Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

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11/01/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CALP de Alicante

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
1999-01-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-09-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-09-27 12:00:00
Tipo:
Acuerdo Profesional
F. Publicación:
2017-02-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2017-02-14 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-11-30 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2016-11-30 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-08-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2014-06-13 12:00:00
Tipo:
-
F. Publicación:
1999-01-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:

CONVENIO 12-2 PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPE (Boletín Oficial de Alicante num. 12 de 16/01/1999)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Publicas, y artículo 4º de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical, habiéndose depositado en la oficina pública dependiente de esta Área Territorial de Trabajo el texto articulado del Acuerdo de Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Calpe. Suscrito por las representaciones legitimadas de la Corporación Municipal y de los Funcionarios, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDO SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALPE.

Como norma del presente acuerdo, y en uso del lenguaje no sexista, cualquier referencia a trabajador, funcionario, etc., es ampliado a trabajadora, funcionaria, etc.

Igualmente cualquier referencia a cónyuge debe entenderse a compañero o compañera estable, de cuya constancia se tenga prueba fehaciente.

CAPITULO I

Art. 1 - OBJETO Y NORMA SUPLETORIA. PERSONAL FUNCIONARIO.

Las presentes normas reguladores se establecen al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (con las modificaciones introducidas por la ley 7/1990 de 19 de julio), y regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento. En todo aquello que no esté recogido en las presentes normas se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando estos reglamentos hayan sido elaborados conjuntamente por la Corporación y la representación legal de los trabajadores.

Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio será de aplicación a la totalidad del personal funcionario de la Corporación sin distinción del centro de trabajo en que preste sus servicios.

Art. 3.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio se fija un ámbito temporal de dos años, sin perjuicio de las revisiones salariales que pudieran venir establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CAPITULO II

Art. 4 - ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.

Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, el establecimiento de sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.

Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de las condiciones de trabajo previstas en las presentes normas, se someterán a informe previo de la Comisión Paritaria de Personal regulada en dichas normas.

Art. 5 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La plantilla de personal se ajustará a los grupos de clasificación determinados en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y según los criterios que en dicha norma aparecen. En la actualidad se divide en cinco grupos de acuerdo con la titulación o formación exigida.

Art. 6 - CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Anualmente la Corporación procederá a confeccionar una plantilla de puestos de trabajo que incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes con expresión de:

a) Denominación y características esenciales (profesión, funciones) etc.

b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas complementarías asignadas.

c) Naturaleza (funcionario) y empleos o categorías.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, formación específica y sistema de provisión.

e) Código numérico de identificación.

f) Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva) y persona que lo ocupa.

g) Número de plazas que comportan cada puesto.

h) Forma de provisión de cada puesto.

Posteriormente se realizará la asignación de las personas que ocupan cada uno de los puestos.

Art. 7 - COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL Y SUS FUNCIONES.

1º.-La Comisión Paritaria estará integrada por representantes de la Corporación y de los Sindicatos representativos.

2º.- Esta comisión se constituirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Corporación.

3º.- La comisión estará integrada por 6 miembros, 3 en representación de los sindicatos firmantes y otros 3 de la corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes.

4º.- Ambas representaciones nombrarán de entre sus componentes un secretario, que tendrá la condición de vocal y, por tanto, voz y voto.

5º.- Las reuniones se celebrarán como mínimo el segundo jueves de cada trimestre natural, si las cuestiones pendientes así lo exigieran, y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes, dentro de los dos días siguientes. Las convocatorias las cursará el Secretario, comunicando en las mismas el orden del día. Ambas representaciones podrán solicitar la presencia de asesores.

6º.- La función de esta comisión paritaria será velar por la aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su concreta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Corporación, siendo sus acuerdos vinculantes.

7º.- Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este acuerdo por parte de la comisión paritaria, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador.

ART. 8 - MESA GENERAL DE NEGOCIACION.

Se constituye con carácter permanente la mesa general de negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los sindicatos, que tendrá que constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del convenio por el Pleno de la Corporación.

Dicha mesa tendrá como función la negociación de las siguientes materias:

a) Incremento de las retribuciones de los empleados públicos.

b) Determinación y aplicación de las retribuciones.

c) Clasificación y valoración de los puestos de trabajo.

d) Preparación y diseño de los planes de empleo.

e) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Sistema de ingreso, promoción y provisión.

g) Control y seguimiento de las bolsas de trabajo.

h) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.

i) Medidas sobre Salud Laboral.

j) Materias que, en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos y sus Sindicatos con la Corporación.

CAPITULO III

Art. 9 - PLANES DE EMPLEO.

El plan de empleo se fijará, en su caso, anualmente y podrá contener las medidas y previsiones que se citan en la nueva redacción dada al articulo 18 de la Ley 30/84, según la redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Las vacantes se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de relación:

- Reingreso de personal excedente.

- Provisión de plazas mediante el sistema previsto en la propia Oferta de Empleo.

Art. 10 - ACCESO.

Los procedimientos de selección o contratación y promoción interna se realizarán mediante convocatoria pública y con estricta observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad. En al menos una de las pruebas a realizar se garantizará el anonimato de los aspirantes.

