera de su jornada habitual, recibirá una compensación de 72,12 euros por día».

II. - En la Mesa General de Funcionarios Públicos reunida en sesiones celebradas en fechas 7 de febrero, 20 y 26 de junio, 10 y 12 de julio de 2013 se ha sometido a negociación la modificación del art. 29, en su apartado 1 y 2.

ACUERDAN LOS ABAJO FIRMANTES

Primero. - Modificar el art.29.1 y 2 del acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, IMC y Gerencia de Fomento, confiriéndole la siguiente redacción:

«Art. 29. - Servicios extraordinarios.

Las partes firmantes al objeto de favorecer la creación de empleo se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, esto es, de las realizadas por encima de la jornada laboral obligatoria, que serán de realización voluntaria con las excepciones que a tal voluntariedad contemple la normativa que resulte de aplicación. En este artículo se regula la remuneración en metálico y la compensación de tiempo de trabajo por tiempo de descanso retribuido que se reconocerá a los funcionarios por la realización de horas extraordinarias.

1. - Remuneración y compensación por tiempo de descanso retribuido por la realización de horas extraordinarias.

1.1. - Las horas extraordinarias serán remuneradas de la siguiente manera:

a) El 50% de cada una de las horas realizadas en un servicio extraordinario se gratificará económicamente, a tal efecto, se entenderá por servicio aquél que conjuntamente considerado justifique la realización de las horas extras.

Los funcionarios a los que resulta de aplicación este acuerdo percibirán las gratificaciones que a continuación se detallan atendiendo al grupo de titulación al que pertenezcan como empleados públicos y al nivel de complemento de destino atribuido al puesto que desempeñan durante la prestación del servicio extraordinario, o al del nivel que se corresponde con el grado personal que tuvieran consolidado si aquél fuera inferior.

Si se crearan puestos de trabajo reservados para su desempeño por funcionarios que pertenezcan a grupos de titulación y/o niveles distintos a los contemplados en las tablas en las que se refleja el valor de la hora extraordinaria, previa negociación, se procederá a determinar el citado valor mediante resolución municipal que adopte el órgano competente.

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b) El 50 % restante se compensará en tiempo libre.

El 50% de las horas extras que realice el funcionario por servicio las compensará por tiempo libre de descanso mediante la aplicación a la hora extra de trabajo del siguiente índice ponderador:

- Por cada hora extraordinaria normal: 2 horas de tiempo libre.

- Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva: 2.5 horas de tiempo libre.

- Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva: 3 horas de tiempo libre.

Si la necesidad de realizar horas extraordinarias para atender un mismo servicio se prolonga por más de un mes, el funcionario podrá solicitar, al comienzo de cada mes, ser remunerado íntegramente en dinero o en tiempo, en los términos que a continuación se desarrollan.

1.2. - no obstante lo previsto en el párrafo 1.1. anterior, el funcionario podrá optar por ser remunerado íntegramente en dinero mediante la percepción de las siguientes cantidades:

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1.3. - En caso de que el funcionario opte por la compensación íntegra en tiempo de descanso retribuido de la totalidad de las horas extraordinarias realizadas en un servicio, el índice de ponderación será el siguiente.

- Por cada hora extraordinaria normal: 2.5 horas de tiempo libre.

- Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva: 3 horas de tiempo libre.

- Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva: 3.5 horas de tiempo libre.

1.4. - no obstante, si por escasez de recursos o por cualquier otra motivación que habrá de sustentarse en el informe que al respecto haya de emitir el responsable del área, no fuera posible sin afectar al correcto desenvolvimiento de los servicios acceder a la compensación en tiempo íntegra o parcial, el funcionario será remunerado en metálico con arreglo al valor de la hora extraordinaria descrito en la anterior letra a, salvo que se aprecie de oficio la posibilidad de autorizar la compensación en tiempo incluso una vez trascurrido el plazo al que se refiere el último párrafo del apartado 1.5, en cuyo caso prevalecerá esta compensación en tiempo sobre la remuneración en dinero.

1.5. - En todo caso, la fijación de las fechas y horario para el disfrute de la compensación de tiempo de trabajo por tiempo libre estará subordinada a las necesidades del servicio. Por medio de Instrucción, que se someterá a previa negociación, se desarrollarán los criterios para el disfrute de esta compensación en tiempo.

Especialmente tratándose de Policías Locales, si razones de servicio impiden el disfrute de la compensación en la fecha y/u horario solicitado, deberá el funcionario solicitar otra u otras fechas y/u horarios. Se podrá disfrutar de la compensación en tiempo libre hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquél en el que se hayan realizado las horas extras. Transcurrido este plazo, y siempre que no haya prescrito su derecho al cobro, se remunerarán en metálico atendiendo a los valores del apartado 1.2.

1.6. - El Ayuntamiento de Burgos facilitará información mensual a la Junta de Personal sobre las horas extras abonadas. El número de horas extraordinarias realizado por cada funcionario público en ningún caso podrá superar el tope máximo legal establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, o en su defecto, del que se acuerde en el seno de la Mesa negociadora, no obstante, no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

1.7. - Los trabajos extraordinarios fuera de la jornada se realizarán en los casos excepcionales que así lo demanden y como consecuencia directa del servicio en supuestos tales como: imprevistos, ausencias, alteraciones en turnos de personal u otras circunstancias sobrevenidas.

