Última revisión
13/01/2004
Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUSOT. PERSONAL LABORAL (03003652012003) de Alicante
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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Busot (Codigo Convenio 030365-2). (Boletín Oficial de Alicante num. 107 de 12/05/2003)
Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero. Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original suscrito, advirtiéndole del obligado cumplimiento de la vigente Ley de Presupuestos generales del Estado, en la ejecución de dicho convenio colectivo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUSOT (ALICANTE)
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1.995 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1.995, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones del trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de Busot.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) Funcional: Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Busot, realizada en todos sus centros, dependencias, Organismos, Patronatos y Fundaciones dependientes o vinculadas de este Ayuntamiento.
b) Personal: El presente Convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación contractual de carácter jurídico laboral, preste sus servicios al Ayuntamiento de Busot.
c) Temporal: El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el B. O. P., o al mes desde la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a regir el día 1 de enero de 2.003 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2.006 .
Se considerarán incorporados a este Convenio los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio y/o Mesa General de Negociación. Dichos pactos y/o acuerdos entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el B. O. P., con los efectos que en aquellos se determinen, y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la fecha de adopción del acuerdo por la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio y/o Mesa General de Negociación.
Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Convenio los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto en la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los sindicatos más representativos, que tengan representación en este Ayuntamiento y la Federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Convenio quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 30 días desde la notificación de nulidad.
Artículo 3. Legislación Supletoria. En lo no regulado en este Convenio en cuanto a licencias, permisos y vacaciones, se estará a lo dispuesto por la Generalitat Valenciana para su personal, sin perjuicio de la aplicación del resto de normativa, dictada por ésta y de aplicación a las Corporaciones locales.
Artículo 4. Condición más Beneficiosa y Garantía Personal.
Las mejoras que, por disposición legal o reglamentaria, se establecieran durante la vigencia del presente Convenio serán de aplicación automática en los términos previstos en la Ley.
Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Convenio, estimada en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones más beneficiosas con relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para las/os que vengan disfrutando de ellas.
Asimismo, todas las condiciones establecidas en este Convenio tendrán la consideración de cláusula de salvaguardia de derechos “ad personam”.
Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.
1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en el B. O. P., se constituirá una comisión con la denominación del epígrafe de este artículo, compuesta paritariamente de cómo máximo 2 miembros por cada parte y sus suplentes cuando fuera necesario, con carácter permanente; estará integrada como máximo por 2 representantes de la Corporación y otros 2 representantes de la parte social firmante, designados por ésta. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren.
2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de los pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el señor Alcalde – Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente.
4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria serán necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por unanimidad de los asistentes, siendo vinculantes tras la correspondiente aprobación por el Pleno de la Corporación.
5.- La Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 10 días laborables, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente, y en cualquier caso, al menos, una vez por semestre. Se levantarán acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de este Comisión.
6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón a los temas que deban ser tratados
7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
8.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, éstas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno o varios mediadores, los cuales formularán el correspondiente dictamen. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/es habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del mediador/es y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato. Todo ello mientras se constituya el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos con competencia en el ámbito de la Administración Local, al que los firmantes de este Convenio acuerdan adherirse.
9.- En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, y Real Decreto 17/1.977, de 4 de marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1.981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los trabajadores del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Consellería con competencias para ello, por la representación de los trabajadores. Durante el periodo de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.
El descuento a efectuar por la Administración al personal que se acoja al derecho de huelga se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula para el cálculo del valor de una hora de huelga: sueldo íntegro mensual dividido por treinta y dividido por el número de horas medias al día que el personal debiera realizar.
10.- Los miembros de la Comisión Paritaria podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión de Gobernación o de Régimen Interno, cuando en ellas se traten temas que afecten directamente en materia exclusiva de personal.
11.- Los miembros de la Comisión Paritaria y de la Mesa de Negociación percibirán las indemnizaciones correspondientes a que hubiese lugar con ocasión de las reuniones que se celebrasen. A estos efectos se aplicará lo establecido al efecto en este Convenio.
12.- Previa consulta a esta Comisión, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento
Artículo 6. Denuncia del Convenio. El preaviso, a efectos de denuncia del presente Convenio, habrá de realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, por cualquiera de las partes.
Artículo 7. Prórroga. Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo previsto en el artículo anterior.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 8. Organización. Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán a informe previo de la Mesa General de Negociación establecida en el mismo, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Igualmente se someterá a informe de esta Mesa General el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
Artículo 9. Planes de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de efectivos.
1.- Los Planes de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los Planes de Empleo y Ordenación de Recursos Humanos serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales con representación en este Ayuntamiento antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
2.- Estos Planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destina al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el Plan, así como un informe económico – financiero.
Estos Planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
3.- El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el Plan, se ejecutará la reasignación en el plazo de 6 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.
4.- El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no haya obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en el artículo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas.
5.- La aplicación de este artículo respetará lo previsto en el artículo 20.1. g de la Ley 30/84 y lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo y supletoriamente por lo dictado por la Administración del Estado.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10. Clasificación Profesional: Grupos Profesionales, Categorías y Relación de Puestos de Trabajo
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas al personal de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen. En esta materia se estará a lo previsto por la Ley de la Función Pública Valenciana y demás normativa de aplicación.
2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo A: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del correspondiente título de doctor, licenciado arquitecto o ingeniero, o equivalente, ha sido contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Busot.
Grupo B: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado, diplomado, o equivalente, diplomado universitario, arquitecto técnico o titulado equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ha sido o es contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Busot
Grupo C: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de BUP, bachiller superior, formación profesional en segundo grado o formación laboral equivalente con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, ha sido contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Busot.
Grupo D: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del título de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado o formación laboral equivalente, con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral, ha sido contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Busot.
Grupo E: Forma este grupo y se integrará en él el personal que, estando en posesión del certificado de escolaridad, ha sido o es contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo, que se definan en este grupo, en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Busot.
3.- En cada Grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y dentro de éstas, al personal en la asignada para la que se le contrató. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias.
4.- La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación. Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.
5.- Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa con los sindicatos representativos en la Mesa General de Negociación. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el BOP, al menos una vez al año.
6.- Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT en su caso, la Mesa General de Negociación garantizará la publicidad entre todo el personal del resultado de la misma, facilitando de forma individualizada al personal un documento en el que consten todos los elementos de la valoración, clasificación y de la RPT referido a su puesto específico.
CAPÍTULO IV. SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.
Artículo 11. Oferta de Empleo Público y Selección.
1. Selección: La selección, provisión y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Acuerdo, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1.999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, del personal comprendido en al ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV nº 3.477 de 20 de julio de 1.999), y el Decreto 88/2.001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de la policía local de la Comunidad Valenciana y sus ordenes de desarrollo, así como el resto de normativa específica para la Administración Local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nueva creación no cubiertas en la fase de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.
La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de oposición libre, pudiéndose utilizar el sistema de concurso o concurso- oposición por acuerdo de la Mesa General de Negociación. De conformidad con el Decreto 33/1.999, en todos los procesos de selección, incluidos los de provisión y promoción se garantizará la participación en los Tribunales y Comisiones de Valoración de representantes sindicales.
Las condiciones, requisitos y méritos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, las contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En el supuesto de no existir R. P. T., la Mesa General de Negociación establecerá todo lo anterior, así como los criterios y cualquier otra circunstancia que deba tenerse en cuenta en los procesos de selección en todas las convocatorias.
Las bases y los programas se ajustarán, como mínimo, a lo previsto en el R. D. 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.
Las convocatorias de Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el D. O. G. V., previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Para el personal de nuevo ingreso se podrán realizar cursos de formación para garantizarles una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo. Esta formación se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral. Durante este periodo se percibirán el 100% de las retribuciones correspondiente al puesto que se vaya a ocupar. Si este curso se realizará fuera del término municipal ser percibirán las correspondientes dietas por desplazamiento y manutención en su caso.