Se garantiza la presencia de dos miembros de los Sindicatos representativos de los trabajadores, a propuesta de la Junta de Personal, con voz y voto en todos los tribunales y comisiones de valoración encargados de resolver las convocatorias de selección tanto para el acceso de personal fijo o temporal, como para la provisión de puestos de trabajo, promoción interna y participación en cursos de formación organizados por el Ayuntamiento.

En las convocatorias de acceso, provisión promoción y formación, tanto para el personal fijo como el temporal, será informada y oída la Comisión Paritaria.

Art. 11 - PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los puestos de trabajo se proveerán, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los siguientes procedimientos: oposición, concurso-oposición o concurso de méritos.

Se aplicará uno u otro sistema según figure en las bases de la respectiva convocatoria.

En las convocatorias podrá participar personal de otras Administraciones si así se acuerda en la Comisión Paritaria de Personal.

Art. 12 - ADSCRIPCIONES PROVISIONALES

En casos excepcionales el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas a las específicas a su puesto de trabajo.

En caso de disconformidad, en el plazo de cinco días el interesado o los representantes de los trabajadores podrán acudir a la comisión paritaria de personal para que emita el informe correspondiente. La resolución se dejará en suspenso hasta que la citada comisión se pronuncie.

El personal afectado por la adscripción reglamentaria percibirá la totalidad de las retribuciones complementarias, de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando estas sean superiores a las que viniera percibiendo.

Art. 13 - MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

La redistribución de efectivos, llevada a cabo por la Corporación en uso de sus facultades de autoorganización, conlleva la movilidad del personal entre puestos de trabajo vacantes de un mismo nivel y categoría o empleo y centro de trabajo. Podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización de los servicios y se dará cuenta de ella a la Comisión Paritaria de Personal. La redistribución comporta la adscripción al nuevo puesto de trabajo.

En el marco de esta Comisión se estudiarán las compensaciones a que hubiera lugar, si como consecuencia de la misma se pudiera producir una modificación de horarios, retribuciones, aumento de los desplazamientos habituales al puesto de trabajo, asignación de nuevas responsabilidades o de las expectativas de cualificación profesional.

Art. 14 - SEGUNDA ACTIVIDAD.

El personal funcionario, al cumplir la edad de 55 años o edad inferior que pudiera venir establecida por normas estatales o autonómicas, podrá pasar a realizar servicios sedentarios o secundarios dentro de la organización del propio Ayuntamiento o bien realizar servicios en otras áreas del mismo, siempre y cuando existan vacantes y la persona afectada así lo solicite.

Igualmente podrá solicitar el indicado pase cuando se aprecie una disminución significativa de su capacidad física o psíquica y siempre cuando no implique invalidez total o absoluta según la legislación laboral.

El pase a segunda actividad por disminución significativa de su capacidad requerirá la Instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Art. 15 - PROMOCIÓN PROFESIONAL.

La adscripción del personal de un empleo, categoría o nivel a un puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino o de un grupo de titulación a otro superior de los definidos en la Relación de Puestos de Trabajo constituye, respectivamente, la carrera administrativa y la promoción profesional.

A los efectos de carrera administrativa, así como de retribuciones, los puestos de trabajo se clasifican en los distintos niveles de complemento de destino.

El grado personal se adquiere por el desempeño de un puesto de trabajo durante más de dos años ininterrumpidos o tres con interrupción y comporta el derecho a la percepción, como mínimo, del complemento de destino del nivel correspondiente al mismo.

No obstante lo anterior, con objeto de promover uno de los principios básicos de la función pública, cómo es la carrera administrativa, consagrada en el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (considerado bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, en virtud del art. 1.3 del mismo cuerpo legal, dictado al amparo del art. 148.1.18º de la Constitución Española de 1978), y 70 a 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 3644/1995, de 10 de marzo, y con la intención de fomentar la formación y preparación de los empleados municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Calpe y su nivel de estudios, que conlleva una mayor calidad en la prestación de los servicios públicos, al amparo de lo dispuesto en los arts. 51.4 del Real Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y 21.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (según la redacción dada por la Ley 23/1988),y en virtud, de lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 1998, se entenderá adquirido el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe en propiedad por un funcionario de carrera, aunque no hayan permanecido en él durante más de dos años ininterrumpidos o tres con interrupción, siempre que se respete el intervalo de niveles previsto para cada grupo en el art. 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cuando se hubieran realizado los siguientes estudios:

- Los funcionarios de carrera del grupo A que hayan cursado completamente los cursos de un Programa de Doctorado en la Universidad u otros cursos postgraduados convalidados por la Universidad, al amparo de lo dispuesto en los arts. 31 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y 3 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, consolidarán el grado personal del nivel del puesto que desempeñen, aunque no hayan permanecido en él durante más de dos años ininterrumpidos o tres con interrupción ni hayan obtenido el título de doctor.

- Asimismo, los funcionarios del grupo B que hayan obtenido una Licenciatura universitaria, los de los grupos C que hayan obtenido una Diplomatura universitaria, los de lo grupo D que tengan el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, y los del grupo E que hayan obtenido el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, consolidarán igualmente el grado personal del nivel del puesto que desempeñen, aunque no hayan permanecido en él durante más de dos años ininterrumpidos o tres con interrupción.