En estos casos será preceptiva para su remuneración la debida justificación de su realización por parte del responsable de la dependencia, que la remitirá al Servicio de Personal para su tramitación.

Serán servicios extraordinarios estructurales los realizados con la debida autorización escrita del órgano administrativo competente en materia de personal, previa petición del responsable de la unidad en la que se hayan de prestar. En todo caso, será obligatoria la previa petición por escrito del responsable y contar con autorización para realizarlos. En el escrito de petición se indicarán el número de horas que es preciso que realice cada funcionario, debiéndose ofertar previamente entre todos los que puedan realizar el trabajo requerido.

1.8. - A estos efectos se considera hora extraordinaria de trabajo toda fracción superior a 45 minutos e inferior a 60 minutos.

1.9. - En todo caso, el valor de la hora extraordinaria será el vigente en la fecha en la que haya sido realizada. Esta cantidad será incrementada siempre mediante la aplicación del porcentaje de actualización de las retribuciones del personal funcionario al servicio de sector público que incorpore las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

1.10. - Tendrá la consideración de hora nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas.

2. - Actos protocolarios y bodas.

Por la realización de actos protocolarios que superen la jornada laboral por parte de maceros, infanzones, timbaleros, policías de gala, etc., y por la atención a las bodas fuera de la jornada laboral por parte de personal administrativo, se percibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias:

100 euros por jornada de mañana o tarde, y 150 euros por jornada de mañana o tarde si se tratase de domingo o festivo. El personal que realice funciones subalternas con ocasión de la atención a las bodas percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias:

80 euros por jornada de mañana o tarde, y 120 euros por jornada de mañana o tarde si se tratase de domingo o festivo.

Estas cantidades serán incrementadas siempre mediante la aplicación del porcentaje de actualización de las retribuciones del personal funcionario al servicio de sector público que incorporen las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. - Que la modificación del acuerdo adquiera validez con su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor y siendo plenamente eficaz en la misma fecha en la que se adopte dicho acuerdo.

Tercero. - Aprobar como Anexo a este acuerdo el siguiente régimen transitorio 1:

«Exclusivamente para el ejercicio 2013, y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2013, resultará de aplicación a la Policía Local el siguiente tratamiento:

Se establece la siguiente forma de compensación, con carácter general y obligatorio:

- 50% de cada una de las horas realizadas en un servicio extraordinario se compensan económicamente.

- 50% restante en tiempo libre.

No obstante, el funcionario que así lo quiera, podrá compensar en tiempo libre todo el servicio extraordinario realizado, individualmente cada servicio a su elección. Por lo tanto, al índice corrector de cálculo de compensación horaria recogido en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento del año 2002 en la redacción inicialmente firmada se le añadirá 2. Deberá de indicarlo previamente a su liquidación al responsable de Planificación y Recursos Humanos de la Policía Local.

La cuantía del valor de la hora extra es la estipulada para el año 2012, estableciéndose una cuantía única por categoría profesional según el cuadro posterior, conforme el servicio se preste en horario normal, festivo y/o nocturno.

Inspector = Inspector Protección Ciudadana adscrito al Acuerdo de Policía.

Subinspector = Subinspector Protección Ciudadana adscrito al Acuerdo de Policía.

Oficial = Oficial Protección Ciudadana adscrito al Grupo A del Acuerdo de Policía.

Agente = Agente Protección Ciudadana adscrito al Grupo A del Acuerdo de Policía.

La compensación en tiempo libre de las horas realizadas por servicios extraordinarios se articula de la forma siguiente:

Al índice corrector de cálculo de compensación horaria recogido en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento del año 2002 en su redacción inicial se le añadirá 1,25.

1 El voto favorable de la Organización Sindical Comisiones Obreras se extiende a todo el articulado del acuerdo salvo al contenido del Anexo y la regulación del régimen transitorio, apartado en el que se abstiene, por cuanto es materia ya negociada y en dicha negociación no participó esta Organización Sindical. La organización, remuneración y compensación en tiempo libre de los servicios específicos de carácter protocolario que no se hayan abonado se regulan de la forma siguiente:

50% por acto protocolario de la cantidad económica estipulada en el acuerdo vigente.

50% en tiempo libre, en las mismas condiciones que las horas extraordinarias.

Se podrá disfrutar de la compensación en tiempo libre hasta el 31 de marzo de 2015».

Cuarto. - Que todas las Organizaciones Sindicales arriba identificadas presentes en la Mesa de negociación, y en su nombre, todos sus representantes arriba identificados, se expresan a favor de la adopción de este acuerdo y de la subsiguiente modificación del Acuerdo de funcionarios (con la salvedad respecto del régimen transitorio expresada en la nota a pie de página).

Por la Corporación, Por UGT, Carolina Blasco Delgado Jesús Emilio Carbonell Hernando

POR CC.OO., POR CSI-CSIF, Juan José Herrero Ortega José Manuel Abad García