Si la convocatoria establece que una vez superada la oposición o el concurso- oposición, los aspirantes deban superar un curso de formación o periodo de prácticas, estos percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo de titulación que corresponda, según establece el artículo 6 del Decreto 33/1.999, del Gobierno Valenciano.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana.
Así mismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas, que en su momento se establezcan, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En los nombramientos de interinidad se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesario la publicación en el B. O. P.
2. Cobertura de plazas Se realizará según el siguiente orden de prelación, respetando lo previsto, en todo caso, en el Decreto 33/1.999, del Gobierno Valenciano:
a) Reingreso de excedentes forzosos.
b) Concurso entre el personal fijo del mismo grupo.
c) Promoción interna entre el personal del mismo grupo.
d) Promoción interna entre el personal del grupo inferior.
e) Reingreso de excedentes voluntarios.
f) Convocatoria pública libre
3. Contrato de Trabajo del Personal Todos los contratos se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al trabajador/a en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad.
Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de:
Grupo E: 15 días Grupos D y C: 1 mes
Grupo B: 2 meses
Grupo A: 3 meses
Tanto en los contratos temporales como en los definitivos, en todos los casos, incluido el periodo de práctica, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.
4. Selección del personal interino o temporal. Seguimiento de la contratación y condiciones de trabajo
1.- La selección del personal interino solo podrá realizarse por causas sobrevenidas, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estos principios se respetarán igualmente en la selección de personal bajo cualquier modalidad contractual, quedando prohibida la contratación a través de empresas de trabajo temporal.
2.- Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo y contempladas en la R. P. T.. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.
3.- La Mesa General de Negociación establecerá los criterios y formas de selección del personal interino, respetando lo previsto en el artículo 17 del Decreto 33/1.999, del Gobierno Valenciano. Podrán confeccionarse bolsas de trabajo para aquellos puestos que tengan un volumen significativo de contratación, si así se acuerda en la Mesa General de Negociación. Asimismo, esta Mesa establecerá los criterios, formas de selección y el tipo de contrato más adecuado, así como el pliego de condiciones, en su caso, del resto de contratos previstos en este Acuerdo.
4.- Los nombramientos y los contratos que se realicen serán visados por los representantes legales de los trabajadores, a los que se entregará una copia o fotocopia de los mismos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan. Esta copia básica contendrá todos los datos del nombramiento o del contrato a excepción del D. N. I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1.982, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica de los nombramientos y de los contratos, así como la notificación de las prorrogas y ceses que se produzcan, se entregará por la Administración en un plazo no superior a 10 días naturales desde que se produjeron.
5.- Anualmente, al menos, la Administración informará por escrito a los representantes sindicales de las previsiones sobre la celebración de nuevos nombramientos de funcionarios interinos y de los contratos que se prevean realizar, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contrato que serán utilizados. Esta información se extenderá a los supuestos de contratos de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, así como a los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
6.- La anterior información se facilitará, también, en los casos de contratos a becarios.
7.- Todas las contrataciones, podrán ser evaluadas a petición de los representantes de los trabajadores, con carácter anual en el marco de la Mesa de Negociación con la finalidad de considerar su eficacia, cumplimiento de las condiciones pactadas en el pliego de condiciones, en su caso, costes y condiciones de trabajo del personal afectado.
8.- En los supuestos de personal contratado para la realización de obras o servicios mediante subvención de otra administración o de colaboración, ya sea mediante contrato de Formación, de Prácticas, de Inserción, Becario/a o Programas específicos de fomento de empleo, en el marco de la Mesa General de Negociación se informará de los proyectos a realizar, de los criterios de selección de este personal y de sus condiciones de trabajo. Los listados del personal a contratar serán públicos.
9.- Se garantiza la participación sindical en todos los procesos y órganos de selección, tanto los que se desarrollen para la selección de personal fijo como temporal, así como en el seguimiento de los nombramientos y de cualquier tipo de contratación, de conformidad con el Decreto 33/1.999.
10.- Todo el personal que preste servicios para la Corporación, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada: contrato de Inserción, de Formación, en Prácticas o Programas de fomento del empleo, tendrán los mismos derechos y condiciones de trabajo que el personal fijo, cuando sus contratos tengan una duración de cómo mínimo seis meses de forma continuada.
11.- Las retribuciones que percibirá todo el personal señalado anteriormente serán las mismas que perciba el personal fijo de Grupo, Escala, Categoría y/o funciones iguales o similares, por todos los conceptos retributivos, en base a la legislación vigente.
12.- El personal temporal, con independencia de la modalidad contractual utilizada, percibirá a la finalización de su contrato 12 días de indemnización por año completo de servicio o la parte proporcional que le corresponda si este es inferior.
13.- La Administración deberá informa a través del tablón interno de personal de los puestos vacantes de plantilla, sea cual fuere su modalidad.
Artículo 12. Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad.
1.- El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.
2.- La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal funcionario de carrera así como los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, así como que se esté en posesión de los requisitos generales exigidos para su provisión.
3.- Los puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos siguientes:
A) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
B) Libre Designación: Se cubrirán por este procedimiento los puestos de nivel 28 y superiores.
C) Comisiones de Servicios: Constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos y procede en los siguientes casos:
c. 1. Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.
c. 2. Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.
c. 3. Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.
c. 4. Con carácter forzoso, cuando por necesidades del servicio o celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo, este resultase desierto y en ambos casos su provisión fuese urgente y no exista personal voluntario, podrá destinarse a la persona que reúna los requisitos generales para cubrir el puesto establecidos en la R. P. T., siguiendo el procedimiento de sorteo y turnos rotativos.
La comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de 1 año. Las comisiones de servicio voluntarias serán ofertadas a todo el personal que reúna los requisitos y en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de una año, prorrogables un año más. Transcurridos, como máximo, dichos plazos los puestos deben ser convocados para su provisión por concurso o libre designación, según corresponda en las R. P. T. Al personal en comisión de servicio se le reservará el puesto de trabajo de origen si lo hubiera obtenido por concurso y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que esté ocupando. Las comisiones de servicio finalizarán por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación del o de la titular, por el transcurso del tiempo en su caso establecido, por renuncia del comisionado o por revocación de la comisión. No procederá la renuncia en los supuestos de comisiones de carácter forzoso. D) Adscripción Provisional: Es la forma temporal de provisión de un puesto de trabajo, condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto, que procede en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de puesto de trabajo y de cese, sin haber obtenido otro puesto por concurso o libre designación, como consecuencia de alteración del contenido o supresión del puesto, realizadas a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana. Asimismo, se podrá hacer una adscripción provisional por razones de salud en el supuesto de embarazo o lactancia, según lo previsto en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley 39/1.999 de Conciliación de la vida familiar y laboral, sin merma salarial. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y se tendrá obligación de participar en la convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior. E) Nombramiento Provisional por Mejora de Empleo. El personal que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un grado superior de titulación, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo Al personal que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fuese titular, considerándosele como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece. El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación de grado personal. La Mesa General de Negociación regulará un procedimiento para proceder a dichos nombramientos, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo preferencia el sistema de concurso.
4.- Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como las corres pondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en su caso en el Boletín Oficial del Estado, así como en B. O. P.
5.- En las convocatorias de concurso deberán incluirse, en todo caso, los datos y circunstancias siguientes:
- Número de puesto, retribuciones, denominación y localización del puesto.
- Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse.
- Requisitos indispensables para ejercerlo, según la Relación de Puestos de Trabajo.
- Méritos puntuables.
- Baremo para puntuar los méritos.
- Puntuación mínima para adjudicación de las vacantes convocadas.
6.- Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por libre designación incluirán los datos siguientes:
- Número, denominación, retribuciones y localización del puesto.
- Plazo de presentación de solicitudes, lugar de presentación y autoridad a la que debe dirigirse.
- Requisitos indispensables para ejercerlo, según la Relación de Puestos de Trabajo.