- A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso o concurso-oposición entre los funcionarios que posean la titulación y requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de al menos dos años en el grupo al que pertenezca, siendo que dicha titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o empleos del grupo "C" desde categorías afines del grupo "D" con una antigüedad de 10 años o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, en los términos previstos en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1982, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con lo preceptuado en el art. 25 del mismo cuerpo legal y en el capítulo 19 del Acuerdo Administración Sindicatos para el período 1995-1997, sobre condiciones de trabajo en la función pública, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994, al que se adhiere la Federación Española de Municipios y Provincias en convenio suscrito al efecto el 6 de octubre de 1994.

Art. 16 - OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.

1.- Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente conforman la Oferta de Empleo.

Para el personal de nuevo ingreso en el Ayuntamiento se podrán establecer períodos de formación para garantizar una adecuada adaptación a las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

Este período se desarrollará, en todo caso, dentro de la jornada laboral.

Durante este período percibirán el 100% de las retribuciones básicas correspondientes al puesto al que hayan o vayan a resultar adscritos.

2.- Para el personal de nuevo ingreso que no acredite sus conocimientos del valenciano mediante la presentación de los certificados homologados por la Generalidad, o en su caso, mediante la realización de un ejercicio específico al efecto de acreditación, la Corporación deberá establecer los correspondientes cursos de perfeccionamiento, en los términos regulados por la legislación de la función pública valenciana.

3.- Para facilitar la integración social del minusválido se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1982, de 7 de abril, en cuanto a la selección y contratación de dicho personal y muy especialmente respecto de lo regulado para la reserva de plazas en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (según la redacción dada por la Ley 23/1988).

4.- La adscripción del personal de reciente ingreso a los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo, con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección.

Art. 17 - SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO.

La contratación del personal interino sólo podrá realizarse por las causas contempladas en la legislación vigente.

Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder a la condición de funcionario de carrera.

Art. 18 - CONTRATOS APRENDIZAJE Y A TIEMPO PARCIAL

No se aplica a funcionarios.

CAPÍTULO IV

Art. 19 - RETRIBUCIONES ECONÓMICAS.

1.- Las retribuciones básicas y complementarías del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura e idéntica cuantía para las primeras que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública.

Dichas retribuciones son las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca.

b) El complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores al del grado consolidado, siempre que se respete el intervalo de niveles previsto reglamentariamente para cada grupo.

c) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad responsabilidad, peligrosidad, penosidad, etc.

d) El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

2.- El complemento de productividad, sin perjuicio de las facultades legales del Alcalde en orden a su cuantificación individual, se integrará conjuntamente con:

a) El veinte por cien del sueldo base.

b) La cantidad adicional que a propuesta de la Mesa General de Negociación sea aprobada por el Pleno con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal anual.

3.- Los efectos económicos de los trienios se producirán dentro del mes en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio a todos los funcionarios de este Ayuntamiento.

Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicio en la Corporación sin distinción.

4.- El personal interino, en todo caso, percibirá unas retribuciones anuales totales no inferiores a las que correspondería al personal fijo de su misma clase con idéntico tiempo total trabajado en el Ayuntamiento. En los casos en que sea necesario para garantizar dicha igualdad, la cantidad correspondiente se percibirá como complemento de garantía.

Art. 20 – FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.

La utilización de este Fondo será objeto de acuerdo en la Mesa General de Negociación, cuando así proceda, en los términos regulados por la Ley.

No obstante lo anterior, con objeto de mantener el poder adquisitivo de los funcionarios públicos perdido durante los años de congelación salarial, será de aplicación el incremento que, a tal efecto, acuerden la Administración del Estado o la Generalidad Valenciana para sus funcionarios.

Art. 21 - LICENCIA POR ENFERMEDAD.

En los supuestos en que un funcionario se encuentre en situación de baja laboral por Incapacidad Temporal, cualquiera que sea su origen, percibirá, desde el primer día de iniciarse este proceso, el cien por cien de su salario, hasta la finalización de dicha Incapacidad Temporal.

La Corporación podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Corporación por dichas situaciones.

Asimismo, en caso de invalidez permanente total o absoluta, en los términos previstos en los arts. 137 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento completará la pensión de invalidez de la Seguridad Social hasta alcanzar la base reguladora del funcionario y hasta que el mismo alcance la edad legal de jubilación, pudiendo exigirse por parte del Ayuntamiento, en caso de invalidez permanente para su profesión habitual, que el funcionario preste algún servicio adecuado a sus facultades y aptitudes físicas y mentales.

Art. 22 - INDEMIZACIONES Y SUPLIDOS.

Para la realización de tareas o actividades dentro de la jornada de trabajo y que impliquen desplazamientos por cuenta del funcionario se establece una indemnización de 30 pesetas por kilómetro.

