Última revisión
15/09/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE BUSOT. PERSONAL LABORAL (03003652012003) de Alicante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion de la modificacion parcial del texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Busot, Codigo de Convenio 030365-2, publicado en el Boletin Oficial de la Provincia numero 107, de fecha 12 de mayo de 2003. (Boletín Oficial de Alicante num. 211 de 15/09/2005)
Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original de dicha modificación.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Doña Francisca Asencio García, Secretaria de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Busot
(Alicante). Certifica: Que en el acta de la Mesa General de Negociación de fecha 10 de mayo de 2005, en el punto segundo del orden del día, se adopta el siguiente acuerdo que literalmente dice así:
«2.- Aprobación modificación artículo 47 del Convenio sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Busot, referente a las Ayudas Sanitarias.
Expuesta la modificación de dicho artículo, se acuerda por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 47 del Convenio sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Busot, en lo referente a las ayudas por prótesis dentarias, de visión, quirúrgicas, auditivas y para tratamientos psicológicos, que quedan como sigue:
…/… Artículo 47. Mejoras de carácter social.
- Prótesis dentarias:
Empastes: 50% factura hasta 50 € .
Reposición de piezas:
Aparato completo superior /inferior: 50% factura hasta 150 € .
Boca completa: 50% factura hasta 300 € .
Pieza repuesta: 50% factura hasta 25 € .
Desvitalización: 50% factura hasta 25 € .
Tartrectomía (limpieza bucalanual): 50% factura hasta 30 € .
1 Implante: 50% factura hasta 80 € (máximo 3).
Para el abono de los tratamientos dentales que se abonan por piezas, se deberá especificar por el especialista el número de cada pieza objeto de dicho tratamiento.
Aquellos conceptos que impliquen cambio de dentadura (piezas, implantes, coronas o fundas) el límite queda establecido en el abono de un máximo de 6 (3 por maxilar) y se llevará a cabo de manera conjunta.
- Prótesis de visión:
Cristales normales (cerca/lejos): 50% factura hasta 110 € .
Gafas completas cristales bifocales o progresivos: 50% factura hasta 160 € .
Gafas (montura): 50% factura hasta 60 € .
Lentillas: 50% factura hasta 120 € .
Renovación lentilla: 50% factura hasta 40 € c/u.
Gafas completas por accidente de trabajo: 50% factura hasta 200 € .
- La montura únicamente se abonará transcurrido dos años desde la última petición.
- La renovación de cristales o lentillas se abonará transcurridos dos años desde la última petición, salvo que se acredite variación en la graduación o que la necesidad tiene como hecho causante un accidente laboral.
- Prótesis quirúrgicas:
Plantillas: 50% factura hasta 60 € el par.
Calzado y plantillas: 50% factura hasta 120 € el par.
Para el calzado y plantillas, se estima la duración del mismo en un año para menores de 14 años, y de dos años para mayores de esta edad.
- Prótesis auditivas:
Audífono: 50% factura hasta 400 € .
Fonación: 50% factura hasta 500 € .
Tapones de silicona: 50% factura hasta 60 € .
Cualquier otro supuesto no contemplado anteriormente, será valorado por la Mesa, quedando incorporado al presente Acuerdo en caso de ser favorable.
- Quedan excluidas de las ayudas del Ayuntamiento aquellas prótesis que se hallen dentro del catálogo general de especialidades de material ortoprotésico vigente de la Conselleria de Sanidad, sean éstas subvencionadas íntegras o parcialmente.
- El abono de estas cantidades quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.
- Queda excluida la ayuda psicológica, ya que facilita su prestación la Conselleria de Sanidad.
- Las ayudas sanitarias serán priorizadas en la totalidad de su abono las de menor cuantía, y a criterio de la MGN las que por razones de presupuesto, no puedan ser abonadas en su integridad de acuerdo con el importe correspondiente.
Ayuda para estudios: …/…»
Y para que conste, se expide el presente certificado con el visto bueno del señor Presidente de la Mesa General de Negociación para que surta los efectos oportunos, en Busot a 11 de mayo de 2005.
Vº Bº el Presidente MGN, Joaquin Lloret Macián. La Secretaria MGN, Fca. Asencio García.
Alicante, 30 de agosto de 2005. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