- Indicación de los datos, circunstancias y méritos que serán tenidos en cuenta para resolver la convocatoria.
7.- Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de 20 días para la presentación de solicitudes. Unicamente podrán quedar desiertas las convocatorias de concurso cuando no exista aspirante que reúna los requisitos señalados en las mismas de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo. La resolución de las convocatorias de provisión de puestos deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las mismas.
8.- El baremo a utilizar en los concursos de provisión y en la correspondiente fase en los procesos selectivos que se realicen por el sistema de concurso- oposición, será el previsto en el Decreto 33/1.999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, publicado como Orden de 20 de enero de 2.000, del Conseller de Justicia y Administraciones Publicas, por la que se aprueban los baremos generales, sin perjuicio de que en el supuesto de existir baremo específico dictado por la Generalitat o supletoriamente por la Administración del Estado, se aplique el que corresponda.
9.- En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo, en especial al citado Decreto 33/1.999 por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas y al Decreto 88/2.001 y sus ordenes de desarrollo, para la Policía Local.
Artículo 13. Promoción Interna. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, o bien desde una escala a otra distinta, tanto del mismo grupo como de distinto grupo. Con el fin de potenciar la promoción interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en cada convocatoria se reservará para cubrir por promoción un número de plazas que no podrá ser inferior al 40 % de las que se convoquen. En esta reserva se incluye la promoción que implique cambio de escala. A los efectos de promoción profesional, la selección se efectuará preferiblemente por el sistema de concurso, y si esto no fuera posible, mediante el sistema de concurso – oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan. Éste es el único sistema posible para consolidar una categoría o puesto superior.
La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años. En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la Función Pública. Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso por oposición- libre. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo, de acuerdo con las peticiones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 14. Consolidación de Empleo Temporal en fijo. Las partes firmantes, siendo conocedores de que la reducción de la temporalidad debe de constituir una de las actuaciones prioritarias adquieren el compromiso de acabar con la misma en este ámbito y contribuir a su reducción en las esferas que le competen. Por ello, se acuerda que, en ningún caso, la tasa de temporalidad superará el 5% de la plantilla, referido este porcentaje tanto a la plantilla de personal funcionario como de personal laboral
En relación con cualquier tipo de contrato de carácter temporal, se estará a la legislación vigente en materia de contratos.
Artículo 15. Trabajo de Grupo, Escala, Categoría o Puesto Superior e Inferior.
Para la realización de trabajos de distinto Grupo, Escala, Categoría o puesto se tendrán en cuenta los siguientes principios:
- La realización de trabajos superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, previo al inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe del órgano unitario.
- La ocupación de un puesto de trabajo de categoría superior nunca podrá exceder de 6 meses. Para desempeñarlo se exigirá la titulación requerida cuando se trate de los Grupos A y B, o el puesto específicamente así lo requiera.
- Transcurrido este plazo, se procederá a realizar la convocatoria pertinente para cubrir, de forma definitiva, el puesto vacante, excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencias temporales del titular, en que se aplicará un contrato temporal de interinidad.
- El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de grupo, escala, categoría o puesto superior, el personal tendrá derecho a percibir la diferencia en cuanto a las retribuciones complementarias entre su puesto y la del que efectivamente ocupe. El único procedimiento válido para consolidar una categoría o puesto es el que reglamentariamente se establece en este capítulo de este Acuerdo.
- Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a 2 mes, y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho periodo, el trabajador no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
Artículo 16. Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Todos los trabajadores tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación oficiales u homologados por Organismo Oficial competente, con la limitación horaria legal establecida, siendo único requisito la autorización de la asistencia al curso por el Alcalde- Presidente, o personal Delegado en materia de personal, siempre y cuando el servicio mínimo quede cubierto. La Corporación abonará los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar de realización del curso.
CAPÍTULO V. CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 17. Jornada y Horario Laboral. La jornada laboral para los trabajadores/ as del Ilmo. Ayuntamiento de Busot, será como máximo de 37,5 horas semanales. El cómputo anual de horas se calculará conforme a la legislación de la Generalitat Valenciana.
Las situaciones producidas por las desviaciones en el cómputo anual, consecuencia de los días festivos que coinciden en sábado, se resolverá añadiendo tantos días compensatorios como festivos coincidan en sábado. Asimismo, los días considerados inhábiles en el Decreto 34/1.999, del Gobierno Valenciano, que coincidan con el descanso semanal se compensarán de la misma manera. Tienen tal consideración el día anterior a la fiesta local y los días 24 y 31 de diciembre. El personal que por las específicas características de su puesto no pueda disfrutar de las reducciones en verano y en la semana de fiestas locales acumulará este descuento para su posterior disfrute, o su correspondiente abono. Los días 24 y 31 de Diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral oficial.
Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada semanal se reducirá 2’5 horas, salvo que por la Delegación o Subdelegación se establezca otra reducción distinta para los meses de verano. el personal que no pueda disfrutar de esta reducción en los meses de verano, podrán disfrutarla en otro periodo, preferiblemente del 1 de octubre y al 30 de noviembre.
Los días de fiesta local que coinciden con sábado, domingo o festivo, se trasladarán al día laborable inmediatamente anterior.
Se considerará día no laborable la festividad de Santa Rita o el viernes anterior si esta coincidiese en sábado, domingo o festivo.
HORARIO LABORAL:
Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar y guardar la ropa, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo .El horario laboral, con carácter general será de mañana de 8’00 a 15’30 horas, de lunes a viernes. Para el personal que como consecuencia de sus funciones deba de realizar un horario distinto al establecido con carácter general, éste se fijará por la Mesa de Negociación, preservando los mismos derechos que el resto del personal. Se establecerá un sistema de control de horarios, donde se incentivará la puntualidad.
Durante la semana de Fiestas Locales, coincidiendo con S. Vicente Ferrer, el horario se reducirá en 2 horas diarias y con carácter general será de 9’00 a 14’00 horas. El tiempo de descanso para el almuerzo se fija en 30 minutos.
El cuadrante de distribución de la jornada será elaborado por los departamentos afectados exponiéndose de forma visible en cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada mensual con el horario de trabajo, festivos y descansos. Para el horario de verano se estará de acuerdo a la normativa de aplicación al personal de la Administración del Estado. La jornada máxima diaria que se podrá realizar será de 10 horas diarias. El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Así mismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo. En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descanso alternativos o rotativos, librarán al menos un fin de semana al mes. Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, B. U. P. o F. P. o para el acceso a la Universidad a mayores de 25 años, el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con acreditación de asistencia. Cuando por motivo de la función o del servicio que se desempeñe se tenga que asistir a un juicio, si este coincide con la jornada laboral se trasladará al juzgado con vehículo propio y se le pagará el kilometraje o se le facilitará un medio de transporte según lo establecido por la Ley. Si se realizara fuera de la jornada laboral se recompensarán las horas de asistencia en horas libres o retribuidas como extraordinarias siempre y cuando dicha asistencia este motivada por razones de la función o servicio. Cualquier modificación del horario habitual del personal, tanto individual como colectivamente, tendrá que ser efectuado previa autorización del responsable de personal informando a la Mesa y mediante al menos un preaviso de 72 horas, todo ello salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.
Artículo 18. Reducción de la Jornada. El personal (hombres y mujeres) que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente a la Administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que de conformidad con la Ley 1/2.001, de 6 de abril, y/o cualquier documento oficial que acredite la convivencia.
Asimismo, tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
De conformidad con el Real Decreto 2.670/1998, de 11 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 30.1. f de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 1998) para el cálculo del valor hora aplicable a la reducciones anteriores se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el interesado dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día. Cuando la reducción sea de una hora o inferior, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará de este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la Administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación. Igualmente, el trabajador que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el otro al mismo tiempo. La concreción horaria y la determinación del periodo de la reducción horaria corresponde a la persona que la solicite. Esta deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y la persona que solicite la reducción sobre concreción horaria y la determinación del periodo serán resueltas por la Comisión Paritaria con 7 días de antelación a la fecha de inicio solicitada por el solicitante y, de continuar las discrepancias, por la jurisdicción competente.