El funcionario tendrá derecho en los supuestos de desplazamiento al abono de gastos de manutención y alojamiento según la legislación vigente para funcionarios, fijándose para cuantificar tales gastos los que se establezcan en dicha normativa para el Grupo C, lo que será de aplicación para todos los funcionarios sea cual fuere su grupo en el Ayuntamiento.

En el supuesto de desplazamiento en vehículo propio en la realización de estas actividades, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertas por el seguro obligatorio del vehículo, serán estudiados y propuestos por la Comisión Paritaria.

Art. 23 - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual. La Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la presentes normas reguladores del personal.

Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo.

La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador y serán repartidas equitativamente, entre todo el personal.

Su cuantía será el resultado de la siguiente fórmula:

-valor hora extraordinaria= Retribución bruta anual /1.627 horas anuales x 1'75.

- horas extraordinarias realizadas en festivo o nocturno: tendrán un incremento del 50% sobre su cuantía.

El abono de las mismas podrá ser sustituido, previo acuerdo, mediante compensación de una disminución de jornada de la siguiente forma:

Horas diarias: 1'75horas/hora

Nocturnas o Festivos: 2 horas/hora.

Festivos y Nocturnas: 2'5horas/hora.

CAPÍTULO V

Art. 24 - CARNET DE CONDUCIR

El costo derivado de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en que este documento sea necesario será abonado por la Corporación.

Cuando un funcionario del Ayuntamiento, que como consecuencia de una actividad profesional con la empresa, se le retire temporalmente el carnet de conducir por falta administrativa o por sentencia firme, será competencia de la Comisión Paritaria proponer, en su caso, la adscripción del trabajador a otro puesto de trabajo sin detrimento de sus retribuciones y por el tiempo que considere oportuno.

ART. 25 JORNADA.

1º.- La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal por la naturaleza, características específicas y exigencias del funcionamiento de los distintos servicios.

2º.- Como máximo, la jornada semanal será de 37'5 horas. De conformidad con el art. segundo de la Instrucción sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobada por Resolución de 1 de julio de 1992, la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos, que podrá realizarse con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible, si bien tenderá a ser continuada en todas las dependencias, respetando el horario mínimo allí previsto. Cualquier modificación de horario podrá ser negociada y en caso de desacuerdo se podrá acudir a la fórmula de arbitraje.

El descanso semanal será como mínimo de dos días, comprendidos como norma general de sábado a domingo y el descanso entre jornadas de 12 horas.

Todos los funcionarios, tengan jornada continuada o partida disfrutarán de un descanso de treinta minutos como tiempo de bocadillo.

Los funcionarios que tengan servicios a turnos librarán, al menos, fines de semana alternos o un 50% en cómputo anual.

La jornada nocturna se establece desde las 22 a las 6 horas

3º.- Será obligatorio para todo el personal fichar a la salida y a la entrada del Ayuntamiento cada vez que se salga y se entre, durante la jornada laboral, debiendo solicitarse a la unidad de personal la oportuna tarjeta en caso de pérdida y presentarse nota informativa por el titular de la unidad administrativa que acredite la presencia del funcionario mientras se expide la tarjeta, extremo este que deberá hacerse igualmente en caso de olvido de la misma.

Art. 26 - VACACIONES.

Sin perjuicio de la jornada establecida en el artículo anterior, las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural, treinta días o veintitrés días hábiles (en el caso de la policía local, se deberán añadir 15 días más por compensación de días festivos).

1º.- Las vacaciones anuales, de un mes, treinta días naturales o veintitrés días hábiles, se podrán disfrutar, a solicitud del funcionario, a lo largo de todo el año, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio (para ello será imprescindible el informe o visto bueno del Jefe de la unidad administrativa correspondiente).

2º.- El funcionario tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal. La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales de los funcionarios no interrumpe las mismas, ni pueden los días durante los que se padezca la enfermedad disfrutarse como parte de dicha vacación en momento distinto.

No obstante lo anterior, la enfermedad, debidamente acreditada, sobrevenida inmediatamente antes de comenzar la vacación anual, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute, teniendo siempre en cuenta las necesidades del servicio.

Asimismo tendrá derecho a la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de paternidad, maternidad, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias y a petición del interesado.

3º.- Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del modo siguiente:

- La distribución de los turnos se realizará por el Jefe del Servicio, de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicarán a la Corporación.

- En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.

4º.- Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, salvo los casos previstos en la legislación vigente, ni disfrutarse una vez transcurrido el año natural.

5º.- Todos los casos anómalos que aparezcan en la aplicación de este artículo, salvo pacto entre partes, serán decididos por la Alcaldía, previo informe de la Comisión Paritaria.

Art. 27 - PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS.

En los supuestos que se citan el personal tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

1º.- Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de "no laborables".

2º.- Veinte días naturales por matrimonio.

3º.- Cinco días por nacimiento de un hijo, muerte y enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado.

En el caso de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado, tendrá derecho a tres días. Dichos permisos, se disfrutarán una sóla vez por cada familiar durante el año y podrán disfrutarse de forma discontinua durante un período de quince días desde que se produjese el derecho.

Se entenderá por enfermedad grave el ingreso hospitalario o el certificado médico acreditativo de la gravedad.

