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Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15-03-1995

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 04/04/1995

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 61

F. Publicación: 15/03/1995


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. De los principios y normas generales de la actuación de la Administración del Principado de Asturias
Sección 1.ª Principios y normas generales
Artículo 1. Principios generales. Artículo 2. Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias. Artículo 2 bis. Promoción de la simplificación administrativa. Artículo 3. Auditorías. Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. Artículo 5. Derecho de información. Artículo 6. Aportación de documentos al procedimiento administrativo. Artículo 6 bis. Sede electrónica del Principado de Asturias. Artículo 6 ter. Portal de Internet y servicios digitales. Artículo 6 quater. Principios generales de los procedimientos y servicios digitales. Artículo 6 quinquies. Actuación administrativa automatizada. Artículo 6 sexies. Inteligencia artificial y procedimiento administrativo. Artículo 6 septies. Archivo electrónico único. Artículo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros. Artículo 8. Registro Electrónico General del Principado de Asturias y oficinas de asistencia. Artículo 8 bis. Registros electrónicos de apoderamientos. Artículo 9. Unidad de expediente.
Sección 2.ª Silencio administrativo
Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Artículo 9 ter. Plazos para la emisión de informes en procedimientos administrativos.
CAPÍTULO II. De las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones públicas y de los convenios
Artículo 10. Instrumentos de colaboración. Artículo 11. Convenios. Artículo 11 bis. Protocolos generales de actuación. Artículo 11 ter. Registro de Convenios. Artículo 12. De los convenios con otras comunidades autónomas.
CAPÍTULO III. De los órganos de la Administración del Principado de Asturias
Sección 1.ª Creación de órganos administrativos
Artículo 13. Procedimiento.
Sección 2.ª Competencias de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y su ejercicio
Artículo 14. Competencias. Artículo 15. Delegación de competencias. Artículo 16. Régimen jurídico de la delegación. Artículo 17. Avocación. Artículo 18. Encomienda de gestión. Artículo 19. Delegación de firma. Artículo 19 bis. Suplencia.
Sección 3.ª Órganos colegiados
Artículo 19 ter. Régimen jurídico. Artículo 19 quater. Constitución y composición de los órganos colegiados. Artículo 19 quinquies. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
CAPÍTULO III bis. Entidades colaboradoras de certificación y agentes habilitados
Artículo 19 sexies. Acreditación de entidades colaboradoras de certificación. Artículo 19 septies. Agentes habilitados.
CAPÍTULO IV. De los actos administrativos y su revisión
Sección 1.ª Actos administrativos
Artículo 20. Regla general. Artículo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Administración del Principado. Artículo 21 bis. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Artículo 22. Comunicaciones y notificaciones. Artículo 23. Ejecución forzosa de los actos administrativos.
Sección 2.ª Revisión de actos en vía administrativa
Artículo 24. Regla general. Artículo 25. Revisión de disposiciones y actos nulos y declaración de lesividad de actos anulables. Artículo 26. Actos que agotan la vía administrativa. Artículo 27. Recursos contra actos que no agotan la vía administrativa. Artículo 28. Recurso de reposición. Artículo 29. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 30. Reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general
Artículo 31. Principios de buena regulación. Artículo 31 bis. Planificación y evaluación normativa. Artículo 32. Iniciación. Artículo 33. Tramitación. Artículo 34. Aprobación.
CAPÍTULO VI. De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial
Artículo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 35 bis. Artículo 35 ter. Reducciones en la cuantía de la sanción. Artículo 35 quater. Responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO VII. De la contratación administrativa en la Administración del Principado de Asturias
Artículo 36. Regla general. Artículo 37. Órgano competente. Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación. Artículo 39. Mesa de contratación. Artículo 39 bis. Contratación centralizada. Artículo 39 ter. Resolución de contratos. Artículo 40. Constitución de fianzas. Artículo 41. Registro de contratos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Competencia sancionadora en las infracciones leves. D.A. 4ª. Inicio de procedimientos sancionadores sectoriales. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Equivalencias orgánicas. D.A. 8ª. Suplencia en organismos públicos y entes. D.A. 9ª. Resolución de contratos en el ámbito de las entidades locales del Principado de Asturias. D.A. 10ª. Especialidades por razón de la materia. D.A. 11ª. Expedición de certificados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.