El personal acogido a las anteriores reducciones de jornadas, verá disminuidas proporcionalmente éstas, en los periodos de la reducción horaria de los meses de verano y de reducción horaria de la semana de fiestas locales, así como en los periodos de lactancia.
Como medida de fomento del empleo, todas las reducciones de jornada por motivos familiares deberán ser sustituidas obligatoriamente por personal interino, una vez se determine la necesidad de cubrirse por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 19. Justificación de Ausencias. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
- Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan.
- Ausencia de tres o más día: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja. Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularan de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.
Artículo 20. Disminución de Capacidad y Segunda Actividad.
Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social. Todo el personal incurso en algunos de estos apartados será destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad, percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que venía ocupando, respetando en todo caso lo previsto en el artículo 20.1. e, segundo párrafo de la Ley 30/84 En las situaciones en que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanzara los grados de invalidez definidos en la normativa vigente, los Servicios Médicos o la Mesa General de Negociación deberán estudiar la adecuación del personal afectado a su puesto de trabajo.
La Mesa General de Negociación desarrollará y concretará la aplicación de este artículo teniendo en cuenta lo establecido en la Norma Marco y en la Ley de Coordinación para la Policía Local.
Artículo 21. Protección de la maternidad y la paternidad: Permisos. Excedencia para el cuidado de hijos y de familiares. Licencia por Riesgo durante el Embarazo.
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/ 1.999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE nº 266 de 6/11/99), así como en el artículo 30 de la Ley 30/84 y en el Decreto 34/1.999 de la Generalitat.
a) Durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.
En el supuesto de ser imposible el cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, previsto en el párrafo anterior y, según el artículo 26.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Se garantiza que en los supuestos anteriores no exista merma salarial alguna en las retribuciones de las interesadas.
b) Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.
c) En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos de permiso, a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
d) En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
e) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
f) En los casos de disfrute simultáneos del periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
g) Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán distribuirse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los trabajadores afectados.
h) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones
j) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores a parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
k) El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
l) También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
ll) El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
m) Esta excedencia constituye un derecho individual del trabajador. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios, concediéndosele a un único trabajador.
n) El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de Grado y derechos pasivos, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.
ñ) Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de 1 mes. Así mismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a 3 años, hasta agotar el máximo de los 3 años.
o) Por lactancia de cada hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad la persona interesada (hombre o mujer) podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de este permiso corresponde a la persona que lo solicite. Esta deberá preavisar con 15 días de antelación a la Corporación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias se resolverán de la forma prevista para la Reducción de Jornada en el artículo 18 de este Acuerdo.
p) En los procesos de Incapacidad Temporal, de Maternidad, Riesgo durante el Embarazo de la mujer trabajadora y Adopción o Acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de 6 años o de menores, mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el Ayuntamiento completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, en todos los conceptos retributivos que se perciban, desde el inicio de la situación. Igual tratamiento se dará al personal que no hubiese completado los periodos mínimos de cotización previstos en la legislación.
q) Como medida de fomento del empleo, en los supuestos de permisos y excedencias previstos en este artículo, las personas que hagan uso de los mismos serán sustituidas, obligatoriamente, por personal interino durante la duración de la situación de que se trate.
Artículo 22. Vacaciones Anuales.
1.- El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes de vacaciones retribuidas o de 30 días naturales si se toman fraccionadas, en este último caso podrán disfrutarse en periodos según lo establecido en el art. 10 del Decreto 34 /99 de la Generalitat Valenciana.
2.- El periodo de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables. Se considerarán laborables los sábados y domingos para el personal que deba prestar sus servicios en tales días. Si la entrada de vacaciones coincide con días libres, éstos se acumularán al periodo vacacional.
3.- Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los representantes sindicales.
4.- La duración del periodo de vacaciones de los trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de Diciembre, a razón de dos días y medio por mes, redondeando el resultado por exceso.
5.- El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el periodo estival (junio, julio, agosto y septiembre), elevará al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al periodo de vacaciones anuales.
El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, deberá solicitarlas con 15 días de antelación a la fecha prevista para su inicio.
Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con 10 días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el periodo de vacaciones anuales de cada empleado público a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.
6.- El personal tendrá derecho:
- Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.
- A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
- A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros trabajadores.
7.- Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico, con carácter general, salvo petición motivada del trabajador. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del trabajador/a, en casos excepcionales y previa consulta a los Representantes del Personal, contando con la conformidad del interesado.
8.- El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo trabajado dentro del año.
Artículo 23. Permisos Retribuidos.
1.- Todo el personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge:
a) Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho, que pueden acumularse al periodo vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
b) El personal podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de familiares; si el lugar de la celebración superara la distancia de 375 Km. y se trata de los familiares siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos y abuelos, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
c) Tres días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, o cinco días hábiles si ocurriera a más de 100 Km. de distancia de la localidad de residencia. Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
d) Por muerte o enfermedad grave de un familiar:
- Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.
- Si es de segundo grado, 3 días, y 5 días si ocurriera a más de 100 Km. de la localidad de residencia del trabajador.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
- Si es de diferente grado, el tiempo necesario para acudir al sepelio, con un máximo de 3 horas. Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del trabajador. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado. Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos A estos efectos, según el artículo 915 y siguientes del Código Civil, se considerarán familiares de primer grado del afectado, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos; por afinidad en línea colateral: cónyuge; por afinidad en línea directa: suegros, nuera y yerno. Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos y abuelos del titular y nietos; por afinidad: abuelos del cónyuge, cuñada y cuñado.
e) Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal: Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.- Tramitación de documentos oficiales cuya expedición y tramitación sólo sea posible durante la jornada laboral.
- Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.- Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
h) Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios. El personal funcionario interino o laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.
i) El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamiento y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
j) Para asistir a congresos, cursos o seminarios de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, el personal tendrá derecho al permiso necesario durante el tiempo que duren éstos, previa autorización del Organo correspondiente y acuerdo Corporativo.
k) En caso de enviudar el personal, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrán derecho a quince días naturales.
l) Dos días hábiles en caso de traslado de domicilio. ll) En caso de enfermedad laboral o accidente laboral que incapacite al trabajador/a para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la enfermedad o accidente, mientras que el trabajador no pase a situación distinta a la de I. T., en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos.
m) Por asistencia a juicios y tribunales de selección. Se computará como día trabajado el de asistencia a estos. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día u horas laborables.
n) Los días 24 y 31 de diciembre se consideran como no laborables.
2.- En caso de resolución denegatoria, será preceptivo oír a los representantes de la Mesa General de Negociación, o en su defecto a los Delegados Sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de 10 días hábiles.
3.- La comunicación se hará al interesado, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.
4.- La falta de comunicación al interesado, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicito el permiso, se entenderá como favorable para el solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican:
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Con carácter general serán concedidos si no hay contestación expresa en el plazo señalado para la solicitud. 5.- El trabajador/a al que le quede por disfrutar días por asuntos particulares al final del año, se integrará en uno de los turnos establecidos por acuerdo entre el Área de Personal y la Comisión Paritaria, dependiendo de los días que le falten para completar los seis días por asuntos particulares, previa petición al Área de Personal. Estos días podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero del año siguiente.
Artículo 24. Licencias No Retribuidas. Podrán concederse previo informe del órgano competente sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
La Administración, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios afectivamente prestados. En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral que habitualmente convivan con el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el periodo de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos. Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año, para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. La Administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure el permiso sin sueldo. Asimismo, este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en un Registro Público Oficial de Uniones de Hecho y/o cualquier documento oficial que acredite la convivencia, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
Artículo 25. Régimen disciplinario De conformidad con el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana será de aplicación el régimen disciplinario dispuesto en el Real Decreto 33/1986 para los funcionarios del la Administración Civil del Estado o norma que lo sustituya. Respecto al personal adscrito al Cuerpo de la Policía Local, le será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 25/1998 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba la Norma Marco y lo previsto en la Ley 6/1999 de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA.