4º.- Dos días por traslado del domicilio habitual.

5º.- Para concurrir a exámenes finales en centros oficiales, durante los días de su celebración.

6º.- La mujer funcionaria tendrá derecho a disfrutar de una licencia de gestación y parto con una duración de 16 semanas después del parto, no obstante, a petición de la embarazada podrá distribuirlo en 70 días antes de la fecha prevista de parto, como máximo, y el resto después. Se aplicarán además las reglas siguientes:

a) De conformidad con lo establecido en la Ley 3/89, la licencia posterior al parto podrá afectar al padre en caso de fallecimiento de la madre, o si trabajan ambos, el padre podrá optar por el disfrute de hasta las cuatro últimas semanas, siempre que no suponga perjuicio para la madre.

b) Asimismo la funcionaria pública tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal, en una hora, con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, con tal que sólo disfrute uno de ellos. En el supuesto de parto múltiple, el tiempo de ausencia citado, bien sea pausa o reducción de jornada, se multiplicará por el número de hijos; en este caso el permiso podrá ser simultaneado por el padre y la madre hasta un máximo de dos horas diarias.

c) El período vacacional podrá ser acumulable al período de licencia por parto o gestación, siempre que las vacaciones se efectúen dentro del año natural y el servicio lo permita.

d) La excedencia para cuidados del hijo hasta los tres años del nacimiento de éste comportará reserva de su puesto de trabajo.

En caso de parto múltiple, la duración de la licencia citada en el punto a) del presente artículo se verá incrementada en dos semanas.

7º.- En caso de fallecimiento del cónyuge o persona que conviva en régimen de pareja estable con el funcionario, teniendo hijos menores de 6 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales tendrá derecho a 10 días naturales en total.

8º.- Las funcionarias embarazadas que tuviesen que asistir a los ejercicios preparatorios para el parto, impartidos por la Seguridad Social, tendrán derecho a las horas necesarias semanales para su realización, realizándose aquéllos, a ser posible, fuera de la jornada laboral, preferentemente.

9º.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

10º.- A lo largo del año, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta seis días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización del Jefe de la unidad administrativa, que se comunicará a la respectiva unidad de personal, respetando siempre las necesidades del servicio.

Cuando por razones justificadas no sea posible disfrutar del mencionado permiso de asuntos particulares antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

La Policía Local disfrutará de seis días más por compensación.

En caso de que en algún colectivo o dependencia fuese necesario se realizarán turnos para su disfrute.

11º.- En los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, que no curse con situación legal de Incapacidad Temporal, la funcionaria afectada tendrá derecho a dos días naturales de permiso.

12º.- La asistencia a las pruebas, siempre cuando coincidan con horario laboral, para la obtención del certificado oficial de conocimientos de valenciano, el funcionario tendrá derecho a permiso para asistir a los exámenes liberatorios cuando se trate de los niveles Oral y Elemental y en los niveles Medio y Superior tendrá derecho, además, a permiso el día anterior a la celebración de las pruebas. En cualquier caso se dispondrá de un permiso de ocho (8) horas inmediatamente anteriores al momento del examen.

13º.-El permiso por adopción o acogimiento familiar preadoptivo se concederá en los términos regulados en la legislación vigente.

14º.- El personal dispondrá de 40 horas anuales para la asistencia a consulta médica, tanto del propio personal del Ayuntamiento (sin resultado de baja médica) como acompañando a familiares, debiendo acompañarse justificante médico del uso de los créditos disfrutados.

El no uso de los créditos anteriores, comportará aumento en el complemento de productividad o equivalente salarial percibido, en computo anual que se efectuará tras finalizar el año natural, en la cuantía de un 0'30 por cien sobre la cuantía vigente del complemento de productividad por cada hora no utilizada de los créditos disponibles.

El personal podrá asistir a cuantas otras consultas médicas desee, para sí o acompañando a otros familiares, fuera de los créditos establecidos, siempre que solicitada la ausencia de forma ordinaria, sea autorizado a ello. En estos casos no serán abonadas las horas de inasistencia, con cargo íntegro al complemento de productividad si se trata de personal funcionario o tal concepto existiese en el convenio colectivo de aplicación.

Art. 28 - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

El funcionario que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o persona enferma incapacitada, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, entre al menos una hora diaria y máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este derecho sólo podrá ser ejercitado previa justificación documentada.

El personal que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido entre uno y seis meses. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de antigüedad.

Art. 29 - EXCEDENCIAS.

Las situaciones de excedencia se concederán según la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de la aplicación de las particularidades siguientes:

Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que anulará el que se estuviera disfrutando.

Igualmente podrá concederse excedencia, previo estudio por la Comisión Paritaria, para el cuidado del cónyuge y padres impedidos, concluyendo tal excedencia cuando desaparezca el hecho causante y, como máximo de tres (3) años.

En los supuestos de excedencia para el cuidado del cónyuge, padres e hijos no superiores a un año existirá reserva del puesto de trabajo.

