Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
16/12/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 53-57)

Aprobacion de las modificaciones del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del ayuntamiento. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 240 de 16/12/2020)

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN

Gestión de Personas

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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada 10 de noviembre de 2020, ha aprobado las modificaciones del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de San Sebastián, que figuran en el documento que se adjunta.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el art. 102 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca.

San Sebastián, a 4 de diciembre de 2020.-La directora de Gestión de Personas, M. Isabel Iñiguez Azurmendi. (6577)

MODIFICACIONES ACUERDO REGULADOR

Artículo 5.Jornada de trabajo habitual y flexibilidad.

(Se modifica el punto 3).

3.Con los objetivos de promover la conciliación de la vida laboral y familiar y, de incrementar la adecuación organizativa de los servicios a las demandas ciudadanas, se establece la flexibilidad del horario obligatorio en los siguientes términos: el personal con hijos o hijas menores de 16 años dispondrá de media hora adicional de flexibilidad en la entrada y en la salida de su jornada. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo anual. Asimismo, se podrán realizar las 7 horas y media diarias de forma ininterrumpida cualquiera que sea la hora de inicio de la jornada. Dispondrá de la misma flexibilidad la persona trabajadora para atender o cuidar a un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico.

Artículo 21.Horas realizadas fuera de la jornada habitual.

(Se modifica el punto 10).

10.No generará derecho al abono o compensación de horas realizadas fuera de la jornada habitual, el acudir a reuniones de trabajo, jornadas, cursillos, conferencias que tengan lugar fuera de la ciudad y supongan no acudir al puesto de trabajo. En estos casos se computará como jornada de trabajo habitual, excepto las reuniones de trabajo, que se computarán como jornada máxima.

Artículo 28. Asistencia y justificación de ausencias.

(Se modifica el punto 2).

2.En caso de enfermedad, a partir del tercer día natural será obligatoria la existencia del parte de baja, que deberá presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica competentes, así como semanalmente el «comunicado oficial de confirmación de incapacidad temporal». Estos justificantes podrán remitirse por correo electrónico.

Artículo 30. Eliminado.

Se regula en el artículo 36.

Artículo 35. Licencia por embarazo y lactancia.

(Se modifican los puntos 3, 4, 5 y 6).

3.Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

4.El permiso de lactancia constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

5.Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente a la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos (18 semanas). También se podrá comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

Para el cálculo de la acumulación se tendrán en cuenta todos los días de trabajo efectivo que se realicen con anterioridad a la finalización de las 18 semanas del permiso regulado en los artículos 36 y 37, así como los días que resten desde la finalización del citado permiso hasta que el/la hijo/a cumpla 12 meses.

6.El cómputo acumulado de las horas de lactancia, incluirá el periodo completo a que se refiera, sin efectuar descuentos correspondientes a periodos vacacionales, incluidos los días de vacaciones del año anterior no disfrutados, con un máximo total de 22 días por el concepto vacacional, y con independencia de posibles solicitudes posteriores de licencias, permisos o excedencias.

Artículo 36. Permiso por nacimiento para la madre biológica y para el otro progenitor diferente de la madre biológica.

(Nueva redacción).

1.Tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al nacimiento serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 24 días naturales más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento múltiples, y en 10 días naturales más por cada hija o hijo a partir de la tercera, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento.

2.Este permiso podrá distribuirse del siguiente modo:

- Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.

- Las siguientes diez semanas, a elección de la/el trabajador/a, podrán disfrutarse de manera interrumpida, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al nacimiento o desde la finalización del permiso por parte del otro progenitor (18 semanas) hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

En este caso, se requerirá para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días hábiles.

Estas 10 semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida cuando uno de los progenitores no trabaje.

- Las dos últimas semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida e inmediatamente posterior a la finalización de la última semana voluntaria.

Si uno de los dos progenitores optara por disfrutar de este permiso tras la finalización de las 18 semanas del otro progenitor y éste/a hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia del hijo/a menor de 12 meses en jornadas completas, será a la finalización de este periodo cuando se dará inicio al cómputo de las 12 semanas restantes. Estas 12 semanas se disfrutarán del modo señalado en este número.

3.En el supuesto de fallecimiento de la hija/o, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

4.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

5.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

6.Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

7.En el caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, las funcionarias tienen derecho al disfrute de las mismas a partir del día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo.

8.Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la madre tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.

9.En el supuesto de que la madre se encuentre en situación de IT motivada por accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

10.Durante el disfrute de esta licencia se percibirá el 100/% de las retribuciones.

11.Licencia por riesgo en el embarazo de la madre biológica: en este supuesto la institución complementará hasta el 100/% las retribuciones de la trabajadora.

Artículo 37.Licencia por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.

(Nueva redacción).

1.Tendrá una duración de 18 semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 24 días naturales más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, y en 10 días naturales más por cada hija o hijo a partir de la tercera.

2.Este permiso se podrá disfrutar del siguiente modo:

- Las seis primeras semanas serán ininterrumpidas. El computo del plazo se contará a elección del/la adoptante o acogedor/a, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

- Las siguientes diez semanas, a elección de la persona adoptante o acogedora, podrán disfrutarse de manera interrumpida desde la finalización del descanso obligatorio (propio o de la otra persona adoptante o acogedora) o desde la finalización del permiso del otro adoptante o acogedor/a (18 semanas), en un periodo de doce meses desde la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En este caso, se requerirá para cada periodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 días hábiles.

Estas 10 semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida cuando uno de los adoptantes o acogedores no trabaje.

- Las dos últimas semanas se disfrutarán de manera ininterrumpida e inmediatamente posterior a la finalización de la última semana voluntaria.

Un mismo menor no podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

3.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

4.Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, aun permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

5.Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

6.Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

7.En el caso de de que el hecho causante del disfrute de este permiso suceda con anterioridad al comienzo de las vacaciones, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de las mismas a partir del día siguiente a la reincorporación al puesto de trabajo.

8.Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso establecido en este artículo, o con su ampliación por lactancia, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.

9.En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en situación de IT motivada por accidente laboral, esta licencia se podrá disfrutar a continuación de la IT.

10.Durante el disfrute de esta licencia se percibirá el 100/% de las retribuciones.

11.Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

Artículo 38.Licencia por cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o psíquicos

(Se añade el número 7).

7.Las personas trabajadoras con hijos en edad de escolarización obligatoria tendrán derecho a una licencia retribuida para acudir a una reunión trimestral con el/la tutor/a de la persona menor, siempre que la misma no pueda realizarse fuera de la jornada laboral. Deberá presentarse justificante con la hora de inicio y fin de dicha reunión.

Artículo 39.Enfermedad muy grave de familiar en primer grado.

(Se añade el siguiente párrafo).

Esta reducción podrá acumularse en días completos, por un total de 15 días, por razones justificadas.

Artículo 41. Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.

(Se añade punto 2).

2.Esta licencia se podrá disfrutar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de modificación de los datos del padrón de la persona trabajadora solicitante.

Artículo 43. Días de licencia por asuntos particulares.

(Se modifica el punto 2).

2.El empleado podrá fraccionar las jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales o familiares.