Artículo 26. Situaciones Administrativas. De conformidad con lo previsto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo, el personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Activo: - Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa un puesto de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.
- Cuando un/a empleado/a, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones Públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.
- Asimismo, se halla en esta situación el personal en proceso de reasignación de efectivos y en expectativa de destino.
2. Servicio en otras Administraciones Públicas: El personal que mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos pasen a ocupar puesto de trabajo en otra Administración Pública distinta de la de su procedencia, se someterá al régimen estatutario y legislación que, en materia de función pública, sea aplicable a la Administración a la que presten sus servicios, pero conservarán la condición de personal de su Administración de origen en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, manteniendo todos sus derechos como si se hallasen en servicio activo, salvo la reserva del puesto de trabajo y lugar de destino.
3. Excedencia voluntaria:
A) Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:
- Automáticamente, cuando el personal acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.
- A petición propia cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
- Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
- Por agrupación familiar. Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial. Esta excedencia podrá solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.
B) La situación de excedencia voluntaria en sus tres versiones anteriores no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.
C) No cabe conceder la excedencia a petición propia por interés particular cuando el interesado esté sometido a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.
D) La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de 30 días y la Administración deberá resolver en un periodo no inferior a 15 días de la fecha de su inicio. De no existir en este plazo resolución expresa, se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el interesado ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio, para formalizar su situación.
E) En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado, se extinguirá la relación laboral.
F) El plazo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria automática será el comprendido entre los 30 días anteriores y posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.
G) En el supuesto de excedencia por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso dentro de los 60 días anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.
H) Se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aún sin haber agotado el periodo de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a 30 días.
I) El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si este estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba, podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente. En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.
4. Excedencia voluntaria incentivada: El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de
Ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada. Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
5. Servicios Especiales:
5.1.- El personal será declarado en esta situación:
a) Cuando adquiera la condición de laboral fijo o de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
b) Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos.
Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.
c) Cuando sea nombrado miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos Cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario.
d) Cuando sea elegido por las Cortes Valencianas como Síndico/a de Agravios o designado colaborador en su alta misión, o elegido como miembro en la Sindicatura de Cuentas.
e) Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
f) Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor/a del Pueblo destinado al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la Ley correspondiente.
g) Si accede a la condición de Diputado o de Senador de las Cortes Generales.
h) Si accede a la condición de Diputado de las Cortes Valencianas o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que percibe retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.
i) Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
j) Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.
k) Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministerios y de las Secretarías de Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado en un puesto de naturaleza eventual en cualquier administración.
l) Mientras cumpla servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.
5.2.- Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.
5.3.- Quienes se encuentren en esta situación tiene un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
5.4.- Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos. Asimismo, en el supuesto de servicio militar o prestación social sustitutoria se percibirán las pagas extraordinarias.
5.5.- Los Diputados o Diputadas, los Senadores o Senadoras y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.
6. Excedencia para el cuidado de hijos y de familiares. Estas excedencias se regulan por lo establecido en este Acuerdo al respecto en el artículo de Protección de la maternidad y paternidad.
7. Situaciones derivadas de un Plan de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos o de modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo: 7.1.- Expectativa de Destino:
7.1.1.- El personal que no obtenga un puesto de trabajo tras el proceso de reasignación de efectivos previsto en este Acuerdo y en la Ley de la Función Pública Valenciana será declarado en expectativa de destino, percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del nivel o grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.
7.1.2.- Dicho personal vendrá obligado a:
a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se le ofrezcan.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional.
c) Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.
7.1.3.- El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual pasará a la situación de excedencia forzosa derivada de un Plan de Empleo.
7.1.4.- A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
7.2.- Excedencia Forzosa: La declaración de excedencia forzosa procede cuando el personal no obtenga puesto de trabajo en el grupo, clase y categoría que le corresponde por sus condiciones personales, al producirse una reforma de las relaciones de puestos de trabajo y no caber la situación prevista en el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana del desempeño provisional de un puesto correspondiente a su grupo de titulación, teniendo preferencia sobre los de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su nivel o grado personal, siempre que reúna los requisitos del puesto. Asimismo, este personal si cesa por alteración del contenido o supresión de su puesto a través de las relaciones de puestos de trabajo, continuará percibiendo, hasta que sea nombrado para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que ocupaba, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Procederá también la declaración de excedencia forzosa a quienes se encuentren declarados en situación de expectativa de destino, por las siguientes causas:
a) El transcurso del periodo máximo fijado para la misma.
b) El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha situación.
Quienes se encuentren en esta excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a su cargo.
Este personal tendrá obligación de participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su grupo, sector, clase y cualificación técnica o profesional que se les notifique, así como de aceptar los destinos que se les adjudiquen con destino provisional en puestos de características similares y de participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaliza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia voluntaria automáticamente. Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.
7.3.- Jubilación anticipada incentivada: El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentre en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa prevista en el apartado anterior, podrá solicitar la jubilación voluntaria anticipada, en las condiciones establecidas en el Régimen de la Seguridad Social en que esté encuadrado, siempre que tenga cumplidos los 60 años de edad, acredite, al menos, 30 años de servicios y reúna los requisitos exigidos en dicho régimen. Quienes se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, previa negociación con los representantes sindicales, según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, referida a 12 mensualidades.
8. Suspensión: La situación de suspensión determina la privación temporal al personal del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición. La suspensión podrá ser provisional o firme y procederá conforme a lo previsto en régimen disciplinario de aplicación en la Ley de la Función Pública Valenciana, y supletoriamente en la legislación de la Administración del Estado.
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 27. Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de Noviembre sobre prevención de riesgos laborales.
27.1. Delegados/as de Prevención. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Delegados y Delegadas de Prevención serán designados/as por las Organizaciones Sindicales con representación en los órganos unitarios, respetando el principio de proporcionalidad en su elección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación. El número de Delegados y Delegadas de Prevención ha designar para el personal funcionario será el previsto en el artículo 35.2 de la citada Ley y dicha elección podrá recaer en cualquier trabajador/a del Ayuntamiento.
27.2. Competencias y Facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
1. Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados/as por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En el ejercicio de dichas competencias los/as Delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Art. 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Disponer de la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados/as inmediatamente por el Ayuntamiento de los accidentes graves o mortales, así como recibir información regular sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo, pudiendo utilizar asesoramiento técnico externo en la realización de las visitas, previa comunicación por escrito a la Corporación.
f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación del personal la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los informes que deban emitir los Delegados y Delegadas de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado uno de este artículo deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados y Delegadas de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado dos de este artículo deberá ser motivada, por escrito y en un plazo máximo de 15 días.
27.3. Garantías de los/as Delegados/as de Prevención. Lo previsto en los artículos 10, párrafo segundo y 11 de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación en materia de garantías será de aplicación a los/as Delegados/ as de Prevención.
Estos/as dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del órgano de representación unitario para el ejercicio de sus funciones. En el supuesto de coincidir en la misma persona el ser, además, de Delegado/a de Prevención, miembros del órgano de representación unitario o Delegado/a de la Sección Sindical correspondiente, los respectivos créditos horarios serán acumulativos.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a), c) y e) del número dos del apartado 28.2 de este artículo. El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados y Delegadas de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollo y ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. La duración de los cursos nunca será inferior a cincuenta horas.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as de Prevención.
27.4. Convocatoria y Reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones. Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del Día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará acta.
A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su función específica pueda informar de algún asunto a tratar y sea convocado para ello. El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar. Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el técnico o especialista.
27.5. Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
27.6. Vigilancia de la Salud. Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/a. En el expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa y representantes sindicales se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual. Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter posterior a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. No se podrán efectuar pruebas radiológicas salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado. En el supuesto de psiquiatría no abonable por la Seguridad Social, el Ayuntamiento correrá con los gastos de asistencia psiquiátrica sea por internamiento o por tratamiento ambulatorio, en los casos en que dicha asistencia no esté contemplada dentro de las prestaciones médico- psiquiátrica que atiende la Seguridad Social.