El pase a la situación administrativa de servicios especiales será concedido como consecuencia de la designación del funcionario/a para ocupar un cargo público de designación o elección que imposibilite la asistencia al trabajo, así como por la prestación del servicio militar o civil sustitutorio y demás casos previstos en la legislación vigente. Esta excedencia da derecho al reingreso automático, previa petición del trabajador/a, al computo de la antigüedad y derechos pasivos mientras dure y a la reserva del puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI

Art. 30 - FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

El personal que curse estudios académicos tendrá preferencia para adaptar su jornada diaria de trabajo en función de la realización de los referidos estudios y de acuerdo con las necesidades del servicio.

La Corporación, directamente o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, fomentará la organización de cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.

Art. 31 - PLANES DE FORMACIÓN Y RECICLAJE.

La Corporación y los representantes de los funcionarios realizarán anualmente un estudio de las necesidades de formación profesional de su personal, sin perjuicio de su posible revisión dentro de cada ejercicio en el marco de la Mesa de Formación. El desarrollo, gestión y seguimiento de dicho plan se realizará según las normas que se establezcan en cada plan.

En el indicado plan de formación deberá figurar, como mínimo, las necesidades Normativas del personal, por grupos o puestos de trabajo, las características del proceso formativo, la obligatoriedad o no de su asistencia por parte de los funcionarios afectados y su posible compensación de la jornada, caso de realizarse fuera de la jornada habitual, así como, en su caso, el abono de dietas y gastos de inscripción.

Se destinarán anualmente las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de dicho plan, así como el tiempo suficiente de la jornada laboral anual de cada grupo o categoría.

El personal tendrá derecho a participar en los cursos organizados por cualquier institución con el visto bueno de la Mesa de Formación, que tendrá una composición paritaria entre miembros de la Corporación y representantes sindicales. Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

CAPÍTULO VII

Art. 32 - JUBILACIÓN.

1º.- A partir del momento en que el funcionario cause baja por jubilación, y a petición del mismo, la Corporación le abonará, en concepto de anticipos reintegrables, mensualidades equivalentes a los haberes pasivos que tuviera reconocidos y ello hasta que comience a percibir su pensión.

2º.- Los funcionarios que hayan cumplido los 60 años de edad, podrán solicitar voluntariamente adelantar su fecha de jubilación, siempre y cuando se tenga derecho para ello, otorgando una indemnización según el siguiente cuadro:

A los 60 años.

1.000.000,- Ptas.

61

900.000,- Ptas.

62

800.000,- Ptas.

63

700.000,- Ptas.

64

600.000,- Ptas.

Para tener derecho a esta indemnización deberá haber cumplido un mínimo de quince años en el Ayuntamiento de Calpe y tener, al menos, 60 años.

3º.- La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación, informando de ello a los representantes de los funcionarios, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes.

Art. 33 - PLAN DE PENSIONES.

Se sujetará al acuerdo existente en este Ayuntamiento, de fecha 30 de junio de 1996.

Art. 34 - COBERTURA DE RIESGOS.

La Corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada y fianzas judiciales al personal que las precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio.

Art. 35 - ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Se concederán anticipos reintegrables por causa justificada sin carga financiera alguna y a ellos tendrán acceso todo el personal con continuidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento, fijándose un tope máximo de dos mensualidades por hasta un importe de las retribuciones brutas del grupo C, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias. La devolución se realizará a razón de 14 mensualidades y sólo se podrá conceder un anticipo por año.

Art. 36 - BOLSA DE ESTUDIOS.

1º.- Con este apartado se pretende fomentar el acceso del personal funcionario y laboral a la realización de estudios que supongan una mejora integral del mismo, hecho éste que debe redundar en una mejora y calidad del funcionario en su puesto de trabajo.

Se acuerda otorgar las siguientes ayudas:

a) Por estudios de enseñanza Primaria, E. S. 0. , Bachiller, C.0.U. , F.P. 1 y F.P. 2 o equivalentes, el 100% del importe de los libros de texto por cada asignatura aprobada. El funcionario solicitante deberá aportar relación de libros de texto utilizados por el Centro donde curse sus estudios y de la factura de compra.

b) Estudios universitarios o de acceso para mayores de 25 años, siempre que guarde relación con la actividad administrativa o municipal:

- Importe de la matrícula de cada asignatura, condicionado su pago a la presentación de la papeleta de aprobado.

Art. 37 – SUBVENCIONES POR MINUSVALÍAS FÍSICAS O SENSORIALES.

La Corporación fija en 10.000 ptas. mensuales la cuantía de la prestación para los funcionarios que tengan a su cargo hijos con una minusvalía o disminución física o psíquica que vaya del 33% al 44%.

Esta cantidad será de 15.000 pesetas mensuales cuando la minusvalía oscile entre el 45% y el 64% y de 20.000 pesetas cuando la minusvalía sea superior al 65%.

En el supuesto en que ambos cónyuges sean empleados del mismo organismo sólo percibirá las subvenciones uno de ellos.

ART. 38 – SEGUROS

La corporación contratará una póliza de accidentes que cubra a toda la plantilla.

ART.39 - PRESTACIONES SOCIALES Y SANITARIAS.

