Última revisión
27/02/2017
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CALP de Alicante
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PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALP (Boletín Oficial de Alicante num. 40 de 27/02/2017)
1976 PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALP
Por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2017, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se adoptó, entre otros, aprobar definitivamente la modificación del Programa de Productividad General del Ayuntamiento de Calp, con el siguiente contenido literal:
PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALP
MARCO LEGAL
El complemento de productividad se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 5 del R.D. 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, y que para mayor claridad, podemos desarrollar en los siguientes apartados:
a) Finalidad: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
b) Motivación: la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
c) Periodicidad: en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de procedimiento productividad durante un periodo de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
d) Publicidad: las cantidades que perciba cada funcionario por ese concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la corporación como de los representantes sindicales.
Tal y como dispone el R.D. 861/1986 en su artículo 5, corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos.
Por otro lado, es a la Alcaldía a quien corresponde la distribución de dicha cuantía mediante la asignación por programas o individualizada, de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno.
El ya mencionado artículo 5 del R.D. 861/86, es la norma que introduce la alusión a la competencia de la Alcaldía de asignar individualmente el complemento de productividad, con sujeción a los criterios, que, en su caso, haya establecido el Pleno , sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 5 apartados 5 y 6 del Real Decreto 861/1986).
En relación a la productividad, la base 18.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2015, establece que: 18.3.- El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés e iniciativa con que se presupone que el personal desempeña su trabajo, salvo justificación en contrario, dentro de los créditos presupuestarios globales previstos a tal fin. El complemento de productividad en ningún caso supondrá adquisición de derechos en cuanto a la periodicidad y cuantía en su devengo, que se regirá en todo caso por las disposiciones administrativas de aplicación general sobre el mismo. La productividad del personal municipal se regirá de manera común para el personal funcionario y laboral por las disposiciones que al respecto establezca la normativa vigente para el personal funcionario. La productividad general se abonará de acuerdo con el Plan de Productividad a elaborar por el Ayuntamiento para el ejercicio, y previo Decreto de la Alcaldía fijando destinatarios y cuantías. Como norma general la productividad atribuible por el Plan de Productividad a cada beneficiario no podrá superar el 15 por 100 del sueldo base anual del mismo en el ejercicio ni los créditos globales previstos en el ejercicio, salvo que por la aplicación de este Plan resultase un porcentaje mayor que en ningún caso, sumando la productividad general con la adicional que pudiera haber percibido, sea superior al 30% de la masa retributiva a que hace referencia el art. 7 del RD 861/86 de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. La productividad adicional se abonará discrecionalmente por la Alcaldía, debiendo justificarse en todo caso en el acuerdo de concesión la causa de su abono.
Al respecto, cabe señalar que no existe en la normativa referencia explícita al contenido de lo que pueda arbitrarse como criterios para la asignación del complemento de productividad, de ahí la dificultad de encuadrar jurídicamente la naturaleza de los mismos. Cabe por lo tanto pensar que nos encontramos ante dos espacios separados y al mismo tiempo subordinados de la potestad discrecional de la administración. En este sentido tenemos, por un lado, la potestad discrecional de la Alcaldía a la hora de asignar de forma individualizada un complemento de productividad y, por otro, la fijación de unos criterios, que se nutren también de naturaleza discrecional. Sin embargo ninguna de estas potestades discrecionales, como no puede ser de otra forma, constituyen compartimentos estancos ni facultades
absolutas, sino que por el contrario deben obedecer a elementos reglados que afectan a su configuración jurídica esencial (finalidad, contenido y forma).
El Art. 7 del citado texto legal señala los límites en los cuales deben moverse las retribuciones complementarias de las Administraciones Locales, resultando que de la suma de las retribuciones complementarias, excepto el complemento de destino, se destinará un porcentaje máximo del 75% al complemento específico, 30% a la productividad y 10% a gratificaciones extraordinarias.
NORMAS GENERALES
1.- Será a través de los Presupuestos municipales donde se determine la cantidad que anualmente se destinará a productividad general.
2.- Como norma general, la productividad general, atribuible por este Plan de Productividad a cada beneficiario, no podrá superar el porcentaje que anualmente se determine en los Presupuestos Municipales, salvo por la percepción de una productividad adicional, en cuyo caso sumando la productividad general con la adicional que pudiera haber percibido, no podrá ser superior al 30% del sueldo base anual.
3.- Se atribuirá en el Presupuesto municipal de cada anualidad un porcentaje igual, de las retribuciones básicas, a cada plaza viva de Plantilla. Quedarán fuera de la aplicación del presente plan las contrataciones temporales que se formalicen con cargo a la partida de Personal Laboral no Permanente, así como las que se realicen en el marco de los programas de contratación temporal subvencionada.
4.- La productividad de los empleados municipales se regirá de manera común para el personal funcionario y laboral por las normas establecidas en este Plan de Productividad y por las disposiciones que al respecto establezca la normativa vigente para el personal funcionario.
5.- Tendrán derecho a percibir la productividad indicada tanto los trabajadores que hayan ocupado o ocupen un puesto de plantilla, como para los sustitutos de éstos, en la proporción en que hayan mantenido su relación laboral con la Entidad.
6 .- El derecho a la productividad se abonará en la nómina de los meses de marzo y septiembre, con referencia a la situación y derecho del empleado municipal en los seis meses inmediatamente anteriores (de octubre a febrero, para la que se abone en marzo; y de marzo a agosto, para la que se abone en septiembre), teniendo en cuenta en todo caso:
' Cuando los empleados hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses, o parte de ellos, inmediatos anteriores a los meses de devengo, el importe de la paga de productividad experimentará la correspondientes reducción proporcional.
' Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga de productividad no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores, el importe de la misma se reducirá proporcionalmente.