Para tener derecho al abono de estos gastos será necesario acreditar a través del informe médico emitido por los especialistas del Servicio Valenciano de Salud, que el tratamiento necesario y concreto no se cubre por los servicios médico- psiquiátrico del Servicio Valenciano de Salud.
Se fomentarán campañas de vacunación entre los empleados y empleadas municipales.
27.7. Ropa de Trabajo. La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado/a público a su utilización durante su jornada de trabajo. La ropa y calzado de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera. La ropa y calzado de trabajo de verano se entregará entre los meses de Marzo a abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre. La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
27.8. Actividades Tóxicas, Penosas y Peligrosas. Se eliminarán los riesgos y condiciones laborales que supongan padecer unas condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Cuando no sea posible eliminar dichas condiciones, se garantizará al personal que desarrolle su actividad bajo cualquiera de estas condiciones la información y formación específica al respecto, incidiendo fundamentalmente sobre los riesgos que conlleva, las medidas de protección y prevención adecuadas, así como los protocolos de actuación y los equipos de protección individual adecuados.
El Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, la Mesa de Negociación fijará los tiempos de exposición, con el asesoramiento que se estime necesario, así como la retribución específica por cada una de estas condiciones hasta que se adopten las medidas que eviten el riesgo.
- Tóxicas. Se clasificarán como tóxica las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana. Así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.
- Penosas. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.
- Peligrosas. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes. Así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.
27.9 Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación. El Comité de Seguridad y Salud realizará un estudio en todas las instalaciones y edificios de la Corporación con el fin de adecuar los mismos a la Ley 1/1.998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación (D. O. G. V. nº 3.237 de 7 de mayo de 1.998), detallando las actuaciones a realizar y plazo de ejecución de las mismas.
27.10. Medio Ambiente. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo las/ os delegadas/os de prevención asumirán competencias relativas al medio ambiente, siendo reconocidos como delegados, también, en esta materia.
El incremento de la preocupación social por los temas relacionados con el medio ambiente, obliga a las empresas y, en especial, a las Administraciones Públicas a cooperar en la mejora de la gestión medioambiental y a extremar el cuidado para que no se produzcan daños en el medio ambiente que nos rodea. Igualmente constituye un indudable interés sindical y, por tanto, parece conveniente desarrollar esta materia de manera que permita conocer y salvaguardar el posible impacto ambiental, tanto desde la perspectiva interna como externa. En este sentido se acuerda:
1.- Poner en marcha planes específicos sobre minimización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficiencia energética y del agua, así como planes de sustitución de tecnologías, productos y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.
2.- Facilitar a las delegadas y delegados de prevención y medio ambiente la información sobre situaciones anómalas que se produzcan relacionadas con el medio ambiente, incluyendo los datos ambientales periódicos que se precisen para el análisis de dichas anomalías, así como de las medidas que se adopten para resolver las mismas.
3.- Proporcionar a las delegadas y delegados de prevención y medio ambiente los medios y la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones. 4.- El tiempo dedicado a la formación en materia de medio ambiente será considerado, al igual que el relativo a seguridad y salud laboral, como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 28. Servicios de Prevención. La Corporación negociará con los representantes sindicales el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R. D. 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, teniendo en cuenta, así mismo, la Orden de 20 de febrero de 1.998 del Conseller de Sanidad, por la que se desarrolla las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención antes citado (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de julio de 1.998)
CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES.
Artículo 29. Régimen de Retribuciones.
1. Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana para los funcionarios o la normativa que sustituya a aquella.
2. El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Los Sindicatos recibirán copia del Anexo de Personal aprobado con los Presupuesto Generales de la Corporación, del ejercicio que corresponda. Asimismo, cualquier modificación deberá ser comunicada a los representantes. Dichas comunicaciones, retribuciones generales y/o modificaciones sobre la misma se publicará en el tablón interno del personal del Ayuntamiento.
4. Previa a la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento o con 4 días de antelación a la presentación del mismo, la Mesa General de Negociación y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo recibirán la documentación reglamentaria sobre el Capítulo 1 del Presupuesto Municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, retribuciones individualizadas, etc.), debiendo realizar un informe preceptivo.
5. El personal del Ayuntamiento, solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
A) Retribuciones Básicas.
A- 1. Sueldo Base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el Artículo 25 de la Ley 30/84 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/as empleados/as públicos/ as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A- 2. Trienios. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, y en cuanto al personal temporal e interino se estará a la legislación vigente.
Las cantidades percibidas en concepto de trienios para los diferentes grupos de clasificación, serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se percibirán de acuerdo a su situación el día 1 del mes siguiente en que se devenguen.
A- 3. Pagas Extraordinarias: serán dos pagas anuales por importe cada una de ellas de sueldo base y trienios.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
B) Retribuciones Complementarias.
B- 1. Complemento de Destino. Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe. Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Generalitat Valenciana para sus funcionarios mediante norma legal o acuerdo al respecto y que actualmente son los que aparecen en la siguiente tabla, según el artículo 36 del Decreto 33/1.999, del Gobierno Valenciano:
Grupo E: nivel mínimo 10, nivel máximo 14
Grupo D: nivel mínimo 12, nivel máximo 18
Grupo C: nivel mínimo 14, nivel máximo 22
Grupo B: nivel mínimo 16, nivel máximo 26
Grupo A: nivel mínimo 20, nivel máximo 30
En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Generalitat Valenciana, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.
A estos efectos, se tendrán por asignados, en tanto no se aprueba la valoración de puestos de trabajo prevista en la Disposición Final correspondiente de este Convenio, los complementos de destinos mínimos fijados para cada Grupo y las cuantías mínimas establecidas en el complemento específico que no retribuyan la turnicidad, la festividad, la nocturnidad y la jornada partida, para los puestos similares ocupados por funcionarios en cada Grupo. La Mesa General de Negociación negociará y completará la aplicación de este apartado que tendrá el mismo carácter retroactivo que los efectos económicos de este Convenio según se establece en el artículo 2. c.
B- 2. Complemento Específico. Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente y como mínimo los siguientes conceptos:
- Responsabilidad: especial responsabilidad o mando.
Especial dificultad técnica.
- Peligrosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Penosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
Toxicidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Incompatibilidad: la prevista legalmente.
- Mayor dedicación: cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.
- Turnicidad: turnos rotativos en mañana y/o tarde y/o noche alternativamente.
Festividad: Jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos.
- Nocturnidad: jornada entre las 22 y las 8 horas. Jornada partida.
- Atención al Público.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento especifico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento especifico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación. Las cuantías económicas que se establezcan para cada uno de los conceptos anteriores que integran el complemento específico, serán las mismas para todo el personal acogido al presente Convenio con independencia del tipo de relación contractual con el mismo. La retribución de cuantías por los conceptos de turnicidad, nocturnidad, festividad y jornada partida son compatibles entre sí.
C) Otros Complementos.
- Complemento de Productividad: Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa, así como la puntualidad con que el personal desempeñe su trabajo. Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del personal de la Corporación así como de los miembros de la Mesa General de Negociación que deberá emitir un informe previo a su abono y de los representantes sindicales. La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria. La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:
- El Pleno de la Corporación, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá los criterios para su asignación.
- La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo.
- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a periodos sucesivos.
- Trimestralmente y partiendo de un importe de cero pesetas se evaluarán por los responsables de cada departamento las cantidades a percibir por el personal según los objetivos alcanzados en dicho periodo, que deberán ser acompañados de una memoria.
1) Recibo de salario: La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado antes de la finalización del mes. El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:
- Nombre, DNI., Grupo, escala y categoría, relación jurídica, Nivel o Grado consolidado, Fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, Grupo de cotización y número de Registro Personal.