1º.- Se establece una ayuda a la natalidad y nupcialidad de 20.000 ptas. con independencia de las que pudieran provenir de otro organismo. Esta ayuda se hace extensiva a las adopciones, cuando se trate de menores de 6 años.

2º-. Las prestaciones sanitarias serán las que figuran en el anexo adjunto y se solicitarán y se pagarán al año siguiente hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas para todo el personal siempre que el gasto no esté cubierto por la Seguridad Social. La Comisión Paritaria valorará, en su caso, cada petición.

CAPÍTULO VIII

Art. 40 - SALUD LABORAL

1º.- Todos los funcionarios tendrán derecho en la prestación de sus servicios a una protección eficaz en materia de seguridad de higiene.

2º.- A tal efecto se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene, que aprobará su propio Reglamento, Integrado de forma paritaria por los representantes de los funcionarios y la Corporación municipal.

3º.- Este Comité deberá constituirse a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Art. 41 - FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene las previstas en la legislación vigente.

Art. 42 - RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Anualmente la Corporación, a través de la mutua aseguradora, realizará un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el funcionario o funcionaria.

El expediente médico será confidencial y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. A la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.

Art. 43 - CAPACIDAD DISMINUIDA.

1º.- Se entiende por capacidad disminuida la definida en el artículo 137.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El personal incurso en este apartado pasará a realizar funciones adecuadas a sus condiciones físicas, pasando a la Comisión paritaria el estudio de su acoplamiento funcional.

2º.- La Corporación deberá hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física.

Art. 44 - EMBARAZO.

Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que este pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa del médico de empresa o de la Seguridad Social, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél.

Art. 45. ROPA DE TRABAJO.

La Corporación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y previo informe del Comité de seguridad y salud, deberá dotar al personal que por razón de su trabajo lo necesite de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones. La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

Será facilitada en dos ocasiones, la primera será la de verano, que se entregará entre abril y mayo, y la segunda, la de invierno, que se entregará entre los meses de octubre y noviembre.

Lo anterior se regulará en cuanto a periodicidad, cantidad y calidad por un reglamento que será negociado en la comisión de seguridad y salud.

CAPITULO IX

Art. 46 - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

El personal podrá ser sancionado por la Corporación como consecuencia de la comisión de faltas, de acuerdo con la tipificación de faltas, graduación de sanciones y procedimiento legalmente establecido para los funcionarios.

Las faltas graves y muy graves requerirán la instrucción de un expediente disciplinario contradictorio. En las faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, sin perjuicio del trámite de audiencia al inculpado para que en el plazo de siete días alegue lo que estime conveniente a su derecho.

Los representantes de los funcionarios serán informados de la iniciación de expedientes por causas graves o muy graves, pudiendo personarse en los mismos a solicitud del funcionario inculpado. En las faltas leves se les dará cuenta de la sanción impuesta.

CAPÍTULO X

Art. 47 - INFORMACIÓN SINDICAL.

Se garantiza el acceso de las organizaciones sindicales representativas a obtener copia de los presupuestos anuales de la Corporación, normativa de desarrollo y modificaciones de crédito correspondientes al capítulo 1, actas y órdenes del día del Pleno y Comisión de Personal y Régimen Interior, TCl y TC2 y copia de los acuerdos plenarios o resoluciones adoptados en materia de personal, según lo recogido en este convenio y en la legislación vigente.

Asimismo podrán asistir a la Comisión de Personal y Régimen Interior los representantes de la Junta de Personal y del Comité de Personal cuando en ella se traten temas relacionados con la política de personal, debiendo ausentarse en la parte de adopción de dictámenes si alguno de los componentes de la Comisión informativa así lo requiriese.

Art. 48 - TABLÓN DE ANUNCIOS.

La Corporación facilitará a los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios en lugar idóneo para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo o dependencia existirá, como mínimo, uno de los mencionados tablones.

Art. 49 - GARANTÍAS SINDICALES.

El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones será de 20 horas mensuales. El crédito horario contabilizado en cómputo anual por sindicato o grupo de funcionarios, puede ser acumulado en uno o varios representantes, incluido los delegados sindicales y delegados de prevención, que sin rebasar el máximo total pueden quedar relevados de la prestación de trabajo sin perjuicio de sus remuneraciones.

Art. 50 - DERECHO DE REUNIÓN.

La Corporación facilitará el derecho de reunión de los funcionarios durante la jornada laboral. Las reuniones o asambleas convocadas por los representantes del personal o las secciones sindicales constituidas deberán celebrarse de forma y manera que no se perjudique la atención al público, y de forma preferente al inicio de la jornada o una hora antes de finalizar la misma. Los convocantes serán quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas, como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos.

La convocatoria de asamblea se notificará con una antelación mínima de tres días y se indicará en la convocatoria el orden del día a tratar.

Art. 51 - LOCAL SINDICAL.

