Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORTES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
03/02/2010

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORTES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-57)

Calendario Laboral del año 2010 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Cortes (Boletín Oficial de Navarra num. 15 de 03/02/2010)

Preambulo

Resolucion número 123/2009, de 30 de diciembre, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2010 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes.

Don Javier Blasco Mendívil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes,

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre por el que se establece el cómputo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la Resolución 838/2009, de 5 de junio, de la Directora de Trabajo y Prevención de Riesgos por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2010 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y la Resolución 1593/2009, de 26 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2010 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra y el artículo 84.4 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que señala que corresponderá a la Administración Pública respectiva establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación,

HE RESUELTO:

Primero.-

Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2010 para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Cortes, tal como se detalla a continuación:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-19 de marzo: San José.

-1 de abril: Jueves Santo.

-2 de abril: Viernes Santo.

-5 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del trabajo.

-29 de septiembre: San Miguel.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.-

Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal que trabaja en las Oficinas Municipales:

-Junio: Día 24.

-Septiembre: Día 27, 28 y 30.

-Octubre: Día 1.

Con objeto de compensar las horas extras se consideraran jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se enumeran en el apartado primero, el día 24 de junio festividad de San Juan y el día 29 de septiembre festividad de San Miguel.

Los servicios prestados en las fiestas de San Juan y San Miguel en aquellos servicios municipales que determine esta Alcaldía, pueden quedar fuera del cómputo anual de horas, siendo compensados de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercero.-

Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal de Servicios Auxiliares que trabaja en la Brigada y Portería:

-Enero: Día 7 y 8.

-Junio: Día 24.

-Octubre: Día 11.

-Diciembre: Día 9.

Con objeto de compensar las horas extras se consideraran jornadas festivas las realizadas los domingos, los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra que se describen en el apartado primero, el día 24 de junio festividad de San Juan y el día 29 de septiembre festividad de San Miguel.

Los servicios prestados en las fiestas de San Juan y San Miguel en aquellos servicios municipales que determine esta Alcaldía, pueden quedar fuera del cómputo anual de horas, siendo compensados de conformidad con el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuarto.-

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 7:40 a 15:00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación al Coordinador de Deportes, ni a aquellos otros que cuenten con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.

c) Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso.

Quinto.-

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2010, todos los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Sexto.-

El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Séptimo.-

Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de Atención Ciudadana y Servicios Auxiliares no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Octavo.-

Trasladar la presente resolución a los Delegados de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cortes, y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Cortes, 5 de enero de 2010.

-El Alcalde Presidente, Javier Blasco Mendívil.

Código del anuncio: L1000196