- Nombre de la Corporación, nombre del centro y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
- Día, periodo de pago y total de los días retribuidos.
- Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
- Total del salario bruto, total de retenciones y total de salario neto.
- Fecha de abono o, en su caso, datos del domicilio bancario.
El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación
Artículo 30. Mantenimiento del Poder Adquisitivo. En los supuestos, de que la Administración del Estado o de la Generalitat, por cualquier tipo de procedimiento, compensen la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados por la desviación del IPC., dicha compensación se aplicará automáticamente al personal de este Ayuntamiento.
Artículo 31. Horas Extraordinarias. Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias en los casos que sean estrictamente coyunturales, que deberán ser obligatoriamente compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Con carácter excepcional, y en los casos que por necesidades del servicio no puedan ser compensadas, se abonarán por el importe que resulte de dividir el total de retribuciones brutas anuales entre el total de horas efectivamente trabajadas al año incrementadas en un 60%.
Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el responsable respectivo. Dicha ficha estará a disposición del trabajador/a. Se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los Representantes de los/as trabajadores/ as.
La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a y en caso de no haber voluntariedad, se establecerá un sistema rotativo. En cuanto al número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar anualmente se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de referencia obligada para el personal funcionario.
Artículo 32. Trabajo a Turnos. En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Mesa General de Negociación. Sin perjuicio de acuerdo en contra de la Mesa General de Negociación, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo. El personal que tenga servicio a turnos, tendrá que librar al menos dos fines de semana al mes como mínimo. Se abonará un complemento por turnicidad, incluido dentro del Complemento Específico, según los grupos y en aplicación del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación o en su defecto por la Regulación de la G. V. del año en curso.
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 33. Trabajo Nocturno. Se entenderá por trabajo en periodo nocturno, el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las ocho de la mañana (8 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizará en periodo nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. Se reconocerá una retribución por noche trabajada, la cual se incluye en el complemento específico según los grupos y en aplicación del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación o en su defecto por la Regulación de la G. V. del año en curso.
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad, festividad y jornada partida.
Artículo 34. Trabajo en Festivos. Tendrán la consideración de festivo, las fiestas Nacionales; Autonómicas, Locales y Domingos. La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre la 0 y las 24 horas del festivo. Todo personal que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá por cada módulo de 7 horas, las cuantías incluidas en el complemento específico según los grupos y en aplicación del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación o en su defecto por la Regulación de la G. V. del año en curso.
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida
.Artículo 35. Jornada Partida. El personal que preste sus servicios en jornada no continuada percibirá las siguientes cuantías mensuales in cluidas en el complemento específico según los grupos y en aplicación del Acuerdo adoptado por la Mesa de Negociación aplicable al trabajo a turnos.
Con independencia de la Valoración de Puestos de Trabajo estas cuantías se abonarán desde la firma del presente Convenio, y se revalorizarán anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 36. Indemnizaciones por Razón del Servicio. En este apartado será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 236/1.988, de 4 de marzo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicios, incrementándose anualmente según se establezca por el Consejo de Ministros.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 37. Libertad Sindical. El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Acuerdo, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 38. Competencias de los Miembros de los Órganos Unitarios (Junta de Personal o Delegado de Personal). El órgano unitario, como órgano de representación de los trabajadores/as sujetos a este Acuerdo, tendrá las competencias establecidas en la Ley 9/87 de Órganos de Representación, las atribuidas en este Acuerdo y, en especial las siguientes:
- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.
- Recibir el Orden del Día y las actas de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.
- Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados de las incoaciones de expedientes disciplinarios.
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
- Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre Jornada.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias. c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.
- Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
- Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
- Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Artículo.
- Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente.
- Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.
- Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización. - Cualquier otra función de la Mesa negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por éstas.
- Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC2 de Cotizaciones de la Seguridad Social.
Artículo 39. Garantías y Derechos de los Miembros de Órganos Unitarios de Representación.
Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en la Ley 9/87 y en especial las siguientes:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (horas por miembro- mes). Los Miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 40. Las Secciones Sindicales.
1. Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los trabajadores/as del Ayuntamiento.
b) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.
c) Cada Sección Sindical constituida tendrá derecho a un Delegado o Delegada de Sección Sindical que dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los Miembros del órgano unitario. Las Secciones Sindicales que alcancen el 10% o más de representatividad en las elecciones sindicales al órgano unitario de representación tendrán derecho a tener un Delegado o Delegada de Sección Sindical más, con el mismo crédito horario que el anterior. De coincidir el representante sindical con ser miembro del órgano unitario, dichas horas serán acumulables en su misma persona.
d) Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en los distintos órganos unitarios existentes en el Ayuntamiento, el Comité de Seguridad y Salud y de los Delegados o Delegadas de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estos órganos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al departamento de personal por escrito, especificando la distribución de dicho crédito y la acumulación en su caso.
e) Los Delegados y Delegadas Sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos unitarios.
Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios.
f) Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as del Ayuntamiento.
g) A las Secciones Sindicales más representativas constituidas en el Ayuntamiento se les facilitará un local, dotado de los medios necesarios para desarrollar sus actividades Sindicales.
2. La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 601,01 Euros que transferirá a cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo en concepto de gastos de negociación
Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, etc.
Artículo 41. Las Obligaciones de los Representantes de Personal.
Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Acuerdo se obligan expresamente:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical.
c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 42. Mesa General de Negociación. Se constituye la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos. La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo, el régimen y frecuencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Previamente a la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de:
1. El incremento de las retribuciones a establecer en los Presupuestos de la Corporación.
2. La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos de la Corporación.
3. La preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público.
4. Actualización de las plantillas.
5. El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.
6. Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.
7. Negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
8. La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.
9. Sistemas de ingreso, provisión y promoción.
10. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
11. Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos y demás normativa de desarrollo.
12. Preparación y diseño de los planes de empleo.
13. Distribución de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
14. Aquellas que expresamente se mencionan en el presente convenio/acuerdo.
15. Todas aquellas materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los empleados públicos y sus sindicatos con la Corporación.
Proceso de negociación se abrirá con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fije el gobierno municipal y los sindicatos más representativos. En todo caso, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Municipales.
Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.
Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores, todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación (Junta de Personal, Delegado de Personal, Comité de Empresa y Sindicatos). No obstante, los acuerdos que puedan alcanzarse en esta Mesa deberán ser suscritos por la Comisión Paritaria a los efectos previstos en la misma.
Artículo 43. Derecho de Reunión.
1. Están legitimados para convocar una reunión:
a) Las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
b) El personal de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40 % del colectivo convocado.
c) Órganos unitarios y/o secciones sindicales.
2. Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en horario laboral.
3. Para la celebración de reuniones dentro del horario de trabajo, se dispondrá de los siguientes créditos:
a) Diez horas anuales para cada uno de los Miembros de los órganos unitarios.
b) Diez horas anuales para cada una de las Secciones Sindicales constituidas.
4. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios., en caso de conflicto se elevará a la Comisión Paritaria.
5. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.
b) En este escrito se indicará:
- La hora y el lugar de la celebración.
- El orden del día.
- Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.
6. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
CAPÍTULO X. ANTICIPOS REINTEGRABLES Y SEGUROS PRECEPTIVOS
Artículo 44. Anticipos. Se concederán anticipos ordinarios según las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio. El plazo para la entrega de los anticipos se fija en un máximo de 30 días naturales desde la solicitud.
Los importes y el periodo de devolución que se podrán solicitar serán:
1.000 €: 10 meses
2.000 €: 20 meses
1 mensualidad: 14 meses
Los trabajadores que en el momento de solicitar el anticipo les quedara menos de 10 meses para dejar de prestar sus servicios, bien por jubilación, finalización del contrato, o cualquier otro motivo que originara cese, reintegrarían el anticipo en las mensualidades de servicio activo que les queden. Tendrán prioridad para el abono de dichos anticipos, quienes no hayan disfrutado de ellos, durante el año anterior.