Las secciones sindicales más representativas dispondrán de un local dentro de las posibilidades de la Corporación, dotado con los medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales. Se consideran medios necesarios, además del material específico de oficina, teléfono, ordenador e impresora, suscripciones a revistas o publicaciones especializadas en derecho administrativo o laboral o cualquier otro material que acuerde la representación sindical, siempre relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Se garantiza, asimismo, el uso gratuito de fotocopiadoras, télex, fax y otros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes legales de los funcionarios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Estas normas se consideran tácitamente prorrogadas por períodos anuales sucesivos sí no hubiera denuncia expresa por cualquiera de las partes, en el plazo de dos meses antes de su vencimiento inicial o el de sus prórrogas. La comisión negociadora deberá constituirse dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de su denuncia.

Denunciado éste, continuará vigente en todos sus extremos hasta la firma de un nuevo convenio.

En el supuesto de que por actos de la autoridad administrativa, y en su caso, de la Jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Convenio o de alguno de sus artículos, el Convenio quedaría sin efecto, en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en el plazo no superior a treinta días.

SEGUNDA. Aquellos funcionarios que tengan reconocidas condiciones más beneficiosas entendidas en forma global, al margen de las establecidas en el presente acuerdo, se deberán respetar en su totalidad, incrementándolas en cada caso en el % establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como norma básica aplicable a todas las Administraciones Públicas en el marco del art. 149.1.18ª de la Constitución Española de 1978, sin perjuicio de las especificidades legales para cada colectivo.

TERCERA. En el ámbito de las presentes normas, las condiciones del personal funcionario serán equivalentes a las que corresponden al personal laboral de igual categoría, antigüedad y puesto de trabajo, sin perjuicio de las especificidades legales para cada colectivo.

CUARTA. A solicitud de los funcionarios, se facilitará una hoja en donde estarán detallados los datos de su situación en la Corporación, incluyendo clasificación, retribuciones básicas y complementarías, retenciones a cuenta de I.R.P.F., cuotas abonadas a la Seguridad Social, etc., todo ello referido, en cómputo anual, al ejercicio presupuestario anterior.

QUINTA. En el régimen de descuentos retributivos se seguirán los siguientes criterios:

1º.- Permisos sin sueldo: Retribuciones básicas y complementarias anuales dividido entre 365 días y multiplicado por el número de días de permiso.

2º.- Huelga: Retribuciones básicas y complementarias anuales dividido entre 365 días y multiplicado por el número de días de huelga.

3º.- Sanción: Retribuciones básicas y complementarias anuales dividido entre 365 días y multiplicado por el número de días de que el funcionario tenga la obligación de cumplir en suspensión de empleo y sueldo.

SEXTA. Como norma general, excepto en supuestos imprevistos, el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será el mismo que para su solicitud, según se indica a continuación:

Derechos

Plazos mínimos para solicitarlo

Permisos (art. 27)

(con carácter general)

sin plazo

Asuntos propios (art. 27)

7 días

(excepto imprevistos)

Traslado domicilio (art. 27)

7 días

Matrimonio (art. 27)

7 días

Lactancia (art. 27)

15 días

Permisos de hasta 10 días (art. 27)

7 días

Permisos no retribuidos (art. 28)-

1 mes

Permisos estudios (art. 27)

7 días

Excedencia (art. 29)-

1 mes

Jubilación anticipada (art. 32)

15 días

Anticipos ordinarios (art. 35)

7 días

Los derechos señalados con un asterisco (-) se entenderán concedidos sí no hay contestación expresa dentro del plazo señalado para su solicitud.

SÉPTIMA. Las mejoras establecidas en cualquier disposición dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma, aplicable a la Administración local, que comparadas de forma analítica o globalmente sean superiores a las del presente acuerdo, serán aplicables y formarán parte del mismo, entendiéndolas como norma más favorable.

BAREMO VIGENTE DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FUNCIONARIOS

- Valor M = total consignación presupuestaria anual /total módulos en peticiones

- De existir restos, los mismos podrán ser destinadas a cualesquiera otras prestaciones sociales o sanitarias, a propuesta de la Comisión Paritaria.

TRATAMIENTOS DENTALES

DENOMINACION TRATAMIENTO

MODULOS

MAXIMO PTS.

Obturaciones, Composites, Caries.

M

4.400

Prótesis completa

9 M

39.600

Prótesis superior o inferior

4.5 M

19.800

Pieza repuesta (fija)

1.5 M

6.600

Radiografía

0.8 M

sin máximo

Ortodoncia (aparatos correctores

niños hasta 14 años

18.75 M

82.500 pts/año

Extracción (exodoncia)

0 M

0

Endodoncia (desvitalización, reparación, fundas, esqueléticos, etc.)

4.5

M

55 %

Limpieza boca

M

55 %

TRATAMIENTOS VISION

DENOMINACION TRATAMIENTO

MODULOS

MAXIMO PTS.

Cristales incoloros, lejos y cerca

M

4.400 unidad

Cristales bifocales o progresivos

1.875 M

8.250 unidad

Lentillas

1.5 M

55%.

Monturas

1.25 M

5.500

TRAMIENTO DE PODOLOGIA

DENOMINACION TRATAMIENTO

MODULOS

MAXIMO PTS.

Servicios de podología

1.5 M

55%.

Audífono, máximo

10 M

44.000

AYUDAS ECONOMICAS ESPECIALES

Consultar al Departamento de Personal cualquier aclaración, antes de producirse el gasto.