Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
12/03/2013

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORVERA. PERSONAL LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Resolucion de 20 de febrero de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se rectifica error material advertido en el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias por Resolucion de 30 de enero de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo. [Cod. 2013-04098] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 59 de 12/03/2013)

Preambulo

Visto el Acta de la Mesa General de Negociación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias (expediente C-002/2013, código 33002372011992) de fecha 15 de febrero de 2013, por la que se advierte error material de transcripción.

Hechos

Primero.-Que por resolución de la Consejería de Economía y Empleo, de fecha 30 de enero de 2013, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias (expediente C-002/2013, código 33002372011992) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.-Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 35, de fecha 12/02/2013) el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, se advierte, por la Mesa General de Negociación error material de transcripción que afecta al art. 22.18 -Permisos y Licencias- del precitado texto. Con fecha 15 de febrero de 2013, la Mesa General de Negociación acuerda la modificación del texto, debiendo suprimirse el último párrafo del mencionado apartado.

Fundamentos de derecho

Primero.-En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-07-2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; por la presente,

RESUELVO

Primero.-

Rectificar a instancia de la Mesa General de Negociación la redacción del art. 22.18 -Permisos y Licencias- del Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que pasaría a tener la siguiente redacción:

"Se establecen tres días de licencia por asuntos particulares no justificables, retribuidos y no recuperables por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

- Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del Servicio.

- El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.

- Podrán disfrutarse de forma continuada o fraccionada, en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización del Departamento de Gestión de Personal e informe favorable de las Jefaturas de Servicio.

- Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

- Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil hasta el 31 de marzo del año siguiente."

Segundo.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Mesa General de Negociación.

Oviedo, a 20 de febrero de 2013.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-04098.