' En el caso de cese en el servicio activo, la paga de productividad se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivamente prestados.
7.- Cada trabajador tendrá derecho a ser informado de las puntuaciones que le han sido asignadas. Para ello, por el Departamento de Recursos Humanos, se hará pública en el mes de su devengo la relación de empleados y puntuaciones concedidas a cada uno de ellos, a través del Portal del Empleado.
8.- La evaluación de cada uno de los programas corresponderá al Departamento de Recursos Humanos quien podrá, cuando lo estime oportuno, solicitar informe de la Jefatura del Servicio según corresponda, en los cuales serán puntuados los trabajadores que formen parte del servicio y que se encuentren en el desempeño del puesto de trabajo durante el mes objeto del informe. En caso de solicitarse los informes a las Jefaturas del Servicio, estos serán remitidos durante la primera quincena del mes siguiente al de haber sido solicitado al Departamento de Recursos Humanos.
PROGRAMAS
1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%
2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%
3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%
4.- PROGRAMA CALIDAD 30%
Estos programas se evaluarán de acuerdo con el siguiente desarrollo de los mismos:
1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%
Incentiva el cumplimiento de la jornada laboral de los empleados del Ayuntamiento. Se contabilizará conforme los siguientes parámetros:
' Se computarán: 1. Las horas trabajadas, según el control de marcajes
2. Las horas justificadas, mediante tramitación del correspondiente permiso o
incidencia.
' No se computarán: 1. Las horas extra que se hubieran cobrado o compensado, en caso de haberlas
2. Las horas realizadas como recuperación de un periodo anterior.
La puntuación por este apartado será de 0% de la cantidad presupuestada al 100% de la misma, siendo el 100% la puntuación máxima, que se obtendrá al igualar o superar el número de horas contabilizadas para el trabajador, con las que le correspondería haber hecho, según su calendario laboral, para el periodo de
referencia. La puntuación descenderá en función del grado de incumplimiento de acuerdo con la siguiente fórmula: p = P x (t/T) x Pv Donde: p= Productividad a cobrar P = Productividad presupuestada por trabajador, según subgrupo y peso del programa t = Total de horas realizadas T = Total de horas que se deberían haber realizado Pv = Porcentaje de vigencia* * Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo. Se contabilizará por el Departamento de Recursos Humanos, según el periodo de vigencia del empleado, el control de fichajes y el calendario de permisos e incidencias registrados a través del Portal del Empleado.
2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%.
Incentivará un mayor número de días de asistencia al trabajo, por parte de los empleados de este Ayuntamiento.
La puntuación por este apartado será de 0 a 5 puntos.
Se descontará del número de días de cálculo, los días que el empleado público no asista por:
' Faltas injustificadas al trabajo, sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes o responsabilidad disciplinaria que pudiera dar lugar.
' Matrimonio.
' Traslado de domicilio.
' Horas visita médico.
' Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes: Enfermedad
Común y Accidente no Laboral.
Las puntuaciones de cada uno de los empleados, por este programa, se obtendrá conforme al siguiente cuadro:
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El valor de los puntos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: p = P x (t/T) x Pv Donde: p= Productividad a cobrar P = Productividad presupuestada por trabajador, según subgrupo y peso del programa t = Total de puntos obtenidos T = Total de puntos que se pueden obtener Pv = Porcentaje de vigencia* * Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo. Se contabilizará por el Departamento de Recursos Humanos, según el periodo de vigencia del empleado, el control de fichajes y el calendario de permisos e incidencias registrados a través del Portal del Empleado.
3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%
A desarrollar
4.- PROGRAMA CALIDAD 30%
A desarrollar
CÁLCULO.
Una vez efectuada la puntuación de todos los empleados públicos, por cada uno de los programas, el Departamento de Recursos Humanos procederá a calcular el importe de la paga de productividad que le corresponda a cada empleado público conforme al siguiente procedimiento:
1º: El importe total a repartir será igual al porcentaje que anualmente se fije en los Presupuestos municipales del Salario Base de cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que establece el art. 76 del LEBEP.
2º: El peso específico de cada programa será el siguiente:
1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%
2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%
3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%
4.- PROGRAMA CALIDAD 30%
La aplicación de los programas 3 y 4 quedará condicionada a su desarrollo, no siendo de aplicación hasta dicho momento.
3º: En el caso de que alguno de los programas no se pueda calcular sobre algún trabajador, o sobre el colectivo, por cualquier circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente, se redistribuirá el peso específico de ese programa, equitativamente, entre el resto, de modo que el trabajador pueda alcanzar igualmente el 100% de la Productividad General.
4º: Se calculará la asignación a cada Programa, conforme a la siguiente fórmula:
La cantidad alcanzable por cada trabajador en cada programa será el resultado de aplicar la consignación presupuestaria de cada puesto, aplicada la ponderación según el programa, para los meses de referencia.
En caso de anularse el algún programa, se dividirá el porcentaje de su peso por el número de programas que permanezcan vigentes.
5º: El periodo a evaluar será el de los seis meses inmediatamente anteriores al mes del devengo.
6º: El importe de la productividad general que percibirá cada empleado será el resultado de sumar los resultados obtenidos en cada uno de los programas que conforman este Plan.
7º: En cualquier caso, a la finalización del cálculo, el Departamento de Recursos Humanos comprobará que se da cumplimiento a lo previsto en la base 18.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en relación a la cantidad máxima a percibir en concepto de productividad por un empleado, adecuando en su caso, la cantidad al máximo permitido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el cálculo de la primera productividad que se realice en base al presente Plan de Productividad, se tomará como referencia los seis meses anteriores al devengo de la misma, sin perjuicio de que alguno de los meses evaluados lo haya sido ya igualmente en referencia a una productividad anterior.