Artículo 45. Cobertura de Riesgos. La Corporación concertará una Póliza colectiva con entidad aseguradora dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, entregándose copia autentica de la misma a la Mesa de Negociación. Dicha póliza garantizará la cobertura individual de los riesgos que a continuación se detallan y, como mínimo por las cantidades que se expresan:
a) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 30,050,61 Euros (Esta cantidad se puede revisar anualmente).
b) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivado de accidente laboral, 42,070,85 Euros (igualmente se puede revisar cada año)
Artículo 46. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil. El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos:
a) Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
b) Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
c) Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
d) Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un letrado, bien de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias. No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del trabajador/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.
CAPÍTULO XI. MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Artículo 47. Mejoras de carácter social. Anualmente se consignará en los Presupuestos Municipales una partida equivalente, como mínimo, al uno como cuatro por ciento de la masa salarial bruta correspondiente a la totalidad de empleados del Ayuntamiento destinada a atender: el cero como ocho por cien, subvenciones sanitarias, becas, matrículas, etc;… Los importes anuales destinados a subvenciones sanitarias, becas, matrículas, etc, que no haya sido dispuesto durante el ejercicio, acrecentará la cuota asignada al plan de pensiones por el sistema de empleo.
Los conceptos y procedimientos para la aplicación del 0,8 % del fondo serán, en el orden que se indica:
Ayudas para Hijos minusválidos y disminuidos: la Corporación establece la prestación por hijo minusválido o disminuido (dislalias, dislexias, enuresis, etc.), para los empleados del Ayuntamiento de Busot, en 100 € trimestrales.
Prestaciones Sanitarias: prótesis dentarias se abonará el 50 % de la factura; prótesis de visión: se abonará el 20 % de la factura hasta un máximo de 100 €, estableciéndose en un año la duración mínima de un par de gafas; prótesis auditivas: se abonará el 35 % de la factura; prótesis quirúrgicas: se abonará el 35 % de la factura (para el calzado y plantillas, se estima la duración del mismo en un año para menores de 14 años, y de dos años para mayores de esta edad); tratamientos psiquiátricos o psicológicos: se abonará el 30 % de la factura, hasta un límite de 300 € anuales. Para la percepción de estas prestaciones, será necesario aportar a la solicitud el original de la prescripción médica en los casos que se requiera, así como el original del justificante de pago.
Cualquier otro supuesto no contemplado anteriormente, será valorado por la Mesa, quedando incorporado al presente Acuerdo en caso de ser favorable.
Ayuda para Estudios: Se concederán becas anuales para ayuda a trabajadores del Ayuntamiento y a los hijos de éstos que realicen estudios de E. S. O., B. U. P. y C. O. U., Formación Profesional y carrera Universitaria. La cuantía de esta ayuda se establece en 130 € para estudios de E. S. O., B. U. P., C. O. U. y Formación Profesional, y de 280 € para estudios Universitarios. La Corporación concederá a todos los empleados municipales que así lo justifiquen, una ayuda de 30 € mensuales para la escolarización de hijos menores de 3 años. En caso que los dos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento, sólo se concederá a uno de ellos.
Ayuda por Natalidad y Nupcialidad: La Corporación establece una ayuda de 100 € .
Reconocimiento Médico: Además del reconocimiento médico de ingreso, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico cada año por la Mutua de Accidentes o Entidad que designe la Empresa, de cuyo resultado deberá darse conocimiento tanto al trabajador como al Ayuntamiento. A éste último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del empleado para desempañar su puesto de trabajo. Si como consecuencia de este o cualquier otro reconocimiento, se descubriese en algún empleado municipal enfermedad que le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutua acuerdo con el empleado, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviese dotado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
El cero como seis por cien restante, para constitución de un plan de pensiones por el sistema de empleo para todo el personal de la Corporación, garantizándose la participación sindical en todo el proceso, así como la de los asesores que esta considere conveniente aportar.
Anualmente, se revisará el porcentaje asignado a mejoras sociales, incrementándose, como mínimo con la previsión oficial correspondiente. La concesión de las ayudas sociales se regulará por la Mesa de Negociación estableciendo los requisitos mínimos para su percepción.
CAPITULO XII. JUBILACIÓN
Artículo 48. Jubilaciones. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, salvo las excepciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Acuerdo. Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso o pasarán a forma parte de la oferta de empleo público. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos periodos en la cotización a la Seguridad Social. El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.
CAPITULO XIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 49. Suspensión y Extinción del contrato. 49.1 Suspensión del contrato: A) Causas y efectos de la suspensión: El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas validamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal.
d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptico o permanente, de menores de 6 años.
e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
f) Privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria.
g) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
h) Por el ejercicio del derecho a huelga. La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, en los procesos de Incapacidad Temporal, de maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de 6 años o de menores, mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el Ayuntamiento completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real, en todos los conceptos retributivos que se perciban, desde el inicio de la situación. Igual tratamiento se dará al personal que no hubiese completado los periodos mínimos de cotización previstos en la legislación.
Al cesar las causas de suspensión el personal tendrá derecho a la reincorporación al puesto reservado en todos los supuestos a que se refiere el punto 1, excepto en los señalados en las letras a) y b)
En el supuesto de Incapacidad Temporal, cesará el derecho a reserva si la persona afectada es declarada en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de acuerdo con la legislación vigente sobre Seguridad Social.
B) Extinción del Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas validamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la Administración.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
d) Por dimisión del trabajador/a, debiendo mediar preaviso de 15 días.
e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta.
f) Por jubilación del trabajador/a.
g) Por despido del trabajador/a.
h) Por causas objetivas legalmente procedentes. A la finalización de los contratos de duración determinada o de interinidad el órgano administrativo competente extenderá el correspondiente finiquito visado por los representantes sindicales.
En esta liquidación o finiquito constará expresamente el abono de los siguientes conceptos:
a) Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, prorrateadas al año natural en función del tiempo trabajado.
b) Parte proporcional de vacaciones anuales, según los criterios establecidos para el disfrute en el artículo referente a las mismas en este Convenio.
c) Se abonarán las cantidades correspondientes a los distintos conceptos retributivos en que se desglosa el Complemento Específico no percibidas a la fecha de finalización.
d) Indemnización equivalente a 12 días por cada año trabajado o fracción
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
Segunda.- Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías regulados en el presente Acuerdo en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.
Tercera.- Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Acuerdo podrán ser solicitados por el trabajador mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
Cuarta.- Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo antes del 15 de diciembre de 2002, para su inclusión en el Presupuesto Municipal inmediato. De ello se encargará la Mesa de Negociación. Los efectos económicos que se deriven de esta valoración entrarán en vigor el 1 de enero de 2.003, abonándose con dicho carácter retroactivo la diferencia retributiva anual que pudiera producirse, en su caso, con respecto a las retribuciones efectivamente cobradas durante dicho periodo y la fecha de aplicación efectiva de esta valoración, realizándose la correspondiente modificación de créditos en el ejercicio 2003, si fuese necesario.
Quinta.- En el plazo de dos meses contados a partir de la firma del presente Acuerdo, se establecerá la relación de puestos de trabajo, significativos de ser desempeñados por funcionarios/as con disminución de sus capacidades y/o las solicitudes que puedan presentarse de segunda actividad, en atención a lo estipulado en el artículo correspondiente de este Acuerdo.
Sexta.- La Corporación se compromete a realizar los cursos de adaptación a la naturaleza de los puestos de trabajo que ocupa la plantilla de este Ayuntamiento, siendo la participación en estos procesos de carácter voluntario y será de cuenta del Ayuntamiento su impartición facilitando al máximo la participación y realizándose los referidos cursos dentro de la jornada laboral de los interesados. Asimismo. estos procesos de adaptación se desarrollarán en los 12 meses inmediatamente posteriores a la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Séptima.- En virtud de lo establecido por la Disposición Transitoria de la Norma Marco la Corporación y los representantes sindicales adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la misma.
Alicante, 11 de abril de 